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Partes: Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Asociart S.A. Aseguradora De Riesgos Del Trabajo s/ Organismos Externos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C
Fecha: 17 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142514-AR|MJJ142514|MJJ142514
Los dictámenes de Comisiones Médicas tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 219 mopre a la aseguradora reclamante, pues la infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones que habían sido indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional, ello respecto de una trabajadora que había padecido un accidente laboral, infringiendo así el art. 20 apartado 1, inc. a) de la Ley 24.557 y el art. 2 de la res. SRT 1378/07, y la recurrente no deja desvirtuado el proceder que se le cuestiona, toda vez que, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha.
2.-Las comisiones médicas son las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T. debe brindar a los trabajadores accidentados; en tal contexto, los dictámenes emitidos tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes y en el sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control.
Fallo:
Buenos Aires, 17 de abril de 2023.
Y VISTOS:
I. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 219 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.
II. La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a cargo de la A.R.T. que habían sido indicadas por dictamen de la comisión médica jurisdiccional, ello respecto de una trabajadora que había padecido un accidente laboral y de acuerdo a las particularidades descriptas en el dictamen acusatorio circunstanciado y la resolución apelada. Las normas que se consideraron infringidas fueron el artículo 20 apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 y el artículo 2 de la resolución SRT 1378/07. Conforme surge de las constancias obrantes en autos, el Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional fue recepcionado por la sumariada el 29/04/2022 y según la documentación e información aportada, procedió a citar a la trabajadora para ser evaluada el día 08/07/22, setenta (70) días corridos desde su recepción. La recurrente no deja desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona, toda vez que, no queda acreditado en autos que efectivamente haya actuado de manera diferente a la que aquí se le reprocha. Resulta oportuno ponderar lo sostenido por este Tribunal en cuanto a que son las comisiones médicas las encargadas de determinar el contenido y alcance de las prestaciones en especie que la A.R.T. debe brindar a los trabajadores accidentados. Así, los dictámenes emitidos tienen carácter vinculante y son obligatorios para las partes. En el contexto del sistema de riesgos del trabajo son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control.En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia. En la materia que aquí se trata se debe tener en cuenta que uno de los objetivos primordiales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral o manifestada la enfermedad. Así, según la línea de criterio sostenida por este Tribunal en casos análogos al presente, se debe tener en cuenta que tratándose de contingencias derivadas de siniestros laborales, la valoración de los hechos se debe efectuar en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del cuadro médico consecuencia del siniestro acaecido. Así, y de acuerdo a lo establecido en la norma que rige la materia en cuestión, tales prestaciones deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral y oportuna, circunstancia que no se vio acreditada en autos (en el mismo sentido, esta Sala en autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo – La Caja A.R.T. S.A. s/ organismos externos” (expte. 9418.14), del 27 de noviembre de 2014, entre otros). Con la conducta analizada en autos se puso en juego nada menos que la salud de la trabajadora damnificada, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma. Sentado ello, al no surgir de autos que la sumariada haya obrado conforme a lo establecido en las normas que rigen la materia, corresponde que sus agravios sean desestimados, justificando la consecuente aplicación de la sanción. Finalmente, se observa que el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado.Por lo tanto, ante la carencia de argumentos defensivos que demuestren su correcto accionar, es que se desestiman los agravios en tratamiento y se confirma la sanción impuesta.
III. En lo tocante al quantum de la multa aplicada, habrá de ser confirmado. En conclusión, teniendo en cuenta lo establecido en las normas aplicables en la materia y merituando las circunstancias específicas de este caso concreto, no cabe más que proceder a la confirmación de la resolución apelada y del monto de la misma.
IV. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: confirmar la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que fue motivo de recurso y, en consecuencia, mantener la multa impuesta a Asociart Sociedad Anónima Aseguradora de Riesgo de Trabajo en doscientos diecinueve (219) mopre. Notifíquese por Secretaría y líbrese DEOX a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, a sus efectos. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase digitalmente el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA