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#Doctrina ¿Qué sabemos de la figura del abogado del niño, niña o adolescente?

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Autor: López, Romina – López, Maricel

Fecha: 08-11-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17491-AR||MJD17491

Voces: DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES – ABOGADO – PATROCINIO LETRADO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – ABOGADOS – DERECHOS DEL NIÑO – ABOGADO DEL NIÑO

Sumario:
I. Nuestros niños: hijos, hijas, nietos, sobrinos, estudiantes, pacientes ¿son realmente respetados como sujetos de derechos y no como objeto de estos? II. Resultado de la investigación en Mendoza respecto de la figura del Abogado del Niño. III. Propuestas. IV. Conclusión.

Doctrina:
Por Romina López (*) y Maricel López (**)

I. NUESTROS NIÑOS: HIJOS, HIJAS, NIETOS, SOBRINOS, ESTUDIANTES, PACIENTES ¿SON REALMENTE RESPETADOS COMO SUJETOS DE DERECHOS Y NO COMO OBJETO DE ESTOS?

Si nos atrevemos a responder tibiamente por la afirmativa, ¿cuáles son las herramientas legales que disponen estos sujetos que aún no alcanzan la mayoría de edad? ¿quién es el Abogado del Niño? ¿Está regulada su actividad? ¿Qué función cumple este abogado? ¿Se aplica esta figura jurídica en Mendoza?

Para redactar este artículo, las autoras pensamos en varias alternativas, por ejemplo, recurrir a doctrina, comentar fallos nacionales e internacionales o elaborar un marco teórico normativo. Pero luego de analizarlo, optamos por escribir sobre algo más simple, quizás sin tanto rigor jurídico, pero sí más eficaz para cumplir nuestro objetivo: acercar al lector al conocimiento de la figura del abogado del niño. Porque, si bien percibíamos en nuestro ejercicio profesional que el desconocimiento es casi absoluto, luego de un análisis de campo mediante un formulario de consulta en línea, así pudimos corroborarlo. No solo existe desconocimiento en la sociedad en general, lo que era de esperar pues se trata de una figura jurídica, sino que también existe desconocimiento entre nuestros colegas abogados, en el personal del Poder Judicial, como así también, en organismos e instituciones que trabajan con las infancias. Por ser nuestros colegas personas del Derecho, decidimos comenzar por publicar estas líneas en Mendoza Legal, nuestra revista del Colegio de Abogados y Procuradores y comenzar así su difusión.

La primera pregunta que debemos responder es ¿quién es el Abogado del Niño?

Es un abogado que debe que estar capacitado en niñez, que tiene que representar al niño, niña o adolescente como sujeto de derecho en un proceso judicial o extrajudicial donde este sea parte por estar comprometidos sus intereses personales o patrimoniales. El abogado del niño no tiene relación con los padres de los niños ni con sus representantes legales, mantiene una relación absolutamente independiente con su representado.Cuenta con acceso al expediente judicial en caso de que lo hubiere y, una vez que es parte de este, es notificado de todos y cada uno de los actos procesales que se vayan ejecutando.

¿Qué función cumple el Abogado del Niño?

Su función principal es llevar la voz del niño al proceso, al juez, al mediador, a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), al director del colegio, y a cualquier lugar donde el niño necesite o requiera tener la colaboración de un abogado para poder ejercer sus derechos. Lo debe representar de la mejor manera posible, asesorándolo, dándole a conocer sus alternativas, los pro y los contra de las decisiones que pueda tomar, y siempre respetando su voluntad, no la suple, no la reemplaza, no la condiciona ni la interpreta.

¿Cuál es el origen de la figura? ¿Y cuál es la normativa que la regula?

La figura del abogado del niño fue creada por la Convención Internacional de los Derechos de Niño en su artículo 12. Dicha Convención fue incorporada a nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22, con la reforma de 1994, a la fecha goza de jerarquía constitucional. Luego, la ley 26.061 incorporó la figura en su artículo 27 inciso c y, finalmente, con la última reforma nuestro Código Civil y Comercial de la Nación la legisla expresamente en su artículo 26.

La figura ha sido incorporada en varios códigos provinciales, e incluso muchas provincias han avanzado y ya tienen su ley provincial sobre el Abogado del Niño. Lamentablemente, Mendoza aún no cuenta con una ley provincial, aunque existen algunos proyectos presentados. Sin embargo, rige la Resolución N° 35.565 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que regula la designación del abogado del niño en los procesos judiciales, la creación del Registro de Abogados del Niño, Niña y Adolescente, entre otras cuestiones.Asimismo, el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la provincia de Mendoza y el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Mendoza, se refieren a la figura en sus artículos.

¿Qué niños pueden acceder a la figura?

El artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que pueden acceder a la figura del Abogado del niño, todos los niños, niñas y adolescentes que cuenten con la edad y grado de madurez suficiente para dar a conocer su voluntad. No hay una edad mínima determinada, podría una niña o niño de 8 años, como así también de 4 años, dependiendo de su madurez y de su autonomía progresiva, contar con un patrocinante legal. Este concepto de autonomía progresiva implica el proceso madurativo de cada niño o niña que excede el mero transcurso del tiempo y la llegada a una determinada edad. Se trata de reconocer al niño como sujeto de derecho, con necesidades propias y específicas, las cuales él conoce y por ello se le debe dar participación de acuerdo con su capacidad y grado de madurez en dar a conocer su voluntad, limitando la injerencia de los adultos responsables y del Estado.

II. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN EN MENDOZA RESPECTO DE LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO

Luego de esta breve explicación teórica y, como lo anticipáramos, realizamos una investigación acerca de la figura del abogado del niño mediante un formulario en línea enviado a personas de todas las edades y a diferentes sectores sociales. Este estudio de campo conforme refleja la muestra, nos permite inferir el escaso conocimiento que la sociedad Mendocina tiene sobre la figura del abogado del niño.

A continuación, compartimos algunas conclusiones:

– Las personas más predispuestas a contestar fueron las mayores de 40 años.

– Existe un escaso conocimiento sobre la figura del abogado del niño.- Si bien se advierte que no habría una franca oposición a la aplicación de la figura, se manifiesta recibir muy poca información sobre la misma, lo que en algunos casos genera desconfianza.

– Por el contrario, otros expresan que sería muy bueno que los niños puedan en algunos casos contar con su propio abogado (dando ejemplos concretos de situaciones reales), pero no saben bien cómo poder llegar al profesional, cómo lo designan, en qué casos, quién lo paga, etc.

– Por último, se advierte que, en general, la sociedad reclama más información sobre la figura, no sólo adultos que podrían verse involucrados, los niños, niñas y adolescentes, sino también, aquellos que trabajan en la protección de las infancias para así poder evitar la vulneración de los derechos de los niños.

III. PROPUESTAS

Sugerimos continuar con el desafío de profundizar el conocimiento de la figura con acercamiento concreto a la sociedad entera, difundiendo en medios de comunicación, redes sociales, charlas en escuelas, universidades, institutos, fundaciones, entidades públicas y privadas. También es imprescindible que la sociedad en general se sienta representada en sus distintos intereses, generales e individuales, de los niños, niñas y adolescentes, ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, a través del Abogado del Niño, sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce la Asesoría.

Por último, demostrar a la sociedad en general que, el Abogado del Niño protege los derechos de sus clientes (los niños, las niñas y los adolescentes), lleva como estandarte la voz de ellos para que sea escuchada, defiende la voluntad real de los mismos, trabaja en pos de las causas de justicia, procurando apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y sobre todo actuar en todo momento con libertad y diligencia, de conformidad con la ley, las reglas y normas.

IV.CONCLUSIÓN

Como cierre podríamos concluir que la figura del Abogado del Niño fue creada para complementar un cambio de paradigma respecto a la niñez, respetando a los niños, niñas y adolescentes en su condición de sujetos de derechos y no de objeto de estos (donde eran solo los adultos quienes decidían sobre sus intereses sin que la voz de los menores fuera tenida en cuenta) como eran considerados con anterioridad a la Convención de los Derechos del Niño. Esta Convención creó la figura del Abogado del Niño en 1989, hace casi 35 años. En 1994, la Convención adquirió jerarquía constitucional en Argentina y aun su conocimiento y aplicación no está consolidada. Por ello, resulta crucial el compromiso de todos los agentes que trabajan en beneficio de las infancias, desde el lugar que cada uno ocupe, para que esta figura trascienda el articulado de una norma y se concrete en la realidad su vigencia.

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(*) Abogada por la Universidad Nacional de Cuyo. Abogada del Niño inscripta en el Registro de Abogados del Niño de la Provincia de Mendoza. Presidenta de la Comisión Abogados de Niñez y Adolescencia del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial – Mendoza y

(**) Abogada por la Universidad Nacional de Córdoba. Inscripta en el Registro de Abogados del Niño, Niña y Adolescente de la provincia de Mendoza. Vocal de la Comisión Abogados de Niñez y Adolescencia del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial – Mendoza.

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