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#Preguntas frecuentes ¿Qué es el derecho de la PH y qué diferencias tiene con otros derechos reales concomitantes?

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Autor: Resqui Pizarro, Jorge C.

Fecha: 8-may-2022

Cita: MJ-DOC-16565-AR | MJD16565

Doctrina:

Por Jorge C. Resqui Pizarro (*)

El art. 2037 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) define la propiedad horizontal como el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece el Título V del Libro IV del ordenamiento citado y el reglamento de propiedad horizontal de la persona jurídica de derecho privado denominada consorcio.

Siendo un derecho real «sui generis», se relaciona con las normas que regulan el derecho real de dominio si se trata de algún aspecto relacionado con las partes privativas o a las que abordan el condominio, en general y con indivisión forzosa en particular, si refiere a las partes comunes.

También con el derecho real de superficie, que es temporario, atento a que puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal (cfr. art. 2116, primera parte, CCyCN).

Sin embargo, es un derecho real autónomo, ya que contiene notas distintivas de otros, como ser la obligatoriedad de un reglamento de propiedad horizontal, la posibilidad de sancionar la violación del mismo, el modo de funcionamiento de las asambleas, la existencia de la figura del administrador (órgano de la persona jurídica, con carácter de mandatario y representante legal), la previsión de un seguro obligatorio y que el objeto sobre el que recae la propiedad horizontal es distinto de aquel sobre el que recae el dominio común, entre otras.

(*) Especialista en propiedad horizontal y derecho inmobiliario. Correo Electrónico de contacto: jrpizarro@rprsabogados.com.ar

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