#Fallos Honorarios: Se regulan honorarios a la abogada por su actuación en el marco de las comisiones médicas ante la trascendencia de la actividad desplegada por la letrada en el asesoramiento del trabajador accidentado

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Partes: Lacase María Agostina c/ Swiss Medical ART s/ Regulación de honorarios por trabajos extra judiciales o ante la administración

Tribunal: Juzgado de Conciliación y Trabajo de Río Cuarto

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 4 de noviembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-139429-AR|MJJ139429|MJJ139429

Se regulan honorarios a la abogada por su actuación en el marco de las comisiones médicas, ante la importancia y trascendencia de la actividad desplegada por la letrada en el asesoramiento del trabajador accidentado.

Sumario:
1.-Se hace lugar a la regulación de honorarios pues dentro de los objetivos de la ley de riesgos del trabajo, luego del principal que es la prevención de los siniestros, se encuentra el de volver al estado anterior la salud del trabajador siniestrado procurando su recuperación, o cuanto menos, que le queden las menores secuelas en su salud psicofísica; así, queda expuesta la importancia y trascendencia de la actividad desplegada por la letrada en el asesoramiento del trabajador con el fin de cumplir con dicho objetivo dispuesto por el propio sistema, pues, claramente lo que se tiende con el sistema de riesgos del trabajo, es como primera medida evitar las contingencias que afecten la salud psicofísica de los trabajadores y como segunda medida, de no haberse podido cumplir con dicho primer objetivo, pues, a través de las prestaciones en especie necesarias, volver las cosas a su estado anterior procurando que el trabajador vuelva a gozar de su plena salud psicofísica.

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2.-Se vislumbran cumplimentados con los requisitos previstos por la normativa específica para que la letrada devengue honorarios, es decir, actividad oficiosa y el reconocimiento de la pretensión del damnificado en el procedimiento ante la Comisión Médica.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

RIO CUARTO, 04/11/2022. Y VISTOS: estos autos caratulados LACASE, MARIA AGOSTINA C/ SWISS MEDICAL ART – REGULACIÓN DE HONORARIOS POR

TRABAJOS EXTRAJUDICIALES O ANTE LA ADMINISTRACIÓN, Expte. 11230541, iniciados con fecha 07/09/22, de donde resulta que:

Comparece la Dra. AGOSTINA LACASE, por derecho propio, e interpone incidente de regulación de honorarios en contra de SWISS MEDICAL ART CUIT , 33686262869 para el cobro de la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES CON VEINTE CENTAVOS ($172.203,20.-), con más intereses y costas. Fundamenta su reclamo en la labor desplegada por su actuación profesional desarrollada en los Expedientes SRT N° 180243/21 y N° 071924/22 tramitados ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 33 de esta ciudad de Río Cuarto, ambos por Divergencia en la Determinación de Incapacidad por ante la SRT a los fines de solicitar se constituya Junta Médica para la revisación del actor y así obtener las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes. En cada caso la CMJ N° 33 revocó el alta médica otorgada al trabajador y concluyó que correspondía seguir brindándole prestaciones en especie, habiéndose logrado -incluso- la intervención quirúrgica requerida por el trabajador.

Adjunta documentación que acredita tal circunstancia, a saber: a) Dictamen médico de la CMJ N° 33 de fecha 02/02/2022.- b) Dictamen médico de la CMJ N° 33 de fecha 12/05/2022.-

Admitida la acción con fecha 07/09/2022, se ordena correr traslado de la DEMANDA por el término de tres días para que conteste y ofrezca prueba en los términos del art. 31 CPT aplicado al PROCESO REGULATORIO de que se trata (art. 108 CA).

Con fecha 15/09/22 comparece el Dr.Héctor Francisco Manzi, apoderado de la demandada SWISS MEDICAL A.R.T SA, solicita participación, contesta el traslado y ofrece prueba.

Asimismo, hace reserva del caso federal.

En dicho responde, la demandada solicitó el rechazo de la pretensión regulatoria por los argumentos que allí brindó.

Con fecha 19/09/2022 se tiene por evacuado el traslado corrido y por ofrecida la prueba, dictándose en el mismo acto el decreto de prueba respectivo.

Con fecha 20/09/22 queda incorporada la informativa enviada por la SRT.

Con fecha 04/10/22 el Tribunal dispone fijar hasta el día 12/10/22 el plazo para alegar sobre el mérito de la prueba, lo cual es cumplimentado por la parte actora y demandada mediante sendas presentaciones electrónicas de fecha 12/10/22.

Atento ello, con fecha 14/10/22 se ordena el decreto de autos, quedando la presente en condiciones de emitirse sentencia.- I) La Litis:

Que en el sub examen la Dra. AGOSTINA LACASE solicita la regulación de sus honorarios por las tareas profesionales desarrolladas ante la Comisión Médica patrocinando a su cliente NESTOR LEYRIA DERRI DNI 14.334.924, en el trámite de Divergencia en el Alta Médica derivado de un accidente sufrido por éste laborando para, PENNY LANE S.A., CUIT 33682731619, quien a su vez tenía como aseguradora de riesgos de trabajo a la aquí demandada. A dichos fines, deduce el incidente regulatorio previsto en la normativa arancelaria local, esto es, los arts. 108 y siguientes de la ley 9459, efectuando una estimación fundada de la regulación pretendida.

En contraposición, la accionada repele la pretensión regulatoria. Esgrime que corresponde rechazarla, toda vez que la normativa aplicable (art. 2 inc. h. ley 10.456) establece que los honorarios se establecerán para el caso de acuerdos de parte espontáneos, razón por la cual no existe ninguna obligación a cargo de su representada de asumir los honorarios profesionales de la reclamante.Asimismo alega que, si bien con las actuaciones desplegadas por la letrada se ha cumplido con la instancia administrativa previa que faculta al trabajador a solicitar la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, se debe tener en cuenta que la oficiosidad de la gestión de los letrados que le han asistido debe quedar supeditada a lo que en definitiva se resuelva en esa sede. Sostuvo que generar una jurisprudencia que vaya en dirección contraria a la ley en este punto y comience a admitir este tipo de regulaciones podría generar resultados disvaliosos, que en lo inmediato no sólo causaría un perjuicio económico a las aseguradoras sino que terminaría rompiendo el sistema de las ART que tantas ventajas ha aportado, por tornarlo inviable.

II) Marco Legal:

El Manual de Procedimiento ante las Comisiones Medicas, Resolución 298/17, en su art. 37 dispone que «. La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas.Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente.».

El art. 2 inc. h) de la ley provincial 10.456 -que adhirió a la ley 27.348-, expresamente prevé sobre el particular que «La ley arancelaria de abogados determinará los estipendios que les corresponderá percibir a los profesionales intervinientes y que estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Los honorarios de los abogados se establecerán conforme el artículo 100 de la Ley Nº 9459 -Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba».

La norma arancelaria citada (art. 100 CA) dispone que «Las actuaciones que se realicen en sede administrativa ante los distintos órganos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y entes autárquicos, se regulan en la misma forma y bajo las mismas prescripciones que en los procesos ordinarios».

III) La labor desplegada por la letrada:

De las actuaciones administrativas remitidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo revelan que la letrada requirente desarrolló su labor profesional en el ámbito de la Comisión Médica N° 33 de esta ciudad, asistiendo técnicamente -patrocinio- a NESTOR LEYRIA DERRI DNI 14.334.924, en lo que atañe al trámite iniciado con fecha 09/06/21 por «DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD», hasta su culminación con Dictamen Médico de fecha 02/02/22 donde se modifica lo decidido por la Aseguradora y se revoca el Alta, indicando se continúe brindando prestaciones médicas y farmacéuticas correspondientes, estableciendo como plan terapéutico la evaluación por traumatología por especialistas en ortopedia y traumatología, manteniendo la Incapacidad Laboral Temporaria del trabajador siniestrado.

Luego, según se expresa en demanda, ante nueva decisión de la aseguradora de brindar el alta a Leyria Derri con fecha 25/02/2022, inició con fecha 02/03/22 nuevo trámite por «DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD», hasta su culminación con Dictamen Médico de fecha 12/05/22 donde se modifica lo decidido por la Aseguradora y se revocael Alta, indicando se continúe brindando prestaciones médicas y farmacéuticas correspondientes, estableciendo como plan terapéutico la evaluación por un médico especialista en traumatología quien deberá analizar la necesidad de tratamiento quirúrgico a nivel de rodilla izquierda, manteniendo la Incapacidad Laboral Temporaria del trabajador siniestrado.

Luego, es materia incontrovertida entre las partes que Leyria Derri fue intervenido quirúrgicamente con fecha 3/06/2022 por ARTROSCOPIA DE RODILLA IZQUIERDA.

Advierto de lo expuesto que el trabajador debió concurrir a sede administrativa en el ámbito de la Comisión Médica para que se proceda a determinar el grado de incapacidad que padece ya que «según el galeno de la ART poseía una merma en su capacidad psicofísica permanente», actividad para la que se valió de la asistencia letrada de la Dra. Agostina Lacase.

Dicha intervención no obtuvo como resultado el pretendido por el trabajador, es decir la determinación del grado de incapacidad permanente del que sería portador, sino que se ordenó seguir brindado prestaciones médicas y farmacéuticas como fuera expuesto en párrafos precedentes.

IV) Las Defensas de la demandada:

SWISS MEDICAL ART, argumenta que no corresponde regulación de honorarios a la letrada actora porque se encuentra previsto para aquellos casos en los que haya acuerdo de partes, lo que no se verificó en los expedientes donde intervino la actora y por los cuales solicita regulación.

Por otra parte, se opone a la regulación de honorarios solicitada porque entiende que para que la actuación del abogado pueda ser calificada como oficiosa y pueda devengar honorarios a cargo de la ART deberá ser desplegada en una actuación que tenga aptitud para agotar la vía administrativa de acuerdo al art.1° de la Ley N° 27.348, esto es en una actuación cuyo objeto sea determinar si el trabajador porta incapacidad laboral y, en su caso, las prestaciones dinerarias a abonar por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Como ya lo tengo dicho en «NICOLA, MARCELO LUIS C / PREVENCION ART ORDINARIO – OTROS (LABORAL), Expte.N° 10696479» (Sentencia N° 50 del 16/5/22), donde resalto que dentro de los objetivos de la ley de riesgos del trabajo, luego del principal que es la prevención de los siniestros, se encuentra el de volver al estado anterior la salud del trabajador siniestrado procurando su recuperación, o cuanto menos, que le queden las menores secuelas en su salud psicofísica. Así, queda expuesta la importancia y trascendencia de la actividad desplegada por la letrada en el asesoramiento del trabajador con el fin de cumplir con dicho objetivo dispuesto por el propio sistema. Pues, claramente lo que se tiende con el sistema de riesgos del trabajo, es como primera medida evitar las contingencias que afecten la salud psicofísica de los trabajadores y como segunda medida, de no haberse podido cumplir con dicho primer objetivo, pues, a través de las prestaciones en especie necesarias, volver las cosas a su estado anterior -reparación in natura- procurando que el trabajador vuelva a gozar de su plena salud psicofísica.En última instancia, ante la imposibilidad de cumplimiento con los dos primeros objetivos referidos, se reparará los daños sufridos por el trabajador a través de las prestaciones dinerarias previstas por el Sistema.

Pues, a criterio de este juzgador, la actividad de la letrada incidentista resultó oficiosa en aras a la obtención de un resultado favorable a las pretensiones de su cliente, el trabajador afectado por el accidente laboral, pero dicho éxito no fue total, ya que la pretensión principal fue la de determinación de la ILP, habiéndose obtenido la revocación del alta decidida por la aseguradora demandada y la continuidad en las prestaciones médicas y farmacéuticas como lo decidiera el organismo administrativo interviniente.

Así entonces, se vislumbran cumplimentados con los requisitos previstos por la normativa específica para que la letrada devengue honorarios, es decir, actividad oficiosa y el reconocimiento -parcial- de la pretensión del damnificado en el procedimiento ante la Comisión Médica.

De este modo, tengo para mí que, claramente los trámites administrativos llevados a cabo, en ambos casos, se agotó con la revocación de la decisión tomada por la Aseguradora demandada en los términos dispuestos por el órgano administrativo, y dicha actividad de la letrada incidentista resultó oficiosa, reitero, ya que con su intervención se obtuvo un resultado favorable, si bien no la pretensión principal de su cliente.

V) Determinación de los Honorarios:

En función de lo hasta aquí expuesto y teniendo en consideración la normativa de aplicación al caso, como se analizara en los considerandos precedentes, corresponde expedirme sobre la pretensión regulatoria contenida en demanda.

Habiendo concluido que la actividad profesional de la Dra. Lacase devino oficiosa de acuerdo a las constancias de los expedientes administrativos (conf. art. 37, Resolución 298/17). Que según esta última normativa, resultan de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción. Y a su vez, la ley provincial 10.456 remite al art.100 C.A., que prevé para las actuaciones en sede administrativa, las mismas pautas regulatorias previstas para los procesos ordinarios.

Ahora bien, para establecer el monto de honorarios correspondientes se deben valorar las actuaciones efectivamente desarrolladas por la letrada en los procedimientos administrativos, teniendo en cuenta las reglas de evaluación cualitativa del art. 39 de la ley 9459. Cabe señalar que el trámite respecto del cual se peticionan los estipendios carece de contenido económico.

Asimismo, para la estimación debe seguirse la pauta hermenéutica del art. 1255 del CCyCN, en aras de la fijación de una retribución digna y equitativa que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre la importancia de la labor cumplida y la retribución resultante. Tampoco es posible prescindir de la pauta directriz establecida por el art. 2° del Código Civil y Comercial que impone para la tarea hermenéutica tener en cuenta los principios y valores jurídicos en el marco de la coherencia de los ordenamientos.

Es por ello que estimo razonable, justo y proporcionado determinar los estipendios de la Dra.

Agostina Lacase por las tareas efectuadas en los expedientes administrativos referidos en los vistos, en la suma equivalente a (.) jus para cada uno de ellos, es decir para ambos procesos la suma de ($.). Tal importe deberá ser abonado por la accionada en el plazo de diez días de notificada la presente.

VI) Atento lo dispuesto por el art. 112 del C.A., no corresponde imponer costas en el presente proceso regulatorio.

Por lo expuesto y dispositivos legales citados, RESUELVO:

I) Hacer lugar a la demanda de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales deducida por la Dra. Agostina Lacase en contra de SWISS MEDICAL ART SA en EXPEDIENTE SRT N°: 180243/21 y EXPEDIENTE SRT N°: 071924/22. En su mérito, determinar los honorarios de la letrada en el importe de ($.), los que deberán ser abonados por la demandada en el plazo de diez (10) días de notificado el presente, bajo apercibimiento de ley. Sin costas (art. 112, ley 9459).

II) Vencido el plazo acordado para su cumplimiento, los honorarios aquí regulados devengarán, desde el dictado del presente, un interés equivalente a la tasa pasiva promedio nominal mensual que fija el BCRA, con más un 2% mensual no acumulativo hasta su efectivo pago, conforme criterio uniforme establecido por el TSJ en autos «Hernández c/ Matricería Austral». Protocolícese y hágase saber.

Texto Firmado digitalmente por:

RECALDE Victor Daniel

JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA

Fecha: 2022.11.04

RAMADORI Debora Julieta

PROSECRETARIO/A LETRADO

Fecha: 2022.11.04

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