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Partes: Partido por la Justicia Social c/ Provincia de Tucumán s/ amparo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 16 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143116-AR||MJJ143116
Voces: COMPETENCIA – CUESTIÓN FEDERAL – PROCESO – INCONSTITUCIONALIDAD – CONSTITUCIÓN PROVINCIAL – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – ELECCIONES – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Corte dispuso el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán.
Sumario:
1.-Dada la renuncia a la candidatura impugnada -aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la res. 317/2023 del 12 de mayo de 2023-, y por aplicación del art. 202 del CPCCN., corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán.
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2023
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la Provincia de Tucumán puso en conocimiento del Tribunal que el postulante al cargo de vicegobernador por el Partido Político Frente de Todos por Tucumán para el período 2023-2027, Juan Luis Manzur, renunció a dicha candidatura en los términos que surgen de la nota presentada ante la Junta Electoral Provincial el 11 de mayo del corriente año y solicitó el levantamiento de la medida cautelar.
Corrido el traslado respectivo, la parte actora se opuso a tal petición sobre la base de los fundamentos expuestos en su presentación del 14 de mayo de 2023.
2°) Que el 9 de mayo de 2023 esta Corte dictó la medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el propósito de asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional).
En esa oportunidad, frente a la inminencia de la fecha prevista para las elecciones, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación.
3°) Que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: «Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento».
En el caso, dada la renuncia a la candidatura impugnada -aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la resolución 317/2023 del 12 de mayo de 2023- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán.
Por ello, se resuelve: Disponer el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán (artículo 202, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y comuníquese a la Junta Electoral Provincial de Tucumán.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos


