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Autor: Resqui Pizarro, Jorge C.
Fecha: 17-10-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17448-AR||MJD17448
Voces: LOCACION DE INMUEBLES – OBLIGACIONES DEL LOCATARIO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Doctrina:
Por Jorge C. Resqui Pizarro (*)
El art. 4° de la ley 27.551, por su lado, sustituyó el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación en su inciso b, añadiendo que en las locaciones de habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, si el plazo del contrato o de contratos consecutivos, supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines. Esto es, sencillamente, para evitar el fraude a la ley.
Por el artículo 3° del proyecto de reforma a la ley 27.551 aprobado en la Cámara de Diputados de la Nación (media sanción del 23/08/2023) se sustituye el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación según la modificación introducida por el artículo 4° de la ley 27.551, que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines (el subrayado nos pertenece y corresponde al cambio operado en el proyecto de modificación, por el que de una presunción de pleno derecho se pasa a otra «iuris tantum», predicando la posibilidad de «justificar» el incumplimiento del plazo máximo, seguramente con fines de facilitar la continuidad de los contratos locaciones bajo la figura de temporarios).
También se propone cambiar el inciso d) de la mentada norma. Donde se dice «Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial» si se transforma en ley el proyecto con media sanción, pasará a ser d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
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(*) Abogado-Procurador (UBA). Agente de la Propiedad Industrial. Ejercicio liberal de su profesión en especial en las áreas de práctica:propiedad industrial e intelectual; propiedad horizontal, derecho inmobiliario y real estate y derecho societario y corporativo. Posgrados nacionales y extranjeros en derechos intelectuales y asesoría jurídica de empresas. Participó en numerosos cursos, congresos, jornadas, seminarios y conferencias relacionados con las más diversas especialidades del derecho, como asistente, ponente y expositor. Autor de numerosas publicaciones en revistas y medios especializados sobre temas de sus áreas de ejercicio profesional (ElDial.com, Microjuris, La Ley, El Derecho, Erreius, Ut-Supra, Abogados.com.ar, El Seguro on line; etc.), colaborador en libros y autor del libro «Coronavirus y su impacto en los contratos inmobiliarios y en la propiedad horizontal. Problemáticas frecuentes en materia de propiedad horizontal, alquileres, compraventa e hipotecas que se acentuaron durante la pandemia» (elDial.com, ed. Albrematica, 2020). Miembro del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del CPACF. Docente de la Diplomatura en Derecho de la Propiedad Horizontal (CPACF-UB). Miembro fundador del Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal (FAPH). Creador y fundador de UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) y actual coordinador general de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista), ONGs líderes en la defensa de los consorcistas de PH. Creador del Centro de Estudios de la Propiedad Horizontal y la Sociedad (Cephys). Presidente de la Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal de la República Argentina (Adeproh) (2022-2026). Conductor de los programas radiales Segunda Convocatoria, el programa de la Propiedad Horizontal (FM Radio Amadeus 91.1) y Consorcios bajo la lupa (Zonica+). Director del suplemento de Derecho de la Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario en elDial.com. Socio-Director de Resqui Pizarro – Recasens Siches & Asociados. Abogados – Consultores – Agentes de la Propiedad Industrial. jrpizarro@rprsabogados.com.ar