#Fallos Cárceles: Se autoriza el egreso extraordinario de un interno por una hora para asistir a un cementerio por el fallecimiento de un familiar

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Partes: Causa nro. FSM 10437/2016/TO1/47 s/

Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3

Fecha: 19 de noviembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157905-AR|MJJ157905|MJJ157905

Voces: CÁRCELES – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – EJECUCIÓN PENAL – SENTENCIA CONDENATORIA – SALIDAS TRANSITORIAS – DEBER MORAL – CEMENTERIOS

Se autoriza el egreso extraordinario de un interno por una hora para asistir a un cementerio por el fallecimiento de un familiar.

Sumario:
1.-Corresponde autorizar al encartado un egreso extraordinario por deber moral (art. 166 , Ley 24.660), por el término máximo de una hora (que no incluye el tiempo que demande el traslado hasta el cementerio), para concurrir a un cementerio donde descansan los restos de su hermana, debiendo el egreso realizarse en la fecha y horario que determine la autoridad penitenciaria, conforme disponibilidad operativa y coordinación previa con el Cementerio.

Fallo:
San Martín, 19 de noviembre de 2025.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido formulado por la defensa de E. F. en el presente incidente de ejecución formado en la causa nro. FSM 10437/2016/TO1/47 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, para que el nombrado usufructúe una visita en los términos del art. 166 de la ley 24.660.

Y CONSIDERANDO:

I. Que mediante Deox nro.17536149, se recepcionó un informe del área social de la Unidad nro. 6 de Rawson del SPF.

De las actuaciones remitidas surge que, el interno E. E. F. manifestó que ¨su hermana K. F. habría fallecido .¨ y expresó su deseo de ¨cumplir con sus deberes morales acompañando a su familia en el velorio y/o inhumación¨.

El informe detalla que el interno aportó los teléfonos de su madre y de su concubina M. S. G. para continuar el trámite, y que posteriormente se logró comunicación con ésta última, quien ¨confirmó los dichos del interno, refiriendo que la hermana del causante habría fallecido a raíz de un disparo¨, agregando que el grupo familiar realizaría las gestiones pertinentes y que solicitarían la autorización judicial para el traslado.

Asimismo, la Sra. G. aportó la partida de nacimiento y certificado de defunción, y se plasmó que el grupo familiar prestó conformidad para recibir al interno en caso de que sea trasladado.

Por otro lado, surge que la sección social, tras comunicarse con el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero -tel. 011 4769-0511-, personal administrativo confirmó que ¨los restos de la fallecida se encuentran ubicados en el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero. siendo los datos catastrales Sección X Mza. X Tablón X Parcela X¨.

Finalmente, el área concluyó: ¨esta sección de asistencia social se expide de manera Favorable al presente pedido¨, habiéndose constatado el vínculo mediante partidas de nacimiento y el deceso mediante certificado de defunción.

II. Que a fs. 23 el Dr. Cristian Barritta, defensor público oficial de E.F., solicitó que se conceda a su asistido una salida por deber moral en los términos del artículo 166 de la Ley 24.660.

Expresó que del informe confeccionado por el área social de la Unidad nro. 6 del SPF -Rawson-, obra constatado el vínculo, así como el deceso de la Sra. K. F. -hermana del encartado- y el lugar donde descansan sus restos.

Agregó que la Sección Asistencia Social de la Unidad de alojamiento de F. adjuntó la documentación que confirma el vínculo, el certificado médico de defunción y datos del lugar de sepultura.

Por lo tanto, solicitó que se materialice el traslado de F. a los efectos de cumplir con sus deberes morales.

III. Que conforme surge de la nota actuarial de fs. 129 del incidente de libertad condicional de E. F., la víctima de autos O.I., expresó que no deseaba ser notificado de ningún otro trámite que se suscite en el expediente.

IV. A fs. 24, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal.

En su dictamen de fs. 25/26, Sr. Fiscal General, Dr. Eduardo A. Codesido, al tener en cuenta la distancia entre la Unidad de alojamiento del interno y el cementerio, solicitó que se oficie al servicio penitenciario para que indique la modalidad en la que se llevaría a cabo el traslado y se precise las circunstancias atingentes al mismo.

V. Posteriormente se oficio en dichos términos al SPF, lo cual se reiteró a fs. 35, 36 y 38.

Mediante Deox nro. 20853727, la Dirección Judicial del SPF, informó ¨[.] que de la compulsa del Sistema de Legajo Único del encartado surge que se encuentra dispuesto mediante DI-2025-2129-APNDGRC# SPF la cual ordena : Artículo 1º.- Trasladar hacia la Colonia Penal de Ezeiza (U.19) al interno F., E. E. R. (L.P.U.Nº xx/C), quien se encuentra actualmente alojado en el Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6), conforme a lo informado por la Unidad de alojamiento, lo comunicado por la Dirección de Asistencia Social y lo oficiado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martin, a los efectos de que el encartado cumpla con sus deberes morales, en atención a lo estipulado en el Art. 166 de la Ley 24.660. Artículo 2º.- Reintegrar al interno F. a su Unidad de origen (U.6) una vez finalicen las causales que motivaron su traslado, siempre que no surjan impedimentos penitenciarios, legales o de salud.¨.

¨Es dable mencionar que esta Dirección no tiene injerencia en la efectivización de la misma, en virtud a que el traslado dispuesto debe ser coordinado por lo establecimientos intervinientes, los cuales deben gestionar y otorgar el cupo de alojamiento y, la Dirección de Traslado la cual se encarga de la logística que el traslado requiere.¨.

VI. Luego, se corrió una última vista al Sr. Fiscal General, quien en su dictamen de fs. 40/43, expresó: ¨[.] En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo informado en esta ocasión, siempre y cuando se corrobore que las autoridades penitenciarias cuentan con la logística y todas las medidas de seguridad pertinentes para llevar a cabo el traslado del interno en los términos referidos ut supra, no encuentro óbices, para que, en dicho caso, se haga lugar a la salida por deber moral solicitada (cfr. art. 166 ley 24.660).¨.

VII. Llegado el momento de resolver, teniendo en cuenta lo informado por el área social del Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 del SPF, donde se dejó acreditado el fallecimiento de la Sra. K. de las N. F., hermana del encartado, así como el vínculo mediante partida de nacimiento, la recepción del certificado de defunción y la verificación de que los restos descansan en el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero (Sección x – Mza.1x – Tablón x – Parcela x); y siendo de aplicación el art.

166 de la Ley 24.660, corresponde autorizar la salida extraordinaria solicitada a fin de que el interno E. F. pueda cumplir con sus deberes morales.

A su vez, se advierte que el Servicio Penitenciario Federal ya dispuso el traslado transitorio del causante a la Colonia Penal U.19 de Ezeiza, conforme expediente DI-2025-2129-APN-DGRC#SPF, a los fines de viabilizar el movimiento de egreso y reintegro.

Por ello, corresponde ordenar que la autoridad penitenciaria materialice dicho traslado, debiendo la salida extraordinaria efectuarse desde la Unidad 19 del SPF, una vez cumplida la remisión del interno a ese establecimiento penitenciario.

Dado que F. se encuentra actualmente alojado en la Unidad n.º 6 del SPF -Rawson-, el egreso deberá realizarse en la fecha y horario que determine la autoridad penitenciaria, conforme disponibilidad operativa y coordinación previa con el Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero (Tel. 011 4769-0511). La salida tendrá una duración máxima de una hora, (que no incluye el tiempo que demande el traslado hasta el cementerio) se realizará con custodia penitenciaria y bajo los recaudos del art. 71 de la Ley 24.660, debiendo informarse de inmediato a este Tribunal el reintegro del encausado.

Finalmente, y conforme lo dispuesto en el expediente DI-2025- 2129-APN-DGRC#SPF, una vez concretada la salida por deber moral, el interno deberá ser reintegrado nuevamente a la Unidad nº 6 del SPF con sede Rawson (Chubut), siendo este su establecimiento de alojamiento y donde debe continuar la ejecución de su pena.

Por lo expuesto y de conformidad con las partes, en mi carácter de Jueza de Ejecución, RESUELVO:

I. HACER LUGAR, y autorizar al encartado E. F. un egreso extraordinario por deber moral (artículo 166 de la ley 24.660), por el término máximo de una hora (que no incluye el tiempo que demande el traslado hasta el cementerio), para concurrir al Cementerio Parque Municipal Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, donde descansan los restos de su hermana K. F.(Sección 2 – Mza.1 – Tablón 5 – Parcela 12).

La fecha y horario serán coordinados por el SPF, una vez cumplido su traslado transitorio a la Colonia Penal U.19 del SPF -Ezeiza-,debiendo efectuarse la salida con custodia penitenciaria y los recaudos del art. 71 de la Ley 24.660.

II. DISPONER que el Servicio Penitenciario Federal materialice y ejecute el traslado transitorio del interno F. a la Colonia Penal de Ezeiza (unidad 19 del SPF), conforme lo ordenado en el expediente DI-2025-2129-APN-DGRC#SPF, desde donde deberá efectivizarse la salida autorizada en el punto anterior.

III. HACER SABER que, una vez concretado el egreso autorizado y su reintegro a la unidad que transitoria lo recibirá, el interno deberá ser reintegrado a la Unidad nº 6 del SPF -Rawson, Chubut-, de acuerdo con lo dispuesto en el expediente DI-2025-2129-APN-DGRC#SPF, adoptándose todas las medidas de seguridad correspondientes y con noticia a este Tribunal.

Regístrese, publíquese (Ac. 10/25 CSJN) y notifíquese.

Ante mí:

Se cumplió. Conste.

Fecha de firma: 19/11/2025 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE LUIS ESPOSITO, SECRETARIO DE JUZGADO

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