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#Actualidad La Pampa: Matrimonio por mandato: No se inscribe en el Registro si se celebró a distancia por poder al encontrarse los contrayentes en distintos países

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Tratándose de un matrimonio a distancia -uno de los contrayentes se encontraba en España y el otro en Argentina- en donde se encuentran vinculados dos sistemas jurídicos de dos países, en lo que se refiere al consentimiento matrimonial corresponde aplicar el derecho internacional privado vigente en el lugar de la celebración -no el derecho local-, esto es la Convención sobre el ‘Consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios’, celebrada el 7 de noviembre de 1962 en la ciudad de Nueva York, el cual prohíbe el consentimiento otorgado por mandatario. El matrimonio a distancia autorizado por nuestro país es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios y no, el otorgado por poder.

 L. L. M. y otro s/ inscripción de sentencias – Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico – 1/4/2022

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