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#Doctrina Derecho Animal: ante la necesidad de educar para deconstruir

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Autor: González Silvano, María de las Victorias

Fecha: 21-mar-2022

Cita: MJ-DOC-16471-AR | MJD16471

Sumario:

I. ¿Qué es el Derecho Animal?. II. Ser Viviente /Ser Sintiente. III. La Persona. IV. ¿A cada obligación le corresponde un derecho?. V. Cambios Jurisprudenciales. VI. Conclusión.

Doctrina:

Por María de las Victorias González Silvano (*)

«Porque los Animales son Personas»

Este trabajo tiene como propósito establecer por qué los animales son personas/ Sujetos de Derecho.

Previamente consideramos importante establecer:

I. ¿QUÉ ES EL DERECHO ANIMAL?

Es una disciplina autónoma del Derecho ya que tiene sujeto propio, doctrina y jurisprudencia propia, si bien es transversal ya que transita por las distintas disciplinas del derecho, léase derecho ambiental, administrativo, civil, penal.

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II. SER VIVIENTE /SER SINTIENTE

Establecido ello debemos ver la diferencia entre seres vivientes y sintientes, ya que el Derecho Animal estudia y se ocupa de los seres sintientes:

a) Los seres vivos son aquellos seres en particular que tienen una estructura orgánica compleja, y cumplen un ciclo por el que nacen, crecen, alcanzan una capacidad para reproducirse y luego de ello mueren. Por ejemplo: peces, aves, ser humano, protozoos.

b) Los seres sintientes son una rama dentro de los seres vivos que se distingue por su capacidad de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor, y percibir experiencias.

III. LA PERSONA

Ante todo, debemos acordar que la palabra «Persona» es un término polisémico es decir tiene más de un significado.

(1) Del lat. persona ‘máscara de actor’, ‘personaje teatral’, ‘personalidad’, ‘persona’.

– Individuo de la especie humana.

– Hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite.

– Hombre o mujer distinguidos en la vida pública.

– Der. Sujeto de derecho.

– Fil. Supuesto inteligente.

– Persona como agente Moral

III.1. Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas arrogándole derechos y obligaciones.

IV. ¿A CADA OBLIGACIÓN LE CORRESPONDE UN DERECHO?Lo primero a establecer que en el mundo del derecho Persona y sujeto de Derecho se usan como sinónimos (no importa si la persona es física o jurídica).

Esto nos lleva a la situación de establecer que a cada persona que tiene un derecho le corresponde una obligación, para que esta situación tenga una consideración es necesario que se cumpla en todos los humanos sin excepción, pero:

IV.a. Esta premisa es falsa ya que hay humanos que no tienen obligaciones.

IV.b. Los niños – adultos con ciertas enfermedades – personas con problemáticas cromosómicas o neurológicas.

IV.c. La capacidad se mide al momento, no en la potencialidad.

Como podemos observar sin mucho análisis que la premisa no es de aplicación a todos los homo sapiens por lo tanto invalida, a ello lo vamos a sumar la Declaración de la Conciencia Animal donde el 7 de julio de 2012 un grupo de Neuro científicos de diferentes partes del mundo se congregaron en la Universidad de Cambridge para Declarar, en presencia de Stephen Hawking, y dijeron «que la ausencia de neocortex no impide a un organismo experimentar estados afectivos y auto conciencia. Es decir, los animales no humanos, como mamíferos, aves y muchas otras especies, al poseer sustratos neurológicos, son conscientes de sí mismos y tienen intereses propios».

Con esto decimos «la ciencia ha hablado» y gran parte de los animales tienen autoconciencia y son seres sintientes con intereses propios», por lo que no hay ni una sola causa, o cualidad más que «la especie» que impide llamar personas a «los otros animales».

V. CAMBIOS JURISPRUDENCIALES

En Argentina se han producido cambios jurisprudenciales desde 2014 a la fecha en la cual se han declarado sujetos de derecho a varios animales no humanos a saber:El 18 de diciembre de 2014 Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Solicitud de Hábeas Corpus para la Orangutana Sandra .

En noviembre del 2014, el abogado Pablo Buompadre, presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (AFADA), patrocinado por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, presenta un recurso de hábeas corpus ante el Juzgado de Instrucción nº 47 de la ciudad de Buenos Aires, a favor de una oranguntana llamada Sandra, que habita en el zoológico de la ciudad de Buenos Aires, aduciendo que el animal fue privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad por parte de las autoridades del zoológico, y que su estado de salud físico y psíquico se hallaba profundamente deteriorado, con evidente riesgo de muerte. Razón por la cual requirió su urgente liberación y su posterior e inmediato traslado y reubicación en el santuario de primates de Sorocaba, ubicado en el Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. El pedido fue rechazado por la jueza penal de instrucción Mónica Berdión de Crudo (2).

El pedido fue rechazado por la jueza penal de instrucción Mónica Berdión de Crudo. Esta medida fue luego apelada ante la Sala VI de la Cámara del Crimen, y también rechazada.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revirtió esa sentencia al hacer lugar al argumento que consideraba que se trataba de un «confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad cognitiva». Y dijo Corresponde remitir las actuaciones seguidas para la protección de una orangutana a la Justicia Penal Contravencional y de Faltas de CABA, competente según ley 26.357 (ley 14.346 ), que se encuentra interviniendo en razón de la competencia declinada en la materia por el fuero correccional.

Los Dres.Slokar y Ledesma señalaron que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabe reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos (Dres. Slokar, Ledesma y David).

Fallo replicado en el Amparo Orangutana Sandra llevado adelante por la Jueza Helena Liberatori en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. donde después de pericias, amicus curae y habiendo declarado a Sandra Persona no humana en 2015 se logró que la misma parta del Ecoparque de la Ciudad de Buenos Aires al Centro para Grandes Simios de Wauchula, en el centro de Florida, donde podrá compartir con otros de su especie y vivir en mejores condiciones.

Es menester reconocer que Sandra es el único animal que fue declarado sujeto de derecho con un Mandamus es decir se le abrió un expediente en cancillería y por orden de la Juez, Sandra no puede ser tomada como cosa en ninguna parte del mundo donde se encuentre, ya que como ser sintiente ella es una persona. Hay que reconocer que la habilidad del Dr. Gil Domínguez representante de Sandra aquí quedo demostrada.

Sandra fue el cambio punta pie inicial para lo que todos sabemos. Los» Otros Animales», y hablo de «otros «porque nosotros somos animales.

Podemos decir que paso seguido fue «Poli» el segundo sujeto de derecho reconocido en la Argentina. El caso se desarrolló en los autos «F. c/Sieli Ricci Mauricio Rafael p/ Maltrato y Crueldad Animal, «Tribunal:Primer Juzgado Correccional San Martin Mendoza Argentina

Este caso se produjo en el mes de enero de 2015 en Palmira una ciudad pequeña en la Provincia de Mendoza cuando un vecino de allí se alteró por los ladridos de un perro en situación de calle ( digo así porque no hay perros callejeros , hay perros abandonados ), que con sus ladridos en la siesta ( capaz que por hambre ) no dejo dormir a este humano Sieli Ricci , quien decidió amarrarlo con una soga a la parte trasera de su vehículo y arrastrarlo por las calles de la ciudad, Gracias a la intervención de dos personas que esperaban el bus vieron lo que el conductor hacia (llevaba al perro atado del collar y correa corriendo a la camioneta , gracias a que detuvieron la camioneta, y ante el animal herido lastimado dejándolo en un sufrimiento al animal , sus patitas y panza llenas de sangre , no podía levantarse , estos vecinos dieron aviso a la policía, el personal policía trasladaron a can a una veterinaria individualizaron y detuvieron al propietario de la camioneta. Desde ese momento se lo llamo Poli, en honor a la labor de la policía.

La particularidad de la sentencia es que fue promovida de oficio por el agente fiscal a la que luego adhirió A.M.P.A.R.A (Asociación Mendocina de Protección Ayuda y Refugio del Animal) en calidad de querellante particular y el fallo fue por el procedimiento abreviado por el Juez de 1era Instancia Darío Dal Dosso juez competente en la justicia contravencional.

«El Dr.Dal Dosso fundamentó su resolución luego de un estudio pormenorizado y certero del bien jurídico protegido y dictó por primera vez en la historia jurisprudencial argentina, una sentencia que califica legalmente al perro poli la condición de « persona no humana», más allá de adherir a los fundamentos de la sentencia de la orangutana Sandra en virtud de una interpretación dinámica y no estática , reconocer al animal la calidad de «sujeto de derechos», el fallo no tuvo repercusión en medios periodísticos ni académicos, el juez habló por su fallo» (3).

En 2016 el Tercer Juzgado de garantías Mendoza Argentina en el Habeas corpus lleva a la liberación de Cecilia una Chimpancé que vivió 30 años en el Zoo de Mendoza y que la jueza Alejandra Mauricio ante la petición de AFADA como ONG hizo lugar y procedió al traslado de la misma. El fallo de la jueza es realmente una pieza que merece un artículo, lo que decimos para no faltar a la verdad es que la demandada (el Gobierno de la Provincia de Mendoza), no dio la batalla para retenerla. En 2017 Cecilia fue trasladada a Sorocaba llevando una vida con sus congéneres mejor, mucho mejor que sus 30 años presa.

En 2018 el fallo «Schiluk Marina S/ Denuncia» Juzgado de Garantías y Transición de la Ciudad de Diamante Provincia de Entre Ríos «se declaró que los animales no humanos son sujeto de derecho.

En 3 de marzo 2021 seguimos con fallos Villa Mercedes San Luis: «Quatrocchio Wanda s/ Maltrato animal» (Expte N° PEX 292565/21). La causa es sobre el maltrato a varios caninos ll evada a cabo por el Sr. Luna, en el presente interlocutorio de Prisión Preventiva la jueza ya expuesto en el mismo.«Es la creencia de esta Magistrada que los animales no deben ser considerados como cosas, o como «recursos» sino como seres vivientes con potencialidad de ser sujetos de una vida».

El 10 de junio de 2021 en la ciudad de Rawson Provincia de Chubut Argentina el Juez Gustavo Daniel Castro en la Causa caratulada «C,MMM s/ denuncia Maltrato Animal « «TITA» una perra que recibió un tiro de un personal policial ,Sargento Elias Saavedra quien fue condenado por abuso de autoridad pero lo inédito del caso que a «TITA» se la declara sujeto de Derecho e integrante de una familia Multiespecie.

VI. CONCLUSIÓN

Y si bien hasta aquí tenemos jurisprudencia importante, todavía no hemos logrado que la legislación positiva considere a los animales no humanos sujeto de derecho, (salvo su consideración de víctima en la 14346 que es la ley penal que trata los tipos de maltrato y crueldad animal). Mucha menos se necesitó para legislar sobre el matrimonio igualitario en argentina.

Como queda acreditado y receptado por muchos tribunales de distintas partes del país los animales son sujeto de derecho, pero nuestro especismo nos hace difícil el reconocimiento en materia de derecho positivo.

Deberemos seguir por el camino jurisprudencial a fin de lograr los cambios legislativos necesarios.

El no considerar a las otras especies personas, solo muestra que los humanos seguimos discriminando, esa discriminación se llama «especismo» y es sobre la que hay que educar para deconstruir.

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(1) Diccionario de la RAE Edición Tricentenario Actualización 2020

(2) Solicitud de Hábeas Corpus para la Orangután Sandra. Comentario a propósito de la Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 18 de diciembre de 2014 Gustavo Federico de Baggis, de la web center de los animales con derecho.

(3) ARTURO, SANDRA, POLI Y CECILIA: CUATRO CASOS PARADICMATICOS DE LA Jurisprudencia Argentina, Dr. Gustavo de Baggis , dA derecho Animal la Web de los Animales con Derechos

(*) Doctora en Derecho. Abogada Docente. Docente a cargo de la Materia Derecho Animal en la Facultad de Derecho UBA. Investigadora del Instituto Ambrosio GIoja de la Universidad de Buenos Aires. Representante en Argentina y Miembro de Proyecto Gran Simio España. Miembro del Corredor Biológico Mundial

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