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#Actualidad Costas en las causas de seguridad social

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La CSJN, compartiendo los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las
costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmarse la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 que establece la forma en que deben regularse los honorarios en las causas de seguridad social.
El Procurador indica que resulta claro que las razones invocadas por el Poder Ejecutivo respecto del punto en debate no alcanzan para habilitar el ejercicio de las potestades normativas excepcionales que prevé la Constitución, puesto que la mera invocación de un eventual “conflicto interpretativo” como único fundamento del artículo 3 del decreto no resulta suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente.
La sentencia remarca que si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley.

Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 22/06/2023

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