Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Partes: Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires c/ Municipalidad de La Plata s/ inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 a 14 de la ordenanza municipal 12.145/2021
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 20 de noviembre de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-154133-AR|MJJ154133|MJJ154133
Voces: VETERINARIOS – MUNICIPALIDADES – AMICUS CURIAE
Debido a la trascendencia colectiva del proceso -salud animal y humana- se admite la intervención de un colegio profesional para ser ‘amigo del tribunal’.
Sumario:
1.-La Ley 14.736 de Buenos Aires faculta a toda persona física o jurídica que no sea parte en un pleito a presentarse en carácter de Amigo del Tribunal, en todos aquellos procesos judiciales en que se ventilen cuestiones de trascendencia colectiva o interés general, siempre que reúna las condiciones establecidas en la norma.
2.-Toda vez que en el proceso se debaten cuestiones de ‘trascendencia colectiva’ en los términos del art. 1 de la Ley 14.736 de Buenos Aires, corresponde hacer lugar al pedido efectuado por la parte actora, y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal.
Fallo:
I. Mediante escrito del 27-VIII-2024 el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado, requiere que este Tribunal fije un plazo de sesenta (60) días para que todas las personas físicas o jurídicas que demuestren un interés en la causa puedan presentarse como Amigos del Tribunal en los términos de la ley 14.736 y el Acuerdo de esta Suprema Corte N°3977/20.
Sostiene que a partir de la resolución de 2-VIII-2024, por la cual se admitió en tal calidad a la asociación civil «ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana», se comunicaron con el mencionado colegio distintos organismos e instituciones que le manifestaron su intención de intervenir en el proceso y de brindar una opinión de lo aquí discutido, teniendo en cuenta la trascendencia colectiva y la relevancia pública de tales asuntos.
Agrega que su petición, además de propender a ofrecer mayores y mejores elementos para poder decidir sobre la constitucionalidad de la ordenanza 12.145/21 dictada por la Municipalidad de La Plata, garantizaría la igualdad entre las partes, en tanto ya se aceptó a un amicus que expresó su apoyo a la norma sancionada por la contraparte.
Finalmente, requiere que una vez vencido el plazo para su presentación se fije una audiencia para que las personas admitidas puedan realizar sus exposiciones.
II.Luego, mediante escrito del 11-IX-2024 se presenta espontáneamente la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) y solicita que se la autorice a participar en el expediente en calidad de Amigo del Tribunal, en los términos de la ley 14.736 y el Acuerdo de esta Suprema Corte N°3977/20.
A tal fin, explica que es una institución que está conformada por consejos y colegios profesionales de diecinueve provincias del país y que representa, a la vez, a una gran cantidad de organismos nacionales e internacionales especializados en distintas temáticas relacionadas con las ciencias veterinarias, motivo por el cual podría hacer un valioso aporte sobre la cuestión sanitaria que debe dilucidarse en este caso.
Agrega que esta Suprema Corte ya ha admitido la intervención de un Amigo del Tribunal en el presente proceso, con lo cual ya se habría confirmado que el asunto aquí debatido tiene trascendencia colectiva y posee relevancia pública al versar sobre la tutela de un bien precisamente colectivo, como lo es la salud -tanto animal como medioambiental y humana-, por lo que es posible estimar que la decisión final que se tome proyectará efectos sobre varios sectores de la sociedad.
Manifiesta que cumple con los requisitos del art.7 de la ley 14.736, constituyendo domicilio electrónico, fundamentando el interés por participar en la causa y exponiendo el vínculo entre lo debatido y la especialización que tiene en la materia, afirmando que puede emitir una opinión sustentada en argumentos de carácter técnico y científico que permitan ilustrar a esta Corte.
Expresa su apoyo a la demanda de inconstitucionalidad de la ordenanza 12.145/21 realizada por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, considerando que esta constituye un riesgo sanitario real, que su sanción no respondió a criterios técnicos y científicos sólidos y que interfiere indebidamente con el ejercicio profesional y la competencia de la actora.
Informa que no recibe ni ha recibido ningún tipo de financiamiento o ayuda económica de alguna de las partes ni asesoramiento legal alguno a los fines de su presentación y manifiesta que no persigue un fin de lucro, por lo que el resultado del proceso no le representará directa ni indirectamente algún beneficio patrimonial.
Finalmente, expresa sus argumentos relativos al tema en debate que justificarían su admisión como Amigo del Tribunal, tratando de demostrar que la ordenanza cuestionada no está respaldada por ningún trabajo empírico serio y que no tendrá resultados satisfactorios, ya que generará peligros tanto para los humanos como para los animales.
III.1. De conformidad con lo establecido por este Tribunal el 2-VIII-2024, en primer lugar debe reiterarse que la ley 14.736 (B.O. de 15-IX-2015) faculta a toda persona física o jurídica que no sea parte en un pleito a presentarse ante esta Corte en carácter de Amigo del Tribunal, en todos aquellos procesos judiciales en que se ventilen cuestiones de trascendencia colectiva o interés general, siempre que reúna las condiciones establecidas en la norma (arts. 1 y 7). En este sentido, determina que la intervención deberá limitarse a expresar opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate (art.2).
Prevé, también, que este Tribunal establecerá cuáles son las causas que -estando a su consideración y resolución- sean aptas para la intervención de Amigos del Tribunal. En dicho ámbito dictará una providencia que así lo disponga (art. 3), o admitirá o no la presentación de un tercero que no haya aguardado su dictado (art. 6), ordenando, en caso de ser pertinente, su incorporación al expediente (art. 9).
Por último, cabe recordar que mediante el Acuerdo 3977/20 esta Corte reglamentó la intervención del amicus curiae, de conformidad con lo normado en el art. 4 del precepto legal antes citado.
III.2. En esa misma resolución se aceptó el pedido espontáneo de la asociación civil «ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana» de ser incorporada como Amigo del Tribunal en la presente causa, considerando que «el asunto debatido en autos es de trascendencia colectiva o posee relevancia pública, al versar sobre la tutela de un bien, precisamente, colectivo como lo es la salud -tanto animal, como medioambiental y humana-, motivo por el cual es posible estimar que la decisión final se proyectará sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella».
Siendo así y habiendo ya esta Corte determinado que en este proceso se debaten cuestiones de «trascendencia colectiva» en los términos del art. 1 de la ley 14.736, corresponde hacer lugar al pedido efectuado por la parte actora, lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la mencionada norma y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art.4, ley 14.736).
A tal fin, publíquese la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de justicia y póngase en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20).
III.3. En función de lo anterior y toda vez que el art. 6 de la ley 14.736 habilita las presentaciones espontáneas para ser Amigo del Tribunal solo en el caso de aquellos que no quieran «aguardar la providencia mencionada en el artículo 3», anteriormente dictada, corresponde rechazar la presentación de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) y hacerle saber que deberá inscribirse en el Registro Público de Amigos del Tribunal creado por la Acordada 3977/20 de esta Corte y cumplir con el procedimiento allí establecido a los fines de emitir una opinión fundada sobre el tema debatido en la presente causa.
Ello implica también intimar a la asociación civil «ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana» a que perfeccione el trámite de inscripción en el mencionado registro realizado el 7-V-2024 que se encuentra en estado «observado», dentro del plazo antes indicado (arts. 3, 4, 6, 7 y 9, Ac. 3977/20).
III.4. Finalmente, en tanto el art. 2 de la ley 14.736 categóricamente establece que la intervención de los Amigos del Tribunal «deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito», se rechaza el pedido efectuado por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se convoque una audiencia para que quienes intervengan puedan plantear de manera directa sus posturas.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE:
I. Hacer lugar al pedido efectuado por la parte actora, lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art.3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736).
A tal fin, publíquese la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de justicia y póngase en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20).
II. Rechazar la presentación espontánea de la Federación Veterinaria Argentina (FEVA) y hacerle saber que deberá inscribirse en el Registro Público de Amigos del Tribunal creado por la Acordada 3977/20 de esta Corte y cumplir con el procedimiento allí establecido, a los fines de emitir una opinión fundada sobre el tema debatido en la presente causa (art. 6, ley 14.736).
Ello implica también intimar a la asociación civil «ONGS en Red para el Equilibrio Poblacional de la Fauna Urbana» a que perfeccione el trámite de inscripción en el mencionado registro realizado el 7-V-2024 que se encuentra en estado «observado», dentro del plazo antes indicado (arts. 3, 4, 6, 7 y 9, Ac. 3977/20).
III. Rechazar el pedido efectuado por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires tendiente a que se convoque una audiencia para que quienes intervengan como Amigos del Tribunal puedan plantear de manera directa sus posturas (art. 2, ley 14.736).
Regístrese y notifíquese de oficio y por me dios electrónicos (conf. art. 1 acápite 3 «c», resol. Presidencia SCBA 10/20 y resol. SCBA 921/21).
Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20).
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/11/2024 18:59:45 – TORRES Sergio Gabriel – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2024 09:58:58 – BUDIÑO Maria Florencia – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/11/2024 12:56:55 – KOGAN Hilda – JUEZA
Funcionario Firmante: 20/11/2024 10:19:20 – SORIA Daniel Fernando – JUEZ
Funcionario Firmante: 20/11/2024 13:40:08 – MARTIARENA Juan Jose – SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


