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El Tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia condenando a indemnizar el daño moral, la afectación al proyecto de vida y el impacto psicológico ocasionado a la mujer como consecuencia de la ligadura de trompas realizada durante una cesárea programada.
La omisión del consentimiento informado escrito representa una vulneración de la autonomía y genera responsabilidad frente al daño producido, estableciendo el Tribunal que la obligación de obtener ese consentimiento no puede relajarse ni suplirse con justificaciones basadas en supuestos beneficios médicos futuros.
M. Z. A. Y OTRO/A C/ CLINICA Y MATERNIDAD COLON S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO) – Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata – 30/9/2025
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