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Autor: Pulvirenti, Orlando D.
Fecha: 04-09-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17380-AR||MJD17380
Voces: SISTEMAS ELECTORALES – CONSTITUCION NACIONAL – PARTIDOS POLITICOS – PODER EJECUTIVO – DEBATE – GOBIERNO FEDERAL – ELECCIONES
Sumario:
I. Introducción. II. Breves antecedentes en la Argentina. III. El ordenamiento jurídico actual. IV. Apuntes finales.
Doctrina:
Por Orlando D. Pulvirenti (*)
I. INTRODUCCIÓN
Siguiendo con los breves artículos referidos al proceso electoral en curso en este año 2023, toca referirme en esta etapa previa a los comicios previstos para la Nación que se desarrollarán en primera vuelta el día 22 de octubre, a los debates presidenciales establecidos para los días 01 y 08 de octubre y eventualmente, de existir segunda vuelta, para el mes de noviembre.
La tradición de los debates entre quienes presentan su candidatura presidencial, tiene sus orígenes en diferentes países, aunque con una marcada prevalencia en los Estados Unidos de América, presentando una evolución en el tiempo en sus formatos, difusión y particularmente respecto de su recepción normativa. Circunstancia esta última, en la que nuestro régimen jurídico hoy le asigna carácter obligatorio.
Repasando la tradición política norteamericana, dicho sea, en el ámbito de una sociedad en la cual el arte de debatir se enseña desde sus comienzos en establecimientos de todos los niveles educativos, la misma se remonta al año 1856. Por entonces, en la carrera por el Senado del Estado de Illinois, Abraham Lincoln y Stephen A. Douglas presentaron discursos en siete distritos congresionales discutiendo sobre la manera en que debía afrontarse la esclavitud en aquél país. Ello claramente, fue previo a la Presidencia de quien dispusiera la abolición de la esclavitud y que luego atravesaría la Guerra Civil en aquél territorio (1).
Pero fue en 1940 que, Wendell Willkie se convierte en el primer candidato presidencial del siglo XX que desafiara a su oponente, Franklin Delano Roosvelt, a un debate cara a cara al que sin embargo, este último, se negó. Cabe decir que ya en esa época, la potencialidad de una discusión añadía la repercusión en medios masivos de comunicación, tal como el cine, la radio e incipientemente la televisión.
Es en el año 1948, en el Estado de Oregón, que se desarrolló el primer debate transmitido radiofonicamente entre los republicanos Thomas E.Dewey y Harold Stassen durante las primarias presidenciales del partido. Y el 26 de setiembre de 1960, se llevó a cabo un debate presidencial, entre el senador John F. Kennedy -candidato demócrata- y el vicepresidente Richard Nixon -candidato republicano-. El encuentro tuvo lugar en Chicago, en los estudios de WBBM-TV de CBS, incluyéndose un panel de periodistas compuesto por periodistas de NBC News, Mutual News, CBS y ABC News que actuaron moderando las preguntas y que, a decir de los historiadores de la época, tuvo un marcado efecto sobre los electores que se vieron cautivados por el postulante demócrata (2).
Desde entonces, cada campaña electoral ha supuesto debates, destacándose los de 1976: entre el presidente Gerald Ford y Jimmy Carter; el de 1988 entre George H.W. Bush y Michael Dukakis, por ser el primero en presentar un formato de reunión pública con audiencia presente. La novedad introducida en 1992, fue la participación del candidato independiente Ross Perot, como una rareza en un sistema bipartidista.
Dicho esto, se observa que los debates son parte de la tradición política de los Estados Unidos, pero, aunque con formatos y reglas distintas, no tienen imposición legal, quedando sujetos al entendimiento y marco que le brindan los partidos contendientes.
Esa práctica se ha propagado en el tiempo y en el mundo, así un informe de CIPPEC (3) da cuenta que en América Latina ellos comenzaron en los 1960 en la República Bolivariana de Venezuela y luego en el Brasil, llegando al día de la fecha, en que cuatro países prevén la obligatoriedad de los mismos: Colombia, Costa Rica, Brasil, y Argentina. Cabe decir que el hecho que no sean compulsivo, no ha sido obstáculo para que casi todos los países de América Latina confrontaran públicamente las propuestas de sus postulantes (4).
II. BREVES ANTECEDENTES EN LA ARGENTINA
La Argentina procuró establecer debates desde el regreso a la democracia, pero ese camino se inició en las iniciativas de programas televisivos.Es interesante el comentario sobre cómo Bernardo Neustadt, por entonces periodista de prédica y horario central, procuró establecer en 1983 un debate entre los candidatos Ricardo Alfonsín e Italo Luder, de la UCR y del PJ respectivamente, siendo infructuoso tal intento.
Luego en 1989, se reiteraría esa pretensión entre Angeloz y Carlos S. Menem bajo el mismo comunicador, aunque en este caso, se quiso marcar la ausencia al debate de este último candidato, dejándose la silla vacía – curiosamente hoy mecanismo que se aplicaría en la falta de concurrencia de algún pretensor presidencial -.
En 1995, donde Menem buscaba su reelección, el principal adversario era José Octavio Bordón por el Frepaso, negándose el primero al debate; y en 1999, nuevamente se frustró la chance de un encuentro entre Eduardo Duhalde (PJ) y Fernando de la Rúa (UCR) (5). Esto se repetiría en el 2003, 2007, 2011, hasta el año 2015 en que los candidatos aceptaron debatir por primera vez, aunque el primero de ellos no contó con la presencia de todos los candidatos presidenciales ya que quien encabezaba las encuestas (Daniel Scioli) no fue. En segunda vuelta sí estuvieron ambos candidatos (6).
Ese antecedente desencadenó en la reforma ulterior del Código Electoral de Argentina, que impuso que los debates presidenciales sean obligatorios. Por ello quienes han superado la primaria y son proclamados candidatos o candidatas tienen el deber de debatir antes de las elecciones.
III. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACTUAL
A continuación, se detallan algunos aspectos clave sobre la organización y participación en los debates presidenciales en Argentina. Por empezar luego de debates que se coordinaron por medio de asociaciones civiles, la Ley 27.337 incorporó el artículo 64 quinquies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral (7), desarrollándose en el año 2019 el primer debate bajo su normativa.La conducción del proceso, realización y reglamento del debate es elaborada por la Cámara Nacional Electoral, que convoca a los candidatos a una audiencia para que acuerden sobre el reglamento.
En particular, la CNE ha incorporado un Consejo Asesor integrado por personas relevantes en el ámbito democrático (8) cuya función principal es postular el temario del debate; pero también y para esta oportunidad, abrió canales hacia la participación ciudadana, pudiéndose proponer temas y hacer preguntas a los candidatos, que después se van a sortear y a hacer públicas (9).
Respecto de la fecha y lugar, La CNE que cuenta con las facultades de determinar la fecha y el lugar de los debates presidenciales, conforme al cronograma, ha determinado dos eventos previos a la elección general, los que se realizarán el 01 y el 08 de octubre, rotando las sedes en primer término en la Ciudad de Santiago del Estero y la segunda en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los debates se realizan sobre el eje del temario escogido, permitiendo un tiempo a cada candidato para que se expida sobre el mismo (10).
La transmisión del debate se realiza por medio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.). Ahora bien, esto quiere decir que las señales radiofónicas y televisivas son transmitidas por R.T.A. S.E., pero que, a la vez, las mismas son puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.
Concurriendo con la obligatoriedad de acceso universal a la comunicación que prevé la Ley 26.522 se dispone que la transmisión debe garantizar los mecanismos de accesibilidad, tales como el lenguaje de señas, el subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.Además, en términos publicitarios se impone que durante la transmisión del debate presidencial se suspende la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de Gobierno.
Por su parte, la CNE debe realizar la grabación del debate y ponerlo disponible en su página oficial de la red informática. Cabe mencionar que la página cumple con la disposición legal, siendo de fácil uso, transparente y clara en la información que provee, resultando hoy posible, por ejemplo, ver el debate presidencial de 2019.
El mecanismo de difusión elegido procura así, garantizar la igualdad de oportunidades para todos los candidatos de hacer conocer sus propuestas ante las y los electoras y electores. Esta cuestión es importante por cuanto bien podría discutirse si en tiempos de redes sociales, el hecho de que se transmita por TV afecta la difusión esperada. Por cierto, pareciera que en la experiencia internacional ello no ha ocurrido; sino que antes bien, son hoy eventos mediáticos híbridos, que comprometen a todas las pantallas. Siendo que a la par de su comunicación, se amplifican los intercambios de mensajes e ideas en las redes. Esto a punto tal que, aparece inclusive el humor, como un mecanismo estratégico de penetración en las redes; siendo que los momentos álgidos o más caricaturescos se replican miles o millones de veces en X, IG, Facebook, o memes. Cierto que, en el último supuesto se debe estar atento a que ello no afecte la comunicación democrática (11).
Participantes: Los debates presidenciales involucran a los candidatos a la presidencia de la Nación. Durante el debate, los candidatos tienen la oportunidad de presentar sus plataformas electorales y debatir sobre temas relevantes para el país; pero adicionalmente y respecto de aquellos menos conocidos entre los electores cuentan con una plataforma de difusión única que los empareja con los principales competidores, que suelen contar con un mayor acceso a los medios masivos de comunicación (12).
Sanción.Se dice que la participación es obligatoria, en tanto y en cuanto la inasistencia recibe una sanción; por cierto, ella no consiste en la pérdida de la aptitud para presentarse en las elecciones, pero sí supone un costo en ma teria de difusión ante la opinión pública muy relevante y otro en la imagen del contendiente, impuesto por la propia ley.
Con respecto a la primera, el artículo 64 septies dispone que a quienes se ausentaran de esa instancia perderán los espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la ley 26.215 , incorporado por el artículo 57 de la ley 26.571 . Adicionalmente a que ello implica económicamente un apoyo estatal de importancia, esos espacios de difusión gratuitos se «repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes». Es decir, no solo se produce un menoscabo a la propia agenda mediática, sino que además el mismo engrosa a la par, a la competencia.
Pero además la misma disposición ordena que en el debate se haga visible esa ausencia, al establecer que «el espacio físico que hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes». La interpretación y valoración que haga el votante sobre esa falta de compromiso con la discusión el electorado, pareciera sumarse al impacto negativo sobre su candidatura y en simultáneo ser una especie de apercibimiento moral.
En resumen, los debates presidenciales en Argentina son obligatorios y están regulados por el Código Electoral. La Cámara Nacional Electoral es responsable de organizar y establecer el reglamento para los debates, y los candidatos tienen la obligación de participar en ellos. Esas jornadas devienen en una oportunidad para que los candidatos presenten sus propuestas, debatan sobre temas importantes antes de las elecciones y los electores puedan terminar de formar su decisión.
IV.APUNTES FINALES
Más allá de las disidencias que existen en términos del análisis sobre el efecto que pudiera producir el debate presidencial respecto de la intención de cada votante, y si efectivamente el mismo, tiene la virtualidad de modificar u orientar el sentido de algún elector; no caben dudas de su innegable valor democrático. Si algo pareciera haberse perdido en estos 40 años desde la vuelta a la democracia es el valor que se le asignaba a las plataformas electorales, dogma que permitía evaluar qué proponía y qué haría cada partido político.
En tiempos de coaliciones, de propuestas más flexibles e incluso a veces, demasiado genéricas como para englobar en un mismo ámbito pensamientos muy distintos, el debate con sus palabras, intercambios, pero también posturas y gestos, acerca en momentos próximos a la elección, una visión más cercana de cada candidato, pudiendo exponer sus intenciones, pero también sus debilidades y contradicciones. Todos ellos elementos trascendentes en el debate público para que cada quién pueda reflexionar sobre su decisión electiva.
Adicionalmente, es de destacar que la organización de estas actividades no solo compromete a la población, sino también lo hace con los partidos políticos, los postulantes y con personalidades relevantes de la sociedad, organizaciones y asociaciones de la vida civil, coordinadas estas últimas por la Cámara Nacional Electoral que, efectiva, prolija y transparentemente informa sobre todo aquello que rodea al evento por medio de su página institucional, de fácil acceso y consulta para quien quiera anoticiarse más detalladamente.
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(1) Clark, Josh y Radzicki McManus, Melanie «How Presidential Debates Work», 17/09/2020. HowStuffWorks.com. https://people.howstuffworks.com/debate.htm.
(2) Law, Tara, en The Most Important Presidential Debates in American History, Times, 26/06/2019. https://time.com/5607429/most-important-debates/e
(3) Abdala María Belén, Iparraguirre Inés y otras, «El Impacto del primer debate presidencial en la Argentina», Buenos Aires, CIPPEC, 2019, p.17 en https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2020/02/20200205-Informe-debate-2019-NEW-1.pdf.
(4) ola de debates electorales en américa latina, https://www.kas.de/upload/auslandshomepages/medioslatinos/debates_electorales.pdf
(5) Alaniz, R., & Portantiero, J. La década menemista, Santa Fe, Universidad del Litoral, 2001.
(6) Para ahondar en el tema, aconsejo la lectura de Winokur, Pablo, Debates Presidenciales Televisivos en la Argentina: ¿Por qué no fueron posibles?, Buenos Aires, Universidad de San Andrés, 2018, en https://repositorio.udesa.edu.ar/jspui/bitstream/10908/16573/1/%5BP%5D%5BW%5D%20T.M.%20Per.%20Winokur%2C%20Pa
lo%20Ezequiel.pdf
(7) Debate presidencial obligatorio, ley 27.337, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_27.337_debate_presidencial_obligatorio.pdf.
(8) https://debate.electoral.gov.ar/consejo2023.php.
(9) https://www.pagina12.com.ar/582384-la-camara-nacional-electora. Ver también: ¿Cuándo es y cómo se organiza el debate presidencial para las Elecciones 2023?, Página12, https://www.pagina12.com.ar/575088-cuando-es-y-como-se-organiza-el-debate-presidencial-para-las
(10) Elecciones 2023: dónde y cuándo serán los debates presidenciales – Ámbito Financiero https://www.ambito.com/politica/elecciones-2023-donde-y-cuando-seran-los-debates-presidenciales-n5719448.
(11) Bessi, A., & Ferrara, E. (2016). Social bots distort the 2016 US Presidential election online discussion. First Monday, 21(11-7). Freelon, D., & Karpf, D. (2015). Of big birds and bayonets: Hybrid Twitter interactivity in the 2012 presidential debates. Information, Communication & Society, 18(4), 390-406.
(12) Abdala María Belén, Iparraguirre Inés y otras, «El Impacto del primer debate presidencial en la Argentina», Buenos Aires, CIPPEC, 2019, p. 17 en https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2020/02/20200205-Informe-debate-2019-NEW-1.pdf.
(*) Abogado y escribano, Universidad Nacional de La Plata; Maestría en Derecho Comparado, University of Miami; Especialización en Derecho Administrativo, UBA, y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UBA. Profesor Adjunto de Derechos Humanos y Garantías, UBA.