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Corresponde rechazar la acción de amparo que procuraba la eliminación de una publicación en una red social, dado que, el tipo de reposteo cuestionado, realizado desde la cuenta privada personal del señor presidente en una red social, no cabe entenderlo como un ‘acto estatal, revestido de la investidura pública’, ni un ‘canal de comunicación verificado del Estado’, como pretende la parte actora; máxime cuando lo publicado por el demandado hizo alusión sólo al accionar del periodista y no del niño actor.
Lo publicado no puede conceptuarse como un ataque a la honra y reputación del menor, ni que se haya afectado el principio del interés superior del mismo, de lo contrario, en la publicación cuestionada no se aludió a la actividad del niño, sino que se vertió una crítica concreta al periodista allí identificado.
S., M. F. en representación de su hijo c/ PEN Y OTRO s/ amparo ley 16.986 – Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Sala: IV – 18/8/2025
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