Corresponde ordenar la prohibición de ingreso del demandado a todo espectáculo deportivo en el cual participe un club y desvincularlo como asociado, hasta tanto acredite estar al día con las obligaciones alimentarias a su cargo, porque existe verosimilitud del derecho al tratarse del incumplimiento de la cuota alimentaria fijada en favor de su hijo menor de edad, y como antesala de la ejecución, se efectuaron diversos emplazamientos, ante los cuales el deudor no compareció ni efectuó descargo alguno, lo que concluyó con la aprobación de liquidaciones por deuda y más que peligro en la demora cabe hablar de peligro de daño que se deriva de la propia naturaleza de la obligación alimentaria, cuya efectiva percepción en tiempo y en debida forma hace a su causa fin.
B. R. A. c/ R. D. – Juzgado de Familia de Córdoba Sala: VI – 16/06/2022
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