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#Actualidad Me engañaste, me mentiste: $200.000 por falsa paternidad

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No caben dudas que el daño moral (en tanto se presume) procede en orden a los principios generales de la responsabilidad civil, por los daños extrapatrimoniales y a la salud provocados por la demandada al haberlo engañado en relación a su paternidad respecto del niño; máxime siendo que al contestar demanda, la accionada, si bien niega haberle provocado daño alguno, no brinda ninguna explicación que pueda considerarse una exculpación en relación a dicho engaño (el que quedó probado a partir de la prueba de ADN), engaño que resulta claramente un actuar antijurídico.

(O) L. N. F. c/ M. S. N. – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul Sala: I – 9/05/2023

 

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