#Legislación Personal de Casas Particulares: se establece un incremento salarial para abril, mayo y junio

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Tipo: Resolución

Nro: 2

Emisor: Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares

Localización: NACIONAL

Fecha: 10 de abril de 2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-34497589-APN-DGD#MT, la Ley 26.844 , el Decreto N° 467 del 1° de abril de 2014, la Resolución N° 6 del 7 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución N° 6/22 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2022 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 20 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 28 de marzo de 2023, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N.

Alem 650, piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Nº Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obran Actas de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscriptas en fecha 28 de marzo de 2023, mediante las cuales las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial total del veintisiete por ciento (27%) no acumulativo sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución N° 6/22 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP).

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma:

1.- un catorce por ciento (14%), a partir del mes de abril de 2023; 2.- un siete por ciento (7%), no acumulativo, a partir del mes de mayo de 2023; 3.- un seis por ciento (6%), no acumulativo, a partir del mes de junio de 2023.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como ANEXO I (IF-2023-36611675-APN-CNTCP#MT) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

ANEXO I

Categoría

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°

DE ABRIL DE 2023

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las

tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 841,5 Mensual: $ 104.993

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 921,5 Mensual: $ 116.950,5

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 796,5 Mensual: $ 97.544,5

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 873,5 Mensual: $ 108.583,5

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes

al cuidado general y preservación de una vivienda

en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 752 Mensual: $ 95.170,5

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos

mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 752 Mensual: $ 95.170,5

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 841,5 Mensual: $ 106.057,5

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 697,5 Mensual: $ 85.586

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 752 Mensual: $ 95.170,5

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que

resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)

sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que

preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de

Buenos Aires.

Categoría

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°

DE MAYO DE 2023

SUPERVISOR/A:

Coordinación y control de las tareas

efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 893 Mensual: $ 111.440

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 978 Mensual: $ 124.131,5

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 845,5 Mensual: $ 103.534

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 927 Mensual: $ 115.251

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en

donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 798 Mensual: $ 101.014

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos

mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 798 Mensual: $ 101.014

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 893 Mensual: $ 112.569,5

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 740 Mensual: $ 90.841

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 798 Mensual: $ 101.014

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que

resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)

sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que

preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos

Aires.

Categoría

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1°

DE JUNIO DE 2023

SUPERVISOR/A: Coordinación y control de las tareas

efectuadas por dos o más personas a su cargo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 937,5 Mensual: $ 116.966

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $

1.026,5

Mensual:

$ 130.287

PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS:

Cocineros/as contratados en forma exclusiva para

desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que

requiera especial idoneidad del personal para llevarla a

cabo.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 887,5 Mensual: $ 108.668

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 973 Mensual: $ 120.966

CASEROS: Personal que presta tareas inherentes al

cuidado general y preservación de una vivienda en

donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 838 Mensual: $ 106.023

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS:

Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de

personas, tales como: personas enfermas, con

discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos

mayores.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 838 Mensual: $ 106.023

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 937,5 Mensual: $ 118.151,5

PERSONAL PARA TAREAS GENERALES:

Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado,

mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en

general, toda otra tarea típica del hogar.

PERSONAL CON RETIRO

Hora: $ 777 Mensual: $ 95.345,5

PERSONAL SIN RETIRO

Hora: $ 838 Mensual: $ 106.023

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que

resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%)

sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que

preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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