Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Partes: Peloso Marcelo Jorge c/ Banco Santander Río S.A. s/
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 7 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146691-AR|MJJ146691|MJJ146691
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – CAJA DE AHORRO
El banco demandado debe, como medida innovativa, desbloquear la cuenta en dólares del actor, sin perjuicio del posterior cumplimiento de la normativa prevista por el BCRA.
Sumario:
1.-Es procedente ordenar al banco demandado, con carácter de medida innovativa, que efectué el desbloqueo de la cuenta en dólares de titularidad del actor, con la aclaración de que lo ordenado nada predica en punto al eventual y oportuno cumplimiento por parte del banco de lo previsto en las Comunicaciones ‘A’ 7105 y’ ‘A’ 7112 del Banco Central de la República Argentina, en caso de pretenderse acreditar nuevos importes en moneda extranjera, pues, contrariamente a lo manifestado por el actor en punto a que la normativa no le es aplicable (puntualmente en lo atinente a la consulta que debe ser efectuada a la ANSES) dada su condición tributaria, dicha norma expresamente indica que los monotributistas quedan alcanzados por su regulación.
2.-El banco demandado debe desbloquear la cuenta en dólares de titularidad del actor, en tanto no logró acreditar que dicho bloqueo hubiera sido dispuesto por el Banco Central de la República Argentina con base en las Comunicaciones ‘A’ 7105 y ‘A’ 7112 y, tampoco que esa normativa, que invocó para justificar el bloqueo y la ‘inhabilitación’, lo facultaba para así proceder, pues la entidad bancaria sólo debió actuar conforme a lo allí dispuesto, es decir, previo a admitir la acreditación de nuevos importes en moneda extranjera, adoptar el curso de acción que prevén las Comunicaciones referidas.
3.-En otras palabras, la normativa invocada en modo alguno pudo avalar el bloqueo de la cuenta en dólares del actor, ni justificar su ‘inhabilitación’, para pretender luego justificar tal previo proceder bajo la argumentación de que no es posible ‘desbloquear’ dicha cuenta en razón de que de la consulta efectuada en la página de Internet de la ANSES no resultaba una ‘certificación negativa denegada’ (primer paso a seguir por una entidad financiera en el ya referido caso de pretenderse acreditar nuevos importes en moneda extranjera -excepto que provengan de transferencias- en una caja de ahorros de titularidad de uno de sus clientes).
Fallo:
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.
1º) El actor apeló la resolución de fs. 189, por cuanto desestimó su pedido tendiente a obtener la ampliación de la medida cautelar de no innovar oportunamente decretada en autos.
Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 193/197, respondido por la demandada en fs. 199/204.
2º) La correcta decisión del caso requiere ponderar los siguientes antecedentes, los que serán reseñados sólo en lo que atañen al recurso interpuesto:
(a) En la demanda entablada en los autos principales, Marcelo Jorge Peloso solicitó, sucintamente, que se condene al Banco Santander Río S.A. a: (i) cumplir con el contrato de ‘cuenta única’ y de caja de seguridad habido entre las partes e (ii) indemnizar los daños y perjuicios que dijo haber sufrido; todo ello, con más intereses y costas.
(b) A pedido del actor, se dispuso en autos una medida de no innovar tendiente a que el Banco Santander Río S.A., en forma preventiva y de modo provisorio, se abstuviera de proceder al cierre de la cuenta corriente de titularidad del actor y a la rescisión del contrato de caja de seguridad celebrado entre las partes y de forzar el contenido de aquélla (fs. 34).
Notificado que fue el banco demandado, se presentó en autos e informó el cumplimiento de la medida dispuesta (fs. 39/45).
(c) Tiempo después, el actor denunció el incumplimiento de la medida decretada, por parte de esa entidad bancaria. En tal sentido, señaló que habiendo concurrido a una de las sucursales del banco en dos oportunidades, no le fue permitido efectuar un depósito en dólares por ventanilla, dado que le fue informado que su cuenta se encontraba bloqueada por la entidad bancaria. Narró que concurrió nuevamente a la sucursal bancaria acompañado de una escribana, repitiéndose la misma situación, para acreditar lo cual acompañó el acta levantada por dicha profesional. Solicitó que se ordene a la entidad bancaria a cumplir con la manda judicial (fs.49/54).
(d) De lo expuesto, fue conferido traslado al banco demandado, quien manifestó que su parte se encontraba cumpliendo acabadamente con la medida dispuesta en autos. Por otro lado, aclaró que la cuenta en dólares del actor se encontraba ‘bloqueada’, lo cual justificó explicando que el actor se encontraba ‘inhabilitado por el BCRA’ y que a fin de -verificar la posibilidad de levantar dicho bloqueo, debe realizar consulta ante ANSES-; pero que ante la consulta efectuada en la página web de dicho organismo -surge que NO se puede avanzar con el desbloqueo de la cuenta por Normativa BCRA (Comunicación ‘A’ 7105 y sus modificatorias y complementarias)- (fs. 56/57).
(e) A fs. 141/147 el actor ratificó la denuncia efectuada y corrido el pertinente traslado, la demandada contestó en los mismos términos de su presentación anterior (fs. 149/153).
(f) A fs. 154 se abrió el incidente a prueba, la que fue producida según surge del certificado de fs. 164 y lo indicado a fs. 173.
(g) Por último, el accionante solicitó la ampliación de la medida dispuesta en autos a fin de que se ordene al banco demandado a proceder al desbloqueo de la cuenta en dólares de su titularidad. Denunció que desde que se produjo el bloqueo no puede ingresar ni retirar dólares de su cuenta (fs. 168/170).
3º) La pretensión recursiva se circunscribe a determinar, dados los términos del memorial, si cabe disponer el desbloqueo de la cuenta en dólares abierta a nombre del actor en la entidad bancaria demandada (segundo agravio, ap. III.B del memorial).
(a) Cuadra puntualizar que, tal como señaló el juez a quo, no existe controversia entre las partes en punto a que la cuenta en dólares de titularidad del actor se encuentra ‘bloqueada’.
Como se vio, el banco demandado pretendió justificar tal bloqueo en lo dispuesto en la Comunicación ‘A’ 7105 del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias y complementarias.
Ahora bien, según fue informado en autos por esa entidad -.las normas del B.C.R.A.no prevén los ‘bloqueos de las cuentas en moneda extranjera’.-, mientras que las Comunicaciones ‘A’ 7105 y ‘A’ 7112 de dicho organismo prevén los pasos a seguir por las entidades financieras en forma previa a admitir la acreditación de nuevos importes en moneda extranjera en una caja de ahorros abierta en la entidad financiera de que se trate (fs. 155).
Lo expuesto revela, por un lado, que el Banco Santander Río S.A. no logró acreditar que el bloqueo de la cuenta en dólares de titularidad del actor hubiera sido dispuesto por el Banco Central de la República Argentina con base en la normativa citada y, tampoco que esa normativa, que invocó para justificar el bloqueo y la referida ‘inhabilitación’, lo facultaba para así proceder, pues la entidad bancaria sólo debió actuar conforme a lo allí dispuesto, es decir, previo a admitir la acreditación de nuevos importes en moneda extranjera, adoptar el curso de acción que prevén las Comunicaciones ‘A’ 7105 y ‘A’ 7112 .
En otras palabras, la normativa invocada en modo alguno pudo avalar el bloqueo de la cuenta en dólares del actor, ni justificar su ‘inhabilitación’, para pretender luego justificar tal previo proceder bajo la argumentación de que no es posible ‘desbloquear’ dicha cuenta en razón de que de la consulta efectuada en la página de Internet de la ANSES no resultaba una ‘certificación negativa denegada’ (primer paso a seguir por una entidad financiera en el ya referido caso de pretenderse acreditar nuevos importes en moneda extranjera -excepto que provengan de transferencias- en una caja de ahorros de titularidad de uno de sus clientes).
A lo que todavía cabe agregar que los extractos bancarios acompañados por el banco demandado a fs. 58/129, no muestran que hubieran existido movimientos en la cuenta en dólares del actor con posterioridad al 4/4/2022, por lo cual mal pudieron ser considerados por el juez de grado, como lo hizo, para tener por cierto que la cuenta se encontraba operativa al tiempo del pedido de ampliación del decreto de fs.34, lo que tuvo lugar el 5/12/2022.
(b) En orden a lo expuesto, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, analizadas en forma provisional bajo la óptica que impone el tratamiento de las medidas cautelares (arts. 195, 204, 230 y cc., del Código Procesal), se otorgará una medida innovativa, previa prestación de caución juratoria y con los alcances que seguidamente se expondrán.
Se ordenará entonces al Banco Santander Río S.A. que en el término de cinco (5) días de notificado de esta resolución, proceda a efectuar el desbloqueo de la cuenta en dólares de titularidad del actor. Esto es, con la aclaración de que lo aquí ordenado nada predica en punto al eventual y oportuno cumplimiento por parte del banco demandado de lo previsto en la normativa citada del Banco Central de la República Argentina, en caso de pretenderse acreditar nuevos importes en moneda extranjera en la caja de ahorro en dólares de titularidad del accionante. Esto es así pues, contrariamente a lo manifestado por éste en punto a que la normativa no le es aplicable (puntualmente en lo atinente a la consulta que debe ser efectuada a la ANSES) dada su condición tributaria (manifestó ser actualmente ‘monotributista’), dicha norma expresamente indica que los monotributistas quedan alcanzados por su regulación.
(c) En orden a lo anterior, cabe puntualizar que lo manifestado en el memorial en relación a la posibilidad de proceder a la emisión del certificado previsto por las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina en la página web de la ANSES o su eventual denegatoria es cuestión que excede largamente el contenido del presente incidente, por lo cual, en todo caso, deberá el pretensor acudir por la vía que corresponda para plantear lo que crea conveniente.
(d) Por último, cabe aclarar que la admisión de la pretensión recursiva examinada no causa estado y nada predica sobre el fondo del asunto.Se ciñe, por lo tanto, al análisis de la medida precautoria pretendida y en modo alguno implica prejuzgamiento sobre aspectos del litigio que dependen de las probanzas a rendirse en el expediente y los hechos admitidos y controvertidos por las partes durante su tramitación (conf. CNCom, D, 25/4/2014, ‘Páez Mariano Román c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario’ ).
(e) Por todo lo expuesto, se admitirá la apelación interpuesta con los alcances que surgen del presente decisorio.
Las costas de ambas instancias serán impuestas al banco demandado, en su condición de vencido (conf. arts. 279, 68, primera parte, y 69 del Código Procesal).
4º) Por ello, se RESUELVE:
Revocar el pronunciamiento de fs. 189, con el efecto de ordenar a Banco Santander Rio S.A. que, en el término de cinco (5) días y previa prestación de caución juratoria por parte del actor, proceda a efectuar el desbloqueo de la cuenta en dólares de titularidad de aquél, con la aclaración que surge del considerando 3°, apartado (b).
Imponer las costas de ambas instancias a la entidad bancaria demandada (conf. arts. 68, primera parte, y 69 del Código Procesal).
Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y devuélvase el expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.
El señor Juez de Cámara Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Mariano E. Casanova
Prosecretario de Cámara