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Autor: Suarez, Dulce S.
Fecha: 07-10-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17438-AR||MJD17438
Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS Y PERJUICIOS
Sumario:
I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusión.
Doctrina:
Por Dulce S. Suárez (*)
I. INTRODUCCIÓN
Surge del Código Civil , como de la Ley 24240 , entre otras, y de abundante jurisprudencia, que ante daños sufridos por pacientes, en carácter de usuarios de servicios médicos, la responsabilidad no se extiende solo a los galenos y centros de salud, sino también a las obras sociales que «intermedian», por ser estas organizaciones, quienes imponen las condiciones en la atención médica, no solo a los médicos, sino a las instituciones donde estos prestan sus servicios.
II. DESARROLLO
Es de público conocimiento que la atención médica que recibe un paciente -en forma particular- no es la misma que la que recibe cuando el mismo paciente, incluso con la misma patología, se atiende a través de una obra social.
Ello así, dado que, ya es de larga data que los médicos que atienden a través de obras sociales, se ven limitados por las condiciones impuestas por estas organizaciones, no solo en lo estrictamente médico, sino también en la relación médico – paciente.
Es que muchas veces la relación médico paciente, puede verse deteriorada, por las consultas breves y condicionadas a otros factores, no siempre ajenos al médico.
Y si bien es cierto que la atención médica se ve condicionada por las obras sociales, también es cierto que ningún médico está ‘obligado’ a atender a través de ellas y, de hecho, hay cada vez más médicos que solo atienden pacientes en forma particular, precisamente, porque el aumento de litigios como consecuencia de la atención médica y responsabilidad civil, es, en su mayoría, de galenos que atienden a través de obras sociales, por daños causados, directa o indirectamente, por estas mismas instituciones, dadas las condiciones que imponen.
Es que, al limitar el uso de ciertos insumos médicos, como ser prótesis, hilos de sutura, reactivos, medicamentos, además de consultas médicas y días de internación, -por dar algunos ejemplos-, el paciente puede verse damnificadoy, más allá de la formación de un profesional, -muchas veces profesionales de excelencia-, al ser damnificado el paciente, estos daños se deben, a los menoscabos impuestos por las obras sociales, que muchas veces los mismos galenos acatan, sin medir consecuencias.
Es de público conocimiento que hay «colapso» en el sistema médico. Esa es una realidad que no podemos desconocer.
Ello obedece a varios factores, como ser, las consecuencias de la pandemia, las negligencias e imprudencias previas a ella, los menoscabos de insumos de calidad y retaceo de consultas médicas, con lo que, por dar un ejemplo, el paciente operado con una prótesis de baja calidad, o habiendo omitido el médico los estudios e interconsultas adecuadas previos a una cirugía, es una consecuencia directa e inmediata que el paciente sufra daños postquirúrgicos, con lo que, requiera una nueva intervención.
Si el paciente, luego de ello, necesita más consultas que las «normales», o las que se les da a «la mayoría de los pacientes», no es un problema del paciente, sino de la atención médica recibida.
En numerosos casos que he leído, y entrevistas a personal de la salud, hay pacientes operados varias veces de una misma patología, que recidiva, por habérsele colocado prótesis de baja calidad, daño que podría haberse evitado, si el galeno hubiera sido prudente y diligente, fundamentando ante la obra social el pedido de material y /o explicándole al paciente que debe pagar una prótesis de forma particular, a fin de evitar un daño en su salud.
Es que la salud, está más allá de todo criterio económico; así lo viene sosteniendo la CSJN, sosteniendo que -La conceptualización del derecho como justicia y equidad impone al tribunal la necesidad de afirmar que valores tales como la salud y la vida están por encima de todo criterio económico- (Conf.Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez, «ETCHEVERRY ROBERTO EDUARDO c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA Y SERVICIOS s/AMPARO» E. 34. XXXV. RHE 13/03/2001Fallos:324:677)
Muchas veces, algunos médicos, en su afán de «deber de obediencia» con las obras sociales y otras instituciones, (laboratorios y empresas de insumos médicos), en ese cuasi «deber de fidelidad», comete el error de recetar medicación que al paciente le trae efectos adversos o colocar prótesis que luego causa granulomas o infecciones, o directamente el rechazo de la prótesis del paciente, quien, en la mayoría de los casos analizados, deben volver a ser operados.
Que es muy frecuente, en los casos de «acatamiento» de los médicos a las imposiciones de las obras sociales, el paciente que debe volver a ser operado se ofusque, se queje, inclusive se muestre irritable con el mismo médico y equipo de médicos que lo operó, y que en ese contexto, al paciente se lo coloque en el lugar de «paciente demandante» o «complejo», al punto tal de derivarlo a psicólogos o psiquiatras, intentando así cubrirse así, algunas instituciones / médicos, de un litigio.
Lo cierto es que, estas «maniobras» por parte de algunos médicos de «cubrirse» del paciente catalogado como «conflictivo», por tan solo poner en evidencia las deficiencias del sistema médico y el daño que recae sobre su salud, resulta ser contraproducente, porque el paciente «demandante» (como a veces es apodado), suele acudir a buscar una segunda opinión, por fuera de obra social, opinión objetiva y neutral, obteniendo un diagnóstico preciso, y tratamiento adecuado, dado por médicos que obraron desde la buena praxis, sin las limitaciones de las obras sociales quienes, en muchos casos, son las que causan el deterioro en la atención médica, tal surge de abundante jurisprudencia y casos analizados.
En los casos de pacientes que, por los daños causados por atención médica, -o negativa de ella-, el paciente acude a la justicia para hacer valer sus derechos, muchas veces es «catalogado», de forma solapada, como «peligroso», tal surge de testimonios de personal de clínicas y hospitales.
Ello así, dado que, algunas obras sociales, demandadas judicialmente, o citadas como terceros, de forma solapada, «cataloga» a lospacientes damnificados, como «conflictivos», intentando colocarlo en un lugar incómodo, inclusive hostigándolo para que desista del juicio y/o de difundir su triste y dolorosa experiencia.
Es de público conocimiento que algunas autoridades de obras sociales han sido citadas por la justicia, por abuso de autoridad, entre otros delitos.
Es que, si al paciente damnificado, encima, se lo hostiga y amenaza, seguro va a acudir a consultar con personas idóneas y, tarde o temprano, la verdad sale a la luz.
Es que, una obra social, como tantísimas otras instituciones, maneja información sensible, confidencial, son bases de datos personales y el uso abusivo y malicioso de esos datos personales, genera responsabilidad.
De hecho, la Ley 25326 protege los datos personales y sanciona a quienes, en forma particular u organizada, haga un uso abusivo de ellos.
Es que, así como personal que trabaja en obras sociales y centros médicos, maneja información sensible, también debe tener la prudencia y diligencia de guardar secreto, de no hacer un uso abusivo y malicioso de datos personales porque, ante el reclamo posterior del damnificado, el problema no es «el paciente demandante», sino «las personas que hizo un uso abusivo y malicioso de datos personales», más, si lo hicieron en forma organizada.
Nadie que acude a un centro médico, va a buscar «conflicto».
Resulta así totalmente ajeno a la medicina, y agraviante al paciente «acusarlo» de -demandante- cuando manifiesta sus dolencias, consecuencia de error en el diagnóstico, diagnóstico tardío y retraso en los controles médicos, inclusive negativa de atención médica.
Es que, encima de tener que sobrellevar problemas de salud, en algunos centros médicos -someten- al paciente, a situaciones de violencia, inclusive, a amenazarlo con difundir información falsa en su desmedro, ante su obra social o ámbito laboral, para así intentar cubrirse/ justificarse, en un litigio.
Algunos centros médicos y obras sociales, parecieran, a veces, en su actuar «espías organizados» ejerciendo tareas de espionaje, a veces.
Es que algunas obras sociales y empresas de medicina prepaga tiene personal -especialmente- entrenado, para, de forma solapada y con totalimpunidad, hostigar a pacientes damnificados por acción u omisión de médicos; y el daño al paciente, se torna aun mayor, dado que eso, acarrea, estrés postraumático, el cual genera, a la vez, daño resarcible.
No es casual que sean, casi siempre, las mismas instituciones, las que tengan cada vez más litigios.
Si bien surge del artículo 14 de la Constitución Nacional, el derecho de -peticionar a las autoridades-, el ejercicio de dicho derecho, en algunos casos puede generar odio y hasta venganza y represalias por parte de médicos, centros de salud, y obras sociales y prepagas.
Si bien este tipo de represalias suelen hacerlas desde las mencionadas instituciones, en forma solapada, por ser muchas veces ilícitos, hay casos en los cuales, la verdad sale a la luz.
Es el caso de algunos médicos que, agobiados por las presiones recibidas de dirección médica, ya sea de centros de salud u obras sociales y prepagas, deciden «romper el silencio», es decir, dejar de ser cómplices del sistema que, muchas veces, somete también a pacientes damnificados por las malas prácticas impuestas.
Es que nada tiene de nocivo acudir a la justicia, que más que un derecho es, a veces un «deber», ante casos de responsabilidad civil, derivada de atención médica, pero, en un sistema que ya de larga data, viene evidenciando deficiencias, las personas que colaboraron con ello, muchas veces, toman represalia lo cual, a corto o mediano plazo, también tiene consecuencias.
Tal surge del gran cúmulo de jurisprudencia analizada, algunas instituciones intentan deslindar responsabilidad, invocando al ámbito hospitalario y a las personas que trabajan en él.
III.CONCLUSIÓN
Si bien es cierto que personal de una obra social, o empresa de medicina prepaga, no brinda, directamente, una actividad «asistencial», también es cierto que son, precisamente, estas instituciones quienes determinan cómo debe brindarse asistencia médica a los pacientes quienes, en carácter de usuarios de servicios médicos, reciben atención médica, con las limitaciones impuestas por las obras sociales y, es precisamente por ello que, tal surge de abundante jurisprudencia, son estas organizaciones quienes deben responder, también, por los daños causados.
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(*) Abogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires, y docente de «Teoría General del Derecho», en la Facultad de Derecho, UBA.
N. de la R.: Artículo publicado en Juris, Jurisprudencia Rosarina Online.