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Partes: Tabacalera Sarandí S.A. c/ Estado Nacional -AFIP-DGI s/ inc. de medida cautelar
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 28 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-151759-AR|MJJ151759|MJJ151759
Voces: PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA – TABACO – IMPUESTOS – IMPUESTOS INTERNOS – AFIP – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA
Improcedencia de la suspensión cautelar de la aplicación del ‘monto mínimo’ del gravamen sobre la comercialización del tabaco, en sus distintas variantes, al no haberse acreditado la retracción que podrían sufrir las ventas de la actora.
Sumario:
1.-Al evaluar la verosimilitud en el derecho de la pretensión cautelar y ponderar el principio de igualdad y capacidad contributiva, no deben descartarse los fines extra-fiscales que en la creación de hechos imponibles y la cuantificación de los tributos puede haber tenido el legislador, cuestiones propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial, salvo en caso de discriminación o distingo arbitrario o injusto (sentencia de la Corte Suprema según la doctrina sentada en ‘Tabacalera Sarandí S.A.’ del 13/05/2021, MJ-JU-M-132116-AR|MJJ132116| , a la cual remite).
2.-Corresponde rechazar la medida cautelar tendiente a que se suspenda la aplicación del ‘monto mínimo’ del gravamen establecido para la comercialización del tabaco, en sus distintas variantes, en los arts. 103 , 104 y 106 de la Ley 27.430, ya que no se ha aportado constancia alguna tendiente a acreditar, la retracción que podrían sufrir las ventas de la actora como consecuencia de la modificación en el esquema tributario y la pérdida de su participación relativa en el mercado, en beneficio de sus competidores (sentencia de la Corte Suprema según la doctrina sentada en ‘Tabacalera Sarandí S.A.’ del 13/05/2021, MJ-JU-M-132116-AR|MJJ132116|MJJ132116, a la cual remite).
3.-La actora no ha logrado acreditar, siquiera en principio, el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera ha alegado -y mucho menos demostrado- que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho (sentencia de la Corte Suprema según la doctrina sentada en ‘Tabacalera Sarandí S.A.’ del 13/05/2021, MJ-JU-M-132116-AR|MJJ132116|MJJ132116), a la cual remite).
4.-Si bien el dictado de las medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (sentencia de la Corte Suprema según la doctrina sentada en ‘Tabacalera Sarandí S.A.’ del 13/05/2021, MJ-JU-M-132116-AR|MJJ132116|MJJ132116, a la cual remite).
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 28 de mayo de 2024.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las circunstancias fácticas de la causa no han variado desde el dictado de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 en la causa ‘Tabacalera Sarandí S.A.’ (Fallos: 344:1051), por lo que corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en dicho precedente.
Por ello, se hace lugar a las presentaciones directas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Reintégrense los depósitos previstos en el artículo 286 del citado código oportunamente abonados. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y remítanse las quejas.
Firmado digitalmente por Rosatti Horacio Daniel
Firmado digitalmente por Maqueda Juan Carlos
Firmado digitalmente por Lorenzetti Ricardo Luis.


