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#Fallos Quiero matar a mi jefe: Procesamiento por amenazas coactivas respecto de quien, para lograr el pago de una indemnización laboral, refirió al denunciante que lo mataría

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Partes: G. B. S. s/ procesamiento

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI

Fecha: 26 de diciembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-141123-AR|MJJ141123|MJJ141123

Voces: PROCESAMIENTO – AMENAZAS

Procesamiento por amenazas coactivas respecto de quien, para lograr el pago de una indemnización laboral, refirió al denunciante que lo mataría.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el procesamiento por el delito de amenazas coactivas agravadas porque se verifica que el imputado quería lograr el pago de una indemnización laboral bajo cualquier costo y, para cumplir su objetivo, le refirió al denunciante -apoderado de la sociedad empleadora- que lo iba a matar si se lo cruzaba en la calle, que iba a presentar denuncias ante distintos organismos por evasión impositiva o administración fraudulenta y a raíz de los mensajes recibidos, éste por temor decidió realizar la denuncia, por lo cual no cabe duda que el modo en que procedió el imputado escapa a todo intento de reclamar cualquier controversia laboral a la cual hubiese tenido algún derecho.

Fallo:
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Interviene el tribunal en la apelación interpuesta por la Defensoría Pública Oficial que asiste a B. S. G. , contra la resolución dictada el 10 de noviembre que lo procesó en orden al delito de amenazas coactivas reiteradas, en dos oportunidades, que concurren en forma real.

II. Conforme surge de la declaración indagatoria, al nombrado se le atribuye ‘haber intimidado a H. J. P. para que le entregara setenta y cinco mil pesos argentinos ($75.000) o lo reincorporara como empleado de la empresa B. A. E. S.R.L. en la cual P. era apoderado; expresándole verbalmente el 22 de mayo de 2020 en la oficina de la empresa sita en Carlos María Ramírez (.) de esta Ciudad que le rompería la cabeza, lo encontraría en la calle y lo golpearía; como así también mediante mensajes de texto enviados el 11 de julio de 2020 por el aquí imputado G. desde su línea telefónica a las 22.16 y desde la de su pareja a las 22.10 y 22.13. En efecto, G. ejercía su labor como empleado de la empresa mencionada, siendo el apoderado P., hasta que el 4 de mayo de 2020 envió telegrama de renuncia porque iba a cambiar de trabajo. Sin perjuicio de ello y tras no concretarse la nueva posibilidad laboral, G. contactó telefónicamente a P. a fin de lograr su reincorporación en la empresa, lo que fue denegado por el último dado que no requerían nuevo personal. En esas circunstancias, el 22 de mayo de 2020 G. se hizo presente en la sede de la empresa donde se encontraba P. y le refirió que si no lo reincorporaba le diera setenta y cinco mil pesos argentinos ($75.000) para poder sobrellevar la situación. Asimismo, tras la nueva negativa, G. se volvió agresivo y le gritó a P.que le iba a romper la cabeza, lo iba a encontrara en la calle y lo iba a golpear, que la liquidación que se le había efectuado no era correcta y de no acceder a su solicitud iba a denunciarlo ante la AFIP por evasión impositiva, la UIF por lavado de activos y se contactaría con otra empresa a fin de hacerle saber respecto de supuestos actos que evitarían nuevas contrataciones con la firma de la que es apoderado. En esa oportunidad estaban presentes en la oficina donde se produjo la discusión algunos empleados, que tuvieron que separar al imputado de la víctima para evitar posibles agresiones físicas. Días después, P. recibió diferentes llamados telefónicos de G. . Particularmente el 11 de julio de 2020 le envió dos mensajes de texto vía WhatsApp desde el celular de su pareja y copia desde el suyo, en los términos antes descriptos, agregando que ya estaba en contacto con su abogado para que iniciara las acciones ante los organismos mencionados, particularmente refiriendo ‘ya te avisé y ya traté muchas veces de solucionarlo por las buenas es la última vez que te aviso, pensalo que vas a hacer antes del lunes y pensá qué les conviene más, si pagar lo acordado o ver cuánto quiere el abogado’. Por dicho actuar, P. efectuó la denuncia correspondiente que dio inicio a la presente causa.’ El recurrente sostiene que la prueba incorporada al legajo resulta insuficiente para agravar la situación procesal en relación al evento del 22 de mayo de 2020, ya que no se cuenta con elementos externos que no sea la voz de un empleado de la empresa -testimonio parcial debido a su relación laboral que lo une con aquella- y la versión del denunciante.También, alega arbitrariedad ya que se prescindió del descargo ensayado por el recurrente.

Por su parte, respecto de los mensajes de texto enviados el 11 de julio de 2020 expuso que sus contenidos son propios de quien reclama enérgicamente en forma prejudicial el pago de una indemnización por despido injustificado. A su criterio, no puede predicarse tipicidad alguna, por carencias esenciales en la construcción del tipo objetivo.

Subsidiariamente, expuso que su reacción debiera admitirse como el ejercicio legítimo de su derecho a reclamar enérgicamente lo que le correspondía cobrar en concepto de indemnización, y por lo tanto contemplado por artículo 34 inciso 4° del Código Penal.

Finalmente, alega que aún suponiendo que haya excedido los límites de la causa de justificación, su situación podría encuadrarse en el artículo 35 del código de fondo, para quien pretendiendo estar justificado ha excedido sus límites.

III. Sobre el comienzo del análisis se impone descartar la tacha de arbitrariedad en la que insiste la defensa, puesto que el auto impugnado cumple con los requisitos previstos en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, sin que se observen fallas lógicas en el razonamiento o aseveraciones infundadas.

Cabe recordar sobre el punto que ‘motivar’ significa ‘(.) consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (.) (D ALBORA, Francisco J.,Código Procesal Penal de la Nación, anotado, comentado y concordado, Abeledo Perrot, Buenos Aires,2012, pág. 223); todo lo cual se encuentra plenamente satisfecho en la pieza procesal en estudio.

Contrariamente al criterio de la defensa, el cuadro cargoso, con el grado de provisoriedad que requiere esta etapa,

acredita la materialidad de los sucesos y la responsabilidad del imputado. Veamos.

Se cuenta con la denuncia formulada por H. J. P. y posterior ratificación ante el Ministerio Público Fiscal. Refirió que G. era empleado de la empresa B. A. E. S.R.L.hasta el 4 de 2020, fecha en la cual envió su telegrama de renuncia debido a que iba a cambiar de trabajo. Indicó que unos días después recibió un llamado telefónico por parte de G. quien le solicitó su reincorporación a la empresa debido a que no se pudo concretar la nueva propuesta de trabajo. Sin embargo, debido a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia, no había posibilidad de contratarlo.

El 22 de mayo de 2020, el imputado se presentó en la sede de la empresa y exigió la entrega de $75.000 para el caso de que no sea reincorporado, pueda sobrellevar la situación. Ante su negativa, G. se tornó agresivo y le refirió que en caso de no acceder a lo peticionado lo iba a denunciar ante la AFIP, UIF y se contactaría con otras empresas para evitar nuevas contrataciones con B. Aclaró que pensó que podría tratarse de una crisis nerviosa hasta que luego recibió mensajes y llamados telefónicos en los términos anteriormente señalados. En su ratificación en la sede de la fiscalía se comprometió a aportar las capturas de pantalla con los mensajes recibidos, circunstancia cumplida en la que no solo figuran mensajes enviados desde el celular del imputado, sino que también a través del de su pareja.

A contrario de lo postulado por el recurrente, aquel testimonio se robustece con el de J. M. D., empleado de empresa mencionada.

Si bien no pudo precisar la fecha en que el imputado se acercó a la sede de la empresa, los detalles que brindó sobre lo sucedido fueron en idénticos términos a los de P., lo que permite enervar el descargo del imputado y pareciera aseverar que el imputado efectivamente se presentó allí en la fecha sindicada.

Sin embargo, lo trascendental de su versión es que aclaró que todas las amenazas proferidas eran producto de que G. solicitaba más dinero como indemnización. Puntualmente refirió que él ‘estaba en uno de esos despachos, y en otro, estaba el ex empleado G. , P.y también dos o tres empleados más (.) que lo que escuchaba eran insultos de parte de G. y amenazaba con golpear a P. (.) G. decía que le iba a romper la cabeza, que lo iba a encontrar en la calle y lo iba a golpear’.

Al escuchar los gritos, se dirigió hacia ese lugar y ‘vio que otros empleados estaban separando a G. , se habían posicionado en medio de P. y G. para que todo quede en palabras y no hubiera golpes’.

Aquel contexto de violencia es fundamental para analizar el tenor de los mensajes que el imputado le envió a P. -no fueron negado por el acusado- y que también permiten descartar los intentos de la defensa de encuadrar su accionar como atípico, debido a que existió una causal de justificación o como un exceso de los límites impuestos por la ley.

Es que el denunciante recibió distintos mensajes por la aplicación ‘WhatsApp’ en un lapso de quince minutos y desde distintos abonados en los que le informaba que estaba en contacto con su abogado quien iba a iniciar acciones AFIP, y ‘en el ministerio’ – tal como lo hizo el 22 de mayo en las oficinas de la empresa-, y le especificó que ‘ya te avisé y ya traté muchas veces de solucionarlo por las buenas es la última vez que te aviso, pensalo que vas a hacer antes del lunes y pensá qué les conviene más, si pagar lo acordado o ver cuánto quiere el abogado’.

En su denuncia, el damnificado especificó que tras recibir esos mensajes ‘temeroso a que una persona con un estado emocional tan inestable puede llegar a situaciones mayores, es que tomé la decisión de realizar la presente denuncia.’

De las frases reseñadas, se verifica que G. quería lograr el pago de la indemnización bajo cualquier costo y, para cumplir su objetivo, le refirió que lo iba a matar si se lo cruzaba en la calle, que iba a presentar denuncias ante distintos organismos por evasión impositiva o administración fraudulenta. En ese sentido, la doctrina sostiene que:’se requiere generalmente, entonces, un dolo directo, esto es que el sujeto activo conozca todas las características necesarias para la tipicidad de la amenaza que se efectúa, y el propósito de utilizar la amenaza como medio para lograr del sujeto pasivo lo que pretende – una acción o una omisión-‘ (D’Alessio, Andrés José (Director) y Divito, Mauro A. (Coordinador), Código Penal de la Nación: comentado y anotado. Parte especial, 2a edición, Tomo II, La Ley, Bs. As., 2009, pág. 502), tal como se evidencia en el caso.

Al respecto se sostuvo que ‘tanto las amenazas como las coacciones tienden a quebrantar la tranquilidad espiritual del individuo. Así, el bien jurídico en juego es la libertad individual en su esfera psíquica, que es la libertad de determinarse, de obrar conforme a su propia voluntad. En el delito de coacción se ataca directamente la libertad de determinación del sujeto pasivo, en procura de sustituir su voluntad por la del agente’ (Céliz Fabián R.E., ‘Amenazas y coacciones’, en ‘Delitos contra la libertad’, ed. Ad. Hoc., marzo 2003, pág. 262/263), extremos reunidos en la presente pues, nótese que, a raíz de los mensajes recibidos, P. por temor decidió realizar la denuncia. No cabe duda que el modo en que procedió el imputado escapa a todo intento de reclamar cualquier controversia laboral a la cual hubiese tenido algún derecho.

Así consideramos que la imputación encuentra sustento en la prueba reseñada, así como en los indicios comprobados en el legajo, los que valorados en base a los principios de la sana crítica (art.241 del CPPN), conforman un cuadro incriminante que desvirtúa el descargo ensayado por el imputado y habilita el pase a la próxima etapa del proceso, donde podrán ser controvertidas cada una de las pruebas del legajo, merced de los principios de oralidad, inmediación y contradicción que allí rigen.

En virtud de lo reseñado, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR el auto impugnado, en cuanto fuera materia de recurso.

Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.

Se deja constancia que el juez Ignacio Rodríguez Varela suscribe la presente como subrogante de la Vocalía nro. 9 y que el juez Ricardo Matías Pinto, subrogante de la Vocalía nro. 8 de esta Cámara, no lo hace en virtud del art. 24 bis del Código Penal.

Magdalena Laíño

Ignacio Rodríguez Varela

Ante mí: Miguel Ángel Asturias

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