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Los progenitores fijaron que cubrirán en forma indistinta las necesidades del niño y establecieron un régimen de contacto que incluye al menos dos visitas anuales por parte de cada uno, además de comunicación frecuente por medios electrónicos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti revocó parcialmente la sentencia y homologó el convenio en lo relativo a la residencia del niño, los alimentos y el régimen de comunicación, el Tribunal señaló que el acuerdo reflejó una voluntad compartida sin afectar derechos de terceros ni el interés familiar.
H.C. Y S.H. s/ divorcio – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA DE CIPOLLETTI (Río Negro) 17/10/2025
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