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Autor: Almada, Deolinda S.
Fecha: 09-09-2024
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17950-AR||MJD17950
Voces: ALIMENTOS – ALIMENTOS DE HIJOS MENORES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHOS DEL NIÑO – CUOTA ALIMENTARIA – MONTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA – TAREAS DE CUIDADO
Sumario:
I. Introducción. II. Canasta de crianza y adolescencia III. Jurisprudencia IV. Conclusiones.
Doctrina:
Por Deolinda S. Almada (*)
Abstract: El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) establece la valorización de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años). Dicho índice es aplicado por los diferentes Juzgados de Niños, Niñas y Adolescentes en sus sentencias al fijar las sumas correspondientes en concepto de alimentos.
Si bien el INDEC menciona erróneamente que la canasta se aplica en el cálculo de alimentos para los adolescentes, en la práctica no ocurre, debiéndose estar a las necesidades particulares de cada uno de ellos
I. INTRODUCCIÓN
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) fija diferentes valores mensuales en concepto de canasta de crianza y en función de las distintas etapas etarias de los niños y niñas. Así, diferencia los montos que deben percibir los niños y niñas menores de un año de edad, de 1 a 3 años, de 4 a 5 años, y los comprendidos entre los 6 a 12 años.
Ahora bien, ¿Qué sucede con los adolescentes, es decir, con las personas que cumplieron 13 años? ¿Brinda el INDEC parámetro alguno? y, en consecuencia, ¿Que suma se debe aplicar en concepto de alimentos para los adolescentes?
II. CANASTA DE CRIANZA Y ADOLESCENTES
La canasta incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad (1).
Por un lado, para calcular el costo de los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes se toma el valor mensual de la canasta básica total (CBT) del Gran Buenos Aires (GBA) que difunde todos los meses el INDEC para la medición de la pobreza.Dentro de la CBT, se incluye tanto el costo de adquisición de los alimentos necesarios para cubrir los requerimientos energéticos mínimos, como el de los bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, vivienda, etcétera).
Por otro lado, para obtener la suma del costo del cuidado de infantes, niñas, niños y adolescentes se considera, en primer término, el tiempo teórico requerido de cuidado para cada uno de los tramos de edad. A su vez, las horas de cuidado se valorizan tomando la remuneración de la categoría «Asistencia y cuidado de personas» del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Tal como se mencionó en la introducción, los valores establecidos en la canasta de crianza son ajenos en la determinación de alimentos para los adolescentes.
Claro está, la distinción que realiza nuestro Código Civil y Comercial de la Nación entre niños, niñas, y adolescentes. Así, el artículo 25 del cuerpo legal determina que la adolescencia comienza a los 13 años con lo cual alcanzar esa edad implica trasponer la barrera que separa los dos grupos que conforman el universo de infancia: niños/as y adolescentes. Esta diferenciación es una opción coherente con la perspectiva de los derechos humanos y de la más moderna doctrina en materia de infancia. (Marisa Herrera – Gustavo Caramelo – Sebastián Picasso, CCCN comentado, 2022).
Ubicarse en la franja adolescente genera, en un extremo, una presunción de madurez para determinados actos que habilita su ejercicio por la persona menor de edad, a pesar de su condición de minoridad, y por otro, la mayor demanda económica para satisfacer sus necesidades.
III.JURISPRUDENCIA
Al consultar algunos de los precedentes de la provincia de Entre Ríos, publicados en la Web del Superior Tribunal de Justicia, se observa que se ha tenido en cuenta a la hora de resolver cuestiones alimenticias, con especial énfasis, la edad de los adolescentes; la forma del cuidado de los mismos, si lo realizan ambos progenitores (compartido) o bien, sólo uno de ellos (unipersonal), sus necesidades, el interés superior y la fortuna del alimentante.
En ésta línea, la Cámara de Apelaciones -Sala Primera Civil y Comercial de la ciudad de Gualeguaychú-, en autos caratulados: «C. I. M. E. y B. P. G. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA (DIGITAL)» Expt. Nº 8314/ en fecha 6 de junio de 2024 consideró a los fines de establecer el aumento de la petición alimentaria que: a) Se trataba de dos adolescentes al exclusivo cuidado de su madre, b) Si bien, la Canasta de Crianza contiene ese valor diferenciado del resto del costo de bienes y servicios, al no contemplar el rango etario de los beneficiarios de autos, amerita ser interpretado teniendo en cuenta que, a mayor edad, aumentan las necesidades alimentarias, y; c) Estimó adecuado fijar una cuota alimentaria en el equivalente a una vez y media la canasta de crianza publica por el INDEC para el rango de entre 6 y 12 años -que para abril de 2024 fue de $388.010, mas, en definitiva, el importe equivalente a una vez y media la canasta de crianza resulta acorde a la capacidad económica del alimentante evidenciada en juicio, y cubre las necesidades de ambos hijos en común, A. y G. B., en función de la mayor edad en relación a la última franja etaria medida por el INDEC (2).
Asimismo, lo hizo la Cámara II – Sala III de la localidad de Paraná, en autos Nº 11479, caratulados: «O. B. G. Y OTROS C/O. A. A. Y OTROS S/ALIMENTOS (DIGITAL)», el día 26/12/2023, manifestando que:«Para medir la razonabilidad de la cuantía de la cuota fijada en la instancia anterior, ésta puede compararse con parámetros objetivos como es el informado a través de la «canasta crianza», que publica el INDEC. El índice o canasta de mención, contempla los gastos que mensualmente demanda la atención de niños y niñas y adolescentes en concepto de bienes y servicios -alimentación, educación, vestimenta, salud, vivienda- como el costo representativo de las tareas de cuidado. Según indica el mismo INDEC, la estimación de la canasta de crianza alcanza a la población de hasta 12 años inclusive, pues si bien las necesidades y tareas de cuidado en las edades subsiguientes se mantienen, en la estimación del tiempo teórico de cuidado se excluyen del cálculo, dado que se reconoce una disminución del peso en términos de las horas dedicadas al cuidado de las y los adolescentes a partir de esta edad (https:// http://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_crianza_12_235344D136 49.pdf) . El dato, no obstante, es solo un valor de referencia. De allí que el juez o jueza deberá siempre, conforme las pautas que brinda el CCCN, valorar y analizar cada caso en particular, interpretando armónica e integralmente las normas del código de fondo, la legislación nacional y con jerarquía constitucional a fin de fijar la cuota alimentaria y método de actualización que resulte más conveniente para el interés superior del NNA. Deben siempre considerarse las tareas de cuidado que los progenitores desarrollen, computando asimismo las reales necesidades de los NNA, conforme su edad y a los requerimientos concretos de atención integral (Yuba, Gabriela: Aplicación del «Índice Crianza» en el juicio de alimentos. Una herramienta más en la protección del interés superior del niño en: elDial.com, Contenidos Jurídicos, cita: elDial – DC3285) (3).
IV.CONCLUSIONES
La aplicación de la canasta de crianza, dada a conocer a través del informe técnico mensual desde el mes de julio del 2023 por el INDEC, facilita la tarea de los Juzgados a la hora de fijar el monto de la cuota alimentaria.
Sin embargo, como se detalló, se aplica para determinado segmento etario, esto es, niños y niñas de 0 a 12 años de edad, siendo ajenas las personas adolescentes (13 años).
En base a lo expuesto, podría concluirse que, si el instituto brindara una cifra de cálculo aplicable a partir de los 13 años se agilizaría el proceso judicial. Nada más lejano a ello. Cada familia, cada hogar, cada adolescente tiene sus propias necesidades, las cuales se incrementan a medida que pasa el tiempo. Así, las demandas de una persona de 13 años difieren claramente de otra de 18.
En efecto, el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) reconoce el derecho de todo niño de gozar de un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual moral y social, recayendo dicha obligación primordialmente sobre los padres pero, también, sobre otras personas responsables -art. 27 inc. 3º-, encargados de proporcionar al niño una cuota alimentaria que no sólo tome en cuenta sus necesidades físicas u orgánicas, sino que también garantice los medios tendientes a un desarrollo integral de su personalidad intelectual y espiritual en su hábitat social y cultural, principio rector del artículo 541 del CCCN.
Otra cuestión, no menos importante, es atender que progenitor se encuentra al cuidado del adolescente.Ello así, a fin de considerar al momento de sentenciar, el valor de los alimentos, sin perjuicio de reconocer que el incremento en la edad, resulta acompañado de la realización de mayores actos en forma autónoma por el adolescente, lo que se corresponde con menor necesidad de permanente atención por parte del cuidador.
Por último, la capacidad económica del alimentante se analizará conforme las pruebas acercadas por las partes.
En resumida cuenta, aplicar como base el porcentaje de una vez y media del valor fijado por la canasta de crianza dada por el INDEC para el rango etario de 6 a 12 años, más el valor significante de las necesidades particulares de cada caso, se presenta como un norte a seguir a fines de establecer la cuantía de la cuota alimentaria del adolescente.
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(1) https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-4-43-173
(2) http://jur.jusentrerios.gov.ar/jur/aplicacion.php?ah=st66c602b7780888.93317676&ai=jur%7C%7Cnewpublica
>(3) http://jur.jusentrerios.gov.ar/jur/aplicacion.php?ah=st66c72c390acc14.11361759&ai=jur%7C%7Cnewpublica
>(*) Abogada. Escribana. Mediadora. Especialista en Derecho de Familia. Especialista en Derecho Procesal de las Ejecuciones. Secretaria titular por concurso Juzga do de Paz de Gualeguay (Entre Ríos). Autora de diversas publicaciones en sitios jurídicos especializados.


