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Partes: Scianca Della Negra, Francisco Nicolás c/ Mercado Libre SRL s/ sumarísimo – habeas data
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3
Fecha: 31 de marzo de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155385-AR|MJJ155385|MJJ155385
Voces: HABEAS DATA – MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
Es procedente la acción de habeas data para obtener la información acerca del bloqueo de cuentas de una billetera virtual y una plataforma de compras on line, si extrajudicialmente no se pudo conseguir esa información.
Sumario:
1.-Agotada la finalidad de aportar la entidad accionada los datos inherentes a la decisión del bloqueo de la cuenta del actor, no resulta procedente avanzar en la rehabilitación de las cuentas, que resultan ajenas al proceso de habeas data, y para cuya adopción se requiere una investigación probatoria más profunda.
2.-La información requerida por el accionante sólo le fue aportada una vez interpuesta la acción de habeas data, y por lo tanto si bien agotó su objeto resultó ser necesaria para acceder a esa finalidad.
Fallo:
Cipolletti, 31 de Marzo de 2025
VISTOS estos autos caratulados «SCIANCA DELLA NEGRA, FRANCISCO NICOLAS C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ SUMARÍSIMO –
HABEAS DATA» (Expte. CI-02706-C-2024 ) traídos a despacho para el dictado de sentencia y de los que, RESULTA:
1.- Que en fecha 21/11/2024 comparece el actor FRANCISCO NICOLÁS SCIANCA DELLA NEGRA a interponer acción de Habeas Data conforme lo establecido en el artículo 43 de la CN, 20 de la C. Pcial. y demás normativas vigentes, contra la empresa MERCADO LIBRE SRL, requiriendo a la firma demandada informe los motivos que generaron el bloqueo de la cuenta de Mercado Pago del accionante, como así toda información relacionada a la situación denunciada; y, además, proceda a la rehabilitación definitiva de la cuenta, con costas.
Sostiene que en fecha 19/08/2024 la demandada afectó gravemente su actividad profesional de odontólogo al bloquear su cuenta de mercado Pago, lo que generó también la inhabilitación de la cuenta de Mercado Libre a la que tampoco puede acceder.
De igual modo solicita se ordene una medida cautelar innovativa disponiendo la inmediata habilitación de las cuentas indicadas (Mercado Pago y Mercado Libre), además de profundizar en el relato de los hechos sucedidos donde da cuenta que en el marco de su actividad profesional como odontólogo, utiliza de modo habitual la plataforma de la billetera virtual indicada, por la cual efectúa operaciones habituales de cobro de honorarios profesionales, abona todo tipo de servicios y efectúa compras; resaltando que es la modalidad de pago elegida por la mayoría de sus pacientes para cancelar los servicios de salud prestados . Relata que luego del bloqueo (19/08/2024) se le impidió operar en la plataforma, habilitándose solamente en fecha 05/10/2024 para el retiro de $5.000.000 depositados allí, y posteriormente a ello se interrumpió el acceso a las funcionalidades de la plataforma lo que le genera un gravísimo perjuicio económico, además de afectar la continuidad de su actividad profesional.En virtud de la situación plasmada, y ante la imposibilidad de lograr revertir la situación, recurrió a la CIMARC con la finalidad de dar tratamiento al conflicto suscitado con Mercado Libre SRL y perfilar un posible acuerdo, sin conseguir solución alguna y dando por finalizada la etapa de mediación. Seguidamente, indica que remite carta Documento a la accionada (24/10/2024) sin obtener respuesta alguna por lo que no encuentra otra medida más que iniciar este proceso judicial. Funda en derecho (Art. 43 CN, Ley 25.326 y Ley Pcial. 3246),
ofrece prueba y acompaña jurisprudencia; ratificando la solicitud de hacer lugar a la demanda de habeas data incoada.
2.- Que en fecha 22/11/2024 se dispone el inicio del proceso, requiriendo a la accionada un pedido de informes en lo relacionado a la pretensión contenida en la demanda, rechazándose la medida cautelar por no haberse invocado ni menos aún constatado, uno de los requisitos esenciales para su procedencia, en lo referido a la verosimilitud del derecho.
3.- Que en fecha 18/12/2024 se agrega el informe remitido por Mercado Libre SRL en el cual la accionada identifica el DNI del actor (41.591.925) con el N° Issue 290776, informando que se encuentran asociadas al mismo el ID 1955742175 con un saldo de $0,00, el ID 312060485 el cual cuenta con un saldo de $16,22, y finalmente, el ID 1935990570 con saldo $0,00. Manifiesta que la cuenta 1935990570 fue suspendida por violar los términos y condiciones de la plataforma al no querer validar sus datos, y que las cuentas 312060485 y 1955742175 fueron bloqueadas en forma permanente de la plataforma el -confirmado dentro del sitio.Solicita que los requerimientos de pedidos de informes y / o consultas sean evacuadas a través de la casilla de correo electrónico notificaciones@mercadolibre.com y agrega información anexa detallando los datos identificatorios (CVU, IP de creación, fecha de registro, dirección electrónica, etc.) de cada una de las cuentas vinculadas al Documento Nacional de Identidad del aquí actor .-
4.- Que en 10/03/2025 se requiere el pase al dictado de sentencia definitiva que nos ocupa.
CONSIDERANDO:
5.-Que ingresando al análisis de la cuestión aquí debatida es necesario destacar en primer término, las bases constitucionales que delinean a la acción de habeas data, como así también los requisitos que se deben reunir en el caso particular para que dicha acción proceda en base a la clase de derecho constitucional que puede verse afectado. En términos generales, la garantía constitucional que nos ocupa, habeas data, es una acción con jerarquía constitucional y de tutela efectiva, establecida en favor de las personas físicas y jurídicas, a quienes se habilita para solicitar la exhibición de los registros – públicos o privados- en los cuales estén incluidos sus datos personales, a fin de tomar conocimiento de su exactitud y finalidad; y, si correspondiere, para requerir la rectificación o la supresión de aquellos datos que resulten inexactos, obsoletos o que impliquen discriminación (conf. BASTERRA, Marcela I., «Protección de datos personales. Ley 25.326 y decreto 1558/2001. Comentados. Derecho Constitucional provincial. Iberoamérica y México», Ed. Ediar – UNAM, Buenos Aires, 2008, p.31). El artículo 35 del código Procesal constitucional establece que «la acción de hábeas data procede toda vez que a una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre su patrimonio conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial, los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización». De igual modo, tiene dicho el STJ que para que proceda la acción de habeas data, además de los recaudos previstos en la norma citada, deben reunirse aquellos exigidos para la procedencia de la figura genérica del amparo -art. 43 de la Constitución Provincial- (cf. STJRNS4 «Gonzáles» ). Al respecto, el art. 43 de la Constitucional Nacional prevé que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantía reconocidos por la constitución, un tratado o una ley. En igual sentido nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 43 que todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implícitamente en la Constitución, están protegidos por la acción de amparo. Asimismo, la acción de amparo resulta ser una acción informal y una vía excepcional que se utiliza ante la inexistencia de otra vía judicial más idónea para restablecer un derecho, o garantía, en vías de lesión actual o inminente; reconocidos constitucionalmente o por tratados o una ley, que se encuentre bajo amenaza o lesión efectiva por una acción u omisión, tanto de autoridades públicas como de un particular.
No debe ser soslayada la directriz que se establece desde la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, cuerpo que ha sostenido en reiteradas oportunidades que los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de aquellos actos que ameritan esta acción especial del amparo en sus distintas formas; debiendo verificarse que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 «Dreller», Se. 19/17 «Riffo», Se. 11/22 «Escobar», Se.73/22 «Accomazzo», entre otros).
Nótese que en el caso de autos, se advierte que el accionante intentó valerse de otros medios prejudiciales para obtener la información que le había sido negada, toda vez que citó a la instancia de mediación extrajudicial al accionado y se le remitió carta documento a los fines de obtener los datos inherentes al bloqueo de su cuenta en la billetera virtual de Mercado Pago y en la cuenta de compras on line, Mercado Libre; por lo que considero que de ese modo quedó acreditado de manera suficiente, que le fue negado al aquí accionante Francisco Scianca Della Negra, la información que requería le sea aportada sobre su estado de bloqueo en tales cuentas; y consecuentemente no tuvo otra opción más que dar inicio a esta acción excepcionalísima para obtenerla.
Sin embargo, no obstante esa verificación de la necesidad de recurrir a esta instancia para obtener esa información; de lo constatado en el proceso concluyo también, que el objeto de la pretensión se encuentra agotado con la respuesta brindada por Mercado Libre SRL según consta en autos de acuerdo a lo desarrollado en los antecedentes descriptos. En ese contexto se desprende que el objeto procurado se encuentra debidamente cumplido y agotado, por lo tanto y en términos actuales, en este proceso no quedan pretensiones pendientes que ameriten el análisis de esta judicatura; sin perjuicio de las acciones que el interesado pudiera incoar – si correspondiera- contra el demandado por otra vía de tramitación. «En efecto, en el habeas data la discusión debe limitarse exclusivamente a cuestiones ligadas a la registración de datos y al derecho a modificarlos o suprimirlos, en la medida en que resulte de sencilla acreditación y adecuado a la sumariedad del trámite. Se trata de una vía específica, sumarísima y de excepción, en cuyo ámbito no es susceptible ventilar situaciones jurídicas que deban ser evaluadas en procesos de conocimiento o que, por disposición legal o reglamentaria, estén sometidas a un trámite específico.» RO-70713-C- 0000 – GONZALEZ, C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ HABEAS DATA (C) – CASACIÓN. SE 116 – 03/11/2022 – DEFINITIVA.
En consecuencia, agotada esa finalidad de aportar la entidad accionada l os datos inherentes a la decisión del bloqueo de la cuenta del actor, no resulta procedente avanzar en mayores decisiones (rehabilitación de cuentas) que resultan ajenas al tipo de proceso aquí tramitado, y para cuya adopción se requiere una investigación probatoria más profunda que no resulta procedente en esta singular y acotada acción de habeas data (ley provincial 3246 y actualmente regulado en el Código Procesal Constitucional, ley 5776; arts. 35 y ssgtes) .
6.- Que en ese contexto, considero que la vía elegida fue la adecuada, pues se advierte que la necesidad y el pedido efectuado por el Sr. Scianca se corresponden con la necesidad oportunamente emergente del bloqueo denunciado como padecido, y por cuya información reclamara y le fuera negada; lo que se ponderará al momento de la imposición de costas. «En consonancia con esa línea de razonamiento, destacada doctrina ha expresado que si el habeas data es un proceso expedito, rápido y por ende comprimido (como pregona respecto del amparo el art. 43, párr. 1° de la Constitución Nacional), necesariamente debe atender sólo supuestos de actos lesivos para la persona registrada en el banco de datos que padezcan de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (como también lo exige el mismo precepto constitucional).En síntesis, no debe convertirse en un instrumento para operar como acción declarativa o juicio ordinario destinado a disipar controversias complejas y por ello la única alternativa viable es entenderlo como un proceso constitucional orientado -precisamente como variable que es del amparo- a atacar actos u omisiones claramente ilegales o arbitrarios (cf. Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Acción de amparo. Buenos Aires: Astrea, 2018. p. 669-670).» » Gonzalez» precedente ya citado del STJ.
En este caso se evidencia que la información requerida por el accionante sólo le fue aportada una vez interpuesta esta acción, y por lo tanto si bien agotó su objeto resultó ser necesaria para acceder a esa finalidad. En conclusión, y en virtud de los antecedentes reseñados, y en atención al cumplimiento del accionar que se denunciara omitido, y que motivara la interposición de la presente acción; de conformidad al criterio sentado en casos análogos; RESUELVO:
1.- DECLARAR PROCEDENTE la acción interpuesta, y CUMPLIDA la prestación oportunamente denunciada que motivara la interposición del presente trámite de Habeas Data. COSTAS a la accionada (art. 62 y ccdtes. CPCC).- 2.-REGULAR los honorarios profesionales del Dr. WALTER MAXWELL en su carácter de letrado patrocinante del actor en la suma de $287.925 (Mínimo Legal:5 IUS. Valor del IUS:$57.585), según lo establecido en los artículo 6,7,8 y ccdtes de la LA. No incluyen el IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito del trabajo profesional apreciado por su calidad, extensión y resultado, y el valor mínimo arancelario vigente y de aplicación al caso (arts. 6 a 10, 38, 41, 48 y ccds. LA). Cúmplase con la ley 869.
3.-PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE conforme los artículo 120, 138 y ccdtes. Del CPCC.- 4.- FIRME que se encuentre el presente trámite; ARCHÍVESE.-
Soledad Peruzzi. Jueza


