#Fallos Exclusión del hogar: Se ordena a la empresa prestadora de energía eléctrica reinstalar el medidor que había sido dado de baja por el titular del servicio en represalia por la imposición de la exclusión del hogar familiar por violencia familiar

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Partes: G. B. I. c/ R. J. A. s/ protección contra la violencia familiar

Tribunal: Juzgado de Paz de Marcos Paz

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 8 de mayo de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155905-AR|MJJ155905|MJJ155905

Voces: VIOLENCIA FAMILIAR – SERVICIOS PÚBLICOS – VIOLENCIA DE GÉNERO – MENORES – ABUSO DEL DERECHO – VIOLENCIA ECONÓMICA – DERECHOS DEL NIÑO – CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – EXCLUSIÓN DEL HOGAR CONYUGAL – ELECTRICIDAD – INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO – DERECHO A LA SALUD – DERECHO DE PROPIEDAD

Se ordena a la empresa prestataria del servicio que proceda a la inmediata reinstalación de un medidor de suministro eléctrico en el domicilio, cuya interrupción fuera solicitada por el demandado, en represalia por la imposición de la exclusión del hogar familiar.

Sumario:
1.-Corresponde ordenar a la empresa prestataria del servicio eléctrico que, con carácter urgente proceda a la inmediata reinstalación de un medidor de suministro eléctrico en el domicilio, cuya interrupción fuera solicitada por el demandado, en represalia por la imposición de la exclusión del hogar familiar, y poner en conocimiento de la otra empresa que presta el servicio la particular situación de vulnerabilidad del grupo familiar que habita el domicilio en cuestión, y especialmente la presencia de un menor con una patología respiratoria preexistente.

2.-La interrupción de un servicio básico como la electricidad no solo genera los avatares e inconvenientes generales de la vida suministro (iluminación, refrigeración, funcionamiento de electrodomésticos), sino que en este caso particular, reviste una gravedad superlativa en atención a la presencia de un hijo menor de edad con una condición de salud que requiere de equipamiento o condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.) que dependen directamente del servicio eléctrico.

3.-La afectación a la salud de un niño es una circunstancia de extrema vulnerabilidad que impone una tutela judicial inmediata y reforzada, en consonancia con el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061 y asimismo, afecta su derecho a la educación, quien se encuentra cursando sus estudios universitarios y el normal desarrollo de la vida familiar.

4.-La acción de solicitar la baja o el retiro del medidor por parte del demandado, quien ya no reside en el domicilio familiar pero conserva la titularidad del servicio, constituye un ejercicio abusivo de derecho en los términos del art. 10 CCivCom. pues el ejercicio de un derecho (la titularidad) no puede afectar de manera irrazonable los derechos de terceros (su ex pareja e hijos/a) ni contradecir los fines del ordenamiento jurídico, menos aun cuando provoca perjuicios graves y pone en riesgo la salud de un menor.

Fallo:
Marcos Paz, 8 DE MAYO DE 2025 .-

Agréguese y téngase presente el acta de audiencia celebrada en el marco del art 11 de la ley 12.569.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados » G. B. I. C/ R. J. A. S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR. LEY 12569″, traídos a despacho para resolver la situación de vulnerabilidad denunciada y la necesidad de garantizar el acceso a un servicio esencial para la víctima y su grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

I. Que conforme surge de la solicitud realizada por la señora G. B. I., donde denuncia la intempestiva interrupción del suministro de energía eléctrica en su domicilio, sito en CALLE- LOC. MARCOS PAZ, por parte de la empresa EDENOR S.A., a solicitud de su ex pareja, el señor R. J. A., quien seria el titular del servicio.

II. Que, de las constancias de autos, surge que el señor R. J. A. fue excluido del hogar familiar sito en CALLE – LOC. MARCOS PAZ en fecha 19 de febrero de 2025. Con posterioridad a dicha medida, y en lo que podemos inferir como un acto de represalia por la imposición de la misma, procedió a solicitar a la empresa EDENOR S.A. la interrupción del suministro de energía eléctrica que abastece dicho inmueble, afectando así de manera directa e inmediata a sus propios hijos e hija quienes continuaron residiendo en él. Dicha acción, intempestiva y perjudicial, se manifiesta como una reacción vengativa frente a la medida de exclusión, agravando la situación de vulnerabilidad del grupo familiar conviviente.

III. Que la falta de suministro eléctrico ocasiona graves inconvenientes en el desenvolvimiento cotidiano de la señora G. B. I. y sus tres hijos/as convivientes: R.J. (26 años, empleado), R.G. (19 años, estudiante universitaria) y R.M. (14 años, estudiante y con problemas respiratorios), afectando su calidad de vida, la continuidad de los estudios y la salud de un menor vulnerable.

IV.Que la interrupción de un servicio básico como la electricidad no solo genera los avatares e inconvenientes generales de la vida sin suministro (iluminación, refrigeración, funcionamiento de electrodomésticos), sino que en este caso particular, reviste una gravedad superlativa en atención a la presencia de un hijo menor de edad con una condición de salud que requiere de equipamiento o condiciones ambientales (temperatura, humedad, etc.) que dependen directamente del servicio eléctrico. La afectación a la salud de un niño es una circunstancia de extrema vulnerabilidad que impone una tutela judicial inmediata y reforzada, en consonancia con el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061. Asimismo, afecta el derecho a la educación de R.G. quien se encuentra cursando sus estudios universitarios y el normal desarrollo de la vida familiar.

V. Que la acción de solicitar la baja o el retiro del medidor por parte del señor R. J. A., quien ya no reside en el domicilio familiar pero conserva la titularidad del servicio, constituye un ejercicio abusivo de derecho en los términos del Artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación. El ejercicio de un derecho (la titularidad) no puede afectar de manera irrazonable los derechos de terceros (su ex pareja e hijos/a) ni contradecir los fines del ordenamiento jurídico, menos aún cuando provoca perjuicios graves y pone en riesgo la salud de un menor.

VI.Que dicha conducta, desplegada en un contexto de vínculo familiar previo y con claras consecuencias perjudiciales para la denunciante y sus hijos/a, se enmarca dentro de las diversas modalidades de violencia definidas por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar, configurando, al menos prima facie, violencia económica y patrimonial (menoscabo o privación de recursos o medios indispensables para satisfacer las necesidades básicas, control de ingresos, abuso de recursos económicos) y violencia psicológica (acciones que causan desvalorización, sufrimiento, control o privación de servicios esenciales con el fin de someter o controlar a la víctima).

VII. Que si bien la empresa EDENOR S.A. pudo haber actuado formalmente a pedido del titular, su acción material de retiro del medidor impacta directamente en un hogar con personas vulnerables y con un niño con patología respiratoria, sobre un servicio declarado esencial. Más allá de las responsabilidades que pudieran evaluarse respecto a la actuación de la empresa frente a pedidos de baja en domicilios donde no reside el titular, la responsabilidad principal por la situación de desamparo y perjuicio generada recae en el denunciado quien, de forma unilateral e intempestiva, habría requerido el corte.

VIII. Que la denunciante ha manifestado contar con la capacidad económica para afrontar el pago de las facturas y que ha cumplido con sus obligaciones hasta el mes de marzo, lo cual refuerza la idea de que el corte no obedece a una mora por parte de quien habita el inmueble, sino a una acción deliberada del titular.

IX. Que en razón de los hechos narrados, la urgencia de la situación (particularmente por la salud del menor) y el grave perjuicio ocasionado por un acto abusivo y violento en los términos de la ley de protección de violencia familiar, corresponde hacer lugar a la petición de la denunciante y arbitrar las medidas necesarias para el restablecimiento inmediato del servicio.Por ello, y en atención a la particular situación de vulnerabilidad del grupo familiar y el interés superior del niño, niña y adolescentes y por lo narmado en art 1, 6, 7, 8, 11 y 12 de la Ley 12.569 (texto ordenado por Ley 14.509), en concordancia con la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN), en particular la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, y arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.

RESUELVO:

1) ORDENAR a EDENOR S.A. que, con carácter URGENTE y en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas proceda a la inmediata reinstalación de un medidor de suministro eléctrico en el domicilio de calle xxxxx de esta localidad, número de cuenta xxxxxx y el consecuente restablecimiento del servicio de energía eléctrica en dicho inmueble. El presente oficio deberá ser diligenciado de manera urgente, habilitándose días y horas inhábiles si fuere necesario.

2) PONER EN CONOCIMIENTO de EDENOR S.A. la particular situación de vulnerabilidad del grupo familiar que habita el domicilio, y especialmente la presencia de un menor de 14 años de edad con una patología respiratoria preexistente. En virtud de ello, se insta a la empresa a brindar un tratamiento especial al suministro de dicho domicilio, equiparable a los casos de electro-dependencia por razones de salud, a los fines de asegurar la continuidad y estabilidad del servicio indispensable para la salud del menor.

3) PROHIBIR al señor R. J. A. realizar cualquier acto futuro que tenga por objeto o resultado la interrupción o afectación del servicio de energía eléctrica en el domicilio de calle xxxxx, mientras el mismo sea habitado por la señora G. B. I. y sus hijos e hija.

4) ORDENAR al señor R. J. A.que afronte los costos que pudieran derivarse de la reinstalación del medidor y el restablecimiento del servicio ordenado en el punto 1) del presente, en carácter de resarcimiento por el perjuicio causado con su accionar abusivo y violento. Ello sin perjuicio de otras responsabilidades (patrimoniales, penales, etc.) que pudieran determinarse en otras vías.

5) HAGASE SABER mediante comunicación electrónica a la Fiscalía General departamental del Ministerio Publico Fiscal a los efectos de determinar si se ha tipificado el delito de desobediencia normado por el art. 239 del Código Penal. Asimismo, adviértase y llamase la atención al señor R. J. A. haciéndole saber que el incumplimiento de cualquiera de las órdenes aquí dispuestas, o cualquier nueva acción que ponga en riesgo la integridad física o psicológica o vulnere los derechos de la señora G. B. I. y sus hijos e hija, será considerado un incumplimiento de las medidas protectorias y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 26.485 y 12.569, incluyendo la posibilidad de arresto conforme lo establezcan las normativas procesales aplicables.

6) Comuníquese electrónicamente a Comisaría de la Mujer de Marcos Paz a efectos que en el día de la fecha proceda a notificar el presente a la denunciante G. B. I. en su domicilio REAL: CALLE XXXXXXXX – NRO. XX – LOC. MARCOS PAZ y al denunciado R. J. A., con habilitación de días y horas inhábiles, en su domicilio de la calle AV. XXXXXXX NRO. XX de MARCOS PAZ o donde se lo encuentre y, en caso de no ser habido el mismo, se inserte la averiguación de paradero del nombrado, la cual deberá dejarse sin efecto al momento de su notificación, debiendo informarse a esta sede una vez cumplida la misma, fecho, arbitre las medidas necesarias para la ejecución de lo resuelto, quedando facultado el personal policial interviniente para hacer uso de la fuerza pública a los fines de asegurar lo dispuesto en el punto anterior. Ofíciese a EDENOR S.A. adjuntando copia del presente resolutorio. Regístrese. Notifiquese.- Dra. Gabriela Rosana MOLINA

Jueza de Paz

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