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Se otorga la tutela provisoria a la hermana paterna del menor, con el objeto de evitar que la dilación en el tratamiento del recurso extraordinario coloque la representación extendida más allá de los límites contemplados por el art. 657 del CCivCom en una situación de provisoriedad y precariedad, estimando justo y razonable que la designación aludida sea con efectos retroactivos, produciendo efectos bajo el amparo y los límites razonablemente contemplados por el art. 114 Cód. Civ. y Com.
J. S. Guarda a parientes – Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires – 22/9/2023
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