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#Pregunta frecuente ¿Qué normas se integran con nuestra Ley 24.240?

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Autor: Faliero, Johanna C.

Fecha: 08-06-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17208-AR||MJD17208

Voces: PROTECCION DEL CONSUMIDOR

Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)

Nuestra Ley de Defensa del Consumidor fue una norma muy revolucionaria en su sentido interpretativo y protectorio, pues nació con una redacción que en su Art. 3 disponía su integración con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de defensa de la competencia y de lealtad comercial, lo que siempre se encontró acompañado por el principio in dubio pro consumidor de la interpretación normativa más favorable a éste.

La primigenia redacción de ese Art. 3 fue reemplazada en 2008 por la reforma de la Ley 26.361 , preservando el principio in dubio pro interpretativo, adicionando el concepto de relación de consumo, y estableciendo que las mismas se encuentran regidas por el régimen establecido en la Ley de Defensa del Consumidor y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

La integración normativa de la Ley de Defensa del Consumidor se justifica en que las tres normas mencionadas protegen de forma directa e indirecta al mismo sujeto, al consumidor / usuario, y ambas tres procuran revertir cada una con su objetivo específico, las malas prácticas del mercado.

La Ley de Defensa de la Competencia 27.442 , que reemplazó a la histórica Ley 25.516, establece en su Art. 1 la prohibición de «los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general».

La Ley de Lealtad Comercial 22.802 fue abrogada por el Art. 72 del Decreto 247/2019, el que establece en su Art.1 el objetivo de «asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado».

La integración normativa del Art. 3 es complementada asimismo y reforzada por la regulación consumeril expandida por nuestra codificación civil y comercial unificada, dónde se introdujo el diálogo de fuentes como metodología interpretativa a nivel normativo. El Art. 1094 del CCyCNA establece en materia de interpretación y prelación normativa que: «Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable», además de reiterar a continuación el principio in dubio pro consumidor relativo a la interpretación más favorable al consumidor.

Por otra parte, la integración normativa de la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Lealtad Comercial, se enriquece con otras fuentes de nuestro derecho privado, como la Ley de Protección de Datos Personales. Todas estas normas se integran y enriquecen recíprocamente, ya que todas ellas protegen a los consumidores / usuarios, quienes pueden ser merecedores de la sumatoria de marcos protectorios por sus condiciones subjetivas.En el caso de la aplicación e integración normativa con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, la misma se justifica en que los consumidores / usuarios son en muchas ocasiones al mismo tiempo, titulares de los datos en relación con los proveedores que a su vez son responsables de tratamiento en lo que respecta al tratamiento de sus datos.

La complementariedad del plexo protectorio en materia de datos personales enriquece innegablemente la protección de los derechos de los usuarios y consumidores en nuestra era digital de datos, dónde prácticamente la mercancía más disputada por el mercado de todos los usuarios y consumidores la constituyen sus datos e información.

La protección consumeril confluye con la protección de datos en muchísimas aristas, en ambos escenarios normativos: se protege al mismo sujeto, se reconocen los deberes y derecho de información, se consagra el principio y deber de seguridad, se exige el consentimiento informado, se atribuye la responsabilidad objetiva por daños, se exigen los principios precautorio y de prevención, etc.

Al respecto, y aplicando este razonamiento e integración normativa, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo sancionó a la empresa FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. con relación a la modificación de los Términos y Condiciones respecto de la Política de Privacidad y las Condiciones del Servicio de su empresa «WhatsApp», por medio de la Disposición 12/2022, en la que expresó sabiamente lo siguiente:

«Que, en virtud de la integración normativa, el Derecho del Consumidor no se reduce normativamente solo a la LDC o a las disposiciones pertinentes del CCyCN. A rigor de verdad, su contenido es mucho más amplio, incluyendo un conjunto de normas íntimamente relacionadas entre sí, que, en conjunto, conforman lo que se suele denominar como el ´Estatuto del Consumidor´, que no es otra cosa que el bloque normativo que tiene por objeto brindar tutela jurídica a los consumidores y usuarios.Por otra parte, cabe advertir que no existe el peligro de superposición de normas que regulen situaciones similares, pues en dichos casos, la propia LDC, en su art. 3° (párrafos segundo y tercero), establece el principio de aplicación de la norma más favorable al consumidor (Chamatropulos, Demetrio Alejandro, ´Estatuto del Consumidor Comentado´, Tomo I, 2da edición, Buenos Aires, Thomson Reuters La Ley, 2019, ps. 270/271)».

Es por todo ello que la integración normativa del Art. 3 de nuestra Ley de Defensa del Consumidor alberga aún un potencial protectorio inexplorado y todavía no explotado en plenitud, con el cual continuar trabajando en la optimización de la protección que merecen los consumidores / usuarios.

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(*) PhD – Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora de Faliero Attorneys At Law. Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance. LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto.Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF. Profesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales. » (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.

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