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#Fallos Incumplimiento alimentario: Embargo de la cuenta de Mercado Pago del incumplidor debiendo la empresa retener la cuota alimentaria

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Partes: M. M. V. c/ A. R. E. s/ incidente de aumento de cuota alimentaria

Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 30 de mayo de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-137278-AR|MJJ137278|MJJ137278

En virtud del incumplimiento alimentario, se embarga la cuenta de MERCADO PAGO del incumplidor, y se ordena a esa empresa retener la cuota alimentaria.

Sumario:
1.-Toda vez que el dicho negocio del demandado trabaja con empresas FinTechs, y encontrándose por demás probados y reconocidos los incumplimientos alimentarios, en virtud de lo que prevé el art. 553 del CCivCom. y legislación concordante, siendo el incumplimiento de la obligación alimentaria una cuestión que conculca derechos humanos y personalísimos corresponde trabajar embargo sobre la cuenta que el demandado posea en la plataforma MERCADO PAGO S.A. y se ordene la retención de la cuota alimentaria fijada de forma mensual, ordenando a la empresa retenga, y deposite los fondos en la cuenta de autos.

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2.-No puede la justicia soslayar, el avance de las nuevas tecnologías y las posibles distorsiones que las personas le dan a su utilización, como puede ser la evasión al pago de cuota alimentaria, ya que el usuario y poseedor de una cuenta personal de banca digital podría realizar maniobras evasivas burlando la traba de medidas cautelares, y el pago efectivo de la asistencia alimentaria aquí peticionada.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Chivilcoy, 30 de Mayo de 2022.

Respecto de la cuota provisoria fijada, líbrese oficio a Mercado Pago S.A. para que mensualmente retenga de la cuenta del demandado el importe de la misma y lo deposite en la cuenta de autos del uno al diez de cada mes. Respecto del embargo por las cuotas adeudadas, practicada que sea la liquidación respectiva, se proveerá. Fdo. Banchero E. Javier Maria. Juez de Paz- Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy- FUNDAMENTOS. SE APLIQUEN MEDIDAS RAZONABLES PARA COMPELER AL CUMPLIMIENTO INMEDIATO. ART. 553 CCCN, M.M.V, DNI: XXXX, por derecho propio y en representación de mi hija menor de edad M.A., DNI:XXXXXX, con el patrocinio letrado de la Dra. Valeria S. Alcain, Abogada, inscripta al T° XI, F° 16 del C.A.D.J.M. CUIT:XX IVA Monotributista, Legajo previsional N° XX mail,XX manteniendo domicilios procesales constituidos, en los autos caratulados “M.M.V. C/ A.R.E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”, a V.S. respetuosamente digo:

I. OBJETO: Que vengo en legal tiempo y forma a responder el traslado conferido sobre las pericias realizadas, a cuyo efecto manifiesto:

1. Que el informe realizado en mi domicilio se desprende claramente la situacion de necesidad inminente de asistencia alimentaria con respecto a la única hija en común que poseo con el demandado, M.

2. Puede notarse que me encuentro desempleada actualmente, cobrando un fondo de desempleo que es provisorio, y pagando alquiler. Que mi actual pareja tampoco posee empleo fijo, y que se encuentra desempleado realizando changas. Que además, tiene un hijo menor de edad que convive con nosotros. Por lo que en nuestro grupo familiar existen 3 niños menores de edad que debemos mantener.

3. Puede verse además que tengo un bebe de 10 meses al cual me dedico de manera exclusiva, lo que también me impide acceder a un mercado laboral en igualdad de condiciones. Con respecto al análisis de la calidad de vida del señor A. se desprende que:

1.Que el señor posee un negocio propio.

2. Que de dicho negocio viven además su actual pareja y su madre.

3. Que no abona alquiler, ni de su vivienda, ni del local donde trabaja, ya que abona su madre.

4. Que declara ingresos de $ 50.000

5. Que posee a su cargo solo una hija menor (7 años).-

6. Que reconoce no estar abonando cuota alimentaria, y además haber solamente abonado 3 cuotas en forma total y 1 en forma parcial.

III. SOLICITA SANCIONES Por lo que solicito que de manera inmediata se dispongan las sanciones que fueron solicitadas, y a cuya intimación el actor no respondio. Se dispongan además medidas razonables para compeler al pago de la cuota alimentaria establecida en autos, (art. 553 CCCN) motivo de lo cual se solicitan las siguientes medidas innovadoras: 1. Habiendo tomado conocimiento de que la peluquería canina de propiedad de actor trabaja con MERCADO PAGO, y sosteniendo que las nuevas tecnologías han generado en forma disruptiva nuevos paradigmas y nuevas tendencias y cambios cotidianos, entre los cuales también se encuentra la denominada banca digital o empresas “fintech”, siendo firmas que mediante aplicaciones y plataformas tecnológicas, prestan servicios bancarios y financieros desde un concepto totalmente novedoso, que escapa actualmente a las regulaciones que posea la banca argentina a través del contralor del Banco Central de la República Argentina y otorgan la posibilidad de utilizar billeteras digitales donde almacenar fondos, realizar y recibir transferencias electrónicas de dinero, efectuar pagos de productos y servicios, obtener préstamos de fondos dinerarios, etc. Y que la firma Mercado Pago S.A.otorga la posibilidad de captar fondos que almacena en una billetera digital mediante la apertura de una cuenta personal (tanto para personas físicas como para personas jurídicas), ofreciendo la utilización de servicios bancarios y financieros, donde, por ejemplo, el usuario fondea con saldo su cuenta personal, ya sea recibiendo fondos propios desde otra cuenta bancaria o virtual de su titularidad, o desde cuentas bancarias o virtuales de terceros, y en el caso de recibirlos por transferencia electrónica de una cuenta bancaria tradicional es realizado desde una CBU (clave bancaria uniforme), y en el segundo caso, es recibido desde la transferencia de otra cuenta virtual de una billetera digital realizada desde una CVU (clave virtual uniforme). Incluso también puede recibir fondos a través de depósitos de dinero efectivo realizados en forma propia o por terceros en sucursales de entidades que cuentan con cajas para el pago de impuestos y servicios, en canales alternativos a la banca tradicional (Rapipago, Pagofácil, Bapropagos, etc). Otra forma de fondear con saldo en forma propia o por terceros la cuenta virtual es mediante la posibilidad de pago utilizando tarjeta de crédito y/o débito, y a partir de contar con saldo, el usuario de la billetera de Mercado Pago puede escoger entre diversas opciones, como colocar esos fondos a plazo fijo mediante la retribución de una tasa de interés, o también puede realizar pago de servicios y productos abonando a través de la utilización de aparatos celulares inteligentes y realizando pagos con sistema de escaneado de código QR.

De esta manera, no puede la justicia soslayar, el avance de las nuevas tecnologías y las posibles distorsiones que las personas le dan a su utilización, como puede ser la evasión al pago de cuota alimentaria. Ya que el usuario y poseedor de una cuenta personal de banca digital podría realizar maniobras evasivas burlando la traba de medidas cautelares, y el pago efectivo de la asistencia alimentaria aquí peticionada.Con respecto a esto, ya se ha expedido la jurisprudencia al respecto, explicando que las empresas FinTechs -término que según el Banco Central de la República Argentina refiere a las innovaciones tecnológicas en servicios financieros- son las que nuclean esta magnífica innovación, y si bien su actividad aún no se encuentra formalmente regulada por el Estado, no hay dudas acerca de su incidencia en diversos sectores de la economía (servicios financieros, de consumo, inmobiliarios, de pagos y transferencias, inversiones, insurtech -seguros-, y blockchain -monedas digitales-, entre otros).Los jueces Javier A. Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi consideraron que “los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose en la sociedad -a nivel mundial, y una velocidad increíble- nos obligan a adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas de consumo masivo”. Y enfatizaron que “existen diversas publicaciones periodísticas y también publicitarias de las propias firmas que dan cuenta acerca de la posibilidad cierta de efectuar con ellas todo tipo de pagos (incluso de servicios públicos) y compras de bienes mediante el uso de su “app” (aplicación para el celular), accediéndose al crédito mediante tarjetas prepagas no bancarizadas -denominadas contactless- que, en rigor, si bien actúan en modo similar a las tarjetas de crédito o débito tradicionales, en realidad no lo son, en tanto se les carga el dinero previamente para poder luego utilizarlo de manera online, o en comercios; sin que hayan pasado por el sistema financiero regulado por el Estado”. No abrigamos duda que dichas empresas -a través de esas nuevas modalidades tecnológicas- según sea el caso de la que se trate pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros; por lo que corresponde entonces deducir que los mismosresultan claramente embargables por los acreedores de aquellos (arts. 15, 16 y 743 del CCyC.)”, consideraron los jueces. Por todo lo fundamentado, y anexando imágenes que la Peluqueria canina del demandado, que dan cuenta de que dicho negocio trabaja con este tipo de aplicaciones, y encontrándose por demás probados y reconocidos los incumplimientos alimentarios, en virtud de lo que prevee el art. 553 del CCCN. y legislación concordante, siendo el incumplimiento de la obligación alimentaria una cuestión que conculca derechos humanos y personalísimos, solicito se trabe embargo sobre la cuenta que el demandado posea en la plataforma MERCADO PAGO S.A. y se ordene la retención de la cuota alimentaria fijada de forma mensual, ordenando a la empresa retenga, y deposite los fondos en la cuenta de autos. II. PETITORIO.

1. Se tenga por respondido en tiempo y forma el traslado conferido.

2. Se ordenen las medidas solicitadas.

Proveer de conformidad

Sera Justicia

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