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Es una verdad incontrastable que la sucesión se encuentra íntimamente vinculada con la particular conformación familiar que haya elegido la persona durante su vida; es por ello que, los avances y las transformaciones que se evidencian en el derecho de las familias, y el justo equilibrio entre autonomía de la voluntad y orden público que se ha plasmado en su regulación legal, debe tener su correlato de igual manera en el derecho sucesorio; sin embargo los cambios que introdujo hace ya casi ocho años el CCCN en materia sucesoria han sido mucho más acotados que en el área de familia; incluso las fuentes de las que se han valido los redactores han sido diversas. Así, la legítima hereditaria, institución troncal del derecho sucesorio; francamente debilitada en nuestra opinión con la sanción de la ley 27.587 en el año 2020, fue pensada por el codificador del siglo XIX para proteger a la familia -matrimonial- cuando la esperanza de vida al nacer no superaba los 33 años, es por ello que al morir el causante necesariamente debía dejar a sus ascendientes, descendientes y cónyuge una porción de sus bienes de los cuales no podían ser privados sin justa causa de desheredación. Hoy la realidad es otra, quienes son vulnerables al momento de morir el/la causante no son necesariamente sus hijos/as, quienes a esa altura, por lo general, ya han logrado formarse un patrimonio propio importante, sino el/la cónyuge o el/la conviviente supérstite; que en el mejor de los casos, si el/la causante no tuvo la previsión de instituirlo/a heredero/a en la porción disponible o instituirlo/a como legatario/a, el único derecho que le asiste a este último es el derecho real de habitación por el escueto plazo de dos años (independientemente del tiempo que haya durado esa unión convivencial) y siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos que establece el art. 527 del CCCN. Es que independientemente de la actitud y el comportamiento que los hijos hayan evidenciado respecto del causante, van a recibir su porción legítima al tiempo del fallecimiento; salvo que puedan ser excluidos por indignidad. Frente al panorama expuesto nos preguntamos: ¿Es posible seguir sosteniendo en la actualidad esta institución basada solo en el parentesco y la conyugalidad? ¿No deberíamos recurrir a otras herramientas de protección de los miembros vulnerables de un grupo familiar y evitar las especulaciones que genera la herencia forzosa? Si seguimos sosteniendo la herencia forzosa, por lo menos no deberíamos ser coherentes y retornarles la posibilidad a los progenitores de desheredar a los ingratos. ¿Hasta cuándo vamos a seguir escudándonos en el argumento de que en nuestro país no existe cultura de testar? ¿No sería mejor preguntarnos por qué una persona no testa cuando de esa manera podría proteger adecuadamente a un sujeto con el que tiene un vínculo socioafectivo, sea o no vulnerable? ¿Sabrá que puede hacerlo aún teniendo legitimarios? Porque si las personas no conocen sus derechos, y más allá de la ficción legal de que se presume conocido por todos, difícilmente puedan ejercerlos. Consideramos que como operadores jurídicos nos vemos obligados a encontrar una respuesta coherente, justa y equitativa a estos interrogantes e inconsistencias del derecho sucesorio vigente y es lo que pretendemos con el lanzamiento de esta revista, la cual a través de sus diferentes secciones: doctrina, notas a fallos, jurisprudencia actualizada, preguntas frecuentes, modelos de escritos, etc. intentará abordar las problemáticas actuales del derecho sucesorio ofreciendo a los/las colegas herramientas útiles para el ejercicio de la profesión y a su vez dando a conocer a la ciudadanía los derechos con los que cuentan así como los diferentes instrumentos a los que pueden acceder a fin de planificar su futura sucesión conforme el modelo de familia que hayan decidido adoptar.
Les presentamos a sus directores:
Directora: GRIFFA, María Florencia. Abogada (UNR). Doctoranda en Derecho (UNR). Especialista en Derecho Sucesorio (UNR). Docente Estable de la Carrera de Especialización en Derecho Sucesorio (UNR). Docente de la Cátedra Única de Derecho de las Sucesiones, Facultad de Derecho (UNR). Docente de la Cátedra B de Derecho de las Familias, Facultad de Derecho (UNR).
Coordinadora: GIAVENO, Vanesa. Abogada (UCSE). Especialista en Derecho Sucesorio (UNR). Docente adjunta de las cátedras de: Derecho Sucesorio, Derecho Concursal, Derecho Romano y Metodología de la Investigación Jurídica de la Universidad Católica de Santiago del Estero – Dpto. Académico Rafaela. Directora del Instituto de Derecho Sucesorio del Colegio de Abogados de Rafaela, Santa Fe.
Participá en la Revista de Derecho Sucesorio Actual
Se encuentra abierta la convocatoria para participar en la Revista de Microjuris Argentina.
El trabajo debe estar relacionado con cuestiones de derecho sucesorio específico o si cuentan con una especialidad en otra disciplina que el trabajo sea novedoso y tenga vinculación con la temática sucesoria.
El trabajo propuesto es sometido a una evaluación previa, de la que depende su publicación.
Pueden escribirnos al email: socios.ar@microjuris.com con asunto REVDCHOSUC
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