#Doctrina Régimen de notificaciones en el Poder Judicial de Santa Fe: cédulas electrónicas, cómputo de plazos y articulación entre los acuerdos CSJSF y el CPCC

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Pastore, José I.

Fecha: 08-09-2022

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-16743-AR||MJD16743

Voces: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Sumario:
I. Introducción. II. La notificación electrónica. III. La regla: notificación automática electrónica. IV. La excepción: cédula en soporte papel y electrónica. V. Carga de ingreso periódico al sistema de gestión. VI. ¿Quiénes pueden librar cédulas electrónicas? VII. ¿Cuáles son los procesos y materias incluidas en el sistema de notificaciones electrónicas? VIII. ¿La notificación electrónica reemplaza la constitución de domicilio real? IX. Efecto de la notificación electrónica: cómputo de plazos. X. Obligación de notificar con entrega de copias. XI. ¿Qué sucede si no se suscribe la cédula con firma digital? XII. Aviso de cortesía. XIII. ¿Cómo se materializa la notificación electrónica? XIV. ¿Se puede notificar electrónicamente a un profesional que no tomó participación en el expediente? XV. ¿La notificación que se formula en cada expediente incluye a todos los profesionales presentados por parte? XVI. ¿En qué día y horario se pueden librar cédulas electrónicas? XVII. ¿Se puede librar una cédula en un día inhábil? XVIII. ¿Cómo se consultan las cédulas? XIX. ¿Las cédulas electrónicas se incorporan en el expediente físico? XX. Cierre.

Doctrina:
Por José I. Pastore (*)

I. INTRODUCCIÓN

Lo impensado durante tantos años sucedió de repente: el sacramental régimen procesal sufrió el embate de la pandemia. Irrumpieron en el proceso las tecnologías de la información y comunicación, modificando notablemente la manera de entender y aplicar ciertas reglas e institutos procesales.

La inmediatez, celeridad, agilidad, simplicidad y, en definitiva, la eficiencia operativa y de gestión que la tecnología nos ofrece fueron determinante para vencer algunas resistencias naturales al cambio.

El Poder Judicial de Santa Fe no fue la excepción en toda esa transformación.

En el presente abordaremos los principales cambios y su armonización con el sistema tradicional en materia de notificaciones y comunicaciones.

El valor jurídico del sistema de autogestión digital de procesos («SISFE») ya fue analizado en otra publicación a la cual remitimos (1). El nuevo sistema de gestión de notificaciones electrónicas, integra y complementa el sistema de presentaciones y actuaciones digitales, en franco destino hacia su resultado necesario e ineludible: el expediente electrónico. En su generalidad, los ordenamientos procesales prevén un régimen de notificación personal y en el domicilio.

La primera, por medio del cual se realiza en la sede del tribunal donde está radicado el proceso y que obliga a las partes a concurrir a la oficina del tribunal, los días específicamente determinados por la ley.

La segunda, se realiza fuera de la sede del tribunal (cédula, por carta documento, por edictos, etc.) en el domicilio del notificado.

Desde el punto de vista formal, pueden clasificarse en expresas o fictas según que, respectivamente, configuren un efectivo acto de notificación o éste se presuma verificado.

Entre las notificaciones expresas se contemplan las realizadas personalmente en el expediente o mediante cédula, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega o carta documento con aviso de entrega.

Las fictas son aquellas donde el acto de notificación se considera realizado por disposición de la ley o a raíz de actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares.Entre ellas la automática o por ministerio de la ley y la resultante de conducta fehaciente que presume su conocimiento tácito (retiro del expediente).

En cuanto al lugar en que la notificación llega a conocimiento -real o presunto- del destinatario, podemos distinguir entre las notificaciones que se realizan en la sede del órgano jurisdiccional (diligencia en el expediente), en el domicilio del destinatario (cédula) y cuando se ignora el domicilio del destinatario, la notificación puede ser realizada por edictos.

El régimen santafesino dispone como regla la notificación automática (art. 61 ) que opera los martes o viernes, salvo decisión judicial en su reemplazo. Posterior a su fecha o el día hábil siguiente, se efectiviza la notificación, salvo que el interesado concurra al juzgado y deje prueba de su asistencia firmando el libro de notificaciones.

Conjuntamente, se instituyó la notificación personal con constancia en el expediente del interesado bajo firma (art. 60 ).

Para los supuestos contemplados en el art. 62 se dispuso la obligatoriedad de la notificación en domicilio real o especial mediante remisión de cédula (2). La diligencia debe practicarse el día siguiente de ser dictada (art. 64 ).

Salvo para supuestos de traslados, la cédula puede ser reemplazada por telegrama colacionado (art. 65 ) o carta certificada con acuse de recibo (art. 66 ).

En los casos que así lo disponga la ley, la edictal procederá mediante Boletín Oficial (art. 67 ) con los mismos requisitos de las cédulas, adicionándose su exhibición en espacio especial habilitado dentro del Tribunal.

II.LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

a) Origen:

En la provincia de Santa Fe, la Suprema Corte de Justicia introdujo modificaciones al sistema antes referenciado.

En el ordenamiento jurídico actual (leyes 13.840 y 12.491 -adhesión a la ley 25.506 ) la Corte Provincial se encuentra facultada para reglamentar la implementación gradual del expediente electrónico y las comunicaciones electrónicas.

La potestad reglamentaria de la Corte también se sustenta en los arts. 92 de la Constitución Provincial y 19 de la ley 10.160 en cuanto compete a la Corte Suprema el ejercicio del Gobierno del Poder Judicial, quedando facultada para «dictar los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño del Poder Judicial» (3).

El régimen aplicable al sistema de comunicaciones electrónicas no es de fácil y sencilla comprensión. El mismo transitó por una gran cantidad de Acuerdos que dispusieron diferentes períodos para su gradual implementación (4) y concluyó con el Reglamento aplicable al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital (5).

La Corte reglamentó el expediente digitalizado, de trámite paralelo al físico, en el marco de lo dispuesto por la ley 26.685 , de los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

b) Reglamento aplicable al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital

Con independencia de sus abundantes reformas, producto de las diferentes desavenencias -y adaptaciones- con motivo de su implementación, el actual Reglamento complementa las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (Ley 5.531).

A su vez, el Reglamento debe ser integrado con otros Acuerdos que completan el régimen de comunicaciones judiciales.Así, por ejemplo, el Acuerdo 14 del año 2020 dispuso poner en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas y contempló un notable cambio al régimen general de notificaciones.

Concretamente determinó que las notificaciones automáticas previstas en el art. 61 del C.P.C y C. se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal (6).

Así las cosas, consideramos indispensable realizar un necesario orden metodológico al sistema provincial de comunicaciones judiciales (7).

III. LA REGLA: NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA ELECTRÓNICA

Conforme hemos visto según prescripción del Código procesal, la regla del art. 61 se ha visto sensiblemente (aunque con notable incidencia práctica) modificada.

Bajo una interpretación armónica la regla del art. 61 juntamente con el Acuerdo CSFSF N° 14 del año 2020, resultaría que, salvo que el Código disponga lo contrario, toda providencia quedará notificada el primer martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta SISFE.

Aquí surge el primer interrogante: ¿qué implica la carga o subida al sistema web del decreto o actuación en el SISFE?, ¿coincidirá con la fecha que surge del decreto?, ¿si la firma electrónica de la actuación (visualización) sucede con posterioridad a la fecha de creación de la actuación, la fecha de cómputo será la de carga/visualización o a la fecha consignada en la actuación?

Si bien la fecha de confección de la actuación judicial (ej. decreto) debe coincidir con la visualización (8) por terceros en sistema, ello puede no suceder por circunstancias imprevistas (ej. confección en una fecha, firma en sistema en otra posterior) que en nada anulan la providencia.No sucede perjuicio ni gravamen alguno.

Debemos hacer notar que, técnicamente, ello no resultaría una «firma» en los términos del art. 288, CCyC sino más bien una visualización (o publicidad) de la actuación para terceros.

La suscripción de actuaciones (decretos o sentencias) no resulta, a la fecha, signada con firma digital por parte de los funcionarios judiciales en Santa Fe.

En tal caso, la fecha cierta de la actuación presenta ciertas inconsistencias que demandarían precisión al respecto (9).

Veamos con un ejemplo concreto. Se ingresa un escrito el 1° de febrero, el decreto dictado en consecuencia se dicta el día 3 del mismo mes. Dicha fecha luce en la actuación digital. Sin embargo, ese día no se «cargo» al sistema web de gestión sino en otro posterior (4, 5 o 6). Recién allí, según la configuración del sistema de gestión, la actuación logrará ser visualizada por terceros en SISFE. Ante ello, ¿cuándo comenzará a contabilizarse el plazo?

Mal podrá alegarse, para el supuesto de notificación automática de la actuación, que el cómputo operó en la fecha consignada en la literalidad del decreto (03/02). La Acordada 14/2020 reafirma la postura («posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta»).

Algunas provincias, para salvar las diferencias, eliminaron la necesidad de consignar la fecha en la actuación, supeditándola a la fecha de la visualización -por terceros- en el sistema.

IV. LA EXCEPCIÓN:CÉDULA EN SOPORTE PAPEL Y ELECTRÓNICA

Con relación a la notificación mediante cédula en soporte escrito, la reglamentación persiste su modalidad para aquellas que (i) deban realizarse exclusivamente al domicilio real conforme la legislación vigente, (ii) aquellas en las que el Tribunal disponga la realización por otro medio, (iii) en razón del desplazamiento de la competencia a un tribunal que no tuviere en funcionamiento el sistema de notificaciones por medios electrónicos, y (iv) en los casos donde el profesional matriculado no cuente temporariamente con su certificado de firma digital.

Como ejemplo del último supuesto, se contempla la revocación del certificado por encontrarse en trámite uno nuevo. Similar situación resulta, ante otros supuestos ciertamente fortuitos (pérdida, extravío o robo del token de firma).

Ante ello, se exige a quien envía la cédula en papel exprese el motivo del reemplazo del envío de la cédula electrónica, así como acreditar la razón de la desavenencia.

La duda surge inevitablemente: ¿por qué se debe expresar y acreditar la desavenencia al librar una cédula tradicional (papel), siendo que el código de rito contempla tal modalidad como válida?

En cualquier caso, utilizar la cédula en papel justificando o no la formalidad utilizada, en medida invalida el acto notificatorio.

Respecto de la cédula electrónica, la Corte santafesina dispuso de un ámbito propio, ajeno al geográfico, para intercambiar los avisos y notificaciones.

Como era natural, vinculó el sistema de visualización y gestión de expedientes «SISFE», anexando una funcionalidad que permite la remisión de la cédula digitalizada, al destinatario quien desea notificar.

Con idéntica eficacia y valor jurídico (art. 2), permitió que los profesionales que tuvieran participación en el proceso (10) libren la comunicación signando la cédula con firma digital.

V. CARGA DE INGRESO PERIÓDICO AL SISTEMA DE GESTIÓN

El reglamento dispuso a cada usuario el imperativo en beneficio personal (carga), de ingresar periódicamente al sistema.Dicho encargo, más que un ingreso habitual, demanda un acceso diario y permanente en atención a las implicancias jurídica de la notificación (art. 13 ). Ello conmina a todos los usuarios (abogados y demás auxiliares de justicia que operen con SISFE) a mantener un uso cotidiano del sistema.

VI. ¿QUIÉNES PUEDEN LIBRAR CÉDULAS ELECTRÓNICAS?

Los profesionales del derecho son quienes naturalmente se encuentra habilitados para ello. También el Juzgado, vía actuación de los Secretarios o Pro-Secretarios, pueden realizarlo al contar con firma digital. Los demás auxiliares de justicia (peritos, síndicos, etc.) también se encuentran plenamente habilitados, no solamente por resultar usuarios del sistema de autogestión SISFE, sino también por la interpretación amplia que frecuentemente se realiza del art. 25 , CPCyC.

Finalmente, y en mérito a la posibilidad autovinculación electrónica de profesionales -vía SISFE- a un proceso, entendemos que la notificación resultará nula si el remitente no acredita verdaderamente interés legítimo en el proceso.

VII. ¿CUÁLES SON LOS PROCESOS Y MATERIAS INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS?

El reglamento no aclara respecto de la materia o proceso aplicable. Sin embargo, su amplitud permite el libramiento en todo proceso que se gestione por el sistema SISFE (civil y comercial, familia, laboral, penal, extracontractual y contencioso administrativo).

VIII. ¿LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REEMPLAZA LA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO REAL?

No. Expresamente el art. 3 dispone que subsiste la carga al efecto.

IX. EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: CÓMPUTO DE PLAZOS

Los usuarios del sistema quedarán notificados de cualquier providencia, auto o resolución, de conformidad con lo establecido en el mencionado reglamento (art. 2).

Cuando el remitente incorpora (carga) al sistema de gestión la cédula electrónica y dispone su envío digital, la notificación quedará disponible en SISFE para el destinatario.

Del texto reglamentario surgen algunas dudas vinculadas al momento en que efectivamente surte efecto la notificación.Mayormente las dudas provienen de la coexistencia -o sustitución – entre el sistema viejo (papel) y el nuevo (digital) sistema.

La compatibilización entre lo analógico y lo digital, necesariamente provoca fricciones que requieren una interpretación armónica ante ciertas dudas o imprecisiones de la normativa vigente.

Es del caso lo que sucede con el art. 9, el cual dispone que «La notificación se tendrá por cumplida el día en que la cédula firmada digitalmente por el profesional matriculado queda disponible y visible para su destinatario en el Sistema de Autoconsulta, independientemente de que el profesional destinatario de la misma ingrese o no al sistema».

El apartado contempla dos situaciones bien diferenciadas.

Por un lado, lo referente a la automaticidad de la notificación electrónica. Situación que podríamos definir como una notificación automática a requerimiento de parte, y no ya fatalmente, como la sucedida martes o viernes luego de su visualización en sistema.

La mayor controversia se evidencia con la calificación de disponible y visible que la norma contempla.

Aquí se incorporan dos conceptos desconocidos por el ordenamiento procesal y que demandan de alguna explicación.

No resultando un instituto -ni término- propio del ordenamiento procesal o de fondo (11), el vocablo disponible posee dos acepciones según la R.A.E. Aquella por el cual se la vincula a una cosa (se puede disponer libremente de ella o que está lista para usarse o utilizarse) o persona (libre de impedimento para prestar servicios a alguien).

Entendemos que la primera es el sentido que ha querido brindar el art. 9, en el entendimiento de poder acceder a la pieza notificadora en el sistema web de gestión.

A partir de dicho momento, y no antes, en principio, el destinatario podrá acceder a la comunicación remitida. Decimos en principio dado que, el receptor podría acceder al SISFE -anticipadamente- por sus propios medios, ingresando y tomando conocimiento de propia mano, de la actuación notificada.

Similar pregunta cabe hacer respecto del término visible al no resultar una expresión conocida para el mundo jurídico.Visible es aquello que se puede ver, algo evidente y cierto, que no admite duda (R.A.E.).

La apreciación de la cédula en el sistema web tampoco ameritaría discusión o controversia.

Hasta aquí, no hay inconveniente. Sin embargo, puede haberlo al vincular la norma con otras del mismo reglamento.

Así, por ejemplo, el art. 10 menciona que «A los fines de su agregación al expediente digital, el Juzgado o Tribunal accederá a través del menú de su propio sistema de gestión SISFE donde quedarán disponibles todas las cédulas de notificación creadas por profesionales. Mediante la funcionalidad correspondiente (‘agregar’) incorporará al expediente digital la cédula electrónica con firma digital que haya sido cursada entre los profesionales matriculados. Con esta acción (agregación) quedará también disponible para su visualización -desde la Autoconsulta y dentro de la grilla del expediente- la fecha en que la cédula electrónica quedó disponible para el destinatario; según las previsiones del artículo anterior».

Nuevamente se incorporan términos -disponible y visible- aunque agregando incertidumbre de la literalidad -y vinculación- con el art. 9°.

Reconoce la norma la existencia del expediente digital e impone una obligación al Juzgado de «carga» de cédulas disponibles remitidas por profesionales.

La funcionalidad incorporada al sistema, por medio del cual se «agrega» al expediente digital (más bien al sistema), la cédula cursada en el expediente produce, según el término expresado, la acción por medio del cual «quedará también disponible para su visualización -desde la Autoconsulta y dentro de la grilla del expediente- la fecha en que la cédula electrónica quedó disponible para el destinatario».

Ante ello, cabe preguntarnos si la fecha en que opera la notificación con todos los efectos legales resulta la remisión (carga) efectuada por el remitente o la agregación, efectuada por el juzgado. Carga o agregación son dos momentos bien diferenciados.El primero lo realiza el profesional, el segundo el juzgado, el mismo día o en otro posterior.

Entre ambos lapsos de tiempo, con diferencia en tan sólo un día (más aún respecto de plazos en horas o habilitados al efecto) acrecienta la urgencia y peligro en la indefinición.

Merece aquí una nueva aclaración, fácilmente observada -o detectada- por cualquier usuario frecuente del sistema SISFE, aunque no de la literalidad de la norma.

Al igual que en el expediente físico, el digital posee actos procesales organizados cronológicamente.

Las actuaciones electrónicas, se ordenan en una grilla digital, según el orden en que fueron incorporadas (demanda, primer decreto, comparendo del accionado, decreto que así lo tiene por efectuado, etc.).

A dicha «grilla» o listado de actuaciones se incorpora la cédula. Dicha cédula también resulta una actuación que, para su apreciación o vista en sistema, requiere de una acción del juzgado al efecto: «agregar».

La función adicionada en el sistema informático resulta una acción propia y exclusiva del tribunal.

Con ello, los terceros presentados en el expediente, y no ya solamente el destinatario de la comunicación electrónica, podrán ver la cédula. Dicha disponibilidad en la grilla de movimientos de actuaciones opera simplemente como una visualización.

Incluso mayor controversia se aprecia al no figurar en el sistema web con ninguna opción de visualización o disponibilidad. Por el contrario, tanto en su faz interna cuanto externa, en el sistema SISFE obra la leyenda «fecha de envío».

Ante ello, ¿dicha fecha de envío es la fecha de disponibilidad o visualización?, ¿cómo compatibilizar el envío con la carga efectuada por el remitente, así como la agregación que realiza el juzgado?

Recapitulando para su mejor comprensión:

1) Actor remite una cédula electrónica. Se carga al sistema y a partir de allí, el demandado tiene «disponible» la pieza para ser visualizada.

2) En dicho momento, el plazo procesal opera como cualquier notificación tradicional.3) Dicha cédula tendrá una fecha de envío, apreciable en sistema.

4) El juzgado agregará electrónicamente la cédula a la grilla de actuaciones y presentaciones obrante en SISFE. Consigo, los terceros presentados en el proceso lograrán visualizar la cédula cuyo beneficiario observó anteriormente en el repositorio de notificaciones.

Así las cosas, en tren de brindar certezas sobre las inconsistencias antes aludidas (envío y visualizació n por terceros), entendemos que deben primar las reglas procesales del conocimiento y de recepción.

Esto es, con el envío (carga de la cédula) efectuada por el profesional remitente, inmediatamente operan los efectos de la notificación. Ello en tanto no suceda alguna complicación informática (ej. falla o caída del sistema) que impida su visualización por parte del destinatario.

Luego, impacta en el sistema SISFE la cédula remitida, tanto con relación a su movimiento o actuación (grilla), como en la visualización de la pieza propiamente dicha (cédula). El juzgado podrá agregar -física y electrónicamente- la pieza a sendos registros (electrónico y material), habiéndose ya concretado la notificación. En rigor de verdad, y como se verá a continuación, la agregación física es optativa.

La visualización en sistema (grilla de actuaciones) brinda certeza de la fecha de envío y recepción electrónica de parte del destinatario.

El comienzo del plazo sucederá según las prescripciones legales y procesales (art. 70 y 71, CPCyC).

X. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR CON ENTREGA DE COPIAS

Según la norma procesal (art. 87, CPCyC) los traslados y vistas se corren con entrega de copias (personalmente y según el artículo 35) o adjuntándolas a la cédula entregada a persona del domicilio del litigante.Para los demás casos dispuso la norma, las copias quedarán en la oficina a disposición del interesado y el término empezará a correr al día siguiente.

Con el actual sistema de gestión digital y remoto, la totalidad de actuaciones se aloja en el sistema web, motivo por el cual, implícitamente tales disposiciones han caído en desuetudo.

Aún ante el emplazamiento a estar a derecho, mal podría solicitarse la nulidad que dispone el art. 69 del CPCyC, ante falta de entrega de copias.

La disponibilidad con la que cuenta la parte -demandada- para visualizar la totalidad de actuaciones, impide fundar la invalidez dado que el interesado pudo «conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial y el juzgado de donde procede» (art. 69, CPCyC in fine).

En sintonía con ello, idéntica solución se dispone en el art. 14 del reglamento.

Sin embargo, la remisión al art. 18, tampoco encontraría razón de ser.

Concretamente nos referimos al supuesto en donde la notificación deba cursarse al domicilio real (ej. emplazamiento) o cuando el profesional no cuente temporalmente con firma digital.

En ambos casos, entendemos, el destinatario de la medida (en su caso, el/la profesional que asista) contará con la plenitud de los registros para ser apreciados en sistema.

Al poder vincularse autónomamente al expediente, permite tomar conocimiento con tan sólo el número de identificación (CUIJ) del expediente.

Lo contrario, implicaría adicionar un cortapisa formal -o sacramental- que en nada contribuye a la celeridad del mecanismo de gestión vigente.

XI. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE SUSCRIBE LA CÉDULA CON FIRMA DIGITAL?

El reglamento dispone que la cédula electrónica debe firmarse con firma digital (art. 15), la cual puede apreciarse, en cuanto a su autenticidad, analizando las propiedades técnicas del documento electrónico.

El art. 4 dispone su obligación al librar las cédulas electrónicas, y ante imposibilidad, recurre al sistema tradicional de libramiento en soporte papel (art.18).

Al igual que lo manifestamos en oportunidad de la obligación de signar los escritos judiciales con firma digital (12), la omisión de firma digital inhibe la declaración de nulidad por resultar librada la comunicación electrónica -o manifestación de voluntad- con validez de firma electrónica (art. 5 y 7, Ley. 25.506).

El acceso mediante un sistema de validación personal y único (usuario y contraseña, conforme art. 4), difícilmente podrá tornar ineficiente la manifestación de voluntad vertida sin firma digital.

Sin embargo, ante controversia sobre su validez, no dudamos del superlativo efecto que la firma digital posee sobre la electrónica (conf. art. 288, CCyC, art. 7, 8, 9 y 10 Ley 25.506).

XII. AVISO DE CORTESÍA

Además de la posibilidad de notificar y visualizar la comunicación en el sistema, la reglamentación dispone la remisión en paralelo de un aviso de cortesía al destinatario (art. 6).

Para dicho aviso, se escogió el envío de correo electrónico por sobre otros dispositivos o herramientas tecnológicas (ej. mensajería instantánea de texto u otra aplicación digital).

El correo de cortesía resulta un aspecto ciertamente controvertido dado que, pese a su noble finalidad de lograr mayor efectividad en el anoticiamiento (13), genera controversias en varios de sus aspectos operativos.

Si bien el art. 12 dispone la necesidad de denunciar un correo electrónico en su comparendo (14), su incorporación no se realiza automáticamente al sistema.

Vale decir, el registro del correo no se realiza de forma automática sino merced a la carga al sistema que un operador humano realiza al efecto.

Dado ello, ante omisión de carga del agente judicial, el aviso de cortesía no sucederá en consecuencia.

Finalmente destacamos que la jurisprudencia local y nacional se han pronunciado por la validez de la notificación pese a la falta de aviso de cortesía (ej. falta de denuncia de e-mail o falta de envío por el operador) (15) por lo que percibimos que el aviso de cortesía caerá en desuso.

XIII.¿CÓMO SE MATERIALIZA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

La Corte dispuso transpolar al nuevo mecanismo electrónico de notificaciones vía SISFE similar modalidad a la utilizada por los Códigos procesales y en soporte papel.

Pudo disponer la notificación del decreto mediante la selección al efecto, con un simple clic en el decreto que debe notificarse a la contraria o que toda actuación se notifica ministerio ley, eliminando la remisión del aviso -cédula- al efecto.

Pudo incluso ir más allá y disponer que todo decreto o resolución se notifique automáticamente. En este caso, claro está, en cierta controversia con la norma procesal.

Sin embargo, ordenó que, en lugar de imprimir el documento y remitirlo mediante oficial notificador, los profesionales incorporaren al sistema de gestión SISFE el documento electrónicamente generado en formato de documento portátil (16).

Ante su omisión o incorporación al sistema por otro formato, interpretamos aplicable similares conclusiones a las antes expresadas por omisiones o defectos formales (con o sin firma digital, transcripción incompleta de la cédula según las previsiones del art. 63, CPCyC).

Vale decir, la regla del conocimiento efectivo de la notificación por el destinatario y la imposibilidad de argumentar la nulidad por la nulidad misma, imposibilitan cualquier planteamiento -estéril- en tal sentido.

XIV. ¿SE PUEDE NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE A UN PROFESIONAL QUE NO TOMÓ PARTICIPACIÓN EN EL EXPEDIENTE?

Bajo la interpretación en contrario sentido que se desprende del art. 6, la posibilidad de notificar a un profesional no presentado (vinculado electrónicamente) al proceso, resulta indebida.

Ahora bien, como vimos, la vinculación de un profesional no resulta sinónimo de participación procesal. Si bien lo segundo confluye en lo primero, quien no tenga interés legítimo no podrá remitir ni resultar destinatario de comunicación alguna (17).

XV. ¿LA NOTIFICACIÓN QUE SE FORMULA EN CADA EXPEDIENTE INCLUYE A TODOS LOS PROFESIONALES PRESENTADOS POR PARTE?

No, al replicarse el sistema legendario, con cada comunicación deberá indicarse a quién de los profesionales se remite la notificación.Como sencillamente se aprecia, el mecanismo podría tornarse mucho más práctico y dinámico si se dispusiera la notificación automática electrónica de todas las actuaciones judiciales o, en su caso, mediante la mejora del sistema (mediante un simple clic) en lugar de la confección de la pieza notificatoria al replicarse el formato al realizado en soporte papel.

XVI. ¿EN QUÉ DÍA Y HORARIO SE PUEDEN LIBRAR CÉDULAS ELECTRÓNICAS?

Si bien la reglamentación indica que le libramiento estará disponible todos los días, en día y hora que la Corte determine, por Acuerdo Acta N° 43 del 01/12/2020 se dispuso que se encontrará disponible los días y horas hábiles de 8 a 20 horas.

El art. 19 complementa indicando que la accesibilidad al sistema de los usuarios lo será sin interrupción. Caso contrario (mantenimiento o causo fortuito o situación de extrema urgencia), regirán las excepciones del art. 18 (notificaciones tradicionales, en soporte papel).

XVII. ¿SE PUEDE LIBRAR UNA CÉDULA EN UN DÍA INHÁBIL?

Si bien el Acuerdo Acta N° 43 del 01/12/2020 dispuso que los cómputos de plazos lo serán según la legislación procesal aplicable, se permita o no el libramiento en día inhábil (sábado, dominio, feriado o en feria judicial), todo indicaría que el cómputo de plazo -y efecto- procesal resulta estéril en dicho lapso.

Sin embargo, para casos de habilitación de feria o días y horas inhábiles, la factibilidad operativa del sistema resultaría por demás de necesaria.

XVIII. ¿CÓMO SE CONSULTAN LAS CÉDULAS?

Hemos dicho que el sistema de notificación implementado por la Corte no resulta instintivo -o automático- respecto de la actuación judicial. Demanda la confección de la pieza digital (similar a la física o en papel), su carga y posterior envío.Ello dado que puede precargarse y almacenarse «en borrador» y luego remitirse según la voluntad del remitente.

Consigo, la contraria accede a la notificación, por igual medio o ámbito electrónico (Autoconsulta SISFE).

Merced a un apartado específico instituido en el sistema de gestión SISFE («Cédulas a notificar»), se creó un ámbito -digital- específico en donde se depositan las cédulas electrónicas.

Dicho repositorio de cédulas con destino al profesional usuario del sistema permite la visualización de todas las notificaciones recibidas en su bandeja dentro del Autoconsulta SISFE.

XIX. ¿LAS CÉDULAS ELECTRÓNICAS SE INCORPORAN EN EL EXPEDIENTE FÍSICO?

Hemos dicho que la cédula se incorpora al expediente digital, merced a la acción desplegada p or el juzgado por medio del cual permite su visualización (en grilla de movimientos) en el sistema SISFE.

Antes de ello, sólo el destinatario accede a la misma. Luego de ello, todo usuario habilitado -matriculado o funcionario judicial- podrá apreciar la pieza y la fecha de envío.

Como regla, la normativa dispensa de la impresión e incorporación de la pieza física el expediente.

Vale decir, «solo para el caso de ser necesario» se imprimirá e incorporará la cédula electrónica el expediente físico en donde tramita la causa.

En tal caso, los Actuarios dejarán una leyenda o constancia actuarial de la notificación electrónica (ej. «cédula digital enviada en fecha»).

Dado ello, cada magistrado dispondrá en el caso de requerirlo, la certificación de los Secretarios respecto de la fecha del envío de la cédula al destinatario.

XX. CIERRE

Como se percibe, los cambios han sido profundos e inorgánicos. Esto último, lógicamente, producto del cambiante escenario social y sanitario por el cual debió transitar el poder judicial durante los años 2020 y 2021.

Claramente el saldo es positivo y los resultados están a la vista.El servicio persistió en funcionamiento, incluso con mayores niveles de procesamiento de trámites y gestiones.

Amplitud de derechos, acercamiento a la justicia, reducción de costos, inmediatez del servicio; son sólo algunos ejemplos derivados de los cambios implementados y que seguramente no finalizarán con lo detallado.

A futuro, seguramente lo ineludible, una reforma legislativa integral o un reacomodamiento de disposiciones que permitan clarificar muchos aspectos que, hoy por hoy, se encuentran develando -paulatinamente- por la jurisprudencia.

Los desafíos para los operadores son enormes y amerita que cada situación conflictiva sea examinada con la profundidad que el caso amerita, sin perder de vista las reglas básicas fundantes del derecho procesal; aunque claro está, adaptadas a las nuevas vías de comunicación.

La notificación, como acto de comunicación o transmisión se relaciona con el derecho de defensa constitucionalmente consagrado.

Su origen etimológico (18) brinda la cabal dimensión de su verdadera finalidad: hacer conocido la actuación.

En tanto cuente con los sujetos (activo y pasivo), un objeto (materia) y la actividad comprendida (circunstancias de tiempo, lugar y forma) su propósito quedará satisfecho independientemente del canal utilizado. Esto es, asegurar el principio de contradicción al efecto de brindar inicio de la relación procesal, fijar el término inicial del cómputo de plazos o bien impugnar una resolución trasmitida.———-

(1) Di Chiazza, Iván G.- Pastore, José Ignacio; «Sistema de Gestión Digital en la Provincia de Santa Fe», RC D 3384/2020.

(2) Citación y emplazamiento, rebeldía, intimaciones, requerimientos, correcciones disciplinarias, medidas precautorias o sus levantamientos, citaciones para absolver posiciones o reconocer firmas, traslado, vista, citación de remate, apertura a prueba o decreto denegatorio, suspensión y reanudación de términos, providencia posterior al llamamiento de autos o haya luego de su parálisis por más de seis meses, la que haga saber el juez que va a entender, designación de audiencias, llamamiento de los autos, las sentencias definitivas y autos interlocutorios con fuerza de tales y demás providencias en que así lo disponga el código o el juez lo ordene expresamente.

(3) La jurisprudencia local se ha pronunciado uniforme al respecto: CACircuito, Santa Fe, «CALVO BATTIONI, LUCRECIA Y OTROS c/ BOSCARINO, ANGEL ANTONIO s/ JUICIO COBRO DE PESOS», 07/05/2021, http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=16723 , «RODRIGUEZ, OMAR ALBERTO c/ VIERA, EXEQUIEL ALEJANDRO Y OTROS s/ ORDINARIO», 20/05/2021, http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=16737; «CALVO BATTIONI, LUCRECIA Y OTROS c/ BOSCARINO, ANGEL ANTONIO s/ JUICIO COBRO DE PESOS-(RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD)», 19/08/2021, http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=16972 ; CACircuito, Rosario, «PEREZ, CARINA LORENA c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ DEMANDA SUMARIA», 06/07/2021, http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=17226

(4) Sus antecedentes datan del año 2014 (Acuerdo Acta N° 57), y reformas de los años 2015 (Acuerdo Acta N° 37 p.5), 2019 (Acuerdo Acta N° 7 p. 11, Acta N° 7 p. 12, Acta N° 11 p. 18, Acta N° 13 p. 10, Acta N° 16 p. 16, Acta N° 20 p. 9), 2020 (Acuerdo Acta N° 43), y 2021 (Acuerdo Acta N° 36, p.8) y 2022 (Acuerdo, Acta N° 8, p. 4).

(5) En rigor de verdad, se denomina «PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE CÉDULAS ENTRE PROFESIONALES MATRICULADOS DESDE AUTOCONSULTA ONLINE PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO» (http://www.justiciasantafe.gov.ar/PRESENTACIONES%20ELECTR%C3%93NICAS/2022/C%C3%A9dulas%20entre%20profesional
s%20matriculados%20nuevo.pdf) .

(6) A renglón seguido, se dispuso un texto de ambigua interpretación «Por lo demás, y a mayor abundamiento se realizarán de la forma dispuesta en el art. 62 del referido código, las notificaciones allí previstas».

(7) En apoyo a la legalidad del sistema se ha pronunciado la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala I, in ire «MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO c/ BOLLATTI, SERGIO RODOLFO s/ APREMIO POR HONORARIOS – RECURSO DIRECTO», 12/11/2021; en donde se sostuvo «Lo señalado permite desestimar el reproche de constitucionalidad formulado por el quejoso en torno al sistema de notificaciones electrónicas con firma digital implementado por nuestro Máximo Tribunal Provincial» (http://bdjcamara.justiciasantafe.gov.ar/index.php?pg=bus&m=busqueda&c=busqueda&a=get&id=17261)

(8) Entendiendo por firma electrónica la que efectúa el juzgado al visualizar en el sistema SISFE una actuación.

(9) A modo de ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires se dispuso en noviembre de 2021 un régimen completo de notificaciones y presentaciones judiciales. Con relación a las notificaciones, se dispuso la regla de la automatización de la notificación. Vale decir, la notificación de las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en los procesos se realizan de modo automatizado. Esto supone que, al perfeccionarse el acto con la firma digital del funcionario o magistrado según correspondiere, se producirá la inmediata notificación automatizada a los domicilios electrónicos de los destinatarios con la adjunción de la resolución notificada.En tal caso, se tendrá por cumplida el martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquel en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. En los casos de urgencia la notificación se producirá en el mismo momento en que la resolución se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. La urgencia del caso deberá ser debidamente justificada por el juez en la providencia respectiva. Conforman excepciones totales o parciales, los supuestos (a) en donde la persona que no haya constituido domicilio electrónico en el proceso ni tenga domicilio electrónico inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos por no estar comprendido en su ámbito de aplicación, (b) La resolución que deba ser notificada por edictos, radiodifusión o televisión, (c) la resolución que disponga el traslado de la demanda, la intimación de pago o la citación de terceros, hasta tanto el interesado solicite expresamente que se practique de manera automatizada, (d) las resoluciones dictadas en aquellos casos en los que el órgano judicial disponga la excepción por la índole o el contenido de la medida adoptada, el estado del proceso o por otra razón grave debidamente justificada.En los casos de falta de constitución y denuncia de domicilio electrónico las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV). En los casos que haya sido decretada y notificada la declaración de rebeldía del destinatario, las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV). En la notificación de la providencia que declara la rebeldía se hará saber al destinatario que esta modalidad será la aplicable a las sucesivas resoluciones que se dicten en el proceso, excepto la sentencia definitiva. La sentencia definitiva se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos. Para acreditar que la notificación automatizada fue efectivizada y que la persona accedió a la documentación adjunta el sistema registrará, la fecha y hora en que la notificación quedó disponible para su destinatario y en que el mismo compulsó la notificación, accedió a la documentación adjunta cuando estuviere acompañada de documentos y si su descarga fue exitosa.

(10) Si bien la reglamentación indica matriculados, debe entenderse que ello refiere a todos aquellos que lo están y poseen un usuario el cual faculta a interactuar (no sólo visualizar) en SISFE.

(11) Disponer implica enajenar, ceder o gravar un bien o derecho (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico).

(12) Di Chiazza, Iván G. – Pastore, José Ignacio, «Firma digital en presentaciones judiciales», RC D 68/2022. Conf.Acuerdo 46/2020 el cual implementó el Reglamento de pautas de funcionamiento para la presentación electrónica de escritos mediante el sistema de Autoconsulta SISFE.

(13) Presumiendo que un correo electrónico será más eficaz que el ingreso permanente o constante al sistema SISFE.

(14) Textualmente indica «en cada expediente» aunque debe entenderse en el sentido antes aludido.

(15) https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/03/09/la-falt a-de-recepcion-del-aviso-de-cortesia-no-justifica-la-declaracion-de-nulidad-de-la-notificacion-electronica-a-
in-de-presentar-la-expresion-de-agravios/, https://www.erreius.com/Jurisprudencia/documento/20150219120910865/procedimiento-notificacion-electronica-avi
o-de-cortesia-domicilio-electronico, https://www.diariojudicial.com/nota/71857/contencioso-administrativo/el-nuevo-gran-problema-de-la-notificacio
-electronica.html

(16) Comúnmente conocido por sus siglas en ingles Portable Document Format (PDF), es la herramienta empleada para una distribución e intercambio seguros y fiables de documentos electrónicos.

(17) No ingresamos en esta oportunidad al debate sobre la factibilidad de notificar el inicio del proceso por vías alternativas a las tradicionales (vgr. correo electrónico, whatsapp, telefónicamente, fax, etc.). Para mayor desarrollo, puede verse «Comunicaciones por vías digitales: su impacto en el ámbito judicial y extrajudicial»; Pastore, José Ignacio; La Ley Online: TR LALEY AR/JUR/30295/2022.

(18) Notus (conocido) – facere (hacer)

(*) Abogado (UCSF). Magíster en Asesoramiento Jurídico de Empresas (Univ. Austral). Docente. Juez 1° Instancia Circuito Sunchales – Santa Fe.

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo