#Fallos CSJN: Es arbitraria la sentencia que omitió considerar si al trabajador que se desempeñaba para la ANSES le resultaba aplicable el Reglamento de Investigaciones Administrativas

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Partes: Fino Daniel Alberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ acción de amparo

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 9 de febrero de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-141138-AR|MJJ141138|MJJ141138

Arbitrariedad de la sentencia que omitió considerar si al trabajador que se desempeñaba para la ANSES le resultaba aplicable el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Sumario:
1.-Debe considerarse arbitraria la sentencia que consideró que el actor carecía de la estabilidad propia del empleado público y que, por ende, resultaba procedente la extinción del vínculo laboral decidida por la ANSES por la causal de abandono de trabajo, pues no analizó si las normas que en el ámbito del organismo demandado implementaron el Reglamento de Investigaciones Administrativas -dec. 467/1999 del Poder Ejecutivo Nacional- que requería la instrucción de un sumario administrativo para imponer sanciones, eran aplicables al caso (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).

Fallo:
Procuración General de la Nación

-I-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VII), revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo que había deducido Daniel Alberto Fino contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de «los actos, vías de hecho u omisiones» llevados a cabo por la demandada en perjuicio, según aquél, de sus derechos.

En primer lugar, el tribunal recordó que el accionante ingresó a trabajar a la ANSES en el año 2002 mediante la suscripción de sucesivos contratos por tiempo determinado, «pasando, luego, a revistar como contratado por tiempo indeterminado». Explicó que la relación laboral perduró hasta el momento en que la demandada resolvió extinguir el vínculo en virtud de la causal prevista en el art. 244 de la ley 20.744, por considerar que el actor había incurrido en abandono de trabajo.

Seguidamente la cámara sostuvo que el demandante había accedido a su cargo mediante mecanismos que no se encuentran dentro de los esquemas tradicionales previstos para el ingreso al empleo público, razón por la cual su situación laboral no resultaba alcanzada por la estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

En virtud de ello, y con cita de la sentencia de V.E. registrada en Fallos: 338:1104 («Luque»), consideró que las circunstancias ventiladas en el sub lite diferían de las resueltas por la Corte en la causa «Madorrán» (Fallos:330:1989 ) ya que, según expuso, el vínculo laboral existente entre las partes se rigió, desde el comienzo de la contratación, bajo la órbita de la ley 20.744.

A partir de lo expuesto, entendió que el actor no gozaba de la estabilidad propia del empleado público y que, por ende, resultaba inconducente su pedido de reinstalación en el puesto.

Finalmente, señaló que «teniendo en cuenta que el objeto de la demanda se circunscribió concretamente a la declaración de nulidad del despido dispuesto por la ANSES a fin de obtener la reinstalación del actor en su puesto de trabajo, lo resuelto en este pleito no implica emitir juicio acerca de la injuria invocada por la demandada para extinguir el vínculo en los términos del art. 244 de la LCT».

-II-

Disconforme con tal pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la presente queja.

Sostiene que la sentencia apelada es arbitraria, pues omitió considerar que la ANSES dictó la resolución 55/2007 mediante la cual decidió aplicar en su ámbito el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el decreto 467/1999 del Poder Ejecutivo Nacional.

Agrega que, de acuerdo a lo prescripto en esta última norma, la aplicación de una sanción como la adoptada por el organismo demandado, que dispuso la ruptura del vínculo laboral, requería de la previa instrucción de un sumario administrativo, lo que no aconteció en el caso.

Señala que en el momento en que la ANSES dispuso su despido, se le había otorgado una licencia médica prescripta por un profesional de la salud, por lo que las inasistencias achacadas se encontraban plenamente justificadas.

Por otro lado, arguye que en el presente caso existe una relación de empleo público ya que, según indica, integraba la planta permanente del organismo demandado. En razón de ello, señala que la decisión de privarlo de su puesto de trabajo vulneró la estabilidad consagrada en el art.14 bis de la Constitución Nacional, como así también su derecho de propiedad y la garantía de razonabilidad consagrada en el art. 28 de la Norma Fundamental.

En este sentido, explica que la Carta Magna asegura la estabilidad propia del empleado público sin efectuar ninguna distinción en cuanto al estatuto u ordenamiento que rija el vínculo laboral entre las partes, por lo que resulta indiferente, a los fines de la protección de esa garantía, que la relación entre las ANSES y sus agentes se regule por las disposiciones de la ley 20.744 y el convenio colectivo de trabajo 305/98 «E».

-III-

Ante todo, cabe señalar que el recurrente funda sus agravios en la existencia tanto de cuestión federal -en virtud del carácter de las normas en que sustentó su derecho- como de arbitrariedad y sostiene, entre otros puntos, que la cámara ha omitido pronunciarse acerca de la resolución ANSES 55/2007.

Frente a ello, considero que un orden lógico impone examinar, en primer lugar, la arbitrariedad endilgada por el actor al pronunciamiento recurrido toda vez que, si en el recurso extraordinario se aduce la interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, éste último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 y sus citas, entre muchos otros).

A mi modo de ver, la sentencia recurrida adolece del aludido vicio, pues la cámara omitió analizar si las prescripciones de aquella norma, que implementó en el ámbito del organismo demandado el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el decreto 467/1999 del Poder Ejecutivo Nacional, resultaban aplicables al sub lite.

En efecto, desde su primera presentación en el proceso el demandante alegó que, en virtud de lo prescripto por la resolución 55/2007 antes mencionada, el organismo demandado, previo a disponer la ruptura del vínculo laboral, debió iniciar un sumario administrativo en el que se asegurase su derecho de defensa y debido proceso.

Sin embargo, el pronunciamiento apelado limitó su análisis al modo por el que el actor ingresó a la ANSES, sin examinar ni evaluar mínimamente si el Reglamento de Investigaciones Administrativas incorporado al ámbito de la accionada e invocado por el recurrente se aplica o no al vínculo laboral que unió a las partes, ni tampoco se expidió con relación a la resolución 659/12 de la ANSES, cuestiones cuyo tratamiento resultaba indispensable a los fines de desentrañar adecuadamente el asunto controvertido.

En consecuencia, entiendo que la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 314:737; 320:2451 , 2662 ; 324:3839 , entre muchos otros).

En este orden de ideas, es útil recordar que V.E. tiene dicho que es descalificable -con base en esa doctrina- la sentencia que omitió el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente, pues ello se traduce en la falta de fundamentación adecuada del pronunciamiento con la consiguiente afectación de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso legal (Fallos:261:209; 312:2507; 322:2880 ; 324:1994 ; 326:2537 ; 330:4983 ; entre otros).

En tales condiciones, al guardar relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen afectadas (art. 15 de la ley 48), estimo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

No obstante ello, debe tenerse presente que la solución que se propugna no implica emitir juicio alguno acerca de los planteos formulados por la recurrente sobre el fondo del asunto.

-IV-

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto.

Buenos Aires, de abril de 2021.

Firmado digitalmente por MONTI Laura Mercedes

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 9 de Febrero de 2023

Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Fino, Daniel Alberto c/ Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES s/ acción de amparo», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte, en lo pertinente, y da por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Remítase la queja con el principal.

Notifíquese y devuélvase.

Buenos Aires, 9 de Febrero de 2023

Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel

Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando

Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos

Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo