fbpx

#Fallos Clarito: Se informa al actor en lenguaje claro, a fin de que pueda comprender, la declaración de que la acción puede proseguir contra la ART pues contra dicha parte no se declaró la extinción de la acción y el derecho

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Partes: Mora Juan Antonio c/ Molienda Clislau S.A. y Galeno ART S.A. s/ accidente o enfermedad laboral

Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minas y Laboral de Concarán

Fecha: 10-mar-2022

Cita: MJ-JU-M-136247-AR | MJJ136247 | MJJ136247

Se declara que la acción puede proseguir contra la ART codemandada dado que contra dicha parte no se ha declarado extinguida la acción y el derecho y la resolución será informada al actor en lenguaje claro para que lo comprenda.

Sumario:

1.-Se declara que la acción puede proseguir contra la aseguradora de riesgos del trabajo codemandada dado que contra dicha parte no se ha declarado extinguida la acción y el derecho, y esta resolución deberá ser notificada por cédula al domicilio real del actor y deberá estar expresada en lenguaje claro para que lo comprenda.

¿Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.

2.-Habiendo ratificado personalmente el actor el desistimiento de la acción y del derecho en contra la empleadora, dado que en materia laboral tanto en el desistimiento de la acción como el derecho, resulta imprescindible la ratificación personal del trabajador en el juicio y la posterior homologación judicial, atento que el desistimiento formulado y surgiendo de las constancias de autos que se ha corrido el traslado a las partes y profesionales de autos, conforme el artículo 304 del CPCC. de aplicación supletoria y que no interponen oposición, ni piden imposición de costas, corresponde en consecuencia hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho en contra dicha parte, más no así en contra de la aseguradora de riesgos del trabajo.

Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Concarán, San Luis, 10 de Marzo de dos mil veintidós.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “MORA JUAN ANTONIO C/MOLIENDA CLISLAU S.A. Y GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL “ORALIDAD – INICIAL”, EXP N°355015/20, traídos a despacho con el objeto de resolver.

Y RESULTANDO: Que el 12.3.2021 el actor, con firma certificada ante Juez de Paz y nuevo patrocinante desiste de la acción y del derecho.

Que en fecha 13/09/2021 se fija audiencia de ratificación del desistimiento de la acción y del derecho por parte del actor.

Que en fecha 08/11/2021 se lleva a cabo la audiencia de ratificación donde el actor personalmente desiste de la acción y del derecho en contra de la MOLIENDA CLISLAU S.A. no así en contra de GALENO ART. S.A.

Que en fecha 16/02/2022, se llaman autos para resolver el desistimiento, decreto que firme y consentido, coloca la causa en dicho estado.

Que merituando la procedencia del desistimiento traído a resolver, surge de las constancias de autos que la secuencia de hechos y actos procesales es la siguiente:

Que en fecha 17.3.2021 se tiene por presentado escrito de desistimiento de acción y del derecho, se corre traslado a las partes.

Que las partes o profesionales de autos, del desistimiento en si no interponen oposición, ni piden imposición de costas. Solamente se observa que comienzan a solicitar regulación de sus honorarios:(v.g. el DrToranzo y otros profesionales anteriores del actor 8.4.2021).

A la Dra. Petracchini Cerdeiro, se le notifica el traslado del desistimiento de la acción y del derecho en fecha 8.4.2021, sin que nada haya dicho, aplicándosele el artículo 304 CPCC.teniéndola por conforme.

En consecuencia, habiendo ratificado personalmente el actor el desistimiento de la acción y del derecho en contra del Molienda Clislau S.A., dado que en materia laboral tanto en el desistimiento de la acción como el derecho, resulta imprescindible la ratificación personal del trabajador en el juicio y la posterior homologación judicial.

Por ende, atento que el desistimiento formulado ha sido realizado conforme la norma del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, (Desistimiento del derecho laboral, homologación judicial- SUMARIO DE FALLO- 26 de Mayo de 1995- Id SAIJ: SUS0002326- “Cachagua de Escalante Maria c/ Betella Fernando ordinario C.A.T. 26.5.1995).

Y surgiendo de las constancias de autos que se ha corrido el traslado a las partes y profesionales de autos, conforme el artículo 304 del C.P.CC de aplicación supletoria y que no interponen oposición, ni piden imposición de costas, corresponde en consecuencia hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho en contra de Molienda CLISLAU S.A., no así en contra de la aseguradora GALENO ART. S.A.

Por lo expuesto supra, normas legales y doctrina citadas, FALLO: 1) Haciendo lugar al desistimiento de la acción y del derecho en contra de Molienda Clislau S.A. Debiendo continuar la acción en contra de GALENO ART. S.A. , conforme argumentos vertidos 2) Declarando extinguida la acción y el derecho (art. 304 del C.P.C.C.-), en contra de Molienda Clislau S.A. Con costas por su orden por falta de oposición.

3) Declarando que la acción puede proseguir contra el codemandado GALENO ART S.A. dado que contra el mismo no se ha declarado extinguida la acción y el derecho.

4) Ordenando que se notifique por cedula al domicilio real al sr. MORA JUAN esta resolución para que tome en cuenta lo expresado en el punto 3) de este resuelvo, es decir, diciendolo en lenguaje claro para que lo comprenda: Al Señor Mora Juan: se le informa que el juicio contra Galeno ART no ha terminado y queda en su decisión si quiere continuarlo o no, en adelante.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE por cedula al domicilio real AL ACTOR Y POR CÉDULA electrónica A LOS DEMAS INTERVINIENTES.

Firmado Digitalmente por la DRA. ADELA MARIA DEL VALLE PEREZ DEL VISO – JUEZ CIVIL INTERINA no siendo necesaria la firma manuscrita. ESTE JUZGADO TRABAJA BAJO NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD DE GESTION ISO 9001/2015 – Certificate No: 240958-2017-AQ ARG-RVA

Suscribete
%d