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#Fallos Denuncia de violencia de género: El chofer de colectivos demandado debe abstenerse de conducir en un tramo determinado de su recorrido, como consecuencia de la prohibición de acercamiento a la víctima, entre otras medidas

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Partes: S. L. y S. J. c/ A. J. s/ violencia de género

Tribunal: Juzgado De Violencia Familiar y de Género de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 30 de mayo de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-138020-AR|MJJ138020|MJJ138020

Denuncia de violencia de género: el demandado como chofer de colectivos debe abstenerse de conducir en un tramo determinado del recorrido.

Sumario:
1.-Como medida preventiva cabe intimar al denunciado a abstenerse de ejercer actos de violencia física y psíquica, de proferir insultos, realizar llamadas telefónicas, mandar mensajes de textos y/o publicar en redes sociales, consumo de bebidas alcohólicas, drogas, uso de armas, palabras agraviantes, insultar, herir y/o realizar amenazas descalificantes en contra de la denunciante y/o su grupo familiar, y prohibirle acercarse a ella, debiéndo mantener a una distancia de Doscientos metros del domicilio particular y/o del domicilio de su trabajo y/o de los lugares donde esta concurra y de ingresar al domicilio, incluida la prohibición para el demandado como chofer de colectivos de conducirlo en un tramo determinado.

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2.-Las Leyes 7403/06 Provincia de Salta sobre ‘Protección de Víctimas de Violencia Familiar’ y ‘Protección contra la violencia de Género’, prevén un procedimiento para el dictado de medidas urgentes que amparen a quienes pudieran sufrir hechos de violencia familiar o de género, bastando la sospecha de maltrato psíquico, físico o moral, para que el Juez se expida tutelando y dando protección a los afectados y sin que a través de este mecanismo, se pueda sustituir las acciones ordinarias correspondientes al Derecho de Familia, ni las que son típicas del Derecho Penal.

3.-No puede invocarse el proceso de violencia familiar solapadamente para accionar por cuota alimentaria, incumplimiento de cuota alimentaria, régimen de contacto, divorcios, sucesiones, división de condominio, tenencia de hijos o para intervenir ante situaciones establecidas en la Ley 26.061 (Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

San José de Metan, 30 de Mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: “S. L., Y. S. J. CONTRA A., J. POR VIOLENCIA DE GENERO”, EXP – 939075/22, de tramite por ante este Juzgado de 1ra. Instancia de Violencia Familiar y de Género Distrito Judicial Sur – Metán.

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que por Denuncia registrada bajo Actuación Policial N° 1158 (fs.3/4), proveniente de la Comisaría Nº30 San José de Metán, el Señor Y. S. J. S. L., con domicilio en calle . Peña Nº . de esta ciudad, SOLICITA medidas legales en contra de un chofer de la Empresa La Veloz del Norte que conduce el Micro Dominio ., identificado como A. J., denunciando domicilio del mismo en la empresa.

II.- Que la Ley Provincial 7403/06 y 7888 sobre “Protección de Víctimas de Violencia Familiar” y “Protección contra la violencia de Género”, prevén un procedimiento para el dictado de medidas urgentes que amparen a quienes pudieran sufrir hechos de violencia familiar o de género. Bastando la sospecha de maltrato psíquico, físico o moral, para que el Juez se expida tutelando y dando protección a los afectados. Sin que a través de este mecanismo, se pueda sustituir las acciones ordinarias correspondientes al Derecho de Familia, ni aquellas que son típicas del Derecho Penal. Que la Ley 7888 de orden público, en su Art. 2º establece los principios, garantías y procedimientos de actuación judicial para la aplicación de la Ley Nac. 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, la Ley Prov.7403 de Protección de victimas de violencia familiar como asimismo la aplicación de la Ley 26061 en las causas en las que estén involucradas menores de edad creando un marco legal protectorio amplio en miras a lograr el reconocimiento de los Derechos Humanos de las personas involucradas en situaciones de violencia familiar o de género.- Es que precisamente en las relaciones familiares, es común constatar vínculos deteriorados por la interacción de sus miembros. Lo que requiere para la superación de la problemática, acciones ajenas al puro decisorio jurisdiccional, sustentándose éstas en tratamientos y terapias a realizar ante profesionales especializados en el tema. Tarea por cierto ajena al ámbito del Poder Judicial. La denuncia de violencia familiar es un acto jurídico que implica poner en conocimiento publico hechos conflictivos crónicos que se suscitan en la intimidad familiar, con el objetivo de que la autoridad judicial se expida por medio de la adopción de medidas de protección.- El hecho de violencia quedaría en la esfera íntima si no se le daría la trascendencia jurídica mediante la interposición de una denuncia que inste a la actividad jurisdiccional, a los fines de que la autoridad judicial dicte una resolución concediendo las medidas.- Sentado lo que antecede, tengo presente que el Art. 8° de la Ley 7403 y el Art. 10 de la Ley 7888, obligan al Juez interviniente, ya sea de oficio o a petición de parte a adoptar medidas preventivas de acuerdo a la evaluación del riesgo y urgencia del hecho puesto en conocimiento. – Asimismo el ante proyecto de Reforma del C.P.C. y C., establece para los procesos de Violencia en el Capitulo 2 Art 672 – Regla General:”El Principio orientador será la protección de las victimas y la formulación de las medidas tendientes al cese del hostigamiento, al restablecimiento de los derechos vulnerados, a la solución del conflicto y a la pacificación, debiendo resolver los jueces en todos los casos con perspectiva de género a la vista de un derecho humano conculcado, conforme ley provincial Nº7403 y concordantes, salvo que le hecho generador de violencia resulte tipificado en el Código Penal”.- Dejar establecido que no puede invocarse el proceso VIF solapadamente para accionar por cuota alimentaria, incumplimiento de cuota alimentaria, régimen de contacto, divorcios, sucesiones, división de condominio, tenencia de hijos o para intervenir ante situaciones establecidas en la Ley 26.061 (Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).- Como toda cautelar, no procede en esta etapa la intervención del eventual autor de los hechos, pues por su naturaleza se dictan inaudita parte. Sin perjuicio, que el Magistrado debe hacerlo con prudencia, tratando de dar solución “prima facie al caso”, pero sin descuidar los derechos que también en el orden proteccional le corresponderían al supuesto victimario.- Las audiencias se celebrarán a los efectos de que las partes peticionen todas las medidas legales que autorizan las leyes 7.403 y 7.888.- Sólo se admitirán escritos por hechos posteriores a la audiencia, a idénticos fines.- Legitimada entonces para actuar por imperio de la norma antes indicada, corresponde introducirnos en la valoración del caso traído a decisión.- En dicha tarea, estimamos que la Verosimilitud del Derecho, surge: De los hechos descriptos por el/la accionante, la posición que asume como denunciante, los elementos traídos a convicción por la actuación policial y el estado de ánimo que puede preverse como consecuencia de los mismos. En cuanto al Peligro en la Demora, está dado por la propia naturaleza de la materia, que nos indica como aconsejable hacer lugar, en el carácter de cautelar y provisorio, a lo peticionado.Pudiéndose expresar que estaríamos ante un caso de Violencia Familiar. Que por ello, R E S U E L V O:

I.- INTIMAR al denunciado A. J., con domicilio en la empresa la Veloz del Norte Agencia Metán, Terminal de Ómnibus de esta ciudad, (cuyos datos identificatorios se consignarán una vez obtenidos los mismos) a ABSTENERSE DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSIQUICA, como así también, de PROFERIR INSULTOS, REALIZAR LLAMADAS TELEFONICAS, MANDAR MJES. DE TEXTOS Y/O PUBLICAR EN REDES SOCIALES; CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; DROGAS; USO DE ARMAS; PALABRAS AGRAVIANTES, INSULTAR, HERIR Y/O REALIZAR AMENAZAS DESCALIFICANTES, en contra de la denunciante Y. S. J. S. L., y/o su grupo familiar, domiciliado en calle . . Nº . de esta ciudad IGUALMENTE PROHIBIR al denunciado A. J., ACERCARSE a la denunciante, debiéndose mantener a una distancia de Doscientos (200) metros del domicilio particular del Señor Y. S. J. S. L., y/o del domicilio de su trabajo y/o de los lugares donde esta concurra y de INGRESAR al domicilio, que incluye la PROHIBICION para el demandado de conducir el colectivo en el Tramo METAN – RIO PIEDRAS y viceversa.- Se dispone fijar el plazo de las medidas por el término de seis (06) meses, los que serán prorrogados automáticamente en caso de persistir los hechos de violencia denunciados o configurase incumplimientos de las medidas dispuestas; hasta producido el cese de tales hechos y resuelto el archivo de las presentes actuaciones.- LO DISPUESTO precedentemente, bajo apercibimiento de tomar las medidas que se estimen eficaces a la protección de la familia, hacerlo responsable por los daños que su obrar pudiere ocasionar, en el orden físico ó psíquico de las personas involucradas, ordenar compulsivamente el sometimiento a tratamiento terapéutico; de que efectúe trabajos comunitarios disponiendo este Juzgado el lugar y los horarios y remitir los antecedentes a la Justicia Penal, para la instrucción de causa por Desobediencia Judicial (Art.239 del C.P.).- HAGASE CONOCER a las partes que en razón del carácter de Orden Público de las leyes de Violencia Familiar, la exclusión del hogar y otras medidas dispuestas en la presente, deben efectivizarse en concordancia a lo dispuesto por los Arts. 716, 444 y 526 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II.- DEJAR ESTABLECIDO que una vez agregados los informes (social, psicológico, o los que correspondieren) y celebrada la audiencia establecida en la presente causa, la misma será RESERVADA para su control y seguimiento, por el plazo indicado en el Protocolo de Organización dispuesto para causas de Violencia Familiar.

III.- EN el caso de situaciones de violencia denunciadas como acaecidas, que se originaron en la enfermedad o falta de salud mental de las partes, se debe tener presente que el abordaje excede el marco del presente proceso, cabe reparar que por Resolución Nº201 del Ministerio Público Pupilar (de fecha 30/11/17), la Señora Asesora General de Incapaces Dra. Mirta Lapad, resuelve advertir y recomendar a los Sres, Asesores de Incapaces que “En los procesos de restricción de capacidad que inicien, deben adoptar una actuación oficiosa y diligente tendiente a la obtención de la resolución y designación de los apoyos necesarios para la protección de la persona o de sus bienes, en un tiempo razonable. Respecto de la búsqueda de familiares o personas idóneas para ejercer el rol de apoyo, deben realizar las gestiones necesarias de búsqueda y citación de los parientes con obligación alimentaria, o persona de confianza del asistido, a fin de que pueda asumir la función de apoyo o curador, según corresponda, conforme lo dispuesto en Resolución Nº13.801”. De allí que, existiendo en el ámbito del Ministerio Público Pupilar la Resolución supra citada que recomienda a los Sres.Asesores las pautas a seguir en los procesos de restricción de capacidad, en el caso, acoger la medida solicitada llevaría a una duplicidad de acciones o trámites, carente de sentido.- (Cámara de Apelaciones C. y C. Sala IV ciudad de Salta – Salta, 29 de Junio de 2020 – en autos caratulados: “P.M.B Vs. O.C.; R.T.N., s/Violencia Familiar” Expte Nº934.776/19 del Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1ra. Nominación de Metán; Expte. Nº700847/2020 de esta Sala IV”.-)

IV.- HAGASE SABER al denunciante que para todo acto a celebrarse en esta Sede o en las Instituciones que la asistan podrá ser acompañada por persona de su confianza; por profesional (art. 9, 2do. Párrafo) y/o por la Defensoría Oficial de Violencia Familiar y de Género 1ra. Nom. Del Ministerio Público – Metán.- ASIMISMO se le hará saber a la victima, que se encuentra disponible a fin de su orientación y asistencia, las oficinas del SAVIC (Servicio de Asistencia a la Victima) ubicada en calle Mitre (O) Nº30 – Metán, a la cual puede recurrir comunicándose a los teléfonos (03876-424926 Celular 03876-15660568).

V.- DISPONER, se practique PERICIAS PSICOLOGICAS a las partes involucradas, determinando si el denunciado presenta rasgos misóginos; considerando también la necesidad de realización de un tratamiento.- Así también se DISPONE la realización de un INFORME SOCIO-AMBIENTAL, con relevamiento vecinal en el domicilio del denunciante, debiendo consignar para el caso de existir Menores se informe sobre las personas que no siendo convivientes, ingresan y/o frecuentan el domicilio y si estos tienen contacto con los menores, que están a cargo del responsable parental conviviente.- A tal efecto, líbrense los oficios respectivos a los Servicios (Social – Psicología) de la OVFG de este Distrito .

VI.- OFICIAR a los Servicios (Psicología y Social) del Poder Judicial – Distrito Sur – Metán, a los fines de que informen a este Juzgado, si efectuaron pericias e informes sociales a las partes, solicitadas por los Juzgados en lo Civil dePersona y Familia o de otros Fueros, en caso positivo remitan copia de dichos informes.

VII.- ATENTO la naturaleza cautelar, provisional de las medidas de Violencia Familiar, se hace saber a las partes que no procederá la suspensión de plazos procesales (Art. 155 del CPC y C.).

VIII.- SE FIJARA FECHA DE AUDIENCIA, una vez incorporados los informes de los equipos interdisciplinarios (Ambiental y Psicológico), e intervención y en su caso dictamen de la Sra. Asesora de Menores a los fines de preservar el interés superior de los menores, a efectos del régimen de contacto y del ofrecimiento de alimentos voluntarios o fijación judicial de los mismos, sin perjuicio de las medidas dispuestas, podrán ocurrir por la via y forma que corresponda ya sea en Mediación o en el Fuero Civil de Persona y Familia.-

IX.- ORDENAR al denunciado, a realizar capacitación en realidades y perspectiva de género y /o LEY MICAELA, debiendo acreditar su cumplimiento.-Asimismo SUGERIR a la empresa responsable a adoptar esta práctica respecto de todo el plantel del personal que se desempeña en la misma a fin de evitar la reiteración de situaciones similares.- X.- OFICIAR al SAVIC a efectos que en los términos del art. 7° de la Ley 7403/06, presten orientación y asistencia a los miembros de la familia, víctima de violencia familiar.

XI.- LIBRESE OFICIO a la Empresa La Veloz del Norte Agencia Metán, con domicilio en Terminal de Ómnibus de esta ciudad, a fin de que aporte a este JUZGADO la correcta identificación del demandado tal como nombre y apellido completo, Documento Nacional de Identidad y domicilio.-Asimismo informe las medidas disciplinarias aplicadas al mismo: Alias JUNIOR, en relación al desempeño del mismo en la zona Sur de la provincia, especialmente el tramo que comprende SAN JOSE E METÁN – RIO PIEDRAS – y viceversa.-Atento a las publicaciones efectuadas en un medio de prensa (diario), informe al Juzgado si la suspensión aplicada lo es con o sin goce de haberes.XII.- ESTABLECER para el caso de presentar Convenios Extrajudiciales, después de dictadas las medidas y durante la vigencia de las mismas, que implique dejar sin efecto alguna o todas de ellas, cada una de las partes deberán presentarlo y comparecer con apoderado o patrocinio distintos, a fin de evitar la representación en conflicto de intereses.

XII.- COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

DR. CARMELO EDUARDO PAZ

SECRETARIA.

DRA. VIVIANA ELIZABETH PAZ RODRIGUEZ

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