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Pese a estar vigente el matrimonio celebrado, ambos cónyuges estuvieron separados de hecho por más de 45 años, manteniendo la falta de voluntad de unirse con el otro hasta la fecha del fallecimiento, en consecuencia, y en virtud de lo establecido por el art. 2437 del CCivCom. la cónyuge supérstite no goza de vocación hereditaria.
N. E. G. c/ C. C. M. A. s/ ordinario (indignidad suceder) – Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti – 16/06/2022
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