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Responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial, ante las respuestas administrativas y judiciales frente a la denuncia presentada como consecuencia de ser discriminados por su orientación sexual al besarse en una cafetería. El Estado deberá diseñar e implementar una campaña informativa anual de sensibilización y concientización a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+. Además deberá elaborar un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo, el cual deberá ser incorporado en los cursos de formación regular de autoridades administrativas y judiciales y de cualquier otro órgano que ejerza funciones relativas a velar por el cumplimiento de la normativa interna en este ámbito, así como un manual de razonamiento jurídico sobre los estándares interamericanos en casos de discriminación hacia personas LGBTIQ+. Deberá diseñar e implementar una política pública con el objetivo monitorear y fiscalizar que las empresas y sus trabajadores, trabajadoras y colaboradores cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+.
Olivera Fuentes Vs. Perú – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – 4/2/2023