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Autor: Pulvirenti, Orlando D.
Fecha: 26-10-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17471-AR||MJD17471
Voces: CONSTITUCIÓN NACIONAL – ELECTORAL – ELECCIONES – PARTIDOS POLÍTICOS
Doctrina:
Por Orlando D. Pulvirenti (*)
I. ETIMOLOGÍA, ORTOGRAFÍA E INTRODUCCIÓN
El tema a abordar presenta múltiples cuestiones, pero empezamos por una, de naturaleza semántica que empezó a ser tendencia el día domingo 22 de octubre de 2023 cuando se conocieron los primeros cómputos sobre el resultado de la primera vuelta de elección a autoridades nacionales y particularmente de la fórmula a la Presidencia y Vicepresidencia de la Nación: ¿Cómo se escribe ballotagge o balotaje?
La palabra originaria ballotagge, es de origen francés y según el diccionario Larousse de esa lengua, hace alusión a aquel proceso de validación por determinadas mayorías de una candidatura o de su rechazo, cuando no se alcanza un porcentual exigido constitucionalmente de votos en la primera elección (1). La etimología provendría del verbo ballotter que hacía referencia al voto mediante el uso de ballotets -bolillas – que se realizaba en algunas comunidades religiosas en la edad media.
Ahora bien, respecto de su uso en idioma español y singularmente en Latinoamérica, en el que se ha adquirido este sistema de convalidación de fórmulas, la Real Academia indica que se ha adaptado a nuestro idioma como «Balotaje, con una sola ele, con una sola te y con jota, es la adaptación adecuada en español del galicismo ballottage, sustituible igualmente por la expresión segunda vuelta.» Añadiendo que el sustantivo balotaje, y no las formas híbridas ballotaje, ballotage, ballottaje, balottaje, balotage ni balottage, está recogido en el diccionario académico y también lo incluye el Diccionario de americanismos con el significado de ‘segunda vuelta electoral, que se realiza entre los dos candidatos más votados si ninguno de ellos ha obtenido la mayoría requerida para ser proclamado vencedor’ (2).
II.BREVE HISTORIA Y EN PARTICULAR, EN LA ARGENTINA
Aclarado como se escribe, según refiere Midón, el balotaje fue establecido por primera vez en el año 1852, durante el denominado segundo imperio de Napoleón III en Francia, aplicándose a partir del establecimiento de la III República, siendo luego seguido por Bélgica y Holanda en 1899 y 1917, respectivamente; al igual que en Austria, desde 1829 y Portugal desde 1976.
En América Latina, hacia 1979 solo dos países lo habían receptado, sumándose luego muchos otros, alcanzando hoy a Argentina, Costa Rica, Paraguay, Haití, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Uruguay (3).
En el caso argentino, fue mediante el Decreto Ley (4) 19.862 que el Gobierno Militar entonces imperante, en el año 1972 intentó condicionar el modo de elección, suponiendo que la conjunción de anti peronismo permitiría vencer a cualquier postulante que contara con el aval del Jefe de ese movimiento, Juan Domingo Perón, por entonces exiliado en Madrid.
El mecanismo resultaba; por cierto, bastante singular, aunque a la luz de los sucesos de las últimas horas, tal vez tenga algo para decirnos. Es que preveía que quienes ingresaban en una eventual segunda vuelta, podían tejer alianzas con otras fuerzas votadas permitiendo inclusive que, si se unían los candidatos a Presidente encabezando la fórmula una de ellas, la tercera opción podía también incorporarse a esa hipotética elección (5). La táctica no dio resultado, y en 1973 los candidatos Cámpora – Solano Lima ganaron el proceso en la primera votación, por cuanto si bien no alcanzaron el 50% de los votos emitidos, la fórmula contendiente muy alejada en el guarismo, decidió no presentarse.Luego de esa renuncia requerida por Juan Domingo Perón., éste junto a Isabel Martínez de Perón enfrentaron la elección que se convocara, ganando ampliamente.
El golpe militar de 1976 eliminó toda forma de participación democrática, hasta las elecciones realizadas en el año 1983, donde habiendo caducado en 1981 los alcances de la norma 19.862, se aplicó el mecanismo previsto por la Constitución Nacional de 1853/1860 con los alcances de un nuevo Decreto Ley, en Número 22.843.
En esencia volvió al régimen diseñado por Alberdi y tomado del sistema norteamericano, e implicó la existencia de una sola vuelta, con sufragio indirecto por medio de representantes que integraban un colegio electoral por cada Provincia, Capital Federal y Tierra Fuego (en estos dos últimos territorios la Ley 22.847 le acordó capacidad de designar sus representantes ante el Colegio general).
Para la elección de 1989 se aplicó el mismo marco y procedimiento, surgiendo la anomalía de la renuncia anticipada al mandato de Raúl Alfonsín y Víctor Martínez, dejando que, por medio de tres actas, se permitiera la asunción de la fórmula electa Carlos Menem y Eduardo Duhalde con antelación a diciembre como se preveía.
III. LA REGULACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1994
Estos eventos mencionados concurrieron hasta la reforma constitucional de 1994 que, entre otras cosas, corrigió el desfasaje generado por aquella cesión de poder mediante la Cláusula Transitoria Décima que, estableció que el mandato presidencial 1995-1999 comenzaría el 8 de julio y finalizaría el 10 de diciembre.
Pero yendo a lo sustancial, el cambio del sistema electivo de las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional fue trascendente, al modificar el sistema de elección indirecto por vía de Colegio Electoral a uno directo, considerando a toda la Nación como distrito único.En efecto, si en el sistema anterior la representación del interior era mayor que la que surgía del peso demográfico exacto de sus jurisdicciones, un padrón único, supuso trasladar el peso decisivo de la votación a las zonas más pobladas, particularmente a la Provincia de Buenos Aires.
Tales circunstancias se expresan en el actual sistema del artículo 94 que textualmente señala que: «El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.» Añadiendo el artículo 95 que «La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio», disponiendo el 96 que «La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior».
Es interesante recoger aquí algunas ideas críticas de Amaya, para quién la forma en que se establecieron los porcentajes que evitan una segunda vuelta, tendieron a fortalecer el sistema bipartidista. Recuérdese que el artículo 98 dispone que: «Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación».
Sostiene que el umbral establecido, condiciona tanto en forma mecánica como psicológica a que el elector, decida su candidato con vistas a pensar que se resuelva en primera vuelta, sin llegar a segunda.Ello dada la presencia de un partido político (PJ) que por sus características suele superar el 35% o casi el 40% de los votos (6). Por cierto, su apreciación realizada en 2014, fue contrastada por el balotaje del año 2015 y el inédito escenario de tres tercios de esta elección de 2023.
Por su parte, Onaindia también esgrimió su reparo frente al porcentaje atenuado de votos que requiere el balotaje argentino, al preguntarse sobre las razones para fijar en el 45% o en el 40% con una diferencia de diez puntos porcentuales la mayoría necesaria para consagrar un candidato y plantear la irrazonabilidad frente a ciertos casos ubicados en el límite de esos guarismos (7).
Dicho lo que antecede, se apuntan ventajas y desventajas para el actual mecanismo imperante. Sumariza muy bien esas circunstancias Ibañez Rozas (8). Entre las primeras se apuntaría asegurar la legitimidad del mandatario elegido, tanto por exigir un número elevado de votantes, como por la posibilidad de que resulte la misma ciudadanía la que decide el proceso; pero también, mejoraría la gobernabilidad ulterior en tanto se cuenta con el respaldo popular y acerca el proceso de diálogo entre partidos políticos (9).
Mientras que en su contra se dice que no modifica la convicción de los votantes que seguirán convencidos que se los llama a votar por la que no es su opción originaria, y luego que, ya definidos los cargos electivos legislativos, no cambia las reglas de juego para el periodo siguiente.
En términos generales, si bien puede decirse que este método consolida la mayoría que culmina apoyando a un candidato, no lo es menos que, a diferencia de las otras instancias – aún con sus bemoles – es más notorio que la opción se decanta eventualmente por alguien por quién no hubo votado con anterioridad, generando una opción (no una auténtica elección) entre apoyar a quién menos me disgusta.Pareciera ser para quién acompañó a alguien que quedara fuera en primera vuelta, más una expresión de rechazar a uno que de aceptar a otro de los que quedan en carrera, generando alguna duda respecto de si ello conlleva incrementar el consenso (10).
Finalmente, y aunque pareciera obvio, tal como ha ocurrido en anteriores ocasiones (elecciones de 1973, 2003 a nivel nacional) cabe la posibilidad de que cualquiera de las fórmulas que ingresaran al balotaje, sea cual fuera su posición resultante de la primera vuelta, pueda renunciar a hacerlo en la segunda, circunstancia que proclama vencedor a quién no lo hiciere.
IV. CONCLUSIÓN
Finalmente, vierto un par de opiniones sobre el proceso de tejido de alianzas que se están anunciando al momento de redactar estas líneas el 25 de octubre, con vistas al balotaje.
Primero, el Decreto Ley de 1972 permitía constituir alianzas, pos primera vuelta; lo que el actual marco normativo n o prevé. Dato importante con vistas a considerar al votante. En efecto, ya existe un problema de base que, es el reconocimiento de las bancas a quienes son elegidos y no, al partido que los propone, circunstancia en mi criterio muy cuestionable; por cuanto el elector puede estar creyendo votar a un opositor o a un oficialista, para que luego ello sea desmentido cuando por conveniencias o posiciones individuales, el elegido transfuga a otra pertenencia.
Ese tema se revive cuando, inclusive antes de que asuman el 10 de diciembre esas posiciones en la Cámara de Diputados o de la Nación, el anuncio del PRO respecto de acompañar a la Libertad Avanza, presume que algunos dirigentes no acompañarán esa situación, pudiendo independizarse o inclusive cambiar de signo (11).
Dicho esto, el proceso electoral en su conjunto muestra una excesiva duración.El calendario electoral argentino, con votaciones de medio término incluido; supone entre elecciones primarias abiertas, generales y eventual balotaje, propias además de las múltiples jurisdicciones en una organización federal, que la ciudadanía participe cada año por medio, en múltiples elecciones y quede expuesta a las vacilaciones que se abren en esas instancias (12).
En un pueblo politizado, en el que quienes se presentan como candidatos son usualmente y a la par, funcionarios a cargo de áreas, con una economía que está en crisis desde que tenemos memoria, parece poco afortunado tener en vilo a todas esas variables en forma tan asidua. Simplificar los procesos, dotarles de mayor organicidad – incluida la vida interna de los partidos políticos – y transparencia – sustancialmente en el financiamiento -, son aspectos que deberían ser contemplados en una agenda a tratarse en forma muy próxima.
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(1) Au cours d’un scrutin majoritaire à deux tours, situation d’un candidat ou d’une liste de candidats qui n’a pas recueilli au premier tour la majorité requise pour l’emporter. https://www.larousse.fr/dictionnaires/francais/ballottage/
(2) https://www.fundeu.es/recomendacion/balotaje-grafia-adecuada-1366.
(3) Midón, Mario A. R., Manual de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires, Plus Ultra, 1997, págs. 484/485.
(4) Sigo en la denominación de las «leyes» sancionadas durante Gobiernos Militares el nombre de «Decreto Ley», porque tal distingo permite reconocer y a la par, transmitir la historia a las y los noveles abogadas y abogados. Y tomo estas líneas de Gordillo: «Como explico en mi Introducción al derecho (cap. VII, p. 8)3 y en el tomo 1 de mi Tratado de Derecho Administrativo (cap. I, p. 11)4 es un resabio autoritario usar la terminología oficial de llamar ley a lo que no son sino decretos-leyes. Restaurada la democracia y condenada por el artículo 36 de la Constitución la teoría de los gobiernos de facto, no es jurídica ni políticamente admisible seguir llamando ‘leyes’ a lo que de ello tuvo solamente el nombre oficial.Insisto, hay que denominar correctamente, como decreto-ley, a las ‘leyes’ emitidas en los períodos 1966-1973 y 1976-1983». Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Buenos Aires, FDA, T 7, Cap. 2, https://www.gordillo.com/pdf_tomo7/capitulo02.pdf.
(5) Ver López Rosas, José, Historia Constitucional Argentina, Buenos Aires, Astrea, 2019, pp. 617-618.
(6) Amaya, Jorge, Democracia y Minoría Política, Buenos Aires, Astrea, 2014, pp. 281-282.
(7) Onaindia, José Miguel, El sistema de elección presidencial de 1994, Pensar el Derecho, UBA, en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/7/el-sistema-de-eleccion-presidencial-lueg
-de-la-reforma-de-1994.pdf.
(8) Ibañez Rozas, El sistema de elección presidencial en la Constitución de 1994, El Derecho – Constitucional, Tomo 2005, p. 777.
(9) Ya en la noche del 22 de octubre se observaron discursos de las dos fuerzas políticas más votadas, procurando el acercamiento a los votantes de aquellas que quedaron fuera de la compulsa final.
(10) De hecho, el miembro informante García Lema en la Convención Constituyente de 1994, manifestó que fu dotar de peso político y mayor consenso al candidato que resultara siendo electo presidente, previendo un futuro de mayor presencia de otras fuerzas que afectara el bipartidismo. (Ver Sagües, Néstor, Elementos de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2003, T I, p. 549.
(11) De hecho, el enojo causado en algunos representantes electos el domingo 22 de octubre, ya les ha hecho anticipar que dejarán de pertenecer al partido que los propuso y asumirán como monobloque el 10 de diciembre de 2023. (Liliana Salinas, Diputada Provincial electa en la Provincia de Entre Ríos, https://www.infobae.com/politica/2023/10/26/una-diputada-electa-de-milei-anuncio-que-abandonara-el-bloque-de-
a-libertad-avanza-por-el-acercamiento-a-bullrich/)
(12) Entre muchas otras, tanto en las elecciones de 2015, 2019 y 2023 por mencionar las referidas a Presidente, se han visto en el ámbito de la incertidumbre causada por el proceso electoral, variaciones abruptas en la cotización de la moneda, aceleramiento de expectativas inflacionarias y afectación de la situación económica general, con fuertes impactos en el mercado laboral y ámbito social.
(*) Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.