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#Actualidad Presentan proyecto de ley para sancionar el bloqueo a empresas por razones gremiales

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Legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley que propone penas de reclusión o prisión entre los tres y ocho años para quienes, bajo el pretexto de razones gremiales, impidan o estorben el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial.

Texto completo:

5053-D-2022
PROYECTO DE LEY
La Honorable Cámara de Diputados y el Senado de la Nación Sancionan con Fuerza de Ley Incorpórese el Articulo 168bis del Código Penal de la República Argentina (Ley 11.179)
Incorpórese el art. 168 bis con el siguiente texto Sera reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años, el que con intimidación y bajo el pretexto de razones gremiales o la obligación de pago de contribuciones de cualquier índole, cause un menoscabo económico e impida, estorbe , entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos de dichos establecimientos .
Cuanto al agente participe o instigador, sea representante gremial, tendrá además una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena para ejercer su representación sindical.

FUNDAMENTOS:
El Articulo 168 bis se encuentra dentro de los delitos contra la propiedad. La extorsión es una figura que “afecta la libre determinación de la persona, pero con el único objeto de consumar ofensa de la propiedad. Dicho en otros términos, en la extorsión hay un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa) y que tiene por fin impedir la libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado, no siendo – ese ataque a la libertad- un fin en sí mismo, sino un medio para afectar la propiedad. Es decir la libertad es el bien jurídico “medio” para menoscabar la propiedad que constituye el bien jurídico.
La extorsión calificada en razón de los medios empleados y los autores, es a nuestro criterio la figura que mejor se encuadra a los bloqueos que varios gremios realizan en la actualidad contra empresas y establecimientos industriales, con el objeto de causar un menoscabo económico basados en aparentes razones gremiales.
En caso que consideremos como “leading case” es de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmo el procesamiento de 5 representantes del Sindicato de Camioneros, por bloqueos realizados en el deposito de Villa Soldati de la empresa Andar Transportadora. Reclamaban una supuesta deuda con esa organización. El dictamen del Fiscal Mahinques, es revelador de las conductas que dieron lugar a la aplicación de la figura de extorción.
Se han tomado como antecedentes de este proyecto S-184- 22 de la Senadora Nacional Carolina Losada y el 4459-D-2021 del Diputado Gustavo Menna, quienes encuadran la conducta de los bloqueos entre los delitos contra la libertad.
El ejercicio abusivo de los derechos, parece ser la clave de la época que nos toca vivir. La mezquindad que provoca la falsa representación de intereses gremiales pone en riesgo la capacidad económica de las empresas sometidas a extorsión, y por carácter transitivo el ejercicio del derecho al trabajo, provocando en michos casos las pérdidas de puestos.
Ninguna dogmática ideológica, puede defender estas acciones. La combinación de capital y trabajo fue durante años la base de la acción de los sindicatos. En la actualidad, guía la acción de los gremios el beneficio de la dirigencia y su eternización, que ha producido el efecto contrario: la pauperización paulatina de los trabajadores que dicen defender, la perdida de fuentes de trabajo y del futuro para todos.
Por las razones expuestas, solicito el tratamiento de este proyecto .
Autora: Laura Rodríguez Machado Cofirmantes : Cristian Ritondo, Maria Eugenia Vidal, Ingrid Jetter, Victoria Morales Gorleri, Marilu Quiroz, Gabriel Chumpitaz, José Nuñez, Alejandro Finochiaro, Claudio Poggi, Pablo Torello, Hector Stefani, Mercedes Joury

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