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Tipo: Resolución
Nro: 3
Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares
Localización: NACIONAL
Fecha: 21 de mayo de 2024
VISTO el EX-2024-42529493- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844 , el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), se establecieron a partir del 1° de febrero de 2024 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.
Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- ONCE POR CIENTO (11%), a partir del 1° de abril del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de marzo de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES conforme acta de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- SIETE PORCIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de abril de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, con cláusula de revisión para el mes de junio de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2024-47972114-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
ANEXO I
Categoría
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°
DE ABRIL DE 2024
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las
tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.617 Mensual: $ 326.518
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.867 Mensual: $ 363.704
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.478 Mensual: $ 303.353
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.717 Mensual: $ 337.684
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en
donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Hora: $ 2.341 Mensual: $ 295.970
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.341 Mensual: $ 295.970
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.617 Mensual: $ 329.827
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.170 Mensual: $ 266.163
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.341 Mensual: $ 295.970
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)
sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que
preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos
Aires.
Categoría REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°
DE MAYO DE 2024
SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas
efectuadas por dos o más personas a su cargo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.800 Mensual:
$ 349.374
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 3.067 Mensual: $ 389.163
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que
requiera especial idoneidad del personal para llevarla a
cabo.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.651 Mensual: $ 324.588
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.907 Mensual: $ 361.322
CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al
cuidado general y preservación de una vivienda en donde
habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de
personas, tales como: personas enfermas, con
discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.800 Mensual: $ 352.915
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,
mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en
general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL CON RETIRO
Hora: $ 2.322 Mensual: $ 284.794
PERSONAL SIN RETIRO
Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que
resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:
Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre
los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste
tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.


