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Partes: SEM s/ denuncia contravencional
Tribunal: Juzgado de Paz de Guardia Mitre
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 3 de junio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156044-AR|MJJ156044|MJJ156044
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO – ACOSO CALLEJERO – ACOSO SEXUAL – PROTECCIÓN DE PERSONAS – PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
Se dicta una sanción de amonestación, prohibición de acercamiento y realización de curso a raíz de hechos de acoso callejero.
Sumario:
1.-Corresponde imponer una sanción de amonestación al denunciado y dictar la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, toda vez que, si no fue él quien realizó los comentarios de índole sexual y ofensiva a las menores, debió haber impedido que los mismos se realicen, dado a que era el conductor del rodado de donde provenían y tiene responsabilidad.
2.-Atento la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género, la sanción dispuesta no puede quedar solo en una amonestación; en este sentido debe informarse al denunciado alguna página web para tomar conocimiento e involucrarse en esta temática.
Fallo:
Guardia Mitre,03 de Junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados «S.E.M.(en representación de sus hermanas S.M y S.J.A de 17 y 16 años) S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.44 LEY No5592(IMPUTADO :Y.J.L.)» EXPTE.GM-0.-JP-2025 ,puestos a despacho para resolver,y
CONSIDERANDO:
1)Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia recepcionda en sede policial el dia 2. de Mayo de 2025 ,realizada por la ciudadana <.s.#.s.C.m.s.l.E.M.,en representacion de sus hermanas S.M y J.A menores de edad.
La denunciante manifiesta que sus hermanas le contaron que el dia viernes 23 pasado aproximadamente a las 19,50 hs estaban con L.P. en la Plaza Bartolomè Mitre tomando mates cuando de repente pasò una camioneta toyota Hilux color gris,doble cabina,que le faltaba el paragolpe delantero lado del acompañante que iban mas de dos personas aparentemente y le gritan cosas como.»mi amor».»estas relinda».»te voy a partir»que la persona de la camioneta Toyota Hilux dominio A. està identificado como Y.J.L. D.N.I 3. .En cumpliento a lo normado (art.72 inc e),la autoridad policial encuadra el hecho denunciado en el marco legal del art.44 de la Ley 5592,que dice/// CAPÌTULO II.DE LA PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA DE GÈNERO.ACOSO CALLEJERO:Es punible quien ejecutare en espacios pùblicos o de acceso pùblico,como medios de transportes y centros comerciales,conductas fìsicas o verbales de naturaleza o connotaciòn sexual,basadas en el gènero,identidad y/u orientaciòn sexual hacia terceros,en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales,creando intimidaciòn,hostilidad,degradaciòn o humillaciòn Con fecha 28/05/25 se notifica al denunciado de su imputaciòn y del derecho a descargo (art.75 y 76),tambièn se lo notifica de medidas cautelares dispuestas por el tèrmino de 60 dias .El Sr. Y.,en tiempo y forma presenta el descargo,el cual se agrega al expte.De cuestión .El imputado en su descargo manifiesta que no fue èl quien realizò los dichos,si no que fueron los demas integrantes que iban en su camioneta,que no sabe los nombres porque son personas que trabajan con èl en la cebolla . Entiendo que el descargo formulado no se asemeja a la realidad,el Sr. Y. a prima facie deberìa saber a que personas traslada en su vehìculo,teniendo en cuenta que es un rodado que utiliza para el uso particular,no es un utilitario que traslada personas de un lado a otro y podrìa no conocer las identidades de algunos de ellos ,no es este el caso y màs que se trata de personas que èl mismo ha contratado para realizar el trabajo que los ocupa,asi se desprende de su descargo.Que quiero decir con esto? Que el Sr. Y. tiene responsabilidad ,si no fue èl quièn realizò los dichos a las menores,debiò haber impedido que los mismos se realicen,dado a que es el conductor del rodado y tiene responsabilidad..El hecho denunciado no resulta una conducta aceptable ni justificable en el marco de la normativa contravencional(conf.Ley no 5592,art.44).Por ello,conforme al hecho denunciado entiendo que resulta aplicable la pena dispuesta en el art.24.- AMONESTACIÒN.La amonestaciòn consiste en la exhortaciòn formulada al contraventor,con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta,la turbaciòn que ella importa para la coexistencia pacìfica de la comunidad y las consecuencia negativas para sì,su entorno afectivo,su familia y la sociedad en General .Ahora bien,sin perjucio de lo dicho anteriormente,atento a la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de gènero,entiendo que la sanciòn dispuesta no puede quedar solo en una amonestaciòn,pero solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del còdigo contravencional.En esta linea,cabe recordar las facultades que permite el art.26 de la Ley 5592.art.26-Instrucciòn especial.»La instruciòn especial consiste en la asistencia a algùn tipo de curso relacionado con la infracciòn cometida y orientada a remover las causas que la originaron.La instrucciòn no puede superar el año de duraciòn,salvo consetimiento expreso del contraventor» .En este sentido se informarà al denunciado alguna pàgina Web para tomar conocimiento e involucrarse en esta temàtica.En consecuencia y aplicando la sana critica racional,por ello que:
RESUELVO:
1)APLICAR ,al Sr.<.s.#.s.C.m.s.l.J.L.D.N.I No 3.,la pena de AMONESTACIÒN del art.23 inc.a) de la Ley 5592.
2)ABSTENERSE de realizar actos molestos,pertubadores,violentos,de hostigamientos,de persecuciòn y de hipervigilancia que afecten de forma directa o indirecta,por todo medio,a la denunciante.
3)PROHIBICION DE ACERCAMIENTO a la persona denunciante y de contacto alguno ,en el lugar que ella se encuentre.
4)Ratificar las medidas cautelares, de las cuales estan fehacientemente notificadas,las cuales quedaràn sin efecto el dia 28 de Julio de 2025.
5o) NOTIFICAR , de lo resuelto al denunciado,denunciante y policìa local.
6o)Se informa al contraventor que tiene derecho a apelar la presente sentencia dentro del plazo de cinco (5) días desde su notificación (conf. art. 88, Ley 5592), siendo obligatorio el patrocinio letrado para la interposición y trámite del recurso (conf. art. 89, Ley 5592).
7o)PROTOCOLÌSESE,NOTIFÌQUESE,COMUNÌQUESE,Y OPORTUNAMENTE CUMPLIDO EL PLAZO DE LEY ,ARCHÌVESE.-


