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Corresponde acoger el pedido de autorización judicial para que el actor pueda donar uno de sus riñones a su cuñada, pues, con prueba recabada y las pericias realizadas, se tiene por acreditada la relación de familia que vincula a las partes, el profundo cariño y amistad que los une desde hace más de una década, teniendo por cierto la ausencia de todo interés económico, la inexistencia de retribución de ninguna clase que la propia ley de Trasplantes establece como requisito esencial.
G. M. P. s/ medida autosatisfactiva – Juzgado de Familia de Bariloche Sala: 10 – 23/3/2023
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