#Fallos Fallecimiento en la ducha: Una asistente gerontológica fue procesada por homicidio culposo tras bañar a un paciente con agua muy caliente. Las quemaduras le causaron la muerte.

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Partes: P. de P. E. C. y otro s/ Procesamiento y sobreseimiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI

Fecha: 12 de mayo de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156239-AR|MJJ156239|MJJ156239

Voces: PROCESAMIENTO – HOMICIDIO CULPOSO

Procesamiento por homicidio culposo respecto de la asistente en gerontología que provocó quemaduras en un paciente al higienizarlo con agua por demás caliente.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el procesamiento por homicidio culposo respecto de la imputada que en su carácter de asistente en gerontología, era la encargada de bañar al damnificado, pues al menos a esta altura del proceso se puede afirmar que actuó de forma negligente y sin extremar los recaudos que el caso ameritaba, al higienizar a la víctima exponiéndolo, desatendidamente, al contacto con agua por demás caliente, sin advertir esta situación hasta varios minutos después y cuando su dermis ya estaba en gran parte lesionada; todo ello le ocasionó las graves quemaduras que causaron la muerte.

Fallo:
Buenos Aires, 12 de mayo de 2025.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Interviene el Tribunal en los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Pública Oficial que asiste a G. N. G. y por la fiscal Dra. María Paula Asaro, contra la decisión de la instancia anterior del pasado 20 de marzo que procesó a la nombrada en orden al delito de homicidio culposo y sobreseyó a E. C. P. de P., respectivamente.

II. Según los términos de las indagatorias se les imputa: » haber infringido los deberes de cuidado a su cargo de acuerdo a las profesiones y funciones que desempeñaban dentro del geriátrico «P. R.» – K. S.A.»- sito en Aranguren (.) de esta ciudad, particularmente al no haber brindado una atención adecuada al paciente G. B. D. S. durante su higienización mediante la utilización de un duchador manual, lo que provocó que el nombrado sufriera graves quemaduras en la piel que lo condujeron a la muerte.

En efecto, el 4 de mayo de 2023 en horas de la tarde G. B. D. S. que se encontraba internado en el geriátrico «P. R.» y padecía un severo cuadro degenerativo de sus funciones cognitivas, diversos trastornos deglutorios, diabetes, parkinson, infecciones respiratorias y urinarias, lo que lo hacía completamente dependiente para ejecutar todas las actividades de la vida diaria, incluyendo la higiene, debiendo permanecer acompañado durante todos esos procedimientos, fue ingresado al cuarto de baño de la habitación nro. (.) de la residencia, por las cuidadoras E. C. P. de P. -licenciada en enfermería- y G. N. G. -asistente en gerontología-, a fin de ser higienizado mediante la utilización de un duchador manual.

En aquellas circunstancias, debido a la alta temperatura del agua D. S.sufrió quemaduras tipo AB -primer y segundo grado- en el 15% de su cuerpo, precisamente en el mentón, cuello, tórax anterior y posterior, abdomen y región genital, lo que motivó su traslado de urgencia en esa misma fecha a la Clínica (.) de esta Ciudad, donde debieron efectuarle numerosos procedimientos quirúrgicos para eliminar la piel muerta y las escaras.

Sin perjuicio de ello, D. S. falleció el 9 de junio de 2023, como consecuencia de haber padecido «quemadura corporal grave, neuropatía» a causa de las lesiones cutáneas sufridas con motivo de las quemaduras y las complicaciones suscitadas».

III. De la situación procesal de G. N. G. Compartimos el temperamento incriminante adoptado por la instancia anterior.

C. B. C. y N. E. C., hijo y ex esposa de G. B. D. S., denunciaron que se encontraba internado en la residencia «P. R.» desde el año 2018, debido a un severo cuadro degenerativo de las funciones cognitivas, similar al Alzheimer, que lo imposibilitó de expresar su voluntad, habiendo perdido tanto la dicción como la comprensión de los estímulos que lo rodeaban y quedando solo reacciones primitivas como gemidos frente al dolor.

Además, presentaba pérdida de la movilidad, de modo que carecía de autonomía, y llevaba colocado un botón gástrico.

El 4 de mayo de 2023 a las 15:00 horas, N. E. C. recibió un llamado desde la residencia, en el que la jefa de enfermería le informó que D. S. había sufrido quemaduras por agua caliente durante su baño diario.

Le indicaron que no era para preocuparse y que la ambulancia llegaría en unas horas. Sin perjuicio, C. se acercó rápidamente al lugar al verlo notó que estaba «.en un estado atroz con ampollas en la cara dorsal de la mano, entre los dedos, y lo que podía visibilizar en el tórax». Además, al ratificar la denuncia refirió que «lo que llegué a ver fueron sus dedos, que sobresalían del vendaje, y era increíble el nivel de lastimadura.Los dedos estaban separados por ampollas y esas separaciones me permitieron ver como el pecho también lo tenía todo ampollado. (.) Él estaba todo tapado. Yo ya con lo que vi me horroricé y eso que no sabía qué más tenía quemado».

A las 18:00 horas fue trasladado a la Clínica (.), donde les comunicaron que las quemaduras abarcaba la superficie que iba desde la boca y el mentón hasta la ingle y genitales, comprometiendo el botón gástrico y su brazo, las que fueron calificadas de «grado 2º» y de «grado 1º». Lo expuesto derivó en más de cinco intervenciones de «toilette» y suministro de morfina, analgésicos y suero.

Pese a ello, su evolución fue desfavorable y falleció el 8 de junio de 2023 a las 08:05 horas.

En ese sentido, el Departamento de Tanatología de la Morgue Judicial estableció que «la causa de muerte de G. B. D. S., determinada macroscópicamente, ha sido: QUEMADURA CORPORAL GRAVE. NEUMOPATÍA»; además, el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo Médico Forense complementó dichas conclusiones al indicar que «la muerte de D. S. G. B. fue de origen traumático, dado que no existe ruptura del nexo de causalidad médico legal entre las lesiones térmicas y las complicaciones (broncoaspiración / neumonía), eventos que derivaron en la muerte».

Es decir, no pareciera estar en discusión que lo que motivó el resultado fatal fueron las quemaduras que presentó D. S. en gran parte de su cuerpo por contacto con agua a temperatura elevada, al ser higienizado en la residencia «P. R.».

Ahora bien, lo que resta es establecer si es posible poner en cabeza de Navarro Garía el resultado lesivo comprobado; la respuesta es positiva.Veamos.

No está controvertido que aquella, en su carácter de asistente en gerontología, era la encargada de bañar al damnificado; sin embargo, en su declaración indagatoria explicó que se habría tratado de un imprevisto toda vez que lo duchaba con un guante de látex en su mano derecha «cuando estaba sacándole el jabón, luego de 10 o 15 minutos, el agua como que se frenó y salió un aire, pero continuó bañándolo. Refiere que de repente sintió el agua caliente, por lo que tiró el duchador, y después de eso agarró al paciente y lo secó. Refiere que ella tiró el duchador porque sintió el agua caliente y empezó a secar al abuelo y llamó a su compañera para que la ayude a sacarlo. Refiere que en ese momento vio que tenía el pecho un poco colorado y en el transcurso del baño a la cama, que es cerca porque está dentro de la habitación, el pecho estuvo más colorado, por lo que su compañera llamó a la enfermera y le dijo que salió un salpicón de agua caliente».

Sin embargo es posible atribuirle responsabilidad en tanto » un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para un bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.» (ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Traducción de la segunda edición alemana, Ed. Civitas, S.A., España, 1997, parágrafo 11.39 pág.363), circunstancias que se dan en este supuesto.

A modo ilustrativo se cuenta con las imágenes captadas por la denunciante, que dan cuenta de la magnitud y extensión que la exposición al agua caliente dejó en el paciente geriátrico:presentaba quemaduras tipo B en hemitórax anterior izquierdo, mentón y cintura escapular derecha y miembro superior derecho, con diagnóstico de quemadura de aproximadamente 15% del total.

No desconocemos que el Cuerpo Médico Forense indicó la imposibilidad de establecer con certeza la temperatura a la que fue sometido así como a su duración, ya que «las lesiones dependen de la temperatura del agente, del tiempo de exposición al agente y de condiciones propias de la persona, por lo que no es posible establecer con certeza la incidencia de cada uno de estas variables en la producción de las lesiones que presentara D. S.» y que «el evento se habría producido por un imprevisto cambio de la temperatura del agua al finalizar el baño, y que de haberse producido de esa manera se trataría de un hecho imprevisto y no una falta de cuidado».

Sin embargo, partiendo de la base que «los magistrados tienen la posibilidad de valorar la prueba en su totalidad y apartarse así de las conclusiones arrojadas por un peritaje, inclusive para arribar a una condena. Ello implica que el órgano jurisdiccional puede apartarse de las conclusiones establecidas por los expertos, pero para ello debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los peritos no se concilia con las reglas de la lógica, la experticia y el correcto entendimiento humano.» (ver de esta Sala causa n° 21217/2024/CA2 «Benolón, R.», rta.21/05/24), estimamos que lo reseñado párrafos más arriba, en particular la simple visualización de las fotografías y su historia clínica, impide considerar que todo hubiese sido consecuencia de un mero «salpicón de agua caliente», frenado oportuna e inmediatamente por la endilgada y que así pueda asegurarse que estamos frente a un «hecho imprevisto».

Lejos de eso, los diversos lugares en que se constataron las heridas conducen a pensar que la desatención de la imputada se prolongó. Basta repasar que tuvo lesiones tanto en el frente (tórax) como en la espalda (cintura escapular), lo cual sugiere que el agua recorrió su cuerpo, alejándose de la acción fugaz en la que se escudó la defensa.

Así, al menos a esta altura del proceso se puede afirmar que actuó de forma negligente y sin extremar los recaudos que el caso ameritaba, al higienizar a la víctima exponiéndolo, desatendidamente, al contacto con agua por demás caliente, sin advertir esta situación hasta varios minutos después y cuando su dermis ya estaba en gran parte lesionada. Todo ello le ocasionó las graves quemaduras que causaron la muerte.

Incluso la propia imputada reconoció que durante la actividad utilizó un guante de látex en una de sus manos. No basta más que la experiencia para advertir que ello redujo la capacidad perceptiva de la temperatura del agua y por eso, cuando sintió el calor en la otra mano que sostenía el duchador (lo cual lo llevó a soltarlo como reconoció), ya era tarde y el resultado se había producido.

Necesariamente al utilizar esa protección, debió elevar los cuidados y controlar de alguna otra forma el correcto desar rollo de la higienización.

N. G., en su carácter de asistente gerontológica, tenía asignado el cuidado específico de D.S., a quien incluso conocía desde hacía tiempo y se trataba de un hombre que «era completamente dependiente de terceros para ejecutar todas las actividades de la vida diaria e instrumentales, incluyendo la higiene, debiendo permanecer acompañados durante todos esos procedimientos»; ni por un minuto podía desatenderlo durante su baño. Mucho menos querer ampararse en el «principio de confianza», dado que su deber era velar por la debida atención de una persona por demás vulnerable: se trataba de una tarea propia y no delegada.

De ahí que se habilita el eventual avance del sumario hacia la próxima etapa de debate donde, por los principios de inmediatez, oralidad y contradicción que la caracteriza, podrá evaluarse con mayor amplitud los elementos de cargo reunidos así como los cuestionamientos de la defensa.

Lo expuesto no obsta a que se pueda profundizar la investigación y, llegado el caso, la posibilidad de extender la imputación a otros posibles intervinientes, conforme la responsabilidad que pudiesen haber tenido en el control edilicio de la Residencia de Adultos.

IV. De la situación procesal de E. C. P. de P.

La recurrente no presentó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, pese a haber sido debidamente notificada (ver cédulas electrónicas en el sistema «Lex-100»), por lo que en atención a lo establecido en el artículo 454, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde declarar desierta su impugnación.

V. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

I. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión de la instancia anterior en cuanto procesó a G. N. G. en orden al delito de homicidio culposo.

II. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en lo que respecta al sobreseimiento de E. C. P. de P.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.

Se deja constancia que el juez Ignacio Rodríguez Varela, subrogante de la vocalía nro. 8, no suscribe la presente por estar en uso de licencia y que el juez Pablo Guillermo Lucero, subrogante de la vocalía n° 9, no lo hace por estar abocado a las audiencias de la Sala I de esta Cámara.

Julio Marcelo Lucini

Magdalena Laíño

Ante mí: Miguel Ángel Asturias

 

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