#Doctrina Brecha digital, vulnerabilidad y proceso electrónico

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Autor: Warlet, Rosa Alicia R.

Fecha: 25-04-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17114-AR||MJD17114

Voces: PROCESOS – INTERNET – DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS – TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Sumario:
I. Preliminar. II. Sobre la brecha digital. III. Internet como derecho básico. IV. Procesos electrónicos y vulnerabilidad. V. Situación en Entre Ríos. VI. Conclusiones.

Doctrina:
Por Rosa Alicia R. Warlet (*)

I. PRELIMINAR

En los últimos tiempos se ha dado impulso a la denominada justicia digital. Ha sido canalizada mediante una gestión judicial que reconoce como principal objetivo la modernización total del Poder Judicial, impulsa el rediseño de su organización, la implementación de herramientas digitales, capacitación permanente y mejora continua.

De esa forma se pretende lograr una mayor relación con el ciudadano, eliminar barreras de acceso a la justicia, promover la transparencia, afianzar los principios de celeridad e inmediación, conseguir la digitalización del expediente judicial y, en general, brindar un servicio de justicia más eficiente y eficaz.

Antes de la pandemia, en todo el territorio nacional se avanzaba -con distinto ritmo y adoptando diversas modalidades- hacia el expediente electrónico. Progresivamente se trabajaba en la despapelización mediante la informatización con la utilización de mesas virtuales, notificaciones electrónicas, videograbación de audiencias, comunicaciones electrónicas con organismos públicos, subastas electrónicas, presentaciones electrónicas, sistemas informáticos de gestión judicial, todo lo cual permite una mayor eficacia, un mejor control de gestión a la vez que es útil para proteger el ambiente.

No puede obviarse que el ritmo vertiginoso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en general y la aceleración de la implementación de expedientes judiciales electrónicos ha profundizado y ampliado la brecha digital (1), con el consiguiente riesgo de exclusión digital de sujetos vulnerables.

En general, los sistemas informáticos con los que se accede al expediente electrónico en las distintas jurisdicciones no están pensados en clave de vulnerabilidad. Se apartan del postulado de las Reglas de Brasilia relativo a procurar el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

II. SOBRE LA BRECHA DIGITAL

La brecha digital es paralela a las divisiones económicas, raciales y de género existentes en la sociedad.Comprende tanto la desigualdad en el acceso a nuevas tecnologías como la falta de conocimiento sobre su uso y potencial en los casos en que está accesible (2). Es decir, que la brecha digital refiere también a la falta o insuficiencia de las habilidades necesarias para el uso de la tecnología, las competencias digitales (3).

La continua evolución de las TIC provoca la necesidad de que las personas adquieran niveles cada vez más altos de alfabetización digital (4) para mantener su sentido de inclusión. Una situación especial está constituida por las personas en «condición de vulnerabilidad» que incluye a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. En este caso, a la falta de acceso a dispositivos digitales o internet se le suelen agregar la falta de habilidades, de experiencia o de confianza tanto como inseguridades.Es decir que, en el análisis, no se puede dejar de considerar las diferentes interseccionalidades.

La Declaración de Derechos del Ciberespacio establece expresamente que -la brecha digital no se produce sólo entre ricos y pobres, sino también a partir de cualesquiera criterios que delimiten la diferencia entre aquellos que tienen acceso a la información y aquellos que no lo tienen, como jóvenes y mayores, hombres y mujeres, o personas en plenitud de condiciones físicas y mentales y personas con discapacidades, por lo que la accesibilidad de la información es un requisito esencial para la eliminación de la brecha digital (5).

El Plan de Gestión 2022-2026 elaborado por CEJA -organismo de innegable incidencia en la región, reconoce que el desafío para los próximos años consiste en -la consolidación e integración de los nuevos procesos organizativos y recursos tecnológicos a fin de generar más eficiencia y oportunidad en los servicios judiciales, así como para reducir las brechas de acceso para las personas en situación de vulnerabilidad (6).

III. INTERNET COMO DERECHO BASICO

El fenómeno de internet se ha globalizado. Ha permitido -entre otras cosas- la conexión instantánea de los distintos puntos del planeta, democratizar la información, brindar posibilidades de aprendizaje e intercambio cultural impensables en otras épocas. Ha sido el motor de la revolución producida en la era digital.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha resuelto la promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet, considerando que el acceso a Internet es un derecho básico de todos los seres humanos por lo que los mismos derechos que tienen offline deben ser protegidos online.Garantiza la libertad de expresión, debiendo asegurarse por parte de los Estados la libertad y seguridad en internet, al tiempo de reconocer la importancia de la privacidad online.

Los proveedores de servicios tienen la obligación de garantizar que los grupos sociales específicos, las personas con discapacidad, entre ellos los usuarios con problemas graves de visión o discapacidad visual, los hipoacúsicos y los impedidos del habla, las personas mayores y los usuarios con necesidades sociales especiales tengan acceso al servicio en condiciones equiparables al resto de los usuarios, de conformidad con lo establecido en la normativa específica (art.62 inciso c ) de la Ley N° 27078 (7)- Ley Argentina Digital).

En la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (8) fue aprobada la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que asume un compromiso de no dejar a nadie atrás, empoderar a las personas vulnerables. Afirma enfáticamente que -El desarrollo sostenible no puede hacerse realidad sin que haya paz y seguridad, y la paz y la seguridad corren peligro sin el desarrollo sostenible. La nueva Agenda reconoce la necesidad de construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas que proporcionen igualdad de acceso a la justicia y se basen en el respeto de los derechos humanos (incluido el derecho al desarrollo), en un estado de derecho efectivo y una buena gobernanza a todos los niveles, y en instituciones transparentes y eficaces que rindan cuenta-.

IV. PROCESOS ELECTRÓNICOS Y VULNERABILIDAD

En general, las normas que regulan los expedientes electrónicos carecen de regulaciones que prevean situaciones de vulnerabilidad en forma expresa. Existe una excepción fundada en evitar desigualdades consagrada por Resolución N° 2998/2014 CSJN con relación a letrados no videntes.Se establece que a su requerimiento y mediante acreditación presentando certificado único de discapacidad quedan exceptuados de la aplicación de sistema de notificaciones electrónicas, lo que alcanza a los letrados de las otras partes intervinientes hasta tanto -se haya desarrollado y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales-.

En amparo colectivo promovido por colegas con facultades visuales disminuidas, se resolvió condenar al Consejo de la Magistratura y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que -en el ámbito de sus respectivas competencias- adopten las medidas necesarias a fin de que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible -tanto para la realización de consultas como para las demás diligencias que se efectúan por su intermedio en el Sistema de Gestión Judicial (Lex 100)- para los abogados con afectación de facultades visuales que utilizan lectores de pantalla (9). No constituye una solución al tema de fondo. Es una mera medida provisoria. En cambio, debió consagrar una solución sistémica integral, permanente, que alcance a todas las categorías de vulnerables por respeto a las garantías consagradas a su favor.

Existen otros antecedentes provinciales en Derecho de las Familias que contemplan situación de vulnerabilidad. Así el Código Procesal de Familia de la Provincia de San Juan.ha previsto los procesos en los que intervienen personas vulnerables, la declaración implica simplificación del trámite.

Igualmente, el Código Procesal de Familia de la Provincia de Tucumán, establece que sus normas deberán ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad.

La Ley procesal de Familia N° 10668 de la Provincia de Entre Ríos consagra el principio de flexibilidad de las formas para evitar el excesivo rigor, sin conculcar el debido proceso.

Por su parte, el anteproyecto de Código Procesal de Familias, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires prevé la -actuación procesal reforzada- cuya declaración flexibiliza y simplifica el proceso.

No debemos perder de vista que la incorporación de tecnología a los procesos judiciales debe representar un beneficio, contribuir a acortar la brecha digital, nunca a profundizarla. Aun en las situaciones de mayor vulnerabilidad, el escenario potencial de una modernización digital es de mayor acceso a los servicios de justicia, más eficaz y eficiente» (10).

V. SITUACIÓN EN ENTRE RIOS

Una vez implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas y la videofilmación de audiencias en los Fueros Civil y Comercial, Familia y Laboral (11), el proceso no penal entrerriano se encaminaba decididamente hacia el expediente digital. Lo hacía en forma ordenada y sostenida. A la vez, se estaba consolidando el cambio cultural y de gestión necesarios para seguir avanzando en ese camino.

La aparición abrupta de una pandemia sin antecedentes conmocionó todo el mundo, determinando como único medio para combatirla el aislamiento preventivo social y obligatorio (12). Ante la paralización judicial provocada por ésa situación, la única forma de reactivarla fue recurrir a t odas las herramientas tecnológicas disponibles.Entre ellas, la pestaña presentación de escritos que es un desarrollo propio del Poder Judicial de Entre Ríos complementario de la visualización de expedientes por Mesa Virtual y del Sistema de Notificaciones Electrónicas (13).

Aún a falta de normativa específica para tramitar expedientes electrónicos judiciales respecto de sujetos vulnerables, hay referencias a la aplicación en general de un criterio flexible que bien podría ser utilizado como una herramienta eficaz cuando en el proceso intervengan personas vulnerables.

En tal sentido, el art. 18° del Reglamento N° 1 de Presentaciones Electrónicas incorpora un criterio de interpretación de los conflictos que se susciten en torno a las Presentaciones Electrónicas que tiende a evitar cualquier exceso de rigor ritual en su especial contexto, lo que hará prevalecer la adecuada protección del derecho de defensa y el debido proceso, morigerando el impacto del sistema. El Reglamento de Notificaciones Electrónicas -con el cual se integra aquél- contempla igualmente el, criterio flexible, respaldado por doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (14).

Para que la tutela judicial sea efectiva es imperativo que el derecho procesal proporcione una respuesta más accesible, humana, rápida y eficaz. Estos objetivos seguramente se lograrán con un proceso ágil que responda a las necesidades de los vulnerables, admitiendo la flexibilidad de las formas procesales en pos de garantizarles sus derechos humanos.

Hasta tanto se pueda implementar una solución a medida, recurriendo a la interpretación flexible en procesos en los que intervengan personas vulnerables, podría construirse la base para juzgar con perspectiva de vulnerabilidad.Esa sería una solución alternativa, provisoria por lo que resulta necesario adecuar el sistema informático para acceso a los vulnerables.

El STJ de Entre Ríos debe arbitrar los medios para hacerlo efectivo pues existe una delegación reglamentaria prescripta por la Ley 10500 en su art.28 (15), que tal como lo expresa calificada doctrina, abarca el -campo de la práctica forense y en consonancia con las mandas procesales establecidas en los códigos rituales (16).

Teniendo como objetivo la humanización de la tecnología, debe realizarse un trabajo interdisciplinario a fin de perfeccionar el Sistema Informático Judicial y de esa forma brindar a los usuarios una experiencia natural, fácil, intuitiva, personalizada e inclusiva respecto de los vulnerables.

VI. CONCLUSIONES

La inclusión digital de los vulnerables exige un abordaje integral para que la barrera que representan para ellos las TIC se transforme en una oportunidad de integración, de comunicación y acceso a la justicia.

El camino recorrido en materia de reconocimiento de derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad es significativo pero insuficiente para garantizar un pleno acceso a la justicia (17).

Cumplida está la etapa de sanción de las normas protectorias como sujetos vulnerables frente a la brecha digital y la consagración de internet como derecho humano fundamental.Pero, resta por parte del Estado implementar políticas públicas concretas que permitan su efectiva operatividad de forma tal de promover el acceso a las TIC en general y a internet en especial, procurar el desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos que posibiliten el acceso a la justicia sin discriminación, en forma igualitaria como así también cumplir con compromisos asumidos internacionalmente.

En síntesis, para eliminar o al menos reducir la brecha digital a su mínima expresión resulta prioritario:

1.- Se garantice por parte de las autoridades competentes el acceso a la conectividad e internet bajo las condiciones de ubicuo, equitativo, escalable, asequible, de calidad y garantizar la neutralidad.

2.- Implementación de políticas públicas que apliquen campañas de alfabetización digital permanentes y continuas que permitan adquirir las competencias digitales necesarias para la era que nos toca vivir como así también permanente y continua capacitación dirigida a todos los operadores del sistema judicial informático.

3.- Trabajar en la identificación y caracterización de las interseccionalidades de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito de la justicia, lo que posibilitará el diseño de soluciones sustentables.

4.- Desde el punto de vista procesal, en una próxima reforma, mediante normas con nuevas estructuras diferenciadas y flexibles se diseñe un proceso más ágil que permita garantizar el acceso a la justicia de las personas vulnerables y juzgar con perspectiva de vulnerabilidad, en clave de derechos humanos.

5.- Desde el punto de vista del expediente electrónico, se mantenga la inversión destinada a infraestructura digital para hacer viable la adaptación del sistema informático judicial y portal web con el objeto de asegurar a las personas vulnerables condiciones de seguridad y confiabilidad en forma escalable y accesible.

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(1) La expresión «brecha digital» se le atribuye a Larry Irving, ex Administrador de la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información del Departamento de Comercio Federal EEUU, autor de tres informes titulados «Falling Through the Net» que destacan el alcance y las consecuencias de las desigualdades en el acceso a la tecnología de la información.

(2) Mark Lloyd, The Digital Divide and Equal Access to Justice, 24 Hastings Comm. & Ent. L.J. 505, 522-524, 2002.

(3) Las competencias digitales son el conjunto de capacidades que se adquieren para el uso de los medios o dispositivos digitales, las redes sociales y aplicaciones que facilitan el acceso a la información. El desarrollo de la competencia digital por un lado implica trabajar con diferentes dispositivos y aplicaciones. Por otro lado, exige innovar para alcanzar una meta acorde con ese nuevo contexto. La competencia digital implica el uso creativo, crítico, seguro y ético de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el aprendizaje, el trabajo, la empleabilidad, el uso del tiempo libre, la inclusión y la participación en la sociedad.

(4) Es un conjunto de habilidades asociadas al uso de las TIC que cada individuo debe desarrollar para desenvolverse en una sociedad informatizada.

(5) Suñé Llinás Emilio, Derechos humanos en el ciberespacio, recuperado de: hrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.uv.mx/mdhjc/files/2022/01/Derech os-Humanos-en-el-Ciberespacio.pdf.

(6) Identifica: 1) la gestión como herramienta para generar prácticas operativas que representen la aplicación práctica de las leyes ante las brechas entre las normas, su implementación y la medición de los progresos o avances. 2) La gestión como herramienta para alcanzar mayores niveles de productividad, estandarización y transparencia. 3) La gestión como herramienta para reducir problemas tradicionales no resueltos, en particular, la gran congestión o mora en los despachos judiciales, fiscales o de la defensa pública. 4) La gestión para crear servicios orientados a las necesidades específicas de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, que precisamente son los que mayores dificultades tienen para acceder a los servicios de justicia.

(7) Boletín Oficial Nº 33.034 de fecha 19/12/2014 .

(8) ONU, 25 a 27 de septiembre de 2015, Nueva York. Recuperado de:chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ transformar_nuestro_mundo_documento_oficial_de_la_agenda_2030_original.pdf.

(9) Cita digital: IUSJU004816F, Causa N°. 10420/2020 «Barraza Víctor Javier y otro c/ EN y otro s/ Amparo Ley 16.986».

(10) Cristallo Johanna, Glanc Laura, Lasalle Martina, Gayraud Florencia, Daglio Ada, «La reforma que queremos para la Justicia Nacional y Federal», Fundar, 2022, recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://fund.ar/wp- content/uploads/2022/12/Position_Justicia_Final.pdf.

(11) Acordadas STJ Nros. 15 y 18/2018.

(12) Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus prórrogas.

(13) Ramírez Amable Valentina – Pauletti Ana Clara – Acevedo Adriana – Warlet Rosa, Presentaciones judiciales electrónicas en Entre Ríos. Primera aproximación, Citar: elDial.com – DC2AFD Publicado el 08/06/2020.

(14) La CSJN ha dicho que en la utilización de las nuevas herramientas informáticas se debe adoptar una interpretación favorable en pos de la supervivencia de los derechos (in re: «Recurso de hecho deducido por el actor en la causa B. R., P.C. c/ M., S. M. y otro s/ daños y perjuicios», del 10/05/2016). El mismo criterio sustenta la CSBA; en Herrera Ricardo Horacio y otro/a c/Herrera María Aurora s/ Desalojo», entre otras cosas dijo «El derecho no puede convalidar las conductas ambiguas y las sorpresas procesales (causas C. 74.853, «Fisco», sent. de 16-IV 2004 y C. 92.780, «Amato, sent. de 13-IV-2011). La causal del excesivo rigorismo no supone soslayar, en modo alguno, el riguroso cumplimiento de las normas adjetivas, sino que pretende contemplar la desnaturalización de su uso en desmedro de la garantía de la defensa en juicio, en los supuestos en que la incorrecta aplicación de un precepto de tal índole venga a frustrar el derecho de fondo en juego (causas Ac. 57.181, «Gallinas», sent. de 25-III-1997; Ac. 60.772, «Egidi», sent. de 2-VI 1998; C.92.798, «Sandoval», sent. de 14-II-2007 y C. 88.931, «Vallet», sent.de 26-IX-2007; e.o.). En el orden local, igual criterio sustentado por el Juzgado de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Paraná en «Administradora Tributaria de Entre Ríos c/ Galizzi, Inés s/ Incidente de nulidad», Expte. N° 45845, 20/02/2019.

(15) Ley 10500 en su art.28 .

(16) Bielli Gastón – Nizzo Andrés, Pautas generales para la implementación del expediente judicial electrónico en aquellas jurisdicciones que aún no lo han consagrado-, Suplem ento Legal Tech de Thomson Reuters La Ley. Cita Online: AR/DOC/2372/2018.

(17) Conforme las Reglas de Brasilia se deben generar políticas públicas que lo hagan posible pero también focalizar en el trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.

(*) Abogada, Directora del Instituto de Derecho Procesal Civil y Comercial del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. Secretaria de la Comisión Informática Jurídica e Inteligencia Artificial de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

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