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Informe técnico
Facultad de Ciencias Económicas – Universidad de Buenos Aires.
Sres.
Instituto para el Desarrollo Empresarial Argentino (IDEA) Unión Industrial Argentina (UIA)
Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC)
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA)
Pregunta Nº1:
El método de ajuste utilizado en el Acta 2764 para la “capitalización de los créditos laborales” ¿arroja resultados erráticos o no uniformes según su aplicación para distintos períodos de
tiempo comparado con el resultado ajustado por inflación, ya sea IPC, RIPTE o cualquier otro alternativo?
Respuesta Pregunta Nº1:
El mecanismo de actualización utilizado en el Acta N° 2764 tuvo como motivación seminal el sostenimiento del poder adquisitivo de la parte actora durante el proceso de litigio. En este sentido, el esquema de capitalización compuesta habilitado por el acta mencionada es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de salarios de la economía, sumado a que su efecto resulta distorsivo según el periodo de inicio y consolidación de los créditos laborales.
En este sentido, una tasa judicial entendida como baja podría presentarse como un incentivo al alargamiento del juicio, puesto que la parte empleadora podría financiar sus obligaciones a tasas reales negativas. Análogamente, para el caso de una tasa real positiva, la parte demandada será proclive a buscar una instancia de acuerdo, mientras que si la tasa resulta alta en exceso podría generar que la contraparte lo rechace dada la magnitud de las distorsiones generadas.
A raíz de ello, un factor correcto de ajuste debería ser tal que evite generar distorsiones, tanto para la parte actora como demandada, a fin de evitar un posible alargamiento del proceso. Ello podría lograrse mediante un esquema de ajuste basados en la evolución de los precios y /o del salario. Dicho esquema podría contemplar un corredor de tasas donde su nivel mínimo debería poder eliminar el incentivo de la parte demandada a sostener el proceso de litigio en el tiempo, y un nivel máximo que promueva un costo incremental de acuerdo al plazo sin que ello cause un efecto nocivo en las previsiones para litigios laborales de la parte empleadora.
En la última década, la tasa real migra de terrenos positivos a negativos, por lo que la demora desde la judicialización del proceso hasta la fecha de sentencia firme y efectivo pago es un factor clave en la determinación del análisis. Como puede observarse en la Tabla 1, los litigios con fechas de inicio próximas (hasta abril 2020) presentan créditos laborales con márgenes reales menores al 3%. Por el contrario, a medida que se produce una extensión del proceso judicial, la resolución del litigio se vuelve más onerosa para la parte empleadora, generando una notable divergencia en el tiempo. De este modo, para demandas con un período de litigiosidad próximo a los 10 años, el crédito laboral a afrontar puede ubicarse incluso un 50% por encima de su valor monetario actualizado.
Por último, es necesario destacar la diferencia entre intereses resarcitorios, usualmente asociados al uso del capital ajeno y la retribución por la privación del mismo, de aquellos moratorios ligados al incumplimiento de una obligación o reparación del daño a una persona. Bajo períodos de análisis más prolongados, la tasa activa efectiva anual vencida cartera general diversa del Banco Nación, incluye intereses moratorios muy elevados, pudiendo ello alentar tanto la litigiosidad como la prolongación de las demandas laborales. En este sentido, resulta indispensable generar un mecanismo disuasivo que evite que cualquiera de las partes aliente el estiramiento de plazos. Por el contrario, se debería buscar un esquema que genere un marco adecuado para la negociación en instancia judicial promoviendo la mitigación de la conflictividad laboral en el tiempo.
Pregunta Nº2:
Según información pública disponible ¿Cuáles considera tasas reales de rendimiento de inversiones de bajo riesgo observadas en otros países o regiones del mundo? Por ej. México, Chile, Perú, Uruguay, España.
Respuesta Nº2:
En la búsqueda de una tasa de ajuste que no sea lo suficientemente baja en términos reales que estimule el alargamiento del proceso o lo suficientemente alta que colapse el flujo de ingresos de las empresas, resulta útil indagar respecto a la evidencia internacional sobre la tasa real promedio entre países de la región. Se deja de lado el caso de países europeos o desarrollados habida cuenta de la divergencia de umbrales de tasa entre Latinoamérica y aquellos.
Tomando como muestra el periodo 2010-2021 y de acuerdo con datos del Banco Mundial, se exhibe el siguiente comportamiento de tasas reales, obtenida como la diferencia entre la tasa
pasiva para depósitos de corto plazo en términos efectivos anuales y el nivel general del índice de precios al consumidor. A excepción de Colombia, a lo largo del periodo analizado, en la mayoría de los países se verifican tasas de interés real negativa, siendo Argentina aquel que
presenta el guarismo más elevado. Esta conclusión incluso se sostiene en términos interanuales puesto que, excluyendo los años 2015 y 2019, en el resto se evidenciaron tasas que van del -6,8% al -0,8%.
Pregunta Nº3:
Según su opinión, ¿Qué indicador refleja más adecuadamente la evolución del poder adquisitivo del salario?
Respuesta Nº3:
En el análisis de indicadores que refleja la evolución del poder adquisitivo del salario se utilizan dos variantes: la primera de ellas corresponde a aquellos índices que actualizan el salario tomando en cuenta la remuneración de los trabajadores en un determinado periodo de tiempo, mientras que la segunda de ellas contempla la evolución en el precio de una canasta de bienes y servicios necesarias para la reproducción de la fuerza de trabajo.
Dentro del primer grupo, encontramos a la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) el cual es el más utilizado en la actualización de flujos, destacándose por ejemplo en las indemnizaciones ligadas a accidentes de trabajo. El mismo contempla remuneraciones de trabajadores bajo relación de dependencia declarados durante los últimos 13 meses, de acuerdo con información provista por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Naturalmente, este indicador plantea alguna insuficiencia a la hora de captar de manera acabada la evolución de los salarios del sector privado registrado. Entre ellas destacan, por un lado, la antigüedad del puesto en donde empleos con contrataciones más reciente no son considerados. Por el otro, se dejan por fuera provincias y/o cajas no transferidas al SIPA y componentes no remunerativos, al tiempo que considera el monto salarial hasta el tope imponible para los aportes al sistema de seguridad social. No obstante, resulta un importante indicador a la hora de captar la evolución de los salarios nominales dentro de la economía, sirviendo de referencia en materia laboral. Un segundo indicador es el Índice de Salarios publicado por el INDEC, también conocido como Coeficiente de Variación Salarial (CVS) en su transformación a tasas diarias, que recolecta información de las variaciones de salarios tanto del sector público como privado. Este además recaba información respecto al empleo no registrado en base a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Dada la inclusión del tipo de contratación informal o no registrada (1), se puede
escindir el índice total registrado que resulta de la agregación de la evolución de los salarios pagados en los sectores privado y público registrado. Para esta obtención de salarios, se efectúa una encuesta de periodicidad mensual a las Empresas del Sector Privado, mientras que se recaba información mediante circuitos administrativos en lo que corresponde al sector público.
El Índice de Salarios busca captar de manera estricta los conceptos salariales a incluir en su cómputo, de modo de dejar por fuera variaciones producidas por cambios en las cantidades de trabajo o en su productividad, reflejando exclusivamente modificaciones en el salario. Con este fin se parte de un “Salario del Puesto de Trabajo” entendido como la retribución por la realización de las tareas correspondientes al puesto que se percibiría por un mes de labor, independiente de las condiciones particulares del trabajador que haya desempeñado las tareas. En este caso, sí se incluyen los pagos tanto remunerativos, como no remunerativos que percibe el trabajador y que no se encuentran afectados por cambios en las cantidades producidas o en las horas trabajadas (2). Nomenclado en forma de índice, este permite tener también una muy buena aproximación a la evolución de los salarios nominales.
Habiendo mencionado el componente salarial, para que el mismo logre captar la evolución real, deben eliminarse los efectos producidos por los cambios generalizados en aquellos precios que ocupan la canasta de consumo de un individuo promedio. Se debe considerar así el índice de precios al consumidor, el cual captura los precios agregados, calculado como medida ponderada de los distintos segmentos de los bienes finales que hacen a los capítulos que componen una canasta típica de consumo familiar (alimentos y bebidas no alcohólicas, transporte, educación, salud, entre otros) (3).
Por caso, al comparar por el RIPTE e IPC en los últimos 10 años, se verifica una mayor actualización con el segundo en desmedro del primero. En el caso sometido a ejemplo (ver Pregunta Nº4), para un capital inicial con fecha de inicio el 01/04/2012 y fecha final el 31/03/2023, la variación acumulada del RIPTE fue de 4.045,18% mientras que con IPC arroja 4.624,82%, es decir, un 14% más en 11 años. Teniendo en cuenta entonces un índice de actualización inflacionaria, se puede o bien quitar el efecto precio al monto presentado en el RIPTE o bien al Índice de precios, resultando su evolución muy buenas aproximaciones a la evolución del poder adquisitivo del salario.
Pregunta Nº4
Con el objeto de mantener el poder adquisitivo del salario a lo largo del tiempo, ¿cuál considera es el método más adecuado: a) la aplicación del método del Acta 2764 o b) utilización de un índice de ajuste como el IPC o el RIPTE?
Respuesta Nº4
En primer lugar, resulta discutible la utilización de una tasa activa en una actualización de índole laboral dado que su construcción aglutina componentes de distinta índole. Naturalmente, parte de una tasa de interés pasiva, entendida como el retorno que abonan los intermediarios financieros a los oferentes de recursos en contraprestación por el dinero captado. Sobre ésta,
las entidades financieras adicionan un mark-up ligado a la probabilidad de incumplimiento del tomador del crédito y el riesgo de exposición de tal operación como parte de su operatoria global. Sin perjuicio de lo expuesto, las tasas de interés involucradas en el acta también forman parte de un herramental con que los gobiernos cuentan para realizar políticas públicas, donde persiguen diversos objetivos vinculados a la estabilidad macroeconómica. En tal sentido, la tasa de interés se convierte en un instrumento útil para generar estímulos sobre el nivel de actividad y ocupación, evitar desequilibrios en el balance de pagos, mantener un tipo de cambio de referencia, inhibir salidas bruscas de reservas internacionales y brindar estabilidad en el valor del dinero contrarrestando o mitigando los efectos de la pérdida de poder adquisitivo o descalces frente a una moneda foránea.
De esta forma, el empleo de una tasa de referencia activa como mecanismo de ajuste para las demandas laborales dista de preservar el poder adquisitivo toda vez que provee el rol de instrumento de política económica multipropósito. Sumado a ello, la fluctuación de la tasa de interés activa y la inflación, lejos de tener una sincronización, revelan cierto rezago a lo largo del tiempo. Por caso, en los últimos 20 años nuestro país convivió con tasas de interés real negativa y positiva sin que existiese una clara correlación con el nivel de actividad económica. Más aun, en contextos inflacionarios las distorsiones entre tasa de interés e inflación pueden incluso
amplificarse. La inclusión de un nuevo sistema de actualización evidenciado en el Acta Nº 2764, introduce una capitalización anual de interés fundada en las dificultades que tendría la fórmula hasta entonces empleada para preservar el valor monetario del crédito laboral, en donde una evolución de la inflación por encima del aumento de dicha tasa, replicaría la obtención de un crédito de la parte demandada a tasa de interés real negativa.
De acuerdo al ejemplo planteado se plasma la siguiente tabla comparativa:
Como puede observarse en la Tabla 3, continuando con el periodo comprendido desde el 01/04/2012 al 31/03/2023, en términos anuales la tasa activa real presenta un componente errático. Con una tasa nominal con diferenciales marcados respecto a la tasa de inflación, a lo largo de los años la tasa real se mueve de terrenos nítidamente positivos a valores negativos. Así las cosas, su función de actualización monetaria presenta asimetrías a la hora de equiparar el poder adquisitivo de una suma de dinero inicial frente a una canasta de bienes y servicios en el tiempo.
Considerando el acumulado de punta a punta, el trabajador obtiene un diferencial del 53,30%
de retorno por sobre la inflación o un equivalente del 3,96% anual real en los 11 años considerados. Naturalmente, el ejercicio expuesto ut supra, obliga a esbozar ciertas advertencias habida cuenta que los valores aquí expuestos podrían conducir a una interpretación forzosa de la cuestión. El margen anual por sobre la inflación depende del periodo detallado, en donde el indicador de ajuste presentará un resultado final con una amplia volatilidad de acuerdo con la fecha inicial de la demanda, el dictado de sentencia firme y la fecha de su efectivo cobro, tal como se analizó en la Pregunta Nº1.
Así las cosas, en septiembre de 2022 se implementa mediante Acta CNAT N° 2764 la capitalización anual en torno a la tasa activa correspondiente a los créditos para cartera general diversa del Banco Nación. A partir de ello, se propone un ejercicio considerando un capital inicial incluido en la demanda de $2.000.000, en donde por simplificación se asume como fecha de egreso y de notificación de demanda el 01/04/2012.
La Tabla 4 muestra que durante la última década la actualización propuesta en el Acta N° 2764
se ubica notoriamente por encima de una actualización en base al índice de precios al consumidor. En efecto, partiendo del ejercicio hipotético citado ut supra, la variación según la demanda original alcanza los 2.518,56 puntos porcentuales o bien un 53,3% adicional respecto al monto a pagar producto de la capitalización vía tasa activa de BNA. Por otro lado, de considerarse el RIPTE, el diferencial se amplía en 3.098,21 puntos porcentuales, lo que implica un monto a pagar 74,74% superior en virtud de la aplicación del acta.
En base a ello, considerando un ejercicio comprendido durante la última década, el sistema propuesto en el Acta N° 2764 materializa una actualización de los créditos laborales en caso de litigio, puesto que su evolución se ubica notoriamente por encima tanto del ajuste por inflación minorista como del promedio de las remuneraciones a los trabajadores activos.
De esta manera, en pos de mantener el poder adquisitivo de los créditos laborales en el tiempo evitando oscilaciones bruscas en términos reales, luce más adecuada una fórmula que introduzca tanto una actualización salarial como una de valor adquisitivo del dinero, cuya combinación permita aproximar el poder de compra de la remuneración al trabajo.
Mg. Daniel Alberto Miliá
T° 14 F° 142 – C.P.C.E.C.A.B.A.
Mg. Julián Gabriel Leone
T° 14 F° 152 – C.P.C.E.C.A.B.A.
Anexo II – Casos Hipotéticos de aplicación del Acta CNAT 2764/22
Con el objeto de ilustrar a través de casos hipotéticos de aplicación del Acta 2764 a continuación se detalla la información incluida en este Anexo II:
a. Los datos relevantes de los 3 casos hipotéticos;
b. Los resultados de la aplicación del Acta 2764 y los valores de referencia de mantener el poder adquisitivo del crédito representado por la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC (5)) y por el RIPTE (6);
c. Las diferencias entre estos valores, como proporción de los valores de referencia;
d. Las fórmulas aplicadas para cada uno de los criterios;
e. Cálculos detallados;
f. Planilla con variación de casos;
g. Las tasas aplicadas.
a. Los datos relevantes de los 3 casos hipotéticos:
A continuación, se enuncian los tres casos hipotéticos mencionados. Se detalla el monto del crédito a la fecha de egreso, fecha de egreso, fecha de demanda y fecha de sentencia.
b. Los resultados de la aplicación del Acta 2764 y los valores de referencia de mantener el poder adquisitivo del crédito representado por la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por el RIPTE:
c. Las diferencias entre estos valores, como proporción de los valores de referencia:
d. Las fórmulas aplicadas para cada uno de los criterios:
Nota de redacción: la nota al pie n°3 de esta imagen refiere a la nota n°7 al final de este artículo.
La suma ƒ° se plantea para cada dia en los limites del periodo abarcado
e. Cálculos detallados:
Tasa Activa
Tasa Acta n°2601 y Acta n°2630 (8)
Tasa Acta n°2658 (TAE Anual Vencida cartera general diversa del BNA) (9)
INFORME ESPECIAL DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES SOBRE CASOS HIPOTÉTICOS DE APLICACIÓN DEL ACTA CNAT 2764/22.
A los Señores Presidente y Directores de
IDEA Instituto para el desarrollo empresarial de la Argentina
Domicilio legal: Viamonte 570
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT N°: 30-53790819-6
Objeto del encargo
Hemos sido contratados por IDEA Instituto para el desarrollo empresarial de la Argentina (en adelante “IDEA”) para emitir un informe especial sobre CASOS HIPOTETICOS DE APLICACIÓN DEL ACTA CNAT 2764/22 preparada por la Unión Industrial Argentina (en adelante “UIA”), para su presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT). Dicha información, preparada por la UIA e incluida en el Anexo II adjunto, ha sido inicialada por nosotros para propósitos de identificación solamente, y en adelante, referida como “la Información objeto del encargo”.
Responsabilidad de la Dirección de la UIA
La Dirección de la UIA es responsable de la preparación y presentación de la Información objeto del encargo.
Responsabilidad de los Contadores Públicos
Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente. Somos independientes y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE (en adelante, “RT 37”).
Tarea profesional
Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre informes especiales establecidas en la sección VII.C de la segunda parte de la RT 37, y consistió en la aplicación de ciertos procedimientos, requeridos por IDEA, necesarios para corroborar cierta información incluida en el Anexo II adjunto preparado por la UIA. Por lo tanto, quienes han solicitado este informe evaluarán por sí mismos los procedimientos y los resultados informados para extraer sus propias conclusiones. De haber realizado procedimientos adicionales, otras cuestiones podrían haber llegado a nuestro conocimiento, las que les hubiesen sido oportunamente informadas. La RT37 exige que planifiquemos y ejecutemos nuestra tarea de forma tal que nos permita emitir el presente informe especial.
En un encargo para emitir un informe especial, los contadores aplican una serie de procedimientos y se limitan a dar una manifestación de hallazgos sobre la base de los resultados obtenidos de esos procedimientos. Este servicio mejora la confiabilidad de la información objeto del trabajo, al estar acompañada por una manifestación profesional independiente que es diferente de la de los encargos de aseguramiento incluidos en los Capítulos III, IV y V de la RT 37.
Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre la documentación que nos fuera suministrada por la UIA. Nuestra tarea se basó en la premisa que la información proporcionada es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
Los procedimientos realizados, de acuerdo a lo requerido por IDEA, consistieron únicamente en:
a. Cotejar los índices y tasas informados en “g. Las tasas aplicadas”, con la información pública disponible según las fuentes descriptas.
b. Reprocesar los cálculos para cada uno de los casos hipotéticos según los índices y tasas informadas en “g. Las tasas aplicadas” y las fórmulas de cálculo descriptas en “d. Las fórmulas aplicadas para cada uno de los criterios”.
c. Reprocesar los cálculos de las diferencias y las proporciones expuestos en “c. Las diferencias entre estos valores, como proporción de los valores de referencia”.
Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el párrafo precedente, informamos que de las corroboraciones realizadas no surgieron hallazgos que afecten la determinación de la Información objeto del encargo.
Restricción de uso del informe especial
Nuestro informe ha sido preparado exclusivamente para uso de la Dirección de IDEA y para su presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y, por lo tanto, no asumimos responsabilidad en el caso que sea utilizado, o se haga referencia a él o sea distribuido con otro propósito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de julio de 2023
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17
Dr. Hernán Pérez Raffo
Contador Público (UBA)
C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tomo 308 – Folio 53
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(1) No sólo se excluiría naturalmente para un litigio de índole laboral, sino que además el índice mensual cuenta con un rezago de 5 meses dadas las ondas trimestrales de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
(2) Así las cosas, se excluyen de su cómputo pagos y descuentos por inasistencias, pagos adicionales por enfermedad, vacaciones, licencias, etc, pagos por horas extras, pagos relacionados con la productividad del individuo, comisiones, y pagos por asignaciones familiares reintegros de gastos (movilidad, viáticos, pagos de vivienda, guardería, telefonía celular, obra social adicional, etc.), sujetos a rendición.
(3) También escindido por región geográfica.
(4) Debido a motivos de emergencia estadística, previamente al año 2016 se consideran datos de inflación alternativos a los provistos por el INDEC. En este caso, se utilizan como fuentes alternativas un promedio ponderado en base al IPC Córdoba, IPC San Luis e IPC Santa Fe al tener una adecuada correlación histórica con la medición nacional.
(5) Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
(6) Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaria de Seguridad Social.
(7) Tasa Anual:
Período 1/1/2016 al 22/03/2013: Acta n°2601. Tasa Nominal Anual para préstamos personales libre destino del BNA para un plazo de 49 a 60 meses. (Fija 36%)
Período 22/03/2016 al 30/11/2017: Acta n°2630. Tasa Nominal Anual para préstamos personales libre destino del BNA (Fija: 36%)
Período 1/12/2017 al 31/03/2023: Acta n°2658. Tasa Activa Efectiva Anual Vencida cartera general diversa del BNA. Fuente: Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo (CNAT)
(8) Fecha: Fecha desde aplicación de la tasa
(9) Fecha: Fecha desde aplicación de la tasa