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Partes: Z. E. O. G. s/ homicidio agravado
Tribunal: Tribunal en lo Criminal de La Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147520-AR|MJJ147520|MJJ147520
Voces: HOMICIDIO – HOMICIDIO AGRAVADO – DOLO – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PRISIÓN PERPETUA – PRUEBA DE TESTIGOS – LESIONES – VIDEOS
Condenan a prisión perpetua a hombre que le dio una golpiza a otro en el marco de un altercado de tránsito provocándole la muerte.
Sumario:
1.-La secuencia que logra visualizarse de los videos de las cámaras de seguridad dan cuenta que el autor conocía, aceptaba y quería matar a su oponente porque la ferocidad, cantidad y modalidad de golpes dados a la víctima impedían un resultado distinto al que finalmente sucedió.
2.-Los feroces golpes -en el marco de una discusión de tránsito- recibidos por la víctima en su cabeza en manos del imputado determinaron un cuadro de graves lesiones cuya progresividad devino en irreversible para su vida.
3.-El imputado actuó dolosamente, porque el riesgo fue introducido por los golpes que le propinó en la cabeza a la víctima y ese resultado causado por el agente se puede imputar en el tipo objetivo si el autor creo con su conducta ese riesgo y ese riesgo se materializó en el resultado.
4.-El dolo de matar quedo claramente expresado en los indicios emergentes del modo en que el imputado emprendió su ataque dando feroces golpes con sus puños en una zona vital y sensible del organismo humano como es la cabeza contra el pavimento, realizando este accionar repetidamente.
5.-El homicidio debe ser declarado con alevosía, en tanto el medio empleado por el atacante surge evidente que podía ocasionar razonablemente el óbito de la víctima, pues ésta sufrió una brutal golpiza que incluyó golpes de puño y puntapiés, continuando incluso cuando ésta ya se encontraba tendida en el piso e imploraba que terminara la agresión, situación que solo cesó por la intervención de una vecina mediante un grito.
6.-Tamaña agresión, y en especial el hecho de propinar a una persona malherida puñetazos violentos en un punto vital de su cuerpo como resulta ser la cabeza, podía razonablemente terminar en el resultado muerte, como ocurrió en el caso.
7.-El imputado ha actuado sobre seguro, aprovechando la situación de indefensión de la víctima para consumar su resultado; di bien, como se desprende de la video filmación, en un primer momento no estaba presente esa situación de indefensión, a posteriori, y al caer al piso, sí empieza el cuadro de vulnerabilidad e indefensión de la víctima, el cual, en vez de ser desechado por el agresor, atento ya haber consumado las lesiones, se monta sobre esa situación, la aprovecha y emprende infinidad de feroces golpes sobre el cráneo de la víctima hasta causarle su fractura y dejarlo en un estado de imposibilidad de vida.
8.-El imputado no solo aprovechó la circunstancia de desvanecimiento de la víctima sobre el pavimento, sino que, al sentirse tan seguro por ese momento, se arrodilló con una rodilla al costado de su cara, tomo envión y le dio nuevamente ocho feroces golpes de puño en su cabeza -mazazos que sonaban contra el asfalto, a decir de los testigos-, imposibilitando todo tipo de defensa que pueda implicar un riesgo hacia su persona de parte de la víctima.
9.-Los peritos han acreditado sin temor a duda que el traumatismo fue el que causó el deceso y que no hubo en el medio ninguna otra circunstancia que pueda haber inducido en la fatalidad, explicando claramente el deterioro progresivo que causó esa hemorragia cerebral que ocupó con líquido sanguíneo toda la cavidad del cerebro.
10.-Si bien la defensa introduce la hipertensión como causa de la hemorragia o un coágulo en el cuerpo del esfenoides que podría haber estado temporalmente previo al suceso, ello no ha sido acreditado con fiabilidad.
11.-No se percibe en los testigos la mendacidad que perciben los señores defensores, sino más bien diferencias en su relato propias del tiempo transcurrido y del nerviosismo por la situación vivida pero que no logran hacer mella en los puntos neurálgicos en trato.
Fallo:
La Plata, 28 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
El de la presente causa nro. 1287/6727 en orden al delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO (art. 80 inc. 2 del Código Penal) seguida a E. O. G. Z. -argentino, instruido, empleado, nacido el 17 de enero de 1992 en la ciudad de La Plata, DNI XXX, domiciliado en calle 418 y Camino Centenario de La Plata, hijo de G. O. G. y G. M. Z.-; de cuyas constancias, RESULTA:
Que, al haberse llevado a cabo la audiencia de debate, corresponde, y así se declara, que se dicte veredicto en las presentes actuaciones, conforme las previsiones del art. 371 del ordenamiento ritual. Practicado que fue el sorteo de ley a los fines de la votación, se resolvió el orden: Sres. Jueces Dres. Hernán Javier Decastelli, Ramiro Fernández Lorenzo y Cecilia Inés Sanucci. De tal forma, se dio tratamiento a las siguientes:
C U E S T I O N E S
Aclaración: Este Tribunal adelanta que en virtud de lo concluido en la deliberación del acuerdo no se tratarán las cuestiones que impone el art. 371 en sus inc. 4 y 5 del C.P.P. por el resultado ha arribarse tanto en este veredicto como en la subsiguiente sentencia.
Previa: ¿Corresponde hacer lugar a la nulidad planteada? Primera: ¿Se encuentran acreditado el hecho del proceso en cuanto su exteriorización material y justificada la autoría del acusado en el mismo? Segunda: ¿Median eximentes? Tercera: ¿Cuál es el veredicto a dictarse? A la Cuestión Previa planteada el señor Juez, Dr. Hernán Javier Decastelli, dijo:
Los Defensores Particulares del aquí encartado, E. G. Z., plantearon la nulidad de la diligencia realizada en los momentos iniciales de esta investigación por el Oficial de policía Raúl Rodríguez, al concurrir a la empresa de la familia ‘Domingo G.S.A.’ y entrevistarse con la tía del ahora imputado.
Refieren que al haber obtenido de ese dialogo información sobre quien conducía la camioneta VW Amarok OLL 647 propiedad de la empresa sin previamente alertarle la facultad de abstención que prescribe la norma del art. 235 del C.P.P. acarreó la nulidad de ese elemento de prueba -y todos aquellos que son su consecuencia- por haber sido obtenida irregularmente.
Sin perjuicio del esmerado esfuerzo de las defensas, entiendo que el planteo así esbozado no puede tener buen puerto.
Establece la manda del artículo 235 en cuestión: ‘Facultad de Abstención.
Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, si el órgano competente lo admitiere, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante, particular damnificado o actor civil, o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado. Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, se advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia’.
Se aprecia en esta disposición del rito otro límite a la regla genérica que recepta el deber cívico de declarar como testigo, que se añade a la prohibición de desempeñarse como tal regulada en la norma anterior del art. 234, CPP.
En conjunción, observamos en ambas normas que tanto la prohibición para declarar como testigo como la facultad de abstención debe darse en los familiares mencionados como numerus clausus de aquella persona que reviste la calidad de imputado en una causa penal.
Y aquí el quid de la cuestión.
En la presente causa al momento en que el oficial Rodríguez concurrió a la empresa de la familia del ahora procesado a los fines de constatar, en tareas preliminares de investigación o pesquisa, la propiedad de un vehículo identificado con patente OLL 647, el señor E. G. Z.no revestía la calidad de imputado en causa penal alguna, es decir, no solo no le habían leído los derechos de los arts. 1 y 60 del Código Procesal Penal bonaerense, sino que ni se sabía quién era o cómo se llamaba, pues únicamente se tenía la información que la camioneta estaba a nombre de una empresa con domicilio en calle Montevideo 8180 de Las Talas, Berisso.
En ese devenir, exigirle al policía en investigación que al concurrir a la empresa a los fines de averiguar si la camioneta VW Amarok patente OLL 647 era de la sociedad y, llegado el caso, saber quién la conducía, se haga lectura a la persona que lo atendió -a la postre tía del encartado que el oficial ni sabia (v. declaración en juicio)- del contenido del art. 235 del C.P.P. por ser pariente de alguna persona indeterminada -porque, reitero, en ese momento no se sabía fehacientemente quién era la persona que conducía la camioneta de la empresa ni tampoco el desenlace final del hecho delictivo- es querer extender los alcances de la norma a situaciones que claramente no las contempla. Más aún, el querer declarar la nulidad de ese acto y todo lo acontecido.
A mayor abundancia, y pese que lo expuesto es determinante, la facultad de abstención que se le hace saber al testigo es ante citaciones o declaraciones testimoniales brindadas formalmente en tal carácter y cuando hay un imputado formal de un hecho delictivo -y no frente a meros diálogos que el investigador realiza en los pasos preliminares de su tarea investigativa en el sentido que propone la Defensa-, sino ante una persona que, por ejemplo, se le preguntó la dirección de la empresa Domingo G. S.A., el policía debió por las dudas y ante la posibilidad que sea familiar, leerle previamente el contenido de los arts.234 y 235 del C.P.P.
Entiendo que ese no es el espíritu del legislador y de la norma.
Finalmente, otro argumento que me inclina a descartar este pedido es la contradicción de la defensa sosteniendo, por un lado, que ningún grado de convicción puede tener en el hecho que la tía del encartado refiera que ese día a la mañana G. Z. manejaba la camioneta OLL 647 y, por otro, peticionando la nulidad de esa prueba por ser la que se erige como inicio de la investigación, todo lo cual claramente vislumbra un mero intento por querer mejorar la situación procesal de su defendido con este pedido sin fundamento, pues no basta el mero incumplimiento formal de normas procesales si de él no deriva un perjuicio material para el interesado, como parece sostener en el primer supuesto citado.
Siendo así, la parte no ha demostrado la violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado ‘el debido proceso’ y ‘la defensa en juicio’, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática.
En esas condiciones no se verifican defectos que impongan la anulación por alguna violación concreta a las garantías constitucionales citadas. En tal sentido no debe perderse de vista que no resulta conforme a derecho la declaración de nulidad por la nulidad misma, ‘por el sólo interés de la ley’.
Por todo lo desandado, la petición de nulidad no procede.
En virtud de ello, la respuesta a esta cuestión precia debe ser negativa, por ser mi sincera y razonada convicción (arts. 18 C.N.; 201, 202, 234, 235 y ccdtes. del C.P.P.).
A la misma Cuestión Previa planteada, el señor Juez, Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega preopinante votando a esta cuestión por la negativa, por ser mi sincera y razonada convicción.
A la misma Cuestión Previa planteada, la señora Jueza, Dra.Cecilia Inés Sanucci, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega que abre el acuerdo y a esta cuestión, voto por la negativa, por ser mi sincera y razonada convicción.
A la Primera Cuestión planteada el señor Juez, Dr. Hernán Javier Decastelli, dijo:
Prima decir que, en el camino de análisis a recorrer, y al encontrarse nítidamente relacionados y entrelazados, tanto los elementos de convicción del suceso reseñado como los de la autoría penalmente responsable del aquí imputado, pasaré a analizar dichos ítems, en esta cuestión, de modo conjunto.
I.- Teorías del caso.
En el alegato de apertura, el señor Agente Fiscal, sostuvo que los hechos debieran ser calificados como homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento de conformidad con lo establecido en el art. 80 inc. 2º del Código Penal. Al respecto expresó: ‘. anticipo que, al momento de ser requerido, el imputado fue enterado del tipo, que la cámara se ha expedido, manteniendo en principio la calificación del Juez de Garantías -es decir, solo alevosía-. Pero entiendo que no hay sorpresa, porque en todas las etapas de la investigación preliminar se le ha hecho conocer la existencia de estas dos agravantes, particularmente con lo que tiene que ver con el ensañamiento, sin perjuicio de que hay un conocimiento general, si se quiere, del contenido de tal término, y ha sido invocado por el fiscal de la instancia al momento de efectivizar la materialidad ilícita. En su requerimiento hizo una puntual descripción de los requisitos que la figura exige para que se considere la aplicación de la agravante, que me permito recrear en esta instancia para despejar cualquier tipo de cuestionamiento a lo que tiene que ver con la completitud del requerimiento.Conforme a las constancias médicas que ilustran las lesiones que recibió por la víctima, el fiscal de la instancia entendió que resultaba del caso aplicar la agravante del ensañamiento, toda vez que el accionar del victimario le provocó distintas lesiones en la cabeza que le ocasionaron un sufrimiento que excedía el propio de la intención de matar. En tal sentido, lo que el fiscal de la instancia entendió que se encontraba acreditado, y que por el momento habré de sostener, es que le provocó un sufrimiento innecesario y sobreabundante en relación a la finalidad de matar que el imputado tenía respecto de la víctima’.
Al momento de expresar el alegato de cierre, el Dr. Paolini sostuvo: ‘El hecho resulta constitutivo del delito de homicidio agravado por alevosía, en los términos del art. 80 inc. 2º del C.P. Entiendo que lo q ue tiene que ver con los requisitos que hacen a la tipicidad del ensañamiento, no se verificarían en el caso -con lo cual queda cerrada la jurisdicción para laudar en esos términos-; considero que es alevoso por lo que tiene que ver con la prueba de la autoría y de la materialidad, que habrán de vincularse con la calificación acogida’.
A su turno, los patrocinantes del particular damnificado, acompañaron en líneas generales los alegatos de la Fiscalía, agregando respecto del alegato de apertura lo siguiente: ‘Si bien es cierto que, desde el origen, en la audiencia de vinculación del segmento extracontradictorio, se lo vinculó al imputado de autos con las dos agravantes que menta el inciso 2do. del art. 80 -ensañamiento y alevosía-, no es menos cierto que el decurso del proceso ha hecho que, en principio, la causa se elevara . exclusivamente por la calificante de la alevosía.Debo colocarme en la prudencia necesaria, casualmente en la misma inteligencia que el Doctor señalara -para que no tengamos cuestiones que nos sorprendan-, señalando que, no lo haré ahora, pero si acaso el decurso de las audiencias aconsejara que corresponde definitivamente anoticiar a la parte que incluiríamos una nueva circunstancia de calificación, operaríamos en todo caso el procedimiento que el código indica para la emergencia. En lo central, acompañamos la línea de intimación tal cual la fiscalía ha señalado, fuere esto, en el hallazgo de la materialidad, en la calificación de los hechos y en el juicio de censura autoral penal responsable’.
Por su lado, la Defensa técnica del procesado, en los lineamientos de inicio ha reconocido parcialmente la materialidad infraccionaria descripta, entendiendo que ‘.
Despejada y producida la prueba que acredite la autoría penalmente responsable, la defensa habrá de abogar por una figura atenuada, que descarta de raíz el agravante del homicidio con ensañamiento y/o alevosía’.
Sin embargo, al momento del alegato final, cuestionó el Dr. Mendy, en primer lugar, la autoría de su asistido en los siguientes términos: ‘Es cierto que uno de los planteos de esta defensa, al inicio de este debate, fue la de poner en duda la identidad del autor -circunstancia que vamos a mantener en este alegato-, y que vamos a contradecir y contrarrestar los elementos que la fiscalía ha ponderado para concluir que certera y legalmente E. G. Z. ha sido el autor.Digo ello, porque si uno despeja un poco la paja del trigo, la prueba de autoría endilgada se basa en dos únicos testimonios, los dichos del oficial Rodríguez y de la testigo B.’. En otras palabras, cuestionó básicamente estos dos testimonios, así como la diligencia de reconocimiento en rueda de personas llevada a cabo por esta última testigo.
Asimismo, cuestionó la aplicación de la agravante de la alevosía, expresando que no es suficiente para afirmar la existencia de la alevosía como circunstancia agravante un supuesto estado de indefensión, sino además de un ánimo de aprovechamiento de ese estado de indefensión, lo que en realidad, a su entender, aquí no ocurrió; refiere que lo que ha existido es una conducta que obedece a una resolución repentina, de iracundia, sin reflexión, pero no la preordenación necesaria para crear ese estado de indefensión y para aprovecharse de dicho estado. Concluyó que, quitando esta agravante, queda subyacente la figura básica del delito de homicidio.
Por último, el Dr. Mendy se refirió a la existencia del dolo en el accionar de su asistido, refiriendo: ‘Esta defensa entiende que no podemos estar hablando de un dolo directo como para configurar un delito de homicidio, escapa a cualquier sentido común.Pero como se dijo por aquí, al no existir dolo directo entramos en el análisis de la representación del resultado, de lo que se utiliza como dolo eventual, no contenido en el código penal, pero si como fundamentación del homicidio doloso; que se define como aquel donde el sujeto con su accionar se representa como probable o posible el resultado, y no como necesario efecto de ella . Por eso, como conclusión, podemos disentir acerca de las interpretaciones del dolo y sus categorías, pero nunca podemos presumirlo, porque la ausencia del dolo debe ser probado por el imputado y su defensa -presunción que no se ajusta a la prueba legal-‘. En consecuencia, peticionó la libre absolución de su asistido -por no existir prueba certera sobre su autoría, y donde el principio de la duda razonable debe jugar a su favor-, y, reiteró, que de la adecuación típica de los hechos se elimine la circunstancia de agravación de la alevosía.
Por su parte, el co-defensor, Dr. Villada solicitó se aplique la figura del homicidio preterintencional, previsto en el art. 81 inc. 1° letra b), concluyendo que no existió el dolo de homicidio, por lo que razonablemente ha de entenderse que la acción tuvo un plus: el resultado de muerte no querido, por lo que la conducta ha de realizarse sin ese plus no doloso. Al respecto expresó: ‘Siempre ponderándose los mismos elementos convictivos, lo que da cuenta de particulares miradas o enfoques frente la observación de los videos y que ha dependido del ojo de cada uno, no escapando a ello la visión de esta defensa, que dista de aquellas miradas y que nos lleva a la figura del homicidio preterintencional.Así, podemos afirmar que lo particular de la preterintención consiste en que la violación de deber de cuidado necesaria para el segundo tramo de la conducta está dada por un comportamiento, no solo antijurídico, sino por una conducta en sí delictiva que es la de agredir o lesionar dolosamente . En el caso que nos ocupa, el medio empleado no debía razonablemente ocasionar el resultado. Adquieren aquí particular relevancia las conclusiones del informe pericial de Casas y Chouquel, que se basaron sobre elementos de convicción de los que no participaron y ya agregados al proceso, pero que nos dan la idea o la posibilidad de la existencia de una condición -conocida o no por la víctima- que pudiera haber tenido alguna influencia en el resultado muerte .
De modo tal que, si tenemos presente que no se ha probado la existencia de dolo directo de homicidio, ni la previsibilidad de posibilidad de resultado muerte no querido, más la existencia de la condición de la víctima -probable existencia de una concausa, que ocurriera mucho antes del hecho-, más la injustificada tardanza en el abordaje de la solución o el ataque neuroquirúrgico, -que fuera lo que insinuara el Dr. Vega, quien afirmó que el tiempo conspiró con el agravamiento de la situación-, entonces hemos de concluir en que no existe posibilidad jurídica de otro reproche que no sea el de homicidio preterintencional’.
Finalmente, peticionó: ‘Han depuesto ante el Tribunal muchos testigos que, interesados o no en el resultado, han faltado a la verdad de lo que han percibido con sus sentidos, y eso bajo juramento de decir la verdad, situación que los coloca en la franja delictual del art. 275 párr.2do del C.P., esto es falso testimonio agravado, y por eso solicitamos la extracción de las copias pertinentes para ser remitidas al Ministerio Público Fiscal de turno’.
II.- Prueba oralizada en debate.
Aclaro, que la transcripción que he de realizar sobre los dichos brindados en la oralidad por los testigos no será de manera literal, sino que configurará lo que el suscripto apreció y oyó de ellos.
Así, valoraré los dichos de la señora R. A. H. G., sobrina de la víctima, quien en debate manifestó: ‘J. A. G. era mi tío . Yo el día del hecho fui a llevar a mi hija a un control médico. Cuando regreso, al rato, llega un compañero de mi tío que trabajaba en una agencia de taxi, era chofer de taxi en 126 y 50. Se acerca el compañero hasta mi casa y me comunica que mi tío había tenido un altercado y que se lo habían llevado en una ambulancia. No me acuerdo el nombre, era un compañero de él. Yo vivía a unas cuadras de la agencia.
El compañero me dice si te parece te acerco hasta el hospital’, y me fui con él hasta el hospital. Lo que me dijo es que se habían cruzado en la intersección del semáforo.
La persona esta se baja, lo agredió. Me dijo que era una camioneta blanca. Y cuando ellos salen de la agencia, lo encuentran a mi tío tratando de levantarse. La patente era OLL o OLD es lo que yo recordé. No me acuerdo el número. Lo que yo declaré es. La memoricé . me habían llamado de la comisaria y fui recordando .No sé si alguien la conocía a esa persona, pero sé que había gente en el momento del hecho. Sus compañeros de trabajo estaban adentro de la agencia, no vieron bien el hecho, pero salieron cuando escucharon los gritos.
Seguidamente fue interrogada por el Dr.Giordano y refirió: ‘Cuando llego al hospital, en la guardia las enfermeras me dicen que estaba en un estado delicado, inconsciente, que no tenía reacción. Que había que esperar a que llegaran los médicos para que lo revisen bien. Después fue toda una espera hasta que lo suben a terapia, pasado el mediodía. Subo a hablar con el médico, y ahí es cuando me dice que lo que tenía era pérdida de masa encefálica, que no tenía reacción, de a poco fue perdiendo las reacciones nerviosas. Pude ingresar a verlo a la sala de guardia cuando me dejan las enfermeras, me entregan sus pertenencias, y él estaba dormido, no tenía reacción. Estaba todo hinchado, tenía su cabeza hinchada, su cara inflamada, no movía nada, no abría los ojos, nada. Mi tío tenía 52 años. Mi tío salía a caminar todas las mañanas, fumaba solamente, pero tampoco fumaba mucho. En el lugar hay cámaras de la municipalidad. Pude ver la filmación en la televisión la primera vez. Recuerdo que, por lo que se, él frena el auto, la otra persona sigue con su camioneta, se baja de su camioneta, lo agrede, se le viene encima a él. Mi tío lo único que tiende a hacer es cubrirse con su brazo. Y él le empieza a propinar golpes y golpes, lo tira al piso. Después él se retira del lugar con su camioneta. En el video se ve que mi tío tambaleando, se levanta y se sube al auto, y ahí es todo lo que vi. El agresor era una persona alta, grandota. Mi tío era un poco más alto que yo, no era robusto, encima en ese momento estaba delgado porque se estaba cuidando. Pesaría 60 kg. Era una persona trabajadora, se levantaba todos los días, tomaba unos mates, iba a trabajar, volvía y pasaba por la panadería, almorzaba. Cuando no trabajaba de mañana salía a caminar . era una persona tranquila, laburante.No tenía conflictos con nadie. No era una persona agresiva. Era buena gente. No era un hombre violento. A preguntas de la defensa, la testigo relató: ‘Mi tío vivía con mi abuela. Vivimos todos en el mismo terreno, él adelante con la abuela, su madre. Tenía hijos que vivían a la vuelta con su madre. La ubicación del domicilio respecto del lugar, ¿Era cerca? ? Si, el hecho fue en 126 y 50 y yo vivo en 127 y 35. La persona que me fue a avisar conocía ese domicilio, era compañero de trabajo de la agencia. Después se quedó, nos acompañó. No recuerdo el nombre sinceramente. Mi tío hacia dos años y pico que era chofer de taxi. Antes fue chofer de la línea 307, después chofer de remis en una agencia, y por un tiempo trabajó en esta agencia de taxi. A preguntas sobre si sabe o recuerda si tuvo algún episodio de salud con anterioridad, grave o más o menos grave, la testigo respondió: ‘No. Una vez tuvo una internación por una descompensación, le había bajado la presión, estuvo en observación unas horas y se fue a casa’.
Por su parte, también tengo en cuenta el testimonio de Gabriela Verónica J., quien, a preguntas, en lo sustancial, refirió: ‘Yo todos los días salgo 6:30 de la mañana para el trabajo. Vivo en frente de la agencia Taxi Ring, en Ensenada, donde trabajaba el señor. Lo conocía porque yo solía tomar el taxi todas las mañanas. Queda en 50 y 126 y yo vivo en 126 y 51, enfrente. Ese día salí 6:30 para tomar el micro, que es en frente de Taxi Ring. Y vi el taxi parado enfrente de la parada de micro. Cuando regresé del trabajo me enteré de todo lo sucedido .
Físicamente el taxista era chiquitito.No recuerdo haber visualizado al agresor’.
Pondero, asimismo, el testimonio vertido en juicio por Ernesto Fabián M., compañero de trabajo de la víctima de autos, quién refirió: ‘Trabajo con el taxi en la agencia Taxi Ring de 50 y 126, soy titular del taxi y tomaba viajes. Que normalmente llegábamos juntos a la mañana. Que ese día él llegó antes que yo, entre las 6 y las 7 de la mañana. Cuando yo estoy llegando, a unos 100 metros veo el coche de él detenido en la intersección de 126 y 50, en el centro de la calle, parado.
Había una persona hablando con él, a la distancia pensé que era algún conocido.
G. estaba parado al lado de otra persona. Los paso, por 126, de 49 hacia 50.
Cruzo calle 50, llego a 51, giro y estaciono en la central de taxis. Esta persona que estaba con él me llama, desde la distancia, y me pregunta si era compañero suyo y si me podía acercar porque le pegaron. Me acerco, me dice que se peleó con otra persona, que lo agredieron, que alcanzó a subirse al auto, estaba la puerta entreabierta. Yo lo veo, tenía los ojos abiertos. Le digo ‘¿che rancho que pasó, te pegaron?’, cargándolo. Me mira serio, como que exhalaba, sin hablar, con su mano izquierda se frota la cara y hace (gesto). El auto estaba en cambio, motor parado, pongo punto muerto. Él estaba sentado en el asiento del conductor, con la vista fija o perdida, los ojos abiertos. Yo empujo como de 50 para 49, quince metros más o menos, para que quede a un costado. Ahí le dije ¿pero me conoces? Y ahí se empieza como a babear; saco una rejilla, lo sequé. Y ahí dije bueno, pasa algo. Le toco la cabeza, y toco como que tenía un bulto, un chichón, pero grande. Se acerca un compañero mío, le digo que vaya a buscar el viaje que iba a buscar él.En ese trajín pasa el titular del auto, con sus hijas, se llama Fernando C., y me pega el grito como ‘¿qué pasó?’, y le digo ‘andá, andá tranquilo’. Tomo el teléfono y llamo a la ambulancia. Calculo que esto sería entre 7:20 y 7:35. No sé el tiempo que transcurrió, llega la ambulancia, le conté más o menos lo mismo, baja el médico con el camillero, me preguntan el nombre de él. ¿El seguía sin hablar? No hablaba, estaba sentado, mirando al frente, y movía la vista, pero sin mover la cabeza. No hablaba nada. El médico lo interroga y tampoco le contesta. Abre la puerta, cuando lo quiere bajar, todo el lado derecho de él no le respondía. Me pidió ayuda el camillero, lo bajamos, lo ponemos en la camilla. Yo lo tomo de los hombros, cierra los ojos y nunca más. Hasta ahí que estuve yo, se lo llevó la ambulancia. Creo que falelció a los dos días.
Y continuó: ‘Respecto del hecho, creo que el muchacho que me contó era inspector de la línea 275, no sé el nombre. Fue el que me contó que una camioneta venía circulando por 50 de 125 hacia 127, el taxi tenía que cruzar calle 50 hacia 49.
Al momento de cruzar, la camioneta frenó bruscamente. Según esta persona no se tocaron; pasa la camioneta, frena, se insultan y ahí comenzaron los golpes .
Después del hecho vi los videos en la televisión. Lo que cuento es lo que vio o lo que le contó esta persona. Lo que yo vi fueron más que nada los golpes . Respecto del autor y el vehículo, no sé si era de Berisso o trabajaba en Berisso, en una cantera.
Me enteré por los comentarios de la gente que lo conocían. Muchos taxistas de Berisso conocían a este muchacho.Después de que fallece J., viene un ex amigo de él que había sufrido lesiones, para decirnos quién era, cómo era y cómo actuar.
Nos lo contó a todos los que estábamos ese día, seríamos quince o veinte. No sé el nombre ni el apellido de la persona. Se hizo presente en la remisería. Dijo que conocía a la persona. Comentó que años atrás se habían ido de vacaciones a la costa con un grupo de chicos, y había tenido agresiones de parte de él, de G., el acusado. G. sería quien tuvo la pelea con J. G. Esta persona se hizo presente, no recuerdo el horario, fue durante el día porque nosotros no trabajamos de noche, y seríamos quince, entre taxistas, algún conocido, algún vecino’.
Asimismo, otorga sustento y resulta corroborante de los testimonios que anteceden, la declaración prestada por Juan Fernando C., compañero de trabajo y titular del taxi que manejaba la víctima. En dicha oportunidad expresó: ‘Lo conocía a G. del rubro taxis, de la localidad de Ensenada, de la central Taxi Ring de 50 y 126, donde él y yo trabajábamos. Lo que sé es que hubo un encuentro de tránsito, en el cual no hubo ningún choque ni nada. Yo llego 6:20 de la mañana, queda J. en la central con otros compañeros. Yo me voy por obligaciones con mis hijas, y vuelvo 7:15, no más de eso, y ya había sucedido el episodio. Me entero porque el auto era mi vehículo, entonces me empiezo a interiorizar y me cuentan que hubo una discusión de tránsito, y que la otra persona se baja del otro vehículo y golpea a J. de tal manera que se lo lleva una ambulancia al hospital de Ensenada, yo de ahí me dirijo al hospital y cuando llego ya estaba conectado con respirador. Pude verlo en el Hospital de Ensenada y en el de Cañuelas también.Fue trasladado a Cañuelas porque en el hospital de Ensenada no estaban las condiciones de internación que él precisaba. Me contaron lo ocurrido Fabián, no recuerdo el apellido, que tiene taxi, Mario, dueño de dos vehículos, son gente de ahí del barrio, trabajan hace años. No contaron con quién . una camioneta blanca que había pasado a bastante velocidad. Que hubo algún tipo de reproche por esa maniobra, y ahí la persona se baja y lo golpea. Hoy se quien es, antes no sabía. Es G. En ese momento no se sabía, después se empieza a investigar. Se accede a la patente porque varios vecinos vieron el hecho; se da con la patente del vehículo.
Si mal no recuerdo se da que es de Berisso, de la familia G., que es el sobrino, o una cosa así, y ahí ya se da con nombres y apellidos, a nombre de quién estaba el vehículo, que lo tenía a cargo esta persona. Después de que se da con los nombres y apellidos, se contacta conmigo una persona que había tenido un conflicto con él. En el problema había habido también una denuncia, que si precisaba estaba a disposición. No recuerdo cómo se llamaba. Una persona que era de su círculo cercano de amigos, y si mal no recuerdo, en alguna salida, a través de una discusión como muy tonta, de amigos, la persona reacciona de forma violenta y lo golpea también, no recuerdo si le había roto la carretilla. Esto me lo cuenta por teléfono Ese dato se lo brindé a la familia. Esa persona sabía que la persona que había agredido al taxista era la misma persona que lo había agredido a él tiempo atrás porque lo conocía, porque cuando salen a la luz los nombres, que tomó conocimiento público, se mediatizo la información y lo ha visto por ahí.
Interrogado por los defensores, relató: ‘Yo era el dueño del taxi que manejaba G.al momento del hecho. Yo dejo de trabajar en una empresa en 2018. Compro un taxi y en los tiempos libres empiezo a efectuar esa actividad, en la que ya estaba J. con otro vehículo. Ahí doy por primera vez con J. Era un conocimiento de compañerismo solamente. J. estaba con un vehículo de no recuerdo quien, de una persona que no realizaba la actividad. En los momentos que yo no lo utilizaba, y el auto que él manejaba empezó a tener algunos problemas, dejaba el auto en la central por si J. lo necesitaba. Había veces que lo buscaba en su casa, como esa vez u otras veces anteriores. Yo vivía cerca de la central, y J. usaba mi auto, yo lo iba a buscar a J. lo dejaba en la central, y me volvía a mi casa. Ese día lo fui a buscar a la casa 6.20 o 6.30 horas, la central abría a las 7.00, ya había reservas.
Debo haber quedado con J. ahí 6.50 o 6.45, tomando como parámetro que mis hijas entran a las 7.00 a la escuela. J. manejaba mi auto Chevrolet Corsa modelo 2012, dominio KTU 803.
En la audiencia de debate también prestó declaración la señora Jésica Andrea B., testigo presencial del hecho, cuyo testimonio cob ra especial relevancia al momento de determinar el autor de los hechos, quien en debate sostuvo: ‘. Yo me levanto a las 5:30 de la mañana para ir a trabajar. Vivo en calle 126 esquina 50. Mi casa es una esquina que tiene un paredón donde yo puedo ver hacia afuera y está muy cerquita del cordón de la calle, y donde ocurrió es a media calle. La vereda es muy angosta.Eran las seis de la mañana más o menos, me estaba cambiando para ir a trabajar, y aproximadamente 6:15 o 6:20 horas, mi hija me dice ‘mami se están peleando afuera’. Veo que una persona se baja de la camioneta, para un taxi -que yo no sabía que era el taxista de la esquina, que la base queda justo al frente de mi casa-. Me asomo por el paredón, veo que se baja el taxista, discuten. No sé si específicamente discuten, pero se bajó este hombre y le empezó a pegar. Y cuando se cae al piso un nombre peticito como yo, veo que le empieza a pegar y en un momento digo lo va a matar, y le grité ‘dejalo hijo de puta, lo vas a matar’. Y el hombre que le está pegando al hombre que está en el piso, se levanta, gira la cabeza mirando para atrás, y ahí le dejó de pegar. No le pude ver la cara específicamente, pero sí lo vi . Si, lo reconocería. . Es un paredón, un tapial, que yo puedo ver hacia afuera.
En metros, no sé, estaría a 50 metros de la pelea, o un poquito menos, 25 metros .
Era una camioneta blanca. La víctima no era tan peticito como yo, pero más o menos. La otra persona era grandota. Yo en ese momento, llegué al trabajo y dije [Una persona grandota como una puerta le pegó a un hombre bajito como yo] .
Respecto de los golpes, él le pegaba piñas en el suelo, piñas en la cabeza, y vi que lo pateó en una oportunidad; mucho no recuerdo, específicamente, sí fueron no sé cuántos golpes, pero vi que le pegó piñas y patadas. Había gente, sí. Pasaban autos, se detenían, pero seguían. No recuerdo qué gente hubo, si recuerdo un muchacho vecino . yo trabajo en una refinería y sabía que él trabajaba en la refinería, pero no sabía el nombre ni nada, pero sí que era del barrio.No sé qué vio, pero estaba más cerca que yo, de acá a la pared esa más o menos. La persona, después de darse vuelta, miró como enfurecido, como diciendo ¿quién me gritó?, yo lo interpreté así, y ahí le dejó de pegar. Se fue para la camioneta. Se fue del lugar. La persona golpeada quedó tirada en el piso, y hasta ahí vi yo. Me volví a meter para adentro porque ya me tenía que ir. Pero no pensé que estaba muy grave. Me imaginé que si le seguía pegando en ese momento lo mataba, por eso me salió gritarle así y nada más’.
Exhibido que le fuera a la testigo el video grabado por las cámaras municipales, agregó: ‘Esa es la camioneta, ese es el tachero. Cuando empieza el video, está la garita, y está el paredón que se ve ahí (lo señala). La garita no me tapaba la visual. Cuando comienza la agresión lo vi. Yo le gritó cuando le estaba pegando y se levanta (señala el momento en el video). Él, cuando se levanta, mira para este lado. Ahí en la esquina, no sale en el video, pero está el muchacho que yo hago referencia que trabaja en la refinería’.
A preguntas del patrocinante del particular damnificado, la testigo refirió: ‘. comentándole a mi mamá le digo parecía que estaba endemoniado ese hombre, le pegó un montón al taxista que me ha llevado en varias oportunidades, le pegó como que estaba enfurecido, endemoniado, pero me pareció que lo iba a matar .por la agresividad, por cómo le pegaba, así como si fuera una bolsa, un trapo . como con saña, con mucha fuerza, como para matar a alguien, como que tenía odio hacia esa persona. Fueron muchos golpes, no sé cuántos específicamente, pero yo vi las patadas y las piñas que le ejerció esta persona sobre el taxista ya tirado en el piso, sin poder defenderse. Tampoco tenía, creo yo, la posibilidad de defenderse por la contextura física.Algunos de los golpes fueron en la cabeza, la mayoría. Cuando él ya estaba tirado le pegó una patada en la parte de atrás . No escuché qué le decía él al taxista. Yo tengo un tono de voz muy alta, grito fuerte. Cuando yo le grito sí se escucha, y es cuando él le deja de pegar al taxista. No recuerdo bien el ruido de los golpes, pero sí escuché algo. No recuerdo cómo era específicamente eso.
Posteriormente, y en el marco del debate, se llevó a cabo una rueda de reconocimiento de personas solicitada por la Fiscalía, la que se realizó con las formalidades de ley. Previo a la diligencia, la testigo fue interrogada acerca de las características físicas que tenía el imputado al momento del hecho, expresando: ‘Era grandote, robusto, no recuerdo bien, tenía el pelo corto, no tan corto, más o menos.
Vi que tenía la tez blanca. El pelo color castaño oscuro, más o menos. Tendría unos treinta y pico años, más o menos, en aquella época. Solamente lo vi en el canal de televisión, cuando pasó eso en ese momento. La cara especifica no la vi, vi el video’.
Acto seguido, se llevó a cabo la diligencia y la testigo B. reconoció al imputado (ubicado en la fila con el N° 2) como la persona que ese día le propinó los golpes al señor G.
Las expresiones de la nombrada testigo las encuentro sinceras, espontáneas y no veo razones que me permitan dudar de ellas, ni elementos que me inclinen en principio a determinar mendacidad por parte de la testigo.
En igual sintonía, tomo en consideración la declaración testimonial brindada por Héctor Eduardo C., testigo ocasional del hecho, quien en debate expresó: ‘Ese día yo me iba a trabajar, llegué a la esquina. Yo vivía en 48 entre 125 y 126, a dos cuadras de donde pasó el hecho. Yo iba caminando por la misma cuadra, sin cruzar la calle.Llego a 126 y 50, esperando el semáforo para cruzar. El auto frenó de golpe, se cruza una camioneta, se dicen insultos y ahí sucedió todo, se bajó J. Se putearon. Lo conocía de Taxi Ring, él trabajaba ahí. J. era uno de los involucrados con el otro que cruzó en rojo. J. iba en un taxi. La otra persona no me acuerdo bien si era una camioneta. Se bajaron, se empezaron a insultar, lo agredió a J. J. se cae, y le empezó a dar mazazos en la cabeza. Con la mano, repetidamente. La cabeza hacía ruido contra el piso. Eso fue todo, quedé en shock.
Solamente escuché un grito de que lo soltaran. Gritó una vecina. Éramos muchas personas viendo el escenario esperando para cruzar. Cuando esta vecina grita lo para de golpear y el muchacho busca a ver quién había gritado, desaforado, levanta la cabeza y busca. En ese momento se paró todo. El muchacho siguió para el lado del vehículo de él, y a J. lo asisten y lo llevan para el frente, para el lado de Taxi Ring. Yo me quedé un cachito mirando, vi que lo llevaron para Taxi Ring y me fui.
A solicitud de la Fiscalía, se le exhibió al testigo el video con la filmación de la agresión, y el testigo dijo: ‘J. pasó en verde, y en rojo pasó el agresor. Yo miré siempre desde la esquina, los ruidos los escuchaba. No habló con J., estaba lejos’.
Seguidamente fue interrogado por el particular damnificado y refirió: ‘El agresor era de contextura grande, gordo, y J. era más flaco. Alto también. Había desproporción física. Los ‘mazazos’ se refieren a golpes seguidos, de esta forma (hace un gesto). Fueron varios golpes. No podría precisar cuántos’.
Por su parte, la Defensa también solicitó la exhibición del video, y habiendo sido nuevamente autorizada, se reprodujo en debate y el testigo identificó la camioneta y el taxi y expresó: ‘Que el taxi pasa por delante de la camioneta.El semáforo tiene flecha para doblar para la izquierda. Ese día no sé qué pasaba, estaban todos apurados, porque viendo el video están pasando todos. Ese es el momento en que escucho los insultos. No se llegaron a tocar. Eso es lo que vi’.
Merito también la declaración testimonial prestada por personal policial que tomó intervención en el procedimiento. Así, declaró en debate Raúl Rodríguez, quien en su oportunidad relató: ‘Yo en ese momento prestaba servicios en la comisaría de Ensenada, como Jefe de Unidad Investigativa. Fui comisionado a los fines de hacer un relevamiento del lugar del hecho, en 126 y 50, donde estaba el semáforo. El hecho del homicidio del taxista. Fui al lugar, me entrevisté con una vecina contigua al lugar del hecho, en una casa medianamente elevada, hablé desde la vereda, creo. Me atendió desde el paredón, ella asomándose, se veía la arteria.
Me comentó respecto del hecho, que le gritó al atacante y demás. Eso es lo que recuerdo, no me acuerdo si le tomé el testimonio ahí o en la dependencia. No recuerdo cómo llegué a la persona. Yo lo que puedo recordar es la primera intervención, no sé si el progenitor tenía una pollajería allá en Berisso, me acuerdo que fui a ese lugar, no sé si en virtud de la detención o no. No recuerdo cómo dan con la persona que hoy se encuentra vinculada al proceso. Me acuerdo de la primera intervención, que fui hasta allá, pero no me acuerdo como llegue ahí. Estaba lloviendo el día del hecho. Fui con Manuel Edgardo Rodríguez y recuerdo la entrevista con esta femenina. Había registros fílmicos porque había una cámara fija en el lugar. No me acuerdo si fui comisionado para establecer la identidad del agresor, en el marco de la detención, no recuerdo, pero sí que fui. No recuerdo bien cómo fue. Fui a ese sector y establecí que el sindicado era el hijo del propietario de ese lugar.Me acuerdo que fui al lugar, me acuerdo que me entrevisté con alguien.
No me acuerdo si era una femenina o masculino. Fui al lugar, me entrevisté, y me enteré que trabajaba ahí’.
Y continuó: ‘Fui a un lugar que hacen karate, en la zona de 60 y no recuerdo si 10 y 11. Por ese sector, en La Plata. Me acuerdo que fui a ese lugar. Creo que fui para establecer si este hombre hacía algún tipo de disciplina en ese lugar. No recuerdo qué me dijeron’.
Hasta aquí, todos los dichos de los testigos directos e indirectos me infunden certeza y no hallo en sus relatos razones que me permitan dudar de ellos, ni factores que me demuestren una fabul ación por parte de los mismos.
En esa inteligencia ‘soy de la idea que la prueba testimonial deviene de vital importancia para todo juicio penal atento que las personas convocadas a tal efecto brindan su conocimiento respecto de circunstancias fácticas que han sido conocedoras por sus sentidos y que hacen al real esclarecimiento del caso que se investiga. Es decir, los testigos normalmente se vierten sobre temas que tengan relación con el hecho en la medida que llegan a su conocimiento a través de sus sentidos, ya sea durante el suceso, antes o después del mismo’ (mi voto, causa nro.
10/5456 del Tribunal Criminal 1 de La Plata, ‘Núñez’, sentencia del 3/6/2019; entre otras).
Atestiguó también en debate J. Daniel De Vega, médico del Hospital Horacio Cestino de Ensenada, quien en lo sustancial refirió: ‘Para el mes de julio del 2019 prestaba funciones en el hospital Horacio Cestino de Ensenada . Recordé que era el señor G. que había entrado con un traumatismo de cráneo. Mi intervención fue muy escueta, porque soy jefe de sala de terapia intensiva, cumplo horario de 8.00 de la mañana al mediodía. Según el cierre de la historia clínica, la epicrisis, fue posterior a la derivación del paciente.Mi tarea es mas burocrática, la firmo y la sello como jefe de sala. Al ingreso, por lo que vi, el paciente tenía traumatismo encéfalocraneano, le habían realizado una tomografía donde constataban una hemorragia cerebral severa, y en la unidad de terapia intensiva ingresa prácticamente en coma, donde se lo procedió a intubar y a ponerlo en asistencia respiratoria mecánica, dado que tenía compromiso de la vía aérea, y por el coma propio, para estabilizar la función respiratoria. En coma es un paciente que ingresa inconsciente, con pérdida de la conciencia, sin responder en forma lucida, no tiene facultades neurológicas estables ni esta lúcido, uno de los grados más severos es por un daño encefálico. En este caso, aparentemente había traumatismo de cráneo con hemorragia cerebral, que lo que hace es comprimir al cerebro y hace que entre en coma. Severa con respecto a la cantidad de líquido presente dentro del cráneo, no se puede cuantificar en volumen. Creo que decía q era subaracnoidea, que es cuando se rompe un vaso y la sangre cubre una de las membranas del cerebro, que es la aracnoides, y se pone por debajo, entonces eso va cubriendo todo el cerebro. Hay causas naturales por patología, como un AVC hemorrágica, que puede ser causa de trauma. Un trauma craneano severo. De acuerdo al volumen de sangre que se va volcando, la sangre va ocupando un lugar. El cráneo es una caja rígida de hueso, dentro está el cebero que son células, material viscoso, blando.
Cualquier derrame de cualquier liquido dentro de la cavidad craneana hace que vaya desplazando y comprimiendo el cerebro, lo que lo lleva al coma. Este paciente entró en coma, con un cuadro de riesgo de vida importante. . El traslado se pide inmediatamente, porque era un cuadro neuroquirúrgico, y en el hospital no hay servicio de neurocirugía ni tomografía. Neuroquirúrgico es que le hacen un agujerito y le sacan el hematoma, la sangre. Es una práctica de complejidad.El cuadro de por si era severo, de entrada. Se pide la derivación a través de la red de emergencia del Ministerio de Salud, salió creo que a la noche al Hospital Cuenca Alta de Cañuelas. Me enteré al otro día, por los dichos y por ver algún que otro video los motivos por los que ingresó al hospital. Era el video de las cámaras de seguridad, uno muy poco claro de resolución. Yo veo un auto o camioneta blanca que para, un taxi que pasa por delante se frena, la camioneta siguió, baja un señor del taxi, abriendo las manos como diciendo algo, baja otro señor de la camioneta, propina un golpe o patada no recuerdo, el señor del auto cae al suelo y se ven los golpes de puño. El video no es claro, pero se ve el movimiento de la mano y que golpea sobre la cabeza del hombre que está en el piso, y que la cabeza sacude y pega. Evidentemente había un traumatismo de cráneo, puede ser factible que el traumatismo se haya provocado por esa golpiza.
A preguntas de la defensa, con relación a la operación de autopsia, refirió:
‘Respecto de la diferencia que podría existir entre un hematoma subdural temporoparietal occipital y un hematoma subdural de la región temporal, del mismo lado izquierdo, que es semántico, porque es lo mismo. Hay un trauma, por lo que dice ahí, y hay un hematoma temporoparietal porque es la zona temporal, parietal, y occipital. Es la extensión del hematoma. Es una diferencia de extensión, creo yo. La evolución hay que verla desde qué momento. Evidentemente están describiendo más o menos lo mismo . El paciente se derivó, salió vivo en un estado grave al Hospital Cuenca Alta de Cañuelas que es de los de mayor complejidad de la zona.Respecto de la data de la hora de ingreso del paciente, y el tiempo de traslado, si ese período de tiempo conspiró en la complicación del cuadro, respondió: ‘El período de tiempo conspira, pero no depende del médico, depende de la estructura sanitaria de una provincia que tiene lugares puntuales para estos casos. Si el hospital hubiera tenido los elementos, se hubiera resuelto más favorable. Cuando ingresó a la unidad de terapia, no lo vi y no lo asistimos cuando ingresó a la guardia, que tienen que hacer lo que creo que hicieron, ingresa porque todo hematoma cerebral tiene un riesgo de vida importante, hay riesgo de que resangre -que vuelva a sangrar adentro del cerebro y aumente-. Este paciente ya estaba en coma, por ende, el riesgo existía y mucho’.
A su turno prestó declaración en la oralidad, el testigo J. Horacio Lucero, quien en el año 2.019 se desempeñaba como director médico del Hospital Cuenca Alta de Cañuelas. En dicha oportunidad declaró: ‘En ese momento, era director médico. Tengo varias especialidades: cardiología, medicina legal, criminalística, auditoría médica, y auditor del sistema de calidad. Estuve como pasante del Cuerpo Médico Forense de la Nación por tres años. Respecto del hecho, vi la historia clínica. Se trata de un caso de un paciente que se derivó -el hospital de donde yo era director médico, era de alta complejidad, de primer nivel-. El paciente fue derivado del hospital de Ensenada o de Berisso, con traumatismo de cráneo para evaluación neuroquirúrgica, a falta de neurocirujano. Por los datos que saqué de las historia, ingresa, se hace la evaluación neurológica, un doppler transcraneáno, hay una alta sospecha clínica y de estudios complementarios de muerte cerebral. Se solicita al CUCAIBA que venga a certificar la muerte cerebral, concurre personal y determina que está fallecido cerebralmente e ingresa en un programa de donación de órganos. Ingresa con una hemorragia intraparenquimatosa importante, con volcado ventricular.Así ingresó a nuestro hospital, de lo anterior me guié por un resumen de historia clínica. No recuerdo cuánto tiempo llevaba internada la persona, pero hay un resumen que nosotros remitimos, donde se puede sacar la hora de ingreso del Hospital de Berisso o Ensenada -creo que el Cestino-, del momento en que solicita la derivación al ministerio; el ministerio nos pide a nosotros, la brindamos y el paciente ingresa a nuestro hospital. Ese trámite no es burocrático, porque estamos hablando de situaciones de riesgo de vida. Normalmente se resuelve en un plazo máximo de 48 horas. Si mal no recuerdo, se resolvió en el día.
Y continuó detallando cuestiones médicas: ‘Muerte cerebral es cuando la función cerebral está totalmente apagada, no hay ninguna posibilidad de recuperación, y solo está vivo porque está conectado a algún equipo o con alguna droga, no tiene autonomía ni recuperación. Por eso es que el CUCAIBA lo certifica.
Ahí el paciente ya queda desconectado de equipos de sostén de vida, y fallece. El paciente ingresa con un coma profundo, con signos de muerte cerebral. Nosotros cuantificamos el estado neurológico de un paciente con una serie de evaluaciones, parámetros clínicos que se llama Score de Glasgow. Si el paciente habla, si habla regular, si habla mal. A cada uno de los parámetros que nosotros tomamos le damos un puntaje, y determinamos. Lo máximo son 15, a partir de ahí empezamos a disminuir en función del deterioro que puedan tener las funciones cerebrales que se están evaluando. A partir del 5 o 4 en 15, ya el paciente está en un coma profundo que nosotros llamamos coma irreversible. Si no recuerdo mal, el paciente ingresó con un Glasgow de 3 en 15, no tiene recuperación. El cuadro con el que el paciente ingresa al hospital es irreversible.La hemorragia intraparenquimatosa es dentro del cerebro, no entre el cerebro y el cráneo, que era de suficiente tamaño como para provocar un volcado ventricular, es decir, cuando la sangre inunda todas las cavidades internas del cerebro y es imposible de operarlo. Eso, sumado a un Glasgow de grado casi irreversible, es que se notifica al CUCAIBA y hay sospechas de que el paciente está con muerte cerebral. Por otro lado, el hospital tiene un equipo para hacer doppler transcraneáno. Se le hizo, determinando que había circulación cerebral casi nula, insuficiente para el sostén de vida, por eso estaba conectado a los respiradores.
A solicitud de la Fiscalía, para que se le exhiba al testigo el resumen de historia clínica obrante a fs. 124/125,autorizada dicha diligencia, el testigo continua su relato con el informe en mano, expresando: ‘Al ingreso el paciente presenta un antecedente de traumatismo encéfalo craneano con deterioro neurológico progresivo, que significa que fue deteriorándose hasta el momento de ingresar al hospital de 3 en 15. Como esto es incompatible con la vida, se le puso un tubo por la garganta y se lo conecta a un sistema de asistencia respiratoria mecánica. A su ingreso, el paciente no movía el lado derecho del cuerpo, por lesión en el cerebro. El deterioro progresivo. Lo que no tengo acá es la hora de ingreso al Hospital Cestino, para saber en cuánto tiempo fue el deterioro, porque eso me da una relación directa con la intensidad de la lesión, que también puede ser calculado en función de los estudios tomográficos.Y habría que ver las imágenes, que ayudan al que no es médico, yo leo lo que está acá y tengo totalmente claro lo que le pasó al paciente, pero el que no es médico ve una tomografía y ve que media cabeza está afectada por un hematoma, y ya sabe que el daño es lo suficientemente grave e importante, para poder relacionar causalmente un evento, con una lesión con un desenlace -criterios de causalidad-‘.
A preguntas de la Defensa, el testigo dijo: ‘¿Qué posibilidades de sobrevida había, de contar en la inmediatez con los elementos necesarios? Ninguna. Le explico por qué: yo tengo el cerebro envuelto en una tela, en otra tela, y el cráneo. Depende dónde este la hemorragia la puedo quitar. Cuando está adentro de la cabeza, no puedo operar un cerebro, porque todo lo que estoy quitando no lo voy a recuperar.
En este caso tenía una gran hemorragia dentro del cerebro, intraparenquimatosa.
¿Podríamos afirmar que en el momento del traslado hacia su hospital ya estaba con muerte cerebral? Si, si me guio por el ingreso al Hospital Cestino, ingresó con un grado de 3 en 15 para un normal de 15 en 15. Hay signos de severidad, cuanto más dañado tengo el cerebro, afecta más funciones. Hay una parte en el cerebro que se llama mesencéfalo, que cuando está afectada, habla de una gran severidad; el paciente tiene dos signos: deja de respirar y el pulso empieza a bajar, lo que surge de la historia de este paciente.
Valoro además el testimonio de Germán Torres Abreu, personal policial interviniente en la investigación, quien en debate relató: ‘Yo me desarrollo en un gabinete de medios tecnológico de la DDI La Plata. Analizamos y recolectamos material fílmico. En base a lo que se obtiene, se realiza un informe donde se describe qué es lo que se puede observar. En este caso, si mal no recuerdo llegó material fílmico del centro de operación y monitoreo de Berisso, se analizó y se realizó el informe.Se trató de una riña, originada por un accidente o por un roce de dos vehículos, en el cual se observa que una de las personas, que desciende de una camioneta de color blanca, comienza a reñir con la persona que está manejando el taxi. Al terminar la pelea, esta persona se sube a la camioneta y se retira sobre calle 50, sentido tránsito, camino que continua’.
También declaró el oficial de policía Guillermo Gabriel Romero, quien en su oportunidad expuso: ‘Para el 2019 dónde prestaba funciones en la DDI La Plata.
No recuerdo haber realizado un visu sobre una camioneta. Recuerdo haber participado del reconocimiento médico legal, puedo haberlo hecho, pero no lo recuerdo’. Habiendo solicitado el señor Fiscal la exhibición al testigo del acta y fotografías de fs. 40, y siéndoles exhibidas, el testigo continuó: ‘¿Recuerda haber realizado el visu de la camioneta de las fotos? Si. ¿Recuerda algo más? Si mal no recuerdo la camioneta estaba en estado original, no tenía nada apócrifo’.
A su turno, prestó declaración testimonial en debate, Gabriel Coronel, amigo de la adolescencia del imputado, quien al respecto manifestó: ‘Conozco a E. G., del colegio, en Berisso. Éramos compañeros de colegio. Yo declaré antes.
A mi, personalmente, después de la situación que tuve yo, me dolió mucho lo que vi.
Lo vi en el noticiero. Vi que conocía a la persona, el hecho que había acontecido.
Cuando vi el video, inmediatamente lo reconocí. Estaba en casa, vi la tele y salió un video de un hecho en que le pegaron a una persona en la vía pública, en Berisso.
Primero vi el hecho, y después me enteré quién era. Me contaron quién era. No sé quien me contó. Me dijeron ‘¿viste qué pasó?’, me dijeron por lo que había pasado conmigo. Había ocurrido un incidente en un departamento de él, que me dio una golpiza y quedé ahí. De una forma me cuesta volver atrás porque me trae malos recuerdos.En algunos momentos nuestro grupo de amigos, que éramos bastantes, algunos de los chicos -por algunas actitudes que él tenía, que tal vez terminaba peleando cuando salíamos a bailar- ya habían dicho que no le demos más bola.
Buscaba riña con alguien al divino botón, y yo era el único que lo terminaba bancando. Él buscaba pelea, no sé por qué, por su personalidad. La última vez que nos peleamos, en un boliche en ‘Marfil’, en La Plata, no sé por qué cuestión se empieza a pelear, otra vez lo mismo, le digo a los chicos vamos a ayudarlo y el único que salí a defenderlo fui yo; los chicos ninguno salió, porque ya se habían dado cuenta de cómo se comportaba. En algunos casos era violento. Una vez estábamos en Mar del Plata, de vacaciones, habíamos salido, yo volví con una chica, el vuelve con otra, no sé por qué se enoja, yo estaba acostado y me dice, no sé por qué estaba enojado, empezó a decir cosas ‘che no ordenaron esto, no ordenaron aquello’ y ahí no sé por qué me acuerdo patente que me dijo ‘este negro de mierda no sé qué’ y yo le digo ‘amigo no es para tanto’, y me empezó a increpar, le digo ‘amigo, tranquilo’, y ahí me empezó a golpear, yo con esta mano la tenía a la chica y la otra la tenía abajo, entonces me golpeó todo el maxilar derecho, quedé medio medio, me incorporé un poquito, me ayudaron. En un momento se fue a una esquina, los echó a los chicos, yo me fui, porque no veía nada, el ojo me quedo medio cerrado, me fui al departamento de una de las chicas, nos fuimos a la plaza, me atendió uno de los puestos sanitarios, me dijo que no tenía nada solo un golpe, me dio un ibuprofeno.
Volvimos, tuvimos que adelantar el transporte. Me acuerdo todo eso. ¿Te dijeron que no tenías nada y te habías fracturado el maxilar?Si, el piso también del orbital, el ojo no lo podía abrir, todo rojo. El golpe de puño fue cerrado, en el maxilar. En relación a los motivo dijo: ‘Yo creo que fue algo que él fue juntando, por ahí fue juntando cosas, no las expresó y las terminó por expresar en mí. Yo no me levanté a pelear, estaba acostado como anonadado. No puedo asegurar que la persona que veo en el video es él; si veo el video, por ahí veo que golpea no sé si pienso en él. No por verlo puedo decir ‘ah! es él’. Por la actitud sí puedo pensar que fue él. En el piso, yo estaba en el colchón, sin ningún tipo de defensa. Pero yo me entero de eso en virtud de que me dicen ‘fue tal’. En ese momento hacia karate, le gustaba hacer gimnasio. Alguna vez hacía alguna toma de karate, pero en carácter de muestra, no era algo que lo hacía constantemente. Le gustaba pelearse, pero fue en los últimos tiempos. Si bien todos tenemos alguna que otra pelea, él se había peleado con alguno en la escuela, había tenido esas actitudes, pero después se fue agravando más y poniendo cada vez más constante, con más frecuencia los actos violentos.
Después de este episodio no recibí ningún tipo de disculpas, ni de él ni de su familia, ningún tipo de reconcomiendo de algo, ni nada. Mi grupo de amigos (con los que fui a Mar del Plata) sigue estando conmigo, y con él no nos hablamos más.
Interrogado por la Defensa refirió: ‘Fue en el año 2012. Después de ese episodio, lo he visto en algún momento, pero no tuve más contacto con él. Hice denuncia penal por este hecho. Fue un quiebre para mí. Yo soy muy de mis amigos, los pongo por delante. Eso como que me anuló totalmente, y quedé con bronca. Yo estaba estudiando, me tuve que operar, poner una placa, tuve y sigo teniendo mareos, me sigue molestando en la cabeza.Después la causa no la seguí, porque cada vez que seguía ese paso para resarcir algo para mí, me hacía mal. Después no hice más nada’.
Pondero también la declaración testimonial prestada de manera conjunta por los peritos Ricardo Javier Grubissa y Silvina Esther Ortiz, quienes intervinieron en la operación de autopsia, y en la audiencia de debate expresaron respecto de sus funciones, en primer lugar la Dra. Ortiz, que es médico legista con funciones en Morgue La Plata, mientras que el Dr. Grubissa refirió ser médico especialista en medicina legal, que en la actualidad es Director de Medicina Legal y, hasta hace dos años atrás, era el Jefe de la Morgue La Plata. Seguidamente, y a preguntas de la Fiscalía, expresaron: ‘Nosotros realizamos la autopsia del señor G., se realizó en un horario casi extremo -no se suele autopsiar de noche-, alrededor de las 19 hs.
Provino de Hospital Cuenca Alta de Cañuelas. Una de las particularidades que tenía era que era un cuerpo ablacionado, que dificulta la técnica quirúrgica de autopsia, perjudica muchas veces la visualización en macro de lo que son las lesiones que hay.
Volemia es la cantidad de sangre que tiene el cuerpo. El corazón, dentro de sus límites, cuanto más volumen mueve, más fuerte late. En estos cuerpos, habitualmente, para asegurar el latido cardíaco se aumenta el volumen que tiene que mover, a los fines de practicar la ablación. Las causales del deceso se focalizaron en la lesión del cráneo, el fallecimiento fue una hemorragia a nivel encefálico, en los tres niveles del encéfalo -subdural, subaracnoideo, intraparenquimatoso, y esto secundario a un trauma encefálico grave. Trauma es la acción que genera esa respuesta en el cuerpo que es la lesión, un efecto de fuerza, netamente físico, cinético. A nivel traumatológico encontramos una fractura, temporoparieto occipital, todos los huesos, abarca tres huesos integrantes y son cuatro.En el sector izquierdo, una fractura con una forma de L, lo que deja un ángulo libre -que estaba deprimido y por eso se describió como fractura hundimiento, porque se genera un ángulo en una parte de la fractura, que está por debajo del nivel de los huesos del cráneo-. A la vez, hay una afectación de los huesos de la base del cráneo, que es el piso. ¿Cómo se puede producir la lesión, si usted habla de un trauma, en la zona de la base del cráneo? Por transferencia de fuerza, un trauma con ímpetu, con intensidad, con fuerza’.
En el marco de dicha declaración, el señor Fiscal solicitó l a exhibición a los peritos del video que contiene las grabaciones del Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Ensenada. Habiendo sido reproducido, e interrogados acerca de si las conclusiones del informe se compadecen con la mecánica que se vio en el video, los profesionales respondieron: ‘Puede ser perfectamente’.
Y continuaron su relato: ‘La muerte es un proceso, es así. Es todo un proceso, no un suceso . Advertimos la presencia de hematomas. Había hematomas en el repliegue de los colgajos, pero también son hematomas los que hay en el interior del cráneo -entre duramadre y hueso del cráneo- y también intraparenquimatoso, por eso, no sé a cuál se refiere. El hematoma subdural temporoparietrooccipital izquierdo y el hematoma subdural de la región temporal izquierda -que surge del examen traumatológico-, son producto del mismo mecanismo kinético al que hacía referencia; tienen el mismo tiempo de evolución. Yo no le puedo dar a las claras los diferentes tiempos de producción. No es que se había visto algún cambio de decoloración, por lo que se tiene que interpretar que sí. No se advirtieron distintos tipos de sangre en cuanto a su estado y a su coloración que permitieran distinguir una evolución diferente.Compromiso del hueso esfenoides, que es parte del hueso que hace desde la región lateral del cráneo hasta su cuerpo en el medio, donde se asienta la glándula hipófisis, tiene forma como de mariposa, con un ala mayor y un ala menor, y hacia afuera las alas se repliegan y levantan.
Fractura en forma de L – tipo de fractura hundimiento-, temporoparieto occipital, y la fractura de base del cráneo en el hueso esfenoides . Había dos lesiones que estaban en la región externa de la cabeza, en la oreja y una escoriación puntiforme.
El cráneo es una caja diseñada para proteger el encéfalo, tiene una estructura con refuerzos y a la vez una estructura blanda que permite amortiguar los golpes.
Cuando se realizan las autopsias -la morgue de La Plata tenía un quantum de alrededor 1200 y 1300 autopsias al año-, se ve que, si bien hay mucha diferencia, por contextura, tamaño, etc., el tejido siempre está preparado para la defensa. Es un tejido grueso, bastante resistente, bastante esponjoso, que puede amortiguar. Por otro lado, nunca vi un chichón con color, habitualmente las lesiones de cráneo -salvo que sea un objeto duro- no dejan gran cuestión en el lado externo, uno ve las conexiones y no las ve con gran cuestión. Un encéfalo hematoma, no tiene coloración. La lesión sí, se pudo haber producido -sumando que estaban del lado derecho- por la fricción o el roce contra el pavimento. O sea que la escoriación no explica el golpe colateral, explica la exposición sobre una superficie irregular, como por ejemplo, podría ser asfalto. ‘Puntiforme’ es la característica, pequeña, puntual, escoriación porque toma las capas superficiales. Una escoriación podría ser un raspón. ¿En otro tramo del informe hacen referencia a un puntillado petequial en colgajo posterior de cara interna del cuero cabelludo, es lo que hablaban hoy de los hematomas?Están dentro todos en el contexto de las contusiones.
A continuación formularon preguntas los defensores, a lo que los peritos respondieron: ‘¿Usted habló de una hemorragia intraparenquimatosa cerebral, necesariamente es producto de una acción violenta o puede tener otros orígenes, hipertensión? Cualquiera puede tener. Si solo tengo una hemorragia en un suceso, puedo considerar hasta el abuso de sustancias, cuando estamos hablando sola.
Cuando la ponemos dentro del contexto, que tengo un hematoma subdural, una hemorragia intraparenquimatosa, y subaracnoideo, todo en su conjunto -hemorragia paraencefálica- estamos hablando que una única causa puede causar todo eso. Por ejemplo, traumas graves: el accidente de tránsito, el disparo por arma de fuego, traumas en donde la energía que recibe esa víscera le afecta en todo su cerebro. ¿Cómo si fuera una situación de estrés? No, una situación de estrés la va a dar un sangrado puntual y habitualmente limitado a determinados lugares; los accidentes cerebrovasculares se producen muchas veces en determinados lugares puntuales. Estamos hablando de un hemisferio cerebral intraparenquimatoso, subdural y subaracnoideo con hemorragia en los tres niveles’.
Concluyeron en respuesta a un interrogante de la Fiscalía: ‘Podrían afirmar que esa hemorragia guardó relación con el mismo hecho, y no que pudiera obedecer a otra patología anterior? No, si tengo una fractura. Está la fotografía de la hemorragia, es más que elocuente’.
También declararon en debate de manera conjunta los peritos de parte, Dres. J. Casas y Juan Raúl Cheuquel. En dicha oportunidad expresaron: ‘Casas: Yo soy médico legista, llevo 27 años trabajando en la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Parte de esos años en el Servicio Especial de Investigaciones Técnicas en zona norte, y me retiré como Jefe del Cuerpo Médico de San Isidro. Cheuquel: Soy médico legista universitario, me desempeñé en policía treinta y dos años; me retiré como Jefe de la Morgue y del Cuerpo Médico Departamental de San Isidro. Hicimos un informe juntos sobre el señor G.Tuvimos a la vista un informe de autopsia, una filmación de la pericia de autopsia con fotos y una documentación del centro asistencial donde habían llevado a la víctima [del Hospital Cestino] y la historia clínica del Hospital Cuenca Alta . Lo que vimos es que la conclusión definitiva, la causa de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico. Hay una causa traumática para provocar la causa de muerte. Hemos encontrado en toda la documentación algunos hallazgos influyentes en la causa de la muerte, que no son típicos de las lesiones traumáticas, por ejemplo, coágulos dentro de la cavidad craneana. Cuando se encuentra una hemorragia intracraneana hay que tratar de relacionarlo con causas traumáticas o no traumáticas. Algunas cosas que sirven para relacionarlo con una causa traumática es asociar la lesión externa que exista en el traumatismo -el lugar de la lesión causada por el traumatismo en el nivel externo- con lo interno.
Externamente, conforme el informe de autopsia, había una lesión escoriativa en región occipital; internamente, una fractura en el hueso temporal del lado izquierdo, que no es coincidente con eso. Por otro lado, la lesión que está descripta en la región occipital, es una escoriación puntiforme de 1 cm de longitud. Una escoriación es la lesión en las capas más superficiales de la piel -un raspón-. ‘Puntiforme’ es que tiene forma de punto. En definitiva, terminaría siendo algo chico, pequeño; y no coinciden en la ubicación con el lugar de la fractura. Por otro lado, tenemos que buscar si hay lesiones internas, cronológicamente relacionarlas con el traumatismo.
Dentro de esos coágulos, hay un hematoma que está descripto en la región temporal izquierda, que es sangre fluida. Eso nos habla de horas de producción. Después hay un hematoma en el cuerpo del esfenoides, que se ve en la filmación que cuando lo sacan tienen que hacer fuerza y tironear para sacarlo con una pinza, lo que quiere decir que estaba adherido.Eso lleva días de evolución. Estamos hablando de distintos estadíos evolutivos, eso llama la atención. Por otro lado, está descripta una hemorragia intraventricular. El cerebro tiene cavidades internas -ventrículos laterales-, y esos estaban llenos de sangre. Eso, en la mayoría de los casos, se debe a causas no traumáticas, hipertensión, problemas coagulativas, por ejemplo, aisladamente analizadas. Cuando se produce eso, por lo general, van acompañadas por un hematoma o hemorragia a nivel del parénquima cerebral, y dentro de eso, para relacionarla con algo externo, en la parte más superficial del cerebro, no hay descripta ninguna lesión anterior. Uno podría haberse basado en el estudio anatomopatológico, pero la descripción que dice el estudio dice hemorragia intraparenquimatosa y no aclara nada. Lo que nosotros pudimos inferir es que es probable que haya lesiones con distinto estadío evolutivo. Determinar la causa de una hemorragia o sangrado dentro de la cavidad craneana, en cuanto a de qué manera se produjo -traumática o espontánea- puede llegar a ser bastante dificultoso. Aquí tenemos que ha existido un traumatismo sobre la cavidad craneana.
Yo pienso que, en la autopsia, a esta lesión occipital tiene una escasa trascendencia., sí lo que tenía importancia -de no mediar el registro fílmico- es la manera que se produce. Una escoriación es cuando la fuerza que se produce es de manera tangencial, como un raspón. El otro tipo de lesión, con mayor jerarquía -suponiendo que hubiese existido un golpe-, de todos modos, esa lesión no tiene la entidad suficiente para producir una fractura.
A preguntas de la Defensa respecto de si para su hipótesis, el señor G. ya estaba fracturado del cráneo, porque el perito dijo que no tenía la entidad, contestó:
‘No. Entidad me refiero a la jerarquía. ¿Pero si no tiene la idoneidad para fracturar, la fractura estaba antes? No. Me refiero a la entidad para producir la fractura. ¿Cuándo se produce la fractura entonces?Yo lo que creo es que la fractura ha sido al momento del hecho. Estuvo el traumatismo, no lo relaciono con esto a la fractura, pero la fractura -por las características que se ven en la foto-, son recientes. O sea, tendría relación con un traumatismo, aunque no tenga que ver con este. Aparte de los signos que uno espera en un traumatismo, hay otros signos que no son coincidentes en un 100% con un traumatismo; como que hubiese algo concomitante. Si yo estoy viendo un hematoma, y lo relaciono con esto que el coágulo se desprende y cae simplemente, y el otro lo tengo que sacar, es como que hubo una hemorragia previa. ¿Dónde se producen los golpes de la cabeza, son de atrás? Creo que del lateral. ¿De atrás no? No. De atrás se ve la lesión esa, la descripta en la historia clínica, en la autopsia. Lo externo no se relaciona con lo interno. Lo que no quiere decir que puede llegar a provocarlo igualmente a la fractura. Hay un componente traumático, pero no lo relaciono con otros hallazgos.
¿Por qué lo externo no se acomoda a lo interno? La escoriación en región occipital no provoca una fractura temporal. ¿Por qué la escoriación tiene que producir la fractura? Porque es la única lesión externa que se ve. ¿Usted conoce casos en los que se han producido fracturas sin lesiones externas? Sí, pero como en el informe de autopsia se habla de una lesión occipital que provoca, por eso digo que esa relación para mí no va, la de a partir de esta lesión en el occipital, esta fractura del temporal.
Que hubo un traumatismo, lo hubo, pero hay hallazgos que no se relacionan con eso.
¿La hipótesis de la cual ustedes parten, está configurada a partir de que los traumatismos se producen solamente en una zona en la cabeza, o en varias? En eso estamos de acuerdo, por eso digo que no están relacionados en el informe de autopsia, pero no desconozco el traumatismo.Pueden haber sido por los golpes de la cabeza en el asfalto. ¿Cuando ustedes hablan de ese hematoma que hubo que sacar con una pinza, hablaron de posibilidades variadas, distintas de las que provocaron este sangrado liquido del ultimo traumatismo; eso puede hacer suponer que la víctima hubiera tenido algún problema anterior -sabido o no- o alguna proclividad para tener derrames cerebrales? Yo cuando dije que no había una equivalencia cronológica, fue porque había hematomas recientes y otros que llevan días. Los adheridos se puede hablar de entre 10 a 20 días. Hay un hematoma temporal reciente, y después hay uno que no puedo relacionar con este hecho, porque es previo. Eso previo puede ser por muchas causas, hipertensión, problema de coagulación, etc. ¿Una descompensación hipertensiva puede ser una de las causas? La hipertensión ayuda a que se provoquen hemorragias. ¿Si una persona tiene un coágulo en la cabeza, qué especialidad requiere? Neurólogo. ¿Usted es neurólogo? No. Primera cuestión, uno siempre ha pensado que cuando hay un traumatismo habría una presencia de fractura, es importante, pero lo que decimos es que lo que importa es el contenido, no el continente. El contenido es el cerebro, la masa encefálica. Cuando hay un sangrado, hemorragia, hematoma dentro de la cavidad craneana -que es una caja ósea- cualquier volumen que se agregue genera hipertensión craneana, que ejerce presión y termina alterando los centros. Hay una escala, de Glasgow, que es un indicador de la gravedad de lo que está sucediendo en la caja. El hematoma subdural -también descripto de manera no congruente en la autopsia, porque las consideraciones o conclusión lo mencionan, por un lado, localizado en la zona temporal, y en otro lo mencionan como temporoparietooccipital, o sea que tiene mucha más extensión-. Pero una cuestión muy importante, que en la autopsia tampoco está mencionado, hemorragia intraventricular.Esa hemorragia en realidad creo que está plenamente relacionada al momento del hecho, y es lo que da un Glasgow bajo -3 o 4-, o sea al momento del examen estaría desconectado. Por ese tipo de hemorragia con volcado intraventricular, cuando un servicio de emergencia recibe un paciente de esas características, lo que uno piensa es que es una lesión hipertensiva. La causa de estas hemorragias es la lesión hipertensiva. Lo que uno puede pensar, es que, en un momento de mucho estrés, o mucha violencia, haya tenido o no -es muy probable que haya tenido- antecedentes hipertensivos, esta podría ser la causal de la hemorragia.
Finalmente, fueron interrogados por la Fiscalía y expresaron: ‘¿Usted está diciendo que una persona, en el hipotético caso de que haya sido agredido ferozmente en vía pública, le coincide el momento de la agresión con una hipertensión producto de los nervios, y que eso le haya producido la hemorragia? Es probable. ¿Aún con el resultado de la autopsia usted puede decir que sigue existiendo la posibilidad de que la hemorragia se haya desatado producto del estrés que le produjo haberse sometido a golpes? Es una posibilidad. ¿Qué grado de probabilidad tiene, esa posibilidad, a la luz de todo lo que pudo examinar, que haya sido por hipertensión? Sería una posibilidad tal vez moderada. ¿Qué probabilidad tenía que ese episodio fuera por ese episodio traumático en relación a un episodio de hipertensión, de qué habría más posibilidades de que muera? Esa es mi duda.
Sobre todo, porque el hematoma es subdural. La coloración no cambia con la evolución, cambia si es fluida, si forma coágulo. La sangre no cambia de color, salvo después de muerto. Mientras está ahí, lo que va haciendo es sangre fluida, se forman coágulos y después se encapsula adhiriéndose. En este caso, se vio sangre fluida y sangre en coágulos; eso es normal.El otro coágulo es el que le explique que está adherido, esto significa es un cambio fibroso, se encapsulan los tejidos y se adhieren a los tejidos. Eso lo visualizamos en el video. Con respecto a lo otro, no debemos hablar de una coincidencia por casualidad. Sino que todo hecho traumático genera estrés, y ante una predisposición el estrés puede ser tal, que el sangrado puede ser mucho mayor. El traumatismo generó el estrés. Es correcto que se diga que la muerte es un proceso’.
Finalmente, en lo que hace a la prueba testimonial producida en debate, declararon los testigos de concepto ofrecidos por la Defensa. Así, prestó declaración Nicolás A. Taylor, quien en dicha oportunidad relató: ‘Conozco a G. Z. de la escuela.,aproximadamente desde los 12 o 13 años, fuimos compañeros en la escuela de Berisso. Tengo un buen concepto de él, muy bueno.
Después de la escuela seguimos y siempre tuvimos buena relación. De grandes nos volvimos a cruzar y seguimos manteniendo el mismo vínculo . No le conozco ningún tipo de situación adictiva. Para mí es buena la imagen, siempre lo dije . Para el momento del hecho yo estaba de viaje por laburo, no estaba mucho con el teléfono, pero me enteré por mi grupo de amigos, por el mismo noticiero, más de eso no. De hecho, al video, las imágenes, las veo dos veces y nada más. Me parece que después no lo volví a ver más. Cuando vi el video, no lo reconocí a G., con claridad no, no me di cuenta si era él’.
En la misma línea, declaró Stella Maris Del M., quien interrogada por la Defensa refirió: ‘Conozco al imputado porque es el hijo de una amiga mía, de una familia conocida. Soy amiga de la madre hace 40 años más o menos y a él lo conocí hace 12 años más o menos. Del hecho me enteré indirectamente en el trabajo, cuando empezó a surgir la noticia.No he visto nada después, porque comenzó en ese tiempo la enfermedad de mi mamá. Me enteré que a él se lo había vinculado a esta causa a la semana. No había visto nada. Si bien a la mamá la conozco hace muchos años, yo la dejé de frecuentar por distintas circunstancias, y al retornar lo volví a ver. Fui a la casa y me atendió E., fue muy amable, la mamá no me podía atender y él me sirvió algo para tomar, me mostró una maqueta. Después, en lo sucesivo, lo vi en reuniones familiares de fin de año. Nunca lo vi participar en algún hecho de violencia.
En igual sentido prestó declaración Mario Edgardo Ferreyra, quien en debate expresó: ‘Conozco a G. Z. desde el 2013 o 2014 aproximadamente. Nos conocimos en el gimnasio, en Berisso. Es buena persona, siempre se portó bien. Nunca tuvimos inconvenientes . Teníamos relación de juntadas, salidas, teníamos contacto constantemente. Nunca tuvo problemas con algún miembro de grupo. Éramos 10 o 15 personas, nos veíamos prácticamente todos los días en el gimnasio. Aproximadamente desde el 2014’.
Por último declaró como testigo de concepto Robertino Mario G. G., quien expresó: ‘Lo conozco a G. Z. desde aproximadamente el 2.014, en el gimnasio. Mi relación con él siempre fue buena, nos juntamos por ahí en la casa, pero generalmente nos veíamos en el gimnasio, o al jugar a la pelota. Para conmigo nunca tuvo ningún episodio violento, y las veces que estuvo conmigo tampoco’.
Aunado a todos los elementos probatorios rendidos en la oralidad, voy tener en comunión las piezas incorporadas por lectura al debate -con el expreso consentimiento de las partes procesales (arts. 366, 338 y ccdtes. del rito)- que han servido de sostén y fundamento no solo a la plataforma fáctica enunciada precedentemente sino también a la autoría responsable en cabeza de E. O. G. Z.
Así, he de ponderar en primer lugar el acta de procedimiento de fs.1, en la cual se documenta el ingreso de un masculino el día 10 de julio del año 2.019 a las 12:10 horas al Hospital Cestino de Ensenada con politraumatismos de cráneo severo y en estado de inconciencia, proveniente de calle 126 y 50 de Ensenada. Es por ello que personal policial se trasladó al lugar de los hechos y se entrevistó con personal de la empresa de taxi sita en el lugar, quienes informaron que en la fecha y en horas de la mañana, por causas que se desconocen, un sujeto que manejaba una camioneta blanca descendió de la misma tomando a golpes de puño al chofer de uno de los taxis del lugar, logrando identificar a la víctima como G. J. A., quien había sido derivado al Hospital Cestino de Ensenada en estado de inconciencia.
Además pondero como complementarios y corroborantes de lo actuado, el acta de inspección ocular de fs. 13 y croquis ilustrativo de fs. 14, que ilustran en detalle el lugar escenario del hecho.
Valoro también el reconocimiento médico legal de fs. 8 practicado a la víctima J. A. G., del cual surge que el día 10/07/2019 ‘.en el día de la fecha, en el asiento del Hospital ‘H. Cestino’ de Ensenada, el Médico de Guardia me informa que dicho paciente sufrió hemorragia intraparenquimatosa. Se encuentra en asistencia respiratoria mecánica. Al examen de la superficie corporal presenta cefalohematoma temporal derecho, edema ciliar izquierdo y de pabellón auricular. Las lesiones descriptas pusieron en riesgo la vida del paciente y lo inhabilitarán por un lapso mayor a un mes (correspondería a les iones graves), no hallándose en condiciones de prestar declaración testimonial .’.
Especialmente, tengo en cuenta el CD con archivos de video del Centro Operativo Municipal de Monitoreo de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Municipalidad de Ensenada contenido en el sobre de fs.10, el cual ilustra en detalle cómo se sucedieron los hechos, y en el cual pudo advertirse que un sujeto de contextura robusta desciende de una camioneta de color blanca y se dirige hacia el conductor de un taxi -que había descendido de su vehículo- profiriéndole una feroz golpiza. En ese sentido, advierto especialmente la clara similitud física entre el sujeto que aparece filmado agrediendo a la víctima y el imputado que tuve ante mi presencia, sumado a que en oportunidad de presentarse en la sede de la Fiscalía, el imputado hizo entrega de las llaves del vehículo (v. acta de fs. 24, detallada más abajo) que se observa en la videofilmación (camioneta de color blanco marca Volkswagen modelo Amarok) y que fuera el utilizado por el agresor para llegar y retirarse del lugar del hecho.
En la misma línea, el informe registral de consulta vehícular de fs. 12/vta.: del cual surgen los datos del titular del vehículo involucrado en el hecho, encontrándose a nombre de Domingo G. y Cia. S.A., con domicilio en la localidad de Los Talas (Berisso), así como los datos de dicho vehículo, tratándose de una pick-up marca Volkswagen modelo Amarok, con dominio OLL647.
En igual sentido, valoro el acta de aprehensión de G. Z. E. O. y de entrega de llaves de camioneta de fs. 24, de la cual surge: ‘En la ciudad de La Plata . a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve, siendo las 11 horas, se presenta espontáneamente ante la Sr. Agente Fiscal . el ciudadano E. O. G. Z. . Manifiestan que el motivo de su presencia en esta sede es a raíz de haber tomado conocimiento a través de los medios de comunicación que estaría involucrado en un hecho acaecido el día de ayer, por lo que se adopta el temperamento de aprehenderlo, de conformidad con lo normado en el artículo 153 y cctes. del CPPBA en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nro.06-00-028344-19 . No siendo para más, previo manifestar el aprehendido es su deseo poner a disposición de la UFIJ su camioneta tipo Volkswagen modelo Amarok 2.0 TDI 140 CV 4×2 870 color blanca dominio colocado OLL647 chasis 8AWSD42H8FA015610 motor CNF043083 estando la misma estacionada en calle 9 e/ 56 y 57, haciendo entrega en el acto de las llaves de la misma .’. La misma se complementa con las copias del DNI de G. Z. E. O. de fs. 25/26.
También, el acta de procedimiento y secuestro de fs. 29/vta. , en la cual se documenta el secuestro de la camioneta Volkswagen Amarok color blanca dominio colocado OLL-647 y su posterior traslado a la sede de la DDI La Plata, como así también consta la aprehensión de E. O. G. Z. y su traslado a la DDI La Plata, previo llevar a cabo el reconocimiento médico al nombrado.
La misma se complementa con el informe de visu de fs. 39/vta. practicado por personal policial sobre el vehículo tipo camioneta marca Volkswagen modelo Amarok, dominio OLL647, complementado por la documental fotográfica de fs. 40/41.
Pondero de igual modo, el informe de visualización de archivos de video del Centro Operativo Municipal de Monitoreo de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Municipalidad de Ensenada obrante a fs. 43vta., complementado por la documental fotográfica de fs. 44/53vta., el cual refiere: ‘.En la misma se observa una gresca entre dos masculinos que previamente descienden de sus respectivos vehículos tras cruzarse en la intersección de las calles a la que hace foco la cámara. Que luego de la gresca, uno de los sujetos se retira con su rodado, en tanto que el otro, luego de unos minutos es asistido por personal médico y trasladado en ambulancia. De las mencionadas secuencias se realizaron capturas de pantalla que podrían resultar de interés para la investigación .’.
Complementa lo expuesto la documental fotográfica de fs.79/80 extraída del lugar del hecho, sito en calles 126 esquina 50 de la ciudad de Ensenada.
Tengo en cuenta además, el informe médico legal de fs. 81, en el cual se informa respecto a la evolución del paciente G. J. A., ingresado a dicho nosocomio por un traumatismo grave de cráneo: ‘Me comunico telefónicamente con Servicio de Terapia intensiva del mismo (Hospital Cuenca Alta de Cañuelas) siendo las 19.50 hs. de la fecha, y el Dr. Vaqueriza de guardia en ese Servicio, me comunica que el paciente continúa con asistencia mecánica respiratoria, con Glasgow 3/15, sedoanalgesia y con extenso hematoma intracraneal. Es imposible determinar en qué tiempo se podrá destetar del respirador, dado el grave estado y deterioro del sensorio, dependiendo de su evolución .’.
Aunado a ello, el informe de fs. 99 que da cuenta que la Comisaría 3° de Ensenada recibió un llamado telefónico del CUCAIBA dando cuenta del fallecimiento de la víctima de autos ocurrido a las 16:00 (del día 12 de julio), y se requirió a la instrucción el oficio pertinente a los fines de realizar extracción de órganos, dado que la víctima resultara donante POSITIVO de órganos.
Pondero asimismo las copias certificadas de la historia clínica de J. A. G. por la atención recibida en el Hospital Horacio Cestino de Ensenada de fs. 100/107, que explica el cuadro médico de quien en vida fuera J. A. G., en los siguientes términos: ‘Ingresó a HZGA Dr. Horacio Cestino de Ensenada con TEC con perdida de conocimiento grave [.] paciente derivado de la guardia de este Hospital por presentar TEC con deterioro neurológico progresivo, al ingreso a UTI presenta GLASGOW 3/15, por lo que se realiza IOT y ARM. En evaluación en guardia, el paciente presenta hemiparesia FBC derecha, y refieren hematemesis, que repitió al momento de la intubación.En TAC sin contraste se observa hemorragia cerebral intraparenkimatosa en hemisferio izquierdo, a la altura de núcleos de la base, con vuelco ventricular [.] Solicito derivación a centro que cuente con complejidad acorde a la necesidad del paciente [.] 23:30 se consigue derivación a HPTAL Cuenca Alta de Cañuelas’.
En la misma línea, el resumen de historia clínica de J. A. G. por la atención recibida en el Hospital ‘Cuenca Alta S.A.M.I.C.’ de Cañuelas de fs. 124/125, del cual surge: ‘Paciente derivado del HZGA Dr. Horacio Cestino de la ciudad de Ensenada, ingresa en coma posterior a un evento de trauma craneo encefálico, se realiza TC de encéfalo donde se observa hematoma intraparenquimatoso de ganglios de la base izquierdo voluminoso con volcado ventricular. Inicialmente ingresa con glasgow de 12/15 sin especificar valores objetivos del score; con hemiplejía braquio crural derecha. Posteriormente en el centro derivante evoluciona con deterioro neurológico a 3/15, por lo que se intuva y se conecta al ventilador mecánico. En ese contexto se deriva al Hospital Cuenca Alta. Ingresa a terapia intensiva, en asistencia ventilatoria mecánica. Shock (hipotensión arterial), pupilas midriáticas sin reflejo corneado. Se solicita consulta con neurocirugía y se realiza TC de encéfalo donde se objetiva aumento del hematoma, hernia del tejido cerebral izquierdo. En asistencia respiratoria, volumen control protector, PEEP ajustada según distensibilidad. Hemodinámicamente inestable, requiere noradrenalina 0,2 ug/k/min.’. Complementa lo expuesto, las copias certificadas de historia clínica de J. A. G. por la atención recibida en el Hospital de alta complejidad ‘Cuenca Alta S.A.M.I.C.’ de Cañuelas de fs. 241/287vta.
Especial atención merece el acta de necropsia de quien en vida fuera J. A. G. de fs. 152, en la cual se detallan las causales de la muerte del nombrado, a saber: ‘Hematoma intraparenquimatoso izquierdo; fractura de hueso temporal izquierdo; fractura de base del cráneo grave.’.
Complementan lo actuado, el acta de entrega de cadáver de la víctima de fs.154 a la señora Juliana Ester G., hija de la víctima, complementada con la copia del DNI de la nombrada de fs. 155.
Merito también el informe pericial técnico mecánico de la camioneta marca Volkswagen modelo Amarok dominio OLL647 de fs. 195/vta., en el cual se describen las características del vehículo en el cual llegó y se retiró el imputado del lugar escenario de los hechos.
Aduno a ello el certificado médico de defunción de fs. 200, el cual da cuenta de que el fallecimiento de la víctima de autos ocurrió de forma traumática teniendo como causa la fractura de la base del cráneo originado por un traumatismo cráneo encefálico. Dicho certificado se complementa con la copia de DNI de quien en vida fuera J. A. G. obrante a fs. 201.
Pondero además el informe actuarial de certificación de antecedentes penales del imputado G. Z. de fs. 205, del cual surge que tramitó una causa seguida al nombrado por el delito de lesiones leves bajo IPP N° 06-00-5358-13 ante la UFIJ N° 6 y Juzgado de Garantías N° 1 Dptales, ocurrido en la ciudad de Mar del Plata, y en la cual el Dr. Atencio declinó su competencia y la remitió para su conocimiento al Juzgado de Garantías en turno de dicho ciudad, la cual fue archivada el día 12/06/2014.
III.- Análisis probatorio en el caso.
Ahora bien, a partir del análisis de la prueba rendida en la oralidad más la incorporada por su lectura, pasaré a decidir dando respuesta al planteo de las partes. a) Plataforma fáctica y autoría.
La prueba referenciada ut supra permite acreditar sin temor a duda no solo la materialidad infraccionaria en su secuencia -punto no discutido por la defensa- sino también la autoría responsable del aquí imputado E. O. G. Z.en la misma.
A contrario de la Defensa, para sustentar el extremo puesto en crisis, hago pie en primer lugar en la directa imputación que le dirige -tal como transcribí más arribala testigo Jésica Andrea B. La misma dijo que pudo observar todo lo que sucedió porque vivía en la casa de la esquina donde aconteció el accidente (‘estoy muy cerquita del cordón de la calle y a media calle de donde ocurrió’). Afirmó que su hija escucho que dos personas se peleaban por un accidente y al asomarse por arriba del tapial pudo ver como una persona se baja de la camioneta, para un taxi y se baja el taxista. Este hombre que se bajó de la camioneta le empezó a pegar salvajemente al otro (‘le pegaba piñas en el suelo, piñas en la cabeza y ví que lo pateó’). Sostuvo que la agresión era de tal importancia (‘le pegaba como si fuera una bolsa, un trapo, con saña, con mucha fuerza como para matar a alguien.ya tirado en el piso, sin poder defenderse’) que ella gritó para que el de mayor porte dejara de pegarle al más pequeño (‘uno era petisito como yo y la otra persona grandota’) porque si no lo iba a matar (‘le grite hijo de puta lo vas a matar’). Que al gritarle el sujeto de tamaño más grande giró la cabeza y dejo de pegarle. Que ahí pudo verlo de frente (‘miro como enfurecido como diciendo quién me grito y ahí le dejo de pegar’). Que la distancia de 25 metros le permitía visualizar claramente todo lo sucedido y escuchar los golpes sobre el pavimento.
Tal conclusión de la testigo respecto al autor del hecho se ve reforzada, e imprime credibilidad en sus dichos, cuando al momento de realizar en juicio un reconocimiento en rueda de personas de acuerdo con las formalidades específicas del art. 257 y sgtes. del C.P.P., la misma dando las razones identificó positivamente a G. Z.como aquél que se hallaba en la posición número 2.
Valga aquí hace una aclaración.
La Defensa cuestiona la eficacia del reconocimiento en rueda de personas llevado adelante por la testigo. Refiere que el mismo deviene irregular puesto que B. observó -situación que la testigo no dijo (y no encuentro motivo para no creerle)- varias fotos en las escalinatas de acceso a Tribunales con la cara del imputado, con lo cual era evidente que el señalamiento iba a ser inducido y positivo.
No comparto en nada esta conclusión. A preguntas del Ministerio Público Fiscal y de este Tribunal en cuanto a si de volver a verlo lo reconocería la testigo manifestó en juicio y previo a su reconocimiento positivo que sí bien en algún momento vio su cara en los medios se acordaba y lo reconocería porque era grandote, robusto, tez blanca, pelo corto y de unos 30 años; por lo que las contradicciones y diferencias que expone la defensa respecto a otro elementos probatorios no incorporados -y, por ende, imposible de ser merituados- no tienen sustento.
En lo demás, no hallo la mendacidad que perciben los señores defensores sino más bien diferencias en su relato propias del tiempo transcurrido y del nerviosismo por la situación vivida pero que no logran hacer mella en los puntos neurálgicos en trato.
En razón de ello, no encuentro en el reconocimiento realizado las irregularidades que proclama la defensa para no tenerlo como prueba válida complementaria del testimonio de la testigo.
Continuando con el análisis de la prueba que acredita el hecho y su autor, tengo en cuenta lo expuesto -y citado más arriba- por R. H.G., que nos otorga un claro indicio para identificar al autor al aportar la patente de la camioneta que conducía el sujeto responsable de los golpes letales sobre la víctima.
Expuso que no recordaba el nombre del compañero de su tío que le había contado sobre el hecho pero que pudieron ver la patente OLL y que ella anoto los datos y se los dio a la policía (‘me dijo que se habían como cruzado en la intersección del semáforo. La persona se baja, lo agredió. Me dijo que era una camioneta blanca patente OLL.en el momento me dio esos datos y como me habían llamado de la comisaria y demás, fui recordando’).
Es decir, por medio de esta información brindada a la policía es que luego el Oficial Raúl Rodríguez (ya analizado supra y validado para ser ponderado como prueba de cargo) a través de tareas investigativas logra determinar que la camioneta era de propiedad de la empresa ‘Domingo G. S.A.’ y tras dialogar con la tía del imputado concluir que quién manejaba ese vehículo de la empresa cotidianamente y en horas de la mañana era el aquí imputado G. Z.
A su vez, la testigo otorgo información sobre las características físicas del autor al referenciar que luego de observar los videos vio que el agresor de su tío era una persona alta y grandota, característica que nuevamente como indicio coincide con la del aquí imputado.
También de sus dichos en conjunción con los de la testigo Gabriela J. se desprende la diferencia de contextura entre la víctima y el imputado G., refiriendo la primera que su tío era una persona delgada y de unos 60 kg y J. que ‘era chiquito’ a lo que si adicionamos los expuesto por B.(‘petiso como yo y porte menor’), nos vislumbra la inequidad de condiciones para la pelea.
En consonancia, el análisis del video del Centro Operativo Municipal de Monitoreo de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Municipalidad de Ensenada, obrante a fs. 10 e incorporado por lectura, como el informe de visualización de archivos de video obrante a fs. 43 vta. y su documental complementaria de fs. 44/53vta., permite visualizar claramente lo acontecido y nos otorga indicios unívocos, en comunión con las restantes piezas probatorias, en cuanto a que el autor por rasgos y características físicas es el aquí imputado E. G. Z. A ello debe adicionarse que el video también nos otorga el vehículo en el cual se desplazaba el autor de esta brutal golpiza, siendo a la postre su conductor -luego del cotejo de su propiedad a traves de la patente OLL 647- también el aquí imputado en la presente investigación.
Por su parte, el testigo Ernesto Fabián M., en lo que hace a la acreditación de esta cuestión, nos otorga indicios respecto a la autoría del imputado al exponer que un ex amigo del encartado -Coronel- concurrió a la agencia de taxis donde trabajaba junto a la víctima y le refirió que el agresor era G. Z. y que a él lo había lesionado de igual forma en Mar del Plata cuando se fueron de vacaciones con un grupo de chicos.
Expone también sobre los momentos posteriores a la agresión y el estado en que se encontraba G., lo que nos permite demostrar la feroz golpiza a la que fue beneficiario (‘.Yo lo veo, tenía los ojos abiertos, le digo, ´¿Che Rancho que pasó, te pegaron?´, cargándolo. Me mira serio, como que exhalaba, sin hablar, con su mano izquierda se frota la cara.estaba sentando en el asiento del conductor, con la vista fija o perdida, ojos abiertos.le dije, pero me conoces, y ahí empieza a babear, saco una rejilla, lo seque. Y ahí dije, bueno pasa algo.Le toco la cabeza y toco como que tenía un bulto, un chichón pero grande.Tomo el teléfono y llamo a la ambulancia.Llega la ambulancia.No hablaba, sentado mirando al frente, y movía la vista, pero sin mover la cabeza. El médico lo interroga y tampoco le contesta. Le abre la puerta, cuando lo quiere bajar todo el lado derecho de él no respondía. Me pidió ayuda el camillero, lo bajamos, lo ponemos en la camilla. Yo lo tomo de los hombros, cierra los ojos y nunca más.’), todo lo cual será abordado con mayor profundidad líneas más abajo.
En línea con este elemento probatorio, el testigo Juan C. nos otorga indicios del autor de este luctuoso suceso al referir que un ex amigo de G. se comunicó telefónicamente con él para ponerse a disposición, refiriéndole que conocía al sujeto que había agredido a la víctima, que sufrió una situación similar de agresión en la que le había roto la carretilla cuando a raíz de una discusión muy tonta entre amigos reaccionó de modo muy violento. También, expone que el responsable del suceso era una persona que manejaba una camioneta blanca, a la que luego de acceder a la patente se determinó que era G. Z. de Berisso.
En esta dirección, no podemos pasar por alto las manifestaciones de Gabriel Coronel que dando sustento a los testigos M. y C. afirmó que conocía al aquí imputado porque fue su amigo, que le gustaba pelearse frecuentemente (‘siempre lo mismo.buscaba riñas al divino botón.se fue agravando más y poniendo cada vez más constante, con más frecuencia los actos violentos), que practicaba boxeo y que lo identificó como quién le causo las heridas al taxista puesto que era parecido físico y por la modalidad de llevar adelante la agresión (‘por la actitud si puedo pensar que fue él.En el piso, yo estaba igual en el colchón, sin ningún tipo de defensa’) atento que él sufrió una lesión en carne propia a nivel mandibular (‘¿Te dijeron que no tenías nada y te habías fracturado el maxilar? Si, también el piso del orbital, el ojo no lo podía abrir’) con la misma violencia y reacción.
El cuestionamiento que hace la defensa en cuanto que no puede tenerse en cuenta este testimonio puesto que el testigo dijo que al ver el video no lo reconoció pero que luego cuando le dijeron que era Z. si, lo que conlleva -afirma- a no existir una identificación certera, no lo encuentro procedente puesto que si bien en un principio pudo Coronel no haberlo reconocido (a preguntas del Fiscal manifiesta lo contrario) si queda claro que posteriormente y luego de que se lo identificó no tuvo duda alguna que era él no sólo por surgir su nombre sino por el modo sistemático de agredir del que fundo por haber sido una más de sus víctima. Así, no encuentro endeblez para ser tenido como indicio de cargo. En más la declaración de este testigo deja vislumbrar la reiterada práctica que tenía el aquí incuso de buscar peleas por motivos triviales y agredir salvajemente a sus contrincantes, lo que otorga credibilidad al suceso aquí investigado y la identidad de autor.
En lo que hace al hecho y brutalidad de la agresión en el mismo debe meritarse lo expuesto por Héctor C. quien al ser testigo directo del hecho no dudo en mencionar que fue un shock, que a J. la conocía de Taxi Ring, que se cruzan en 126 y 50, se bajaron y empezaron a insultar. Nos otorga indicios también del autor al expresar que la otra persona iba en una camioneta y que era grande, gordo y alto e n comparación de J. que era flaco. En cuanto a la agresión manifiesta que al agredirlo J.se cae y ahí le empezó a dar varios mazazos con la mano repetidamente en la cabeza contra el piso. Que intervino una vecina que le gritó y por eso lo dejo de golpearlo. Cuando le gritaron buscaba desaforado quien lo había visto.
Robustece lo sucedido el testimonio de Germán Torres Abreu, policía encargado de realizar un informe sobre material video fílmico recolectado del centro de operación y monitoreo de Berisso donde pudo establecer, al serle exhibidas las fotografías de fs. 44/53 vta. -incorporadas por lectura-, que se trató de una pelea originada por un accidente o roce de dos vehículos, en el que una de la personas que desciende de una camioneta color blanca comienza a pegarle a la persona que estaba manejando el taxi y que al culminar su accionar se sube a la camioneta y se retira.
Finalmente, los dichos de Guillermo Romero, policía que realizó el visu de la camioneta -v. acta de fs. 39 y foto complementaria de fs. 40, incorporada por lectura- permite establecer que al estar en óptimas condiciones el vehículo, es decir no poseer ningún golpe o roce reciente, el motivo fútil que lo llevo a reaccionar de esa manera al imputado fue totalmente desproporcionado.
Hasta aquí, los elementos desarrollados acreditan la autoría del imputado.
Todos los dichos de los testigos directos e indirectos me infunden certeza y no hallo en sus relatos razones que me permitan dudar de ellos, ni factores que me demuestren una fabulación por parte de los mismos.
En esa inteligencia ‘soy de la idea que la prueba testimonial deviene de vital importancia para todo juicio penal atento que las personas convocadas a tal efecto brindan su conocimiento respecto de circunstancias fácticas que han sido conocedoras por sus sentidos y que hacen al real esclarecimiento del caso que se investiga.Es decir, los testigos normalmente se vierten sobre temas que tengan relación con el hecho en la medida que llegan a su conocimiento a través de sus sentidos, ya sea durante el suceso, antes o después del mismo’ (mi voto, causa nro.
10/5456 del Tribunal Criminal 1 de La Plata, ‘Núñez’, sentencia del 3/6/2019; entre otras).
Hay identidad de G. Z. en el hecho. Tenemos a) la imputación directa de B. que luego hace un reconocimiento positivo, dando las razones -a pesar de los ataques de la defensa- de porque lo reconoce; b) la prueba del video que nos demuestra no solo las mismas características físicas del imputado -referenciado por C., B. y H.- sino igual accionar retirado del imputado -expuesto aquí por su ex amigo Coronel que sufrió idéntica modalidad violenta (piñas con ferocidad en la cabeza estando la víctima en el piso y en estado de indefensión)-; c) la prueba de la video filmación que acredita que el autor conducía una camioneta Amarok blanca y que luego se demostró -a raíz del aporte de la patente OLL 647 por parte de la testigo H.- por la tarea investigativa del Oficial de policía Raul Rodríguez que la misma era de la empresa ‘Domingo G. S.A.’ y era utilizada por E. G. Z.; d) demás indicios que surgen de todos los testimonios que han sido citados arriba (C., J., C., M.) todo lo que me inclina no solo establecer la materialidad infraccionaria aquí investigada sino a tener por acreditada la autoría penalmente responsable del aquí procesado.
En lo demás, el resto de los testimonios oralizados poco valor probatorio de interés aportan en cuanto a la reconstrucción del suceso o a la responsabilidad penal del autor, puesto que Marcelo Montiel poco recuerda, dando solo referencias a que conocía a la víctima y que del hecho se enteró cuando llegó tarde al trabajo, mientras que los testigos Nicolas Taylor, Stella Maris del M., Mario Ferreyra y Robertino G.aportados por la defensa sólo exponen sobre la calidad de persona y buen concepto que les merece el aquí imputado.
Llamativa resulta la petición de la defensa de querer extraer copias e investigar a la totalidad de los testigos de cargo por falso testimonio, pues ¿todos fueron mendaces? Dudo de esta conclusión. Comprendo que los testigos hayan podido tener diferencias en algunos puntos de sus declaraciones más estimo que las mismas fueron en cuestiones no neurálgicas para la comprobación de la materialidad o autoría del hecho, y si la defensa no comparte esas percepciones no por ello los mismos devendrán en testigos falaces. Más aún cuando cada uno de ellos dio las razones de sus dichos.
En definitiva, los testigos directos (C. y B.), indirectos (C., M., H., J., Coronel, Rodriguez), expertos (Romero y Torres Abreu) como los indicios unívocos que brotan de cada uno de los elementos analizados, me permiten concluir sin temor a duda que el hecho acaeció tal como ha sido descripta su secuencia por Ministerio Público como también que su autor responsable fue el aquí imputado E. O. G. Z. b) Causa del deceso.
Pasaré a analizar en este ítem el nutrido caudal probatorio que demuestra la causa eficiente -a contrario de lo argumentado tangencialmente por la Defensa en sus alegatos- que tuvo como consecuencia la muerte de J. A. G.
En ese sentido, entiendo que los feroces golpes recibidos por la víctima en su cabeza en manos del aquí imputado determinaron un cuadro de graves lesiones cuya progresividad devino en irreversible para su vida. No puede controvertirse que G. Z., al asestar varios golpes de puño en la zona vital de la cabeza de la víctima creó un riesgo prohibido y que ese comportamiento ha condicionado el resultado, en el sentido de que la condición ha surtido efecto realmente.No comparto la posibilidad de que la causa de muerte -producto de una hemorragia cerebral severa- haya podido obedecer a un cuadro de hipertensión de la víctima o a un coagulo que no respondería temporalmente a los tiempos de la lesión, el que se agravó por la tardanza en el abordaje de la situación neuroquirúrgica.
Ha declarado en primer lugar J. Daniel De Vega -Jefe de Terapia citado supra- el cual fue claro en exponer que la víctima entró al Hospital Cestino prácticamente en coma, con un traumatismo cefalocraneano, donde le hicieron una tomografía que arrogaba una hemorragia cerebral severa. Relató que al ingresar en coma el paciente estaba inconsciente, sin responder en forma lúcida, sin facultades neurológicas estables, es decir, en uno de los grados más severos por daño encefálico.
Adujo que el paciente tenía un traumatismo de cráneo con hemorragia cerebral, el cual comprime el cerebro y hace que se entre en coma. Afirmó que la misma era severa por la cantidad de líquido dentro del cerebro, agregando que hay causas naturales como un ACV hemorrágico que la puede causar pero también un traumatismo craneano severo como el ocurrido en este hecho. Sostuvo al visualizar el video del hecho que los golpes en la cabeza contra el piso son factibles de provocar ese trauma de cráneo. Concluyó que el paciente ingresó con un cuadro de riesgo de vida importante y que se pidió el traslado urgente porque era un cuadro neuroquirúrgico.
En igual línea, J. Horacio Lucero -Director Médico del Hospital Cuenca Alta de Cañuelas- manifestó que el paciente fue derivado del Hospital Cestino con un traumatismo de cráneo para evaluación neuroquirúrgica y que al ingresarlo se le hizo una evaluación neurológica y un Doppler transcraneáno. Que el examen neurológico se llevó adelante mediante los parámetros de Glasgow y que del máximo de 15 al paciente le dio un Glasgow de 3. Aclaró que menos de 4 ó 5 da un coma profundo e irreversible.Alego que también en el estudio de Doppler, que determina la circulación cerebral, la misma fue nula, es decir, insuficiente para el sostén de la visa.
Asimismo, y al consultar la Historia clínica de fs. 124 y ccdtes -incorporada por lectura-, estableció el experto que el traumatismo encéfalo craneano era con deterioro progresivo y que el cuadro con el que ingresó era irreversible por la hemorragia intraparenquimatosa dentro del cerebro. Afirmó que al haber claras sospechas de muerte cerebral se solicitó al CUCAIBA su verificación, determinando éstos que el paciente se hallaba cerebralmente fallecido. Despejó dudas sobre el trámite del traslado -cuestionado por la defensa- refiriendo que aquél no fue burocrático, sino que fue muy rápido por el riesgo de vida que presentaba el paciente. Concluyó, por si quedaban dudas, que no había ninguna posibilidad de sobrevida de contar con la inmediatez de los elementos necesarios. Finalmente adujó que aquel que no es médico y ve una tomografía con media cabeza afectada por un hematoma, ya sabe que el daño es lo suficientemente grave e importante para poder relacionar casualmente ese evento traumático en trato con el desenlace.
A mayor sustento, y para dilucidar definitivamente esta cuestión, los peritos oficiales autopsiantes Ricardo Javier Grubisa y Silvina Esther Ortiz manifestaron que las causales del deceso se focalizaron en la lesión del cráneo y que fue una hemorragia a nivel encefálico, en los tres niveles -subdural, subaracnoideo, intraparenquimatoso- y todo esto secundario a un trauma encefálico grave. Alegaron que se encontró una fractura temporoparieto occipital de 3 de los 4 huesos en forma de ‘L’ y que a la vez había una afectación de los huesos esfenoides de la base del cráneo que se causó por transferencia de fuerza, es decir, un trauma con ímpetu, con intensidad. No dudaron en aseverar que perfectamente las conclusiones del informe se compadecen con la mecánica del hecho visualizado en el video.Afirmaron, para despegar las dudas de la defensa, que el hematoma subdural temporo occipital izquierdo y el hematoma subdural de la región temporal izquierda son producto del mismo mecanismo kinético y que tienen el mismo tiempo de evolución atento que no se observó cambio de coloración -difiriendo puntualmente con la pericia de parte-.
Aclararon que la escoriación puntiforme que estaba en dos regiones externas de la cabeza puede haberse producido por la fricción o roce con el pavimento, y que habitualmente las lesiones de cráneo no dejan gran cuestión en el lado externo.
Sostuvieron que la hemorragia intraparenquimatosa cerebral si bien pueden ser producto de una acción violenta o de otro origen como una hipertensión -planteada por la defensa- debe ser analizada dentro de un contexto no aisladamente, y si en el caso hay un hematoma subdural, una hemorragia intraparenquimatosa y subaracnoideo, esto denota que fueron producto de una única causa como un trauma grave en donde la energía que recibe esa víscera afecta todo el cerebro. Concluyeron que los accidentes cerebrovasculares se producen muchas veces en lugares puntuales y acá estamos hablando de un hemisferio cerebral intraparenquimatoso, subdural y subaracnoideo con hemorragia en tres niveles. Finalmente dijeron que la hemorragia guardaba relación con el mismo hecho y no obedecía a una patología anterior pues había una fractura, lo que era más que elocuente.
Como he ido analizando, los pasajes de las explicaciones dadas hasta aquí por los expertos oficiales de la Asesoría Pericial como los médicos de los Hospitales Cestino de Ensenada y Cuenca Alta de Cañuelas son concluyentes y no dejan atisbo a duda alguna, conduciendo indefectiblemente a establecer que las lesiones producidas en la víctima a raíz de los golpes que le propino el aquí imputado ferozmente en su cabeza fueron las que determinaron su muerte y no otras. Esas lesiones fueron la causa consecuencia de su deceso, a pesar de los esfuerzos en vano realizado por los profesionales que lo atendieron. El riesgo prohibido creado por G. Z.(imputación objetiva del resultado) se ha realizado en el resultado muerte, es decir, coloco a la víctima en un estado crítico que hizo su posibilidad de vida irreversible.
Sin perjuicio, no puedo dejar de mencionar el esfuerzo de los peritos de parte, J. Casas y Juan Cheuquel, los cuales al realizar un informe sobre el informe de autopsia, como también al declarar en juicio, alegaron -en contraposición con los profesionales mencionados anteriormente- que si bien la causa establecida de muerte fue un traumatismo cráneoencefálico encontraron hallazgos influyentes en la causa de muerte que no son típicos de las lesiones traumáticas. Refirieron que externamente había una lesión excoriativa en región occipital e internamente una fractura en el hueso temporal del lado izquierdo que no es coincidente con eso. Que la lesión descripta en la región occipital es una excoriación puntiforme de un (1) centímetro, algo chica que no coincide con la ubicación del lugar de fractura (aquí fue explicado claramente por los peritos oficiales que esas dos excoriaciones se debían a algún raspón contra el pavimento y que las lesiones de cráneo no dejan -argumento extraído de realizar 1200 autopsias al año- cuestiones del lado externo, lo que también fue reconocido posteriormente por los peritos de parte al serles consultado si alguna vez habían visto fracturas sin lesiones externas y con testaron que sí).
Alegaron que buscando lesiones internas relacionadas con el traumatismo, hallaron un coágulo descripto en la región temporal izquierda que es sangre fluida, lo que habla de horas de producción, y un hematoma en el cuerpo del esfenoides que lleva días de evolución pues estaba adherido y tuvieron que hacer fuerza para sacarlo con una pinza, lo cual denota lesiones con distinto estadio evolutivo (respecto a este punto -y más allá que la conclusión es realizada sobre una filmación que puede no dejar percibir correctamente la labor realizada- los peritos oficiales concluyeron que en cuanto al hematoma subdural temporo parietooccipital izquierdo y el hematoma subduralde la región temporal izquierda tenían el mismo tiempo evolutivo y que no podían determinar distintos tiempos de producción pero puesto que no se había viso algún cambio de estado o decoloración en sangre debían concluir que no tenían un tiempo de evolución diferente). Asimismo, manifestaron que el hecho que las cavidades internas del cerebro estén llenas de sangre, esto se debe a causas no traumáticas como hipertensión o problemas coagulativos. Las causas de estas hemorragias es la lesión hipertensiva, lo que uno puede pensar en que en un momento de mucho estrés o mucha violencia haya tenido o no, probablemente sí, antecedentes hipertensivos y estos podría ser la causal de la hemorragia (en cuanto a este planteo los peritos oficiales sostuvieron que el suceso debe ser analizada dentro de un contexto no aisladamente, y si en el caso hay un hematoma subdural, una hemorragia intraparenquimatosa y subaracnoideo, esto denota que fueron producto de una única causa como un trauma grave en donde la energía que recibe esa víscera afecta todo el cerebro y que una situación de estrés la va a dar un sangrado puntual y habitualmente limitado a determinados lugares; un accidente cerebrovascular se produce en lugares puntales). Finalmente, coincidiendo con la pericia oficial a pesar de los esmerados esfuerzos para concluir lo contrario, adujeron que si bien lo externo no se relaciona con lo interno, no quiere decir que puede llegar a provocarlo el trauma encefálico igualmente la factura o que conocen casos en que se han producido fracturas sin lesiones externas o que no desconocen el traumatismo y que pueden haber sido por los golpes de la cabeza en el asfalto.
Es decir, si bien la defensa introduce la hipertensión como causa de la hemorragia o un coágulo en el cuerpo del esfenoides que podría haber estado temporalmente previo al suceso, ello no ha sido acreditado con la fiabilidad que esta instancia requiere.En primer lugar, puesto que los peritos de parte arriman circunstancias que no han sido valoradas en el informe de aquellos que sí hicieron presencialmente la autopsia y, por el otro, pues las circunstancias que fueron referenciadas -y se cuestionan- han sido fundamentadas por los peritos oficiales para no concluir en ese sentido.
Asimismo, tampoco los dichos de los peritos de parte fueron contundentes puesto que a preguntas del presidente del Tribunal tampoco pudieron establecer a ciencia cierta que la causa del deceso por ellos esbozada sea la concluyente sino más bien lo asentaron como una posibilidad.
Ahora, si ello se lo tamiza con los peritos oficiales que -como he mencionadosí han acreditado sin temor a duda que el traumatismo fue el que causó el deceso y que no hubo en el medio ninguna otra circunstancia que pueda haber inducido en la fatalidad, explicando claramente el deterioro progresivo que causó esa hemorragia cerebral que ocupó con líquido sanguíneo toda la cavidad del cerebro, la prueba a tener en cuenta para determinar la causa del suceso es más que clara.
No puedo dejar de agregar que la víctima ingresó al Hospital de Cañuelas con un shock de Glasgow de 3 en 15, lo que a decir del jefe médico del Hospital de Alta complejidad ‘arribó sin posibilidad de vida alguna’, y que ni, aunque se hubiera hecho todo el esfuerzo con su traslado urgente y material posible a disposición podría haber sobrevivido, porque cualquier persona se daba cuenta que no había probabilidad de vida.
En lo demás, no solo hago hincapié para fundar mis conclusiones en la prueba de expertos, sino para argumentar la causa consecuencia del deceso basta traer a colación lo dicho por R. G. H.[‘lo habían llevado en una ambulancia en muy mal estado (.) en la guardia me dicen que estaba en un estado delicado, en la sala de guardia, inconsciente, no tenía reacción (.) Subo a hablar con el médico, y ahí es cuando me dice que lo que tenía era pérdida de masa encefálica, que no tenía reacción, de a poco fue perdiendo las reacciones nerviosas (.) pude ingresar a la sala de guardia (.) él estaba dormido, no tenía reacción. Estaba todo hinchado, tenía su cabeza hinchada acá atrás, su cara inflamada, no movía nada, no abría los ojos, nada’]; Ernesto Fabián M. [‘Yo lo veo, tenía los ojos abiertos, le digo le digo, ´¿Che Rancho que pasó, te pegaron?´, cargándolo. Me mira serio, como que exhalaba, sin hablar, con su mano izquierda se frota la cara (.) estaba sentando en el asiento del conductor, con la vista fija o perdida, ojos abiertos (.) le dije, pero me conoces, y ahí empieza a babear, saco una rejilla, lo seque. Y ahí dije, bueno pasa algo. Le toco la cabeza y toco como que tenía un bulto, un chichón, pero grande (.) Tomo el teléfono y llamo a la ambulancia (.) Llega la ambulancia (.) No hablaba, sentado mirando al frente, y movía la vista, pero sin mover la cabeza.
El médico lo interroga y tampoco le contesta. Le abre la puerta, cuando lo quiere bajar todo el lado derecho de él no respondía. Me pidió ayuda el camillero, lo bajamos, lo ponemos en la camilla. Yo lo tomo de los hombros, cierra los ojos y nunca más.’]; y Juan C. [‘me cuentan que hubo una discusión de tránsito, y que la otra persona se baja del otro vehículo y golpea a J. de tal manera que se lo lleva una ambulancia al Hospital de Ensenada. Yo de ahí me dirijo al Hospital y cuando llego ya estaba conectado con respirador.Lo pude ver’].
En definitiva, no puede tener acogida favorable este embate de alguna concausa en el fallecimiento, lo que no obstante tampoco ha sido desarrollado en profundidad por la defensa en sus alegatos finales. c) Dolo en el accionar homicida.
Cuestiona la Defensa al abordar este tópico, la existencia de un dolo directo como para configurarse el delito de homicidio, afirmando que falta en el sujeto la representación posible o probable de que con su accionar causará el resultado, y no como necesario efecto de ella. Agrega que, si se observa el video, y en el supuesto que el autor se haya representado el resultado, existe un claro desistimiento pues el autor se levanta y se va como también la víctima se levanta y se va.
No comparto esa postura.
La imputación a título doloso surge de la entidad del riesgo creado con los múltiples golpes proferidos a la víctima. Resulta evidente que G. sabía lo que hacía, enco ntrándose de este modo objetivada la intención atribuida por la fiscalía.
La secuencia que logra visualizarse de los videos de las cámaras de seguridad -incorporados por su lectura- dan cuenta que el autor conocía, aceptaba y quería matar a su oponente porque la ferocidad, cantidad y modalidad de golpes dados a J. G. impedían un resultado distinto al que finalmente sucedió. El elemento cognitivo estaba presente, era imposible pensar que con la cantidad de ‘mazazos’ no podía causar la muerte.
Como he dicho líneas más arriba, el riesgo fue introducido por los golpes que G. Z. le propinó en la cabeza a la víctima y ese resultado causado por el agente se puede imputar en el tipo objetivo si el autor creo con su conducta ese riesgo y ese riesgo se materializó en el resultado. No queda duda, fue un accionar doloso.
Así, ‘el autor debe conocer el riesgo que se realiza, pero no el curso causal concreto mediante el que se realiza’ (JAKOBS, PG, 2da. ed., 8/63), de allí que lo decisivo sea que G.haya advertido el peligro general de golpear ferozmente en la cabeza, en las condiciones y formas que lo hizo, algo que cualquier persona sabe salvo socialización exótica (al respecto, cfr. JAKOBS, PG, 2da. ed., 8/68) [cita en sentencia de causa nro. 3199/5691 del TOC 1 LP del 3/10/2019].
En igual sentido se ha expedido la Suprema Corte de Justicia, P. 136.213, sentencia del 10/10/23, reg. RS-130-2023.
En lo demás, ese dolo de matar quedo claramente expresado en los indicios emergentes del modo en que el imputado emprendió su ataque dando feroces golpes con sus puños en una zona vital y sensible del organismo humano como es la cabeza contra el pavimento, realizando este accionar repetidamente.
Lo expuesto surge de la prueba citada supra. Refirió Jésica B. como testigo directo que ‘.se bajó este hombre y le empezó a pegar. Y cuando se cae al piso un hombre petisito como yo, veo que le empieza a pegar y en un momento digo lo va a matar, y le grité ´dejalo hijo de puta, lo vas a matar´ (.) Él le pegaba piñas en el suelo, piñas en la cabeza, y vi que lo pateó en una oportunidad (.) parecía que estaba endemoniado ese hombre, le pegó un motón al taxista (.) le pegó como que estaba enfurecido, endemoniado, pero me pareció que lo iba a matar (.) por la agresividad, por como le pegaba, así como si fuera una bolsa, un trapo (.) como con saña, con mucha fuerza, como para matar a alguien, como que tenía odio hacia esa persona (.) escuchaba los golpes sobre el pavimento’, como también del otro testigo directo Héctor C. quien afirmó que ‘.lo agredió a J. J. se cae y le empezó a dar mazazos en la cabeza con la mano, repetidamente, la cabeza contra el piso daba y hacia ruido’.
Finalmente, tampoco ese desistimiento voluntario expresado por la Defensa es tal puesto que fueron claros los testigos C. y B.en que el mismo freno sus golpes cuando fue alertado por un grito a los fines de que cese su actitud y al verse sorprendido y enfurecido -como referenciaron- por estar siendo observado se retiro raudamente.
A mayor abundamiento, me expediré al momento de tratar la subsunción típica del ilícito en trato.
IV.- Conclusión.
La valoración de toda la prueba desarrollada, la que se compone de testimonios de expertos, testigos directos e indirectos de los hechos, documental video fílmica e indicios unívocos, me permiten construir fundamentos sólidos -con el consecuente descarte de los cuestionamientos trazados por la parte defensista- para concluir sin resquicios a duda que el día 10 de Julio de 2019, aproximadamente a las 6:00 am, en la intersección de las calles 125 y 50 de la ciudad de Ensenada, E. O. G. Z. tras mantener un breve discusión de tránsito, y actuando sobre seguro por su clara superioridad física respecto a su contrincante, agredió de forma intempestiva a J. A. G., para luego derribarlo y una vez que lo tenía sometido sobre el asfalto, golpearlo ferozmente de forma reiterada, rauda, sistemática y violenta en su cabeza, dándole entre ocho y nueve golpes de puño, para posteriormente incorporarse, patearlo en la zona del tórax y retirarse del lugar -a raíz de los gritos de una vecina- en su camioneta VW Amarok dominio OLL 647 color blanca en que se movilizaba. A consecuencia de esa golpiza la víctima J. A. G. falleció dos días después atento la hemorragia severa a nivel encefálico que le causó la fractura del cráneo proveniente de ese trauma.
Por ello considero, con los alcances supra expuestos, que la respuesta a esta primera cuestión debe ser afirmativa, por ser mi sincera y razonada convicción (art.
45 del C.P.; 106, 209, 210, 371 inc. 1° y 2° y 373 del C.P.P.).
A la misma Primera Cuestión planteada, el señor Juez, Dr.Ramiro Fernández Lorenzo, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega preopinante votando a esta cuestión por la afirmativa, por ser mi sincera y razonada convicción.
A la misma Primera Cuestión planteada, la señora Jueza, Dra. Cecilia Inés Sanucci, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega que abre el acuerdo y a esta cuestión, voto por la afirmativa, por ser mi sincera y razonada convicción.
A la Segunda Cuestión planteada el señor Juez, Dr. Hernán Javier Decastelli, dijo:
No habiéndose comprobado ni alegado eximentes de ningún tipo, considero que la respuesta a esta segunda cuestión debe ser negativa, por ser mi sincera y razonada convicción (arts. 210, 371 inc. 3° y 373 del C.P.P.).
A la misma Segunda cuestión planteada el señor Juez, Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega preopinante y a esta cuestión, voto por la negativa, por ser mi sincera y razonada convicción.
A la misma Segunda cuestión planteada, la señora Jueza, Dra. Cecilia Inés Sanucci, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega que abre el acuerdo y a esta cuestión, voto por la negativa, por ser mi sincera y razonada convicción.
V E R E D I CT O
Con relación a la Tercera cuestión, atento a lo que resulta de la votación de las cuestiones precedentes, el Tribunal POR UNANIMIDAD RESUELVE pronunciar VEREDICTO CONDENATORIO respecto del nombrado E. O. G. Z. -de las demás circunstancias mencionadas en el exordio- en orden al hecho ilícito acaecido el día 10 de julio de 2019 en la ciudad de Ensenada, en perjuicio de la vida de J. A. G., acreditados al dar tratamiento a la primera cuestión (art.371 del C.P.P.).
S E N T E N C I A
La Plata, 28 de noviembre de 2023.
Conforme lo resuelto en el veredicto que se ha dado en autos y lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Penal, corresponde plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1. ¿Cuál es la calificación legal de los hechos de esta causa? 2. ¿Cuál es la pena a imponer? 3. ¿Cuál es el pronunciamiento a dictar? A la Primera Cuestión planteada el señor Juez, Dr. Hernán Javier Decastelli, dijo:
El hecho que se tuvo por probado en cabeza del acriminado corresponde subsumirlo típicamente en orden al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, en los términos del art. 80 inc. 2° del Código Penal.
Escojo tal encuadre jurídico, atento que de las constancias probatorias detalladas y analizadas en el veredicto ha quedado demostrado el acometimiento doloso contra quien en vida fuere J. A. G. Asimismo, y tal cual pasaré a analizar líneas más abajo, entiendo -a contrario de la Defensa- que la agravante de la alevosía debe proceder. i. No obstante, y previo a ese análisis, abordaré el planteo de la Defensa en cuanto a que la adecuación típica debe darse bajo la manda del art. 81 inc. 1° letra b) del Código Penal, es decir, como un homicidio preterintencional.
Alega la parte que estamos en presencia de un resultado vinculado causalmente con la acción del autor, pero distinto a la intención de este mismo, y que en el caso el medio empleado no debía razonablemente ocasionar el resultado.
Agrega que nadie que acomete con intención homicida se retira viendo incorporarse a la víctima. Si hubiera existido una mínima voluntad homicida habría vuelto sobre sus pasos y dar finiquito a su cometido. Nada de eso ocurrió. Así entonces, no existió dolo de homicidio, por lo que ha de entenderse que la acción tuvo un plus que fue el resultado muerte.Ese plus no fue doloso. Por ende, quien realiza la acción con la intención de agredir o lesionar a otra persona y accidentalmente causa la muerte, comete un homicidio preterintencional.
Concluye afirmando que no se ha probado la existencia el dolo de homicidio, ni la previsibilidad del resultado muerte no querido, más la existencia de la condición de la víctima -probable existencia de una concausa, que ocurriera mucho a antes del hecho- más la injustificada tardana en el abordaje la solución neuroquirúrgica, entonces hemos de concluir que no existe posibilidad de otro reproche que no sea el de homicidio preterintencional.
Como he adelantado, no comparto esta posición.
El art. 81 inc. 1 establece que ‘se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: (.) b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte’.
El tipo penal requiere que el autor obre con un medio que no debía razonablemente ocasionar la muerte de la víctima. Objetivamente, esa razonabilidad atañe a la capacidad o idoneidad letal del medio empleado.
‘Un bastón puede ser o no considerado idóneo para matar según la manera de emplearlo, porque en el concepto de medio empleado debe tenerse en cuenta no solo la cosa usada, sino el uso mismo que de ella se haga (Ramos, p. 77)’ (Gustavo Eduardo Aboso, Código Penal de la Republica Argentina, comentado, Ed. B de f, pag.553).
Con ese piso de marcha, claramente podemos observar que la situación plasmada no coincide con la del presente caso puesto que, y atento todo lo fundamentado al ser tratado el dolo del autor -a lo que me remito en honor a la brev edad-, el medio utilizado en este hecho por el autor si devino en razonable para causar la muerte.
Basta reiterar como, en clara ventaja física, el aquí imputado -joven de físico fornido, alto, practicante de karate, 27 años- le pega violentamente sin contemplación alguna a una persona mayor -físico chiquito, flaca, 52 años- dirigiendo todos los feroces golpes de puño a una zona vital como es la cabeza, no frenando su accionar ni siquiera cuando ésta cae al pavimento sino más bien aprovechando esa situación de indefensión para rematarlo; entonces, aquí la pregunta ¿se puede sostener que no era un medio idóneo para razonablemente causar la muerte? Claramente NO.
En sintonía ‘La cachetada aplicada por el procesado a un menor de un año y tres meses, teniendo en cuenta las lesiones óseas provocadas y la verificación de excoriaciones en el labio inferior, resultó un medio idóneo para producir la muerte, por lo que no cabe la calificación de homicidio preterintencional’ (CNCC, Sala V, del voto en disidencia del doctor Rivarola, ‘Ren, D. R.», 19/3/93, Secretaria de Jurisprudencia del Tribunal).
Traigo nuevamente a colación los dichos de Jésica B.’se cae al piso un hombre petisito como yo, veo que le empieza a pegar y en un momento digo lo va a matar, y le grité ´dejalo hijo de puta, lo vas a matar´ (.) era petisito como yo y la otra persona grandota (.) llegué al trabajo y dije ´ay, una persona grandota como una puerta le pegó a un hombre bajito como yo´ (.) Él le pegaba piñas en el suelo, piñas en la cabeza, y vi que lo pateó en una oportunidad (.) parecía que estaba endemoniado ese hombre, le pegó un motón al taxista (.) le pegó como que estaba enfurecido, endemoniado, pero me pareció que lo iba a matar (.) por la agresividad, por cómo le pegaba, así como si fuera una bolsa, un trapo (.) como con saña, con mucha fuerza, como para matar a alguien, como que tenía odio hacia esa persona (.) escuchaba los golpes sobre el pavimento (.)Tampoco tenía posibilidad de defenderse por la contextura física.’; o Héctor C. ‘.lo agredió a J. J. se cae y le empezó a dar mazazos en la cabeza con la mano, repetidamente, la cabeza contra el piso daba y hacia ruido (.) El agresor tenía contextura grande, gordo, alto también. J. era más flaco. Había desproporción física total’; o R. H. ‘se baja de la camioneta, o agrede, se le viene encima. Mi tío lo único que tiende a hacer es cubrirse con el brazo. Y él le empieza a propinar golpes y golpes, lo tira al piso (.) Era una persona alta, grandota (.) mi tío era un poco más alto que yo (1,60 mts.), no era robusto, encima en ese momento era delgado (.) pesaría 60 kg.’; o Gabriela J.’físicamente era chiquitito’; o Gabriel Coronel ‘En ese momento hacia karate, le gustaba hacer gimnasio (.) le gustaba pelearse obviamente’.
Lo expuesto permite sostener que el medio empleado por el autor razonablemente podía causar lesiones que conlleven a la muerte (la que a la postre consumó con una hemorragia cerebral causada por fractura de cráneo -todo lo cual se encuentra claramente explicado por los profesionales al abordar la causa consecuencia del desenlace y analizado al momento de despejar en el veredicto un agravio de la Defensa en tal sentido, lo que en honor a la brevedad me remito-) puesto que utilizó su puño como un arma letal contra una persona desproporcionadamente más débil, pequeña, más adulta, con menos experiencia en riñas, accionar que no cesó ni cuando esta persona se encontraba indefensa en el piso, sino que, a contrario, aprovechando ello, se arrodilló con una pierna al costado de su cara como en los combate de la UFC y comenzó a propinarle golpes más fuertes en su cabeza. En definitiva, el resultado era lógico, más si se tenemos en cuenta que el imputado cotidianamente se peleaba, iba al gimnasio -su porte lo dice- y practicaba karate.
A mayor abundamiento la jurisprudencia ha establecido: ‘Cabe condenar como autor del delito de homicidio simple y no preterintencional a quien propinó golpes a una persona causándole la muerte, pues el autor, por su condición de boxeador, conocía la potencia de sus puños y la proporcionalmente escasa consistencia física de la víctima’ (TCP Buenos Aires, Sala I, ‘R., J. J.», 6/5/04, LLBA, 2005, p. 66, LL, Suplemento Penal, 2004, p. 65). Corresponde condenar como autor de homicidio ‘El boxeador amateur que sin mediar motivo, a base de trompadas certeras, atacó sorpresivamente a quien no sabe que va recibir los golpes, por parte de quien tiene capacidad y conocimiento como autor de su actuar’ (TCP Buenos Aires, Sala I, « C., C.G.», de 20/9/11).
En lo demás, la parte no destina ni un sólo argumento para demostrar por qué en este caso concreto el medio empleado (feroz golpiza propinada a la víctima, siendo asiduo peleador y teniendo conocimiento de karate) no debía razonablemente ocasionar la muerte de la persona agredida.
Remarco, el medio empleado por el atacante surge evidente que podía ocasionar razonablemente el óbito de la víctima, pues ésta sufrió una brutal golpiza que incluyó golpes de puño y puntapiés, continuando incluso cuando ésta ya se encontraba tendida en el piso e imploraba que terminara la agresión, situación que solo cesó por la intervención de una vecina mediante un grito. Sin lugar a duda, tamaña agresión, y en especial el hecho de propinar a una persona malherida puñetazos violentos en un punto vital de su cuerpo como resulta ser la cabeza, podía razonablemente terminar en el resultado muerte, como ocurrió en el caso.
Por ende, los argumentos dados, me inclinan a descartar el encuadre del caso bajo la figura del homicidio preterintencional solicitada por la defensa y para sustentar, consecuentemente, el homicidio con la agravante de la alevosía el cual a continuación pasaré a tratar. ii. Como he adelantado, y a contrario de lo postulado por la Defensa, estimo que el homicidio debe ser agravado bajo la calificante de la alevosía (art. 80 inc. 2 del C.P.).
a) Cuestionan los defensores que no ha existido un estado de indefensión de la víctima, sino que el mismo es aparente y, de haber existido, el mismo no es suficiente para la aplicación de la agravante.Alegan que lo acaecido fue una conducta que obedece a una resolución repentina, de iracundía, sin reflexión, pero no de preordenación necesaria para crear ese estado de indefensión y aprovecharse del mismo.
Entienden que el dolo necesario en estos casos no solo comprende el conocimiento del estado de indefensión de la víctima como elemento del tipo objetivo, sino que requiere además un sujeto activo que se aprovechen de ese estado, que saque partido de aquél para la obtención de un resultado, que actúe sobre seguro, sin riesgo, a traición y ninguna de esas circunstancias se encuentran probadas en el hecho materia de juzgamiento. b) Ahora bien, previo a fundar mi posición sobre la aplicación de la calificante, deviene conveniente citar algunas consideraciones.
La doctrina requiere, por lo general, la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos para la configuración de ese tipo cualificado. El elemento ‘objetivo’ reposa sobre la necesidad de provocar o aprovechar una situación de indefensión de la víctima. El elemento ‘subjetivo’, por su parte, se erige sobre el requisito del conocimiento por parte del autor de esa condición de indefensión de la víctima y su aprovechamiento para la ejecución del hecho típico.
Por lo general, en la alevosía se distinguen tres hipótesis: 1°) La llamada ‘alevosía proditoria o traicionera’, es decir, aquella en la que el autor actúa de modo artero tendiendo una trampa o emboscada a la víctima. 2º) La ‘alevosía sorpresiva’, que se presenta cuando el autor se aprovecha de la confianza de la víctima y actúa de modo inesperado contra ella. 3) Por último, la llamada ‘alevosía por desvalimiento’, que consiste en aprovechar la situación de vulnerabilidad de la víctima, sea por razones de físicas, psíquicas, etaria (STS, Sala Penal, Res. n° 639/16, del 14/7/16).
En este último supuesto es donde debe encontrarse la respuesta al presente caso.
Ha quedado claro que E. G. Z.ha actuado sobre seguro, aprovechando la situación de indefensión de la víctima para consumar su resultado.
Si bien, como se desprende de la video filmación, en un primer momento no estaba presente esa situación de indefensión -tal como reclama la defensa-, a posteriori, y al caer al piso, sí empieza el cuadro de vulnerabilidad e indefensión de la víctima, el cual en vez de ser desechado por el agresor, atento ya haber consumado las lesiones -que la defensa refiere como las que solo ha ido a buscar dolosamente el imputado-, se monta sobre esa situación, la aprovecha y emprende infinidad de feroces golpes sobre el cráneo de J. A. G. hasta causarle su fractura y dejarlo en un estado de imposibilidad de vida.
En esa dirección ‘Se ha admitido la alevosía en casos de saltos cualitativos inesperados para la víctima, y de otro, también cuando la agresión inicial ha situado a la persona agredida en otra situación de indefensión de la que no ha podido recuperarse a lo largo una continuación de desarrollo (STS, recurso 1561/2009, de 8/4/10)’ ((Gustavo Eduardo Aboso, Código Penal de la República Argentina, comentado, Ed. B de f, pág. 519).
Las manifestaciones de Jesica B., Roció H., Héctor C. y Gabriel Coronel, mencionadas al momento de rechazar la pretensión de calificación del hecho baja la manda del art. 81 inc. 1 letra b) del C.P. sirven de sustento probatorio para fundamentar lo aquí expuesto y a las que en honor a la brevedad a ellas me remito.
En esa línea: ‘Esa situación de indefensión de la víctima puede ser creada o aprovechada por el autor.Se aprovechó de la situación de desvalimiento provocada por su accionar previo para cometer el homicidio’ (STS, Sala Penal, recurso 4947/08, del 18/9/08). ‘El fundamento del mayor grado de injusto típico de ese delito consiste en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamient o de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes’ (STS, Sala Penal, recurso 5442/14, del 26/12/14). ‘La conducta del autor debe estar orientada a disminuir las posibilidades de defensa eficaz de la víctima’ (BGHSt 39, 353) [Gustavo Eduardo Aboso, Código Penal de la República Argentina, comentado, Ed. B de f, pág. 514].
Existen condiciones que influyen de manera decisiva en la capacidad de reacción de la víctima y aumentan las posibilidades del autor para cometer un homicidio sin riesgo para su persona como cuando existe una superioridad física del autor respecto de la víctima.
En el presente, G. Z. no sólo tenía experiencia en lo que eran riñas o peleas con terceros -Coronel así o destacó- sino que las dispares condiciones físicas (palpables a simple vista) con su oponente -uno alto, cuerpo trabajado en gimnasio, joven de 27 años y otro petisito, delgado y mayor de 52 años-, fueron aprovechadas para consumar su propósito.
‘Si bien nuestra legislación penal no introduce ninguna matización sobre las hipótesis de situación de vulnerabilidad de la víctima, en el Derecho comparado se regula esa distinción en función de la condición etaria del sujeto pasivo (art. 140, primer párrafo, del Cód. Penal español)’, ‘Sobre ese aspecto, cabe colegir que la modalidad alevosa del delito de homicidio en comentario reclama que esa situación de indefensión provocada o inherente a la condición psicofísica de la víctima sea utilizada por el autor para su ejecución’ [Gustavo Eduardo Aboso, Código Penal de la República Argentina, comentado, Ed. B de f, pág.505].
Tampoco puede justificarse el despliegue alevoso en la conducta de imputado en una resolución repentina, de iracundía, sin reflexión pues ‘Esta concepción fue dejada de lado por la jurisprudencia alemana (Grib-bohm, pp. 222 y ss.), ya que se reconoció que no calificaba la alevosía el hecho de que el autor haya actuado con sangre fría, ya que el homicidio puede ser cometido en un momento de excitación o ira del autor, pero lo importante es que este se haya aprovechado del estado de indefensión de la víctima’ [cit. pág. 506].
Para concluir, cabe resaltar que el imputado no solo aprovechó esa circunstancia de desvanecimiento de la víctima sobre el pavimento, sino que al sentirse tan seguro por ese momento, se arrodilló con una rodilla al costado de su cara, tomo envión y le dio nuevamente ocho feroces golpes de puño en su cabeza -mazazos que sonaban contra el asfalto, a decir de los testigos-, imposibilitando todo tipo de defensa que pueda implicar un riesgo hacia su persona de parte de la víctima.
‘Ello requiere una preordenación de la actividad del agente para actuar con esa seguridad, es decir, la procuración o el aprovechamiento del estado de indefensión, lo cual no implica, necesariamente, una premeditación, puesto que, si la premeditación importa preordenación, esta puede darse sin aquella (como ocurre en el caso de quien, al encontrar dormida a la víctima, decide en ese momento darle muerte, sin haberlo premeditado)’ [cit., pág. 519].
Por ende, y más allá del planteo contrario de la Defensa, la agravante procede.
Así lo voto, por ser mi sincera y razonada convicción (art. 80 inc. 2° del Código Penal; arts. 106, 210, 373 y 375 inc. 1º del C.P.P.).
A la misma Primera cuestión planteada el señor Juez, Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega preopinante y, consecuentemente, voto en idéntico sentido.
A la misma Primera cuestión planteada la señora Jueza, Dra.Cecilia Inés Sanucci, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega que abre el acuerdo y, consecuentemente, voto en idéntico sentido.
A la Segunda cuestión planteada el señor Juez, Dr. Hernán Javier Decastelli, dijo:
Habida cuenta lo desarrollado hasta aquí, corresponde aplicar a E. O. G. Z. la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS. Dicha sanción, se ajusta en términos de equidad y justicia a las conductas antijurídicas evaluadas en este legajo.
Asimismo, corresponde, diferir la regulación de honorarios de los letrados defensores, Dres. Juan Gabriel Mendy y José Luis María Villada, y de los letrados patrocinantes del particular damnificado, Dres. Luis María Giordano y Guillermo Von Wernich, hasta tanto los nombrados cumplan con la totalidad de las obligaciones impositivas y previsionales pertinentes.
Así juzgo, por ser mi sincera y razonada convicción (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y ccdtes. del C.P.; 210, 373 y 375 inc. 2º del C.P.P.).
A la misma Segunda cuestión planteada el señor Juez, Dr. Ramiro Fernández Lorenzo, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega preopinante y, consecuentemente, voto en idéntico sentido.
A la misma Segunda cuestión planteada la señora Jueza, Dra. Cecilia Inés Sanucci, dijo:
Adhiero, por sus fundamentos, a lo expresado por mi colega que abre el acuerdo y, consecuentemente, voto en idéntico sentido.
Con relación a la Tercera cuestión, el Tribunal en pleno por ser su sincera y razonada convicción, y por unanimidad RESUELVE:
I.- CONDENAR a E. O. G. Z. -D.N.I. XXX, argentino, soltero, empleado, nacido el día 17 de enero de 1992 en la ciudad de La Plata, hijo de G. O. (v) y de G. M. Z. (v), con último domicilio en calle 418 y Camino Centenario de La Plata- a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por resultar autor responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR ALEVOSIA, en los términos del art. 80 inc.2° del Código Penal, hecho acaecido el día 10 de julio de 2019, en la ciudad de Ensenada, en perjuicio de la vida de J. A. G.
II.- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los letrados defensores, Dres. Juan Gabriel Mendy y José Luis María Villada, y de los letrados patrocinantes del particular damnificado, Dres. Luis María Giordano y Guillermo Von Wernich, hasta tanto los nombrados cumplan con la totalidad de las obligaciones impositivas y previsionales pertinentes.
Rigen los arts. 18 de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución provincial; 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 80 inc. 2°, todos del Código Penal; 106, 202, 209, 210, 371, 373, 375, 530, 531 y concs. del Código Procesal Penal.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
FIRME Y CONSENTIDA CÚMPLASE con las leyes Nacional 22.117 y Provincial 4.474. PRACTÍQUESE cómputo del vencimiento de la pena impuesta y liquidación de las costas del proceso (arts. 500, 530, 531 y concs. CPP).
COMUNÍQUESE al Servicio Penitenciario Provincial, adjuntando copia de la presente y del respectivo cómputo (art. 501 C.P.P.). PROCÉDASE por Secretaría a la carga en el RUD. Fecho, FÓRMESE el correspondiente LEGAJO conforme Acuerdo 3688 SCJBA, el que se remitirá al Juzgado de Ejecución Penal Departamental que corresponda a los fines de artículo 25 del ritual, quedando a exclusiva disposición de su titular.
Ante mí:
REFERENCIAS:
DECASTELLI Hernan Javier – JUEZ
SANUCCI Cecilia Inés – JUEZ
FERNANDEZ LORENZO Ramiro – JUEZ
ZABALA Paula Mariana – SECRETARIO


