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Partes: T. A. M. y otro s/ solicita homologación – ley 10.305-
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 12 de mayo de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-137493-AR|MJJ137493|MJJ137493
Ante el grave estado de salud del niño, que padece cáncer sarcoma de Ewings, se ordena a la obra social que proceda de modo urgente a su afiliación y cobertura, a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor.
Sumario:
1.-Corresponde ordenar que la obra social, de manera urgente, procesa a afiliar y brindar cobertura al niño, -quien padece cáncer sarcoma de Ewings-, a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor, toda vez que resulta inevitable considerar el grave estado de salud actual del menor, lo que sumado a la falta de colaboración por parte de su progenitor y los escasos recursos de su progenitora, determina que sea su madre quien actualmente se encuentra sumiendo en forma exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo.
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2.-Toda vez que las necesidades del niño resultan impostergables y urgentes, requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización del derecho a la salud y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar; máxime siendo que someter el tratamiento de esta cuestión a un procedimiento más amplio, importaría retardar en el tiempo un derecho actual y presente del menor, por lo que entiendo que se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida solicitada.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Protocolo de Autos Nº Resolución: 328 Año: 2022 Tomo: 3 Folio: 740-742 posee otras personas a su cargo. Acompaña certificación expedida por ANSES e Informe de Infoexperto respecto de su persona.
Cuenta, además, que debe hacer frente al monto mensual de pesos ocho mil ($ 8.000) en concepto del alquiler de la vivienda donde convive únicamente con su hijo, cuando no se encuentra internado. También hace presente que padece diabetes insípida, situación que le acarrea gastos extras en mediación y consultas médicas.
Enfatiza que el progenitor se encuentra con un trabajo registrado en el rubro de la construcción, prestando servicios para la Empresa C. S.A.S., en la que le descuentan el correspondiente monto por la cobertura médica de la Obra Social de Ministros Secretarios y Subsecretarios (OSMISS). Acredita que el niño jamás fue afiliado a OSMISS.
Resalta que el peligro en la demora ha quedado acreditado supra con el diagnóstico de M. L. al que hizo referencia y cuya Historia Clínica se acompaña. En efecto, la grave enfermedad, su costoso tratamiento y la falta de cobertura médica del niño es pasible de causarle un daño irreparable respecto de los tratamientos que debe recibir y que hoy le son vedados, con el consecuente deterioro de su salud y calidad de vida por la falta de dichos tratamientos.
Respecto de la capacidad económica de C. A.B., con la documental acompañada quedó acreditada la situación laboral del mismo, quien además debe redoblar los esfuerzos a los fines de cumplimentar acabadamente con su obligación alimentaria legal.
Manifiesta que se ha ocupado personalmente y en forma exclusiva del cuidado y crianza de su hijo, que ha ejercido un cuidado que tipifica con las notas de la modalidad unilateral, en cuanto ha sido el único adulto referente y responsable en la vida del niño.
Es por todo lo expuesto que teme no poder garantizar unilateralmente el derecho constitucional a la salud de su hijo como hasta ahora pudo hacer.
Requiere que al momento de resolver la cuestión que plantea, se aplique la perspectiva de género en el sentido de entender que su vida hoy se encuentra dedicada a su hijo, que su tranquilidad es posible sólo si su bienestar médico está asegurado y que eso no ocurre en la actualidad.
Entiende que han quedado acreditados los extremos exigidos para el progreso de la medida solicitada, esto es, el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, toda vez que se impone una actuación que no admite dilaciones y reitera que se ordene sin más e inaudita parte la afiliación de M. L. a la Obra Social de Ministros Secretarios y Subsecretarios (OSMISS) de la que goza el progenitor por su relación laboral, librando oficio a la obra social mencionada a dichos fines.
2) Por proveído de fecha 06/05/2022, de la medida autosatisfactiva peticionada, se ordenó correr vista a la Asesora de Familia del Segundo Turno en su carácter de representante complementaria de M. L.
3) Comparece la Asesora de Familia del Segundo Turno y opina que:
“.correspondería hacer lugar a la solicitud efectuada por la madre, en todos sus términos, y de tal manera ordenar la incorporación del niño M. L.a la cobertura de salud por parte de la Obra Social “OSMISS” a cargo de su progenitor.” (sic).
4) Seguidamente se dicta el decreto de “AUTOS”.
Y CONSIDERANDO:
I) La competencia de quien suscribe deviene de los arts. 21 inc. 3 y 73 de la ley 10.305.
II) En este marco, corresponde considerar que para la procedencia de la medida autosatisfactiva se requiere acreditar la verosimilitud del derecho a obtener la asistencia por parte del demandado, la existencia de elementos de prueba que prima facie revelen la posibilidad cierta de asumir la prestación y el peligro en la demora.
Analizadas las constancias de las presentes actuaciones, se desprende que mediante Auto Nro. 378 de fecha 18/06/2019 se homologó el acuerdo arribado por las partes ante la Oficina de Derecho a la Identidad, en el que el Sr. C. A. B. reconoció ser el padre del niño M. L., acordando lo relativo a cuidado personal y pautas mínimas de contacto paterno – filial, no conviniendo – en dicha oportunidad – cuota alimentaria.
Además, de la documental adjuntada se encuentra acreditado el empleo registrado del progenitor en la Empresa C. S.A. y de sus recibos de haberes surge el descuento por obra social. Asimismo, la obra social OSMISS informó que el niño M. L. no está inscripto en el padrón de afiliados como beneficiario de esa obra social, por lo que no cuenta con dicha cobertura.
Por otro lado, de la lectura de la Historia Clínica del niño, se puede comprobar el delicado estado de salud por el que está atravesando actualmente.
Asimismo, de la certificación negativa de ANSES y del Informe de Infoexperto se acreditó la capacidad contributiva de A. M. T.
III) En este contexto, resulta inevitable considerar el grave estado de salud actual de M.L., lo que sumado a la falta de colaboración por parte de su progenitor y los escasos recursos de su progenitora, determina que sea su madre quien actualmente se encuentra sumiendo en forma exclusiva los cuidados pertinentes que demanda la atención de su hijo.
Considero que todas estas necesidades resultan impostergables y urgentes, por lo que requieren ser atendidas de manera inmediata, de forma tal de lograr la efectivización del derecho a la salud de M. L. y evitar los daños irreparables que se podrían ocasionar.
Someter el tratamiento de esta cuestión a un procedimiento más amplio, importaría retardar en el tiempo un derecho actual y presente del niño, por lo que entiendo que se encuentran debidamente acreditados los presupuestos que ameritan la procedencia de la medida solicitada.
IV) Conceder la medida requerida es lo que mejor contempla al interés y bienestar de M. L. y garantiza su derecho a la salud, el que se encuentra constitucional y legalmente resguardado, más aún cuando el destinatario es un niño, por lo que debe ser especialmente tenido en consideración (art. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, Convención de los Derechos del Niño, arts. 3, 5, 9, 18, 24, 27 y concordantes, Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts. 3, 8 al 15 de la Ley 26.061).
V) En consecuencia, corresponde oficiar a la Obra Social de Ministros Secretarios y Subsecretarios (OSMISS), para que de manera urgente proceda a afiliar y brindar cobertura al niño M. L. B. T., DNI Nro. _, CUIL _, a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor, el Sr. C. A. B., DNI Nro. _, CUIL _.
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades previstas por los arts. 21, inc. 3 y 73 de la Ley 10.305; RESUELVO:
1) Hacer lugar a la medida solicitada por A. M. T.
2) Oficiar a la Obra Social de Ministros Secretarios y Subsecretarios (OSMISS), para que de manera urgente proceda a afiliar y brindar cobertura al niño M. L. B. T., DNI Nro. _, CUIL _, a cargo y bajo el exclusivo costo de su progenitor, el Sr. C. A. B., DNI Nro. _, CUIL _; encontrándose su confección y diligenciamiento a cargo de la peticionante, debiendo adjuntar copia certificada de la presente resolución.
Protocolícese. Notifíquese.
Texto Firmado digitalmente por: TAVIP Gabriel Eugenio
Juez de 1ra Instancia