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Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 23-08-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17285-AR||MJD17285
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
El arbitraje de consumo es un sistema alternativo de resolución de controversias que dispone el consumidor que, a diferencia de la mediación y conciliación, es de carácter adversarial, y cuyo resultado se materializa en un laudo arbitral que cumple los mismos efectos que una sentencia judicial respecto de las partes del conflicto, ya que hace cosa juzgada.
El procedimiento arbitral en consumo es voluntario, por lo tanto, debe ser expresamente elegido por el consumidor / usuario para la resolución de su reclamo, y de igual forma que el proceso judicial que sigue el principio de gratuidad, el procedimiento arbitral de consumo también es gratuito e intenta ser asimismo expedito, por sus plazos de gestión abreviados.
Por otra parte, el procedimiento arbitral de consumo también sigue el principio de confidencialidad ya que el laudo, así como el proceso tiene carácter privado y las partes no pueden divulgarlo salvo que las mismas brinden expresamente su consentimiento a estos efectos.
El Art. 59 de la Ley 24.240 en su más reciente redacción, prescribe al respecto de los tribunales arbitrales:
«ARTICULO 59. – Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.
Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral».
Por medio del Decreto 276/1998 se creó el «Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo», en el que se reguló su objeto, la conformación de los tribunales arbitrales, y su procedimiento.
El Art.1 del Decreto 276/1998 establece al respecto de su creación:
«Artículo 1º-Créase el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo que tendrá como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define la ley citada.
El sometimiento de las partes al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo tendrá carácter voluntario, y deberá constar expresamente por escrito».
Por su parte, el Art. 2 del mismo decreto establece las materias excluidas respecto de este tipo de procedimiento, a saber las que se listan a continuación:
«Art. 2º-No pueden someterse a proceso arbitral:
a) las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, y las que puedan dar origen a juicios ejecutivos;
b) las cuestiones que con arreglo a las leyes no puedan ser sometidas a juicio arbitral;
c) las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición y/o que no puedan ser sometidas a juicio arbitral;
d) las cuestiones de las que se deriven danos físicos, psíquicos y/o muerte del consumidor, y aquellas en las que exista la presunción de la comisión de un delito;
e) las cuestiones que por el monto reclamado queden exceptuadas por la reglamentación.».
En lo atinente a la conformación de los «Tribunales Arbitrales de Consumo», el Art. 5 del mismo decreto prescribe:
«Art.5º-Los Tribunales Arbitrales de Consumo se integrarán con tres (3) Vocales, los que serán asistidos por un (1) Secretario, dos (2) vocales serán designados, uno (1) entre los representantes de las asociaciones de consumidores, el otro entre los representantes de las asociaciones empresariales, y el tercer miembro será designado entre los inscriptos en el Registro de Árbitros Institucionales El cargo de Secretario del Tribunal será desempeñado por un agente de la Subsecretaría de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con título de abogado, que será designado por el Tribunal.
El Árbitro institucional deberá poseer título de abogado y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, como mínimo. Los árbitros sectoriales deberán poseer, como mínimo, título universitario y cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
La Autoridad de Aplicación podrá fijar otros requisitos para poder ser árbitro.».
Los tribunales arbitrales serán unipersonales o colegiados según el monto que verse la reclamación del consumidor / usuario y deben preservar en el proceso el equilibrio entre las partes y el respeto del principio de neutralidad en la resolución de la controversia.
El listado de empresas adheridas al sistema puede ser consultado en el siguiente vínculo:https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/empresas-adheridas; ello es relevante ya que si la empresa requerida no está adherida, la misma es notificada a fin de que se expida en el plazo de 5 días si acepta o no el sometimiento de la cuestión a arbitraje.
Asimismo, la Resolución 65/2018 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo se ocupa de reglamentar todas aquellas cuestiones que permiten el efectivo funcionamiento del «Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo».
La solicitud de proceso arbitral también se inicia por vía electrónica a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, en la que el consumidor / usuario acompaña de igual forma como en todos sus reclamos, la documentación que lo acredita y sus detalles. Si el consumidor / usuario no asiste a la audiencia virtual de conciliación fijada, se tiene por desistido el reclamo.
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(*) Abogada. Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA.Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF.Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales». (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disert ante nacional e internacional.