#Fallos Llegaste tarde: Un perito solicitó el reajuste de sus honorarios ya que la unidad arancelaria UMA se había actualizado, pero su pedido fue rechazado por realizarse fuera del plazo de 5 días desde el conocimiento de su nuevo valor

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Partes: Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telecom Argentina S.A. (continuadora de Telecom Personal S.A.) s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: F

Fecha: 25 de marzo de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155518-AR|MJJ155518|MJJ155518

Voces: REGULACIÓN DE HONORARIOS – HONORARIOS EN EL PROCESO

La aplicación del nuevo valor del UMA debe ser solicitada por el interesado en un plazo de cinco días contado desde el conocimiento del nuevo valor.

Sumario:
1.-Es improcedente el planteo de la perito en cuanto solicita la aplicación del nuevo valor del UMA establecido mediante la Resolución SGA N° 3495/24 del 19/12/2024, pues siendo que de conformidad al art. 866 del CCivCom. el pago es un acto jurídico emplazado en un proceso, resulta analogable el empleo del plazo de cinco días (conf. CPCCN. 170 ) desde el conocimiento de su nuevo valor para pedir el reajuste, plazo que aquí transcurrió.

Fallo:
Buenos Aires, 25 de marzo de 2025

Y Vistos:

1. Viene apelada de modo subsidiaria por la perito licenciada en sistemas la decisión de fs. 673, mantenida en fs. 675, por medio de la cual se rechazó su pretensión de fs. 672 tendiente a la actualización de la UMA.

Los fundamentos lucen en fs. 674 y fueron respondidos en fs. 676.

2. En el caso, la perito pretende la aplicación de la Ac. CSJN 39/24, mediante la cual se estableció cierto incremento salarial, habiéndose calculado por Resolución SGA N° 3495/24 del 19/12/2024 que el valor de la UMA a partir del 1 de diciembre de 2024 equivale a la suma de $ 66.436; planteo que fuera resistido por la demandada al contestar la expresión de agravios.

Pues bien, para el tratamiento de los agravios volcados, parece útil recalcar que la ley Arancelaria nacional dispone que los honorarios deben ser expresados -bajo pena de nulidad- en la unidad arancelaria UMA cuyo valor definitivo se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (arts. 19 y 51 de la ley 27.423).

Se impuso así un cambio de paradigma en cuanto al objeto de la obligación que traía el régimen de la ley 21.839 ya que los magistrados al tiempo de establecer honorarios fijaban una «obligación de dinero». Ahora, al utilizar la UMA determinan una «obligación de valor», mecanismo éste que inequívocamente pretende preservar la integridad del honorario frente al transcurso del tiempo.

En el contexto normativo señalado y en función del análisis ya efectuado por esta Sala F, en el marco de las actuaciones «Lacarta, Guillermo Andrés c/ Fundación Científica Felipe Fiorellino s/ejecutivo», Expte. COM N° 2743/2018, del 9/4/2024, asistiría razón a la apelante.

En efecto, a partir de lo que expresamente dispone el art. 51 antes referido, las partes han de conocer que el pago total cancelatorio está sometido a una condición, cual es, la preservación inalterada del valor de la UMA.Y que, la equivalencia en pesos de los estipendios fijados en la unidad de medida UMA lo es de modo «provisional» y a los fines de satisfacer la exigencia legal, más sin desmedro de la actualización que pudiera corresponder conforme la previsión del art. 51 Ley 27.423, tal como se dijo en la regulación de honorarios de fs. 654 apart. 3 in fine.

Empero, se advierte que la petición de la experta fue efectuada en fecha 10/2/2025 -9/2/25, 22.51 hs. (fs. 672)- y que la mentada resolución que fijó el valor de la UMA data del 19/12/2024. A partir de allí, siendo que de conformidad al CCyCN: 866 el pago es un acto jurídico emplazado en un proceso, resulta analogable el empleo del plazo de cinco días (conf. CPr: 170) desde el conocimiento de su nuevo valor para pedir el reajuste, plazo que aquí transcurrió por lo que sólo cabe el rechazo de lo pretendido.

3. Por las consideraciones vertidas, se resuelve: confirmar lo decidido en el grado, con costas en el orden causado atento la opinabilidad que la cuestión conlleva (CPr: 68:2).

Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado.

Firman los suscriptos por hallarse vacante la Vocalía N° 18 (Art. 109 RJN).

Alejandra N. Tevez

Ernesto Lucchelli

María Julia Morón

Prosecretaria Letrada de Cámara

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