#Legislación Personal de Casas Particulares: Nuevo aumento a partir de junio

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Tipo: Resolución

Nro: 3

Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Localización: NACIONAL

Fecha: 21 de mayo de 2024

VISTO el EX-2024-42529493- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844 , el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de fecha 21 de febrero de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), se establecieron a partir del 1° de febrero de 2024 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 24 de abril de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma:

1.- ONCE POR CIENTO (11%), a partir del 1° de abril del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de marzo de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES conforme acta de fecha 21 de febrero de 2024; 2.- SIETE PORCIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo del 2024 con base en los salarios mínimos negociados para el mes de abril de 2024 por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, con cláusula de revisión para el mes de junio de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2024-47972114-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

ANEXO I

Categoría

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°

DE ABRIL DE 2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las

tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.617 Mensual: $ 326.518

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.867 Mensual: $ 363.704

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.478 Mensual: $ 303.353

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.717 Mensual: $ 337.684

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en

donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 2.341 Mensual: $ 295.970

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.341 Mensual: $ 295.970

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.617 Mensual: $ 329.827

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.170 Mensual: $ 266.163

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.341 Mensual: $ 295.970

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que

resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)

sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que

preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos

Aires.

Categoría REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°

DE MAYO DE 2024

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas

efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.800 Mensual:

$ 349.374

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 3.067 Mensual: $ 389.163

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.651 Mensual: $ 324.588

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.907 Mensual: $ 361.322

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en donde

habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.800 Mensual: $ 352.915

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 2.322 Mensual: $ 284.794

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 2.504 Mensual: $ 316.688

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que

resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) sobre

los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste

tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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