Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Los diputados Luciano Laspina, Martín Tetaz, Ricardo López Murphy, Waldo Wolff, y José Luis Espert, presentaron un proyecto de ley que modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Según dijo Laspina en su twitter, el espíritu del proyecto es recuperar la seguridad jurídica de los contratos en moneda extranjera.
El texto del proyecto
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º – Modifíquese los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, de curso legal o extranjera, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”
ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.