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Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 13-09-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17290-AR||MJD17290
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
Con el advenimiento de la economía digital y el surgimiento e instalación de las criptomonedas y la prestación de nuevos productos y servicios del ecosistema cripto y fintech, la disciplina protectoria del derecho de consumo ha debido enfrentar nuevos desafíos relativos a su aplicación y su extensión a entornos que no estaban familiarizados con su cumplimiento regulatorio.
Sin perjuicio que no ha sido hasta la fecha uniforme en ninguna parte el abordaje per se regulatorio sobre la temática de las criptomonedas, en la que los países más conservadores han propendido a su enfoque desde o bien la prohibición o su no recomendación por sus riesgos asociados, consejo especialmente dirigido al público consumeril, lo cierto es que desde la perspectiva de lo fáctico la difusión de estas temáticas y su uso se ha ido expandiendo a mayores cantidades de consumidores / usuarios por más campañas negativas o de desinformación que se hicieran por parte de los Estados, sus autoridades regulatorias y con el auxilio de los medios masivos de comunicación.
En aquellos países donde las golpeadas economías permiten vislumbrar mayores ventajas especulativas en estos nuevos productos y servicios y monedas es dónde se ve una mayor cantidad de consumidores / usuarios adoptantes que se sumergen en estos nuevos ecosistemas con los más variados niveles de conocimiento, lo que a su vez trae riesgos propios.La regulación adeudada en materia de criptomonedas por los propios Estados conservadores y retrógrados, para no reconocerle su carácter, al único sujeto que golpea con la consecuencia de su desprotección es al consumidor / usuario, y es por ello que en ese mar de consecuencias de daños no reparados y estafas de las que caen cada vez más víctimas, nadie es más responsable que el mismísimo Estado quien por el egoísmo de velar por la conservación del poder de emisión soberana de la moneda desprotege a los más débiles y traiciona su deber precautorio y preventivo con su omisión legislativa inexcusable, que impide la plena operatividad de los derechos de los consumidores / usuarios en los ecosistemas cripto y fintech.
Las temáticas consumeriles que más impacto tienen en estos nuevos entornos claramente son aquellas que redundan en el cumplimiento adecuado de los deberes de información, pues cuanto más opaca es incompleta es la información e imperfecta, más probabilidad de que se trate de un proyecto poco serio, una criptomoneda sin respaldo, una estafa, un esquema piramidal o un esquema ponzi, por mencionar algunas opciones.
Lo mismo se expande respecto de la publicidad, pues como hemos visto al ocuparnos de ese tema, lo publicitado obliga al proveedor y se tiene por incluido en el contrato con el consumidor / usuario. En el ecosistema cripto y fintech a veces proveedores de dudosa solidez y seriedad prometen publicitariamente atributos o ganancias incomprobables y hasta inverosímiles, generando falsas expectativas objetivadas de confianza en los consumidores / usuarios quienes depositan sus votos de consumo en ellos, y por los cuales deben responder.
Esta situación se agrava aún más cuando estas nuevas áreas descansan en la contratación de «influencers» para llevar adelante sus veladas campañas publicitarias aprovechando la masividad de su llegada, alcanzando audiencias cada vez más amplias de consumidores / usuarios por los medios masivos de comunicación electrónicos y las redes sociales.La publicidad de los «influencers» no está exenta de responsabilidad y se encuentra sujeta a las mismas limitantes y responsabilidades legales que cualquier otro mensaje publicitario con fines comerciales. No sólo asimismo el contenido de los mensajes de los «influencers» no debe ser engañoso o desleal, también por un tema de transparencia informativa, debe contar con una clara indicación de que el mismo tiene carácter publicitario y que el mensaje fue remunerado, todo ello porque en la inmensa mayoría de los casos al omitir estas precisiones los consumidores / usuarios creen erróneamente que se encuentran frente a un mensaje espontáneo y testimonial, lo que es a todas luces engañoso y fraudulento.
El otro gran problema es el de la seguridad, ya que el ecosistema cripto y fintech descansa en lo tecnológico y como consecuencia de ello son endebles a las problemáticas de seguridad informática de fuentes exógenas, tales como los ciberataques (hackeos, explotación de vulnerabilidades, security breaches, criptocriminalidad, etc.), como los de fuentes endógenas, tales como las estafas, los auto hackeos de los organizadores de los sistemas, y los riesgos desplegados por los propios usuarios, por mencionar algunos.Ello se ve reflejado en la inmensa cantidad de incidentes de seguridad que han azotado a estas industrias, con grandísimas pérdidas registradas, al mismo tiempo que las estadísticas han venido demostrando progresivamente que cada vez es mayor el uso ilícito de las criptomonedas, a pesar de que el año pasado se caracterizó por una de sus mayores crisis.
En este punto es necesario destacar que además de la regulación consumeril aplicada a este ámbito, para la protección de los consumidores / usuarios es necesaria sin dudas una mayor educación financiera, así como capacitación avanzada en autodefensa digital que permita a estos disponer adecuadamente de la privacidad, confidencialidad, anonimato y seguridad de sus transacciones y contrataciones.
Finalmente, otra de las grandes problemáticas de estas áreas redunda en la inserción de cláusulas abusivas en sus contratos, puesto que a los fines de eludir los proveedores la responsabilidad por riesgos y daños, estos suelen descansar en estas cláusulas y en la ignorancia de sus derechos del público consumidor. Es por ello que en estos contratos y en sus sitios web y redes sociales, la autoridad de aplicación en materia consumeril debería desplegar su deber de control de oficio para corregir estas malas prácticas de una vez por todas.
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(*) Abogada. Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA.Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF.Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales». (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.