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Autor: Sabadini, Armando M.
Fecha: 21-feb-2022
Cita: MJ-DOC-16455-AR | MJD16455
Sumario:
I. Introducción. II. Notificaciones. III. La magia de la matrícula federal. IV. Colofón.
Doctrina:
Por Armando M. Sabadini (*)
I. INTRODUCCIÓN
Cuando estalló la pandemia y el Poder Judicial virtualmente se frenó por la imposibilidad de concurrir a tribunales, pocos fueron los fueros y las especialidades de reclamos judiciales que siguieron por el camino de la virtualidad.
Los reclamos en temas de salud, por su urgencia, habilitaron las distintas instancias, en general en el fuero civil y comercial federal de la Capital Federal y los juzgados federales de las distintas provincias.
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Vamos entonces a tratar de dirimir ¿cuáles fueron los cambios que se fueron produciendo para llegar a lo que hoy podemos denominar «expediente digital o despapelado»?, ¿cuál fue el aporte de las obras sociales y prepagas para apoyar este avance? y ¿cómo se comportó el Poder Judicial?
Todo comenzó el día 13 de abril del 2020 cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada 12/20 , que ordenó la entrada en vigencia del sorteo electrónico y remoto de demandas judiciales.
Como todos recordamos, este proceso de sorteo se realizaba en papel, se completaba un formulario de inicio, el cual se llevaba a la Mesa General de Entradas del fuero correspondiente, junto con la demanda impresa y su documental.
Con la implementación de la acordada, ahora tenemos habilitado una dirección de correo electrónico que hace de mesa de entradas, a donde sólo enviamos un formulario (el mismo que se completaba en papel) y lo podemos hacer en PDF editable y firmado o confeccionado a mano y luego escaneado.
Una vez recibido el formulario como adjunto, la mesa remite el sorteo con el número de expediente y genera la orden de subir el escrito de demanda y la documentación, en un único archivo o dos, si el peso de los mismos supera los 5 megas. El plazo máximo desde que recibimos esta notificación del sorteo es de 24 horas para subir la demanda.
En un proceso de amparo la aceleración del sorteo es primordial, recordemos que antes, después del sorteo, se debía ir al juzgado y dejar toda la documentación en soporte papel y si no llegábamos antes de las 13.30 de ese día, debíamos esperar a la próxima jornada. Ahora, desde nuestro escritorio, podemos tener el primer proveído en el día, ya que hay juzgados que muchas veces resuelven en forma express.
II. NOTIFICACIONES
Otro de los grandes pasos en la aceleración del proceso, fueron las notificaciones.
En el Fuero Civil y Comercial Federal, el mayor receptor de los reclamos de salud, se habilitó, tanto a pedido de parte como de oficio, la notificación por email, así como también por el sistema DEOX. Eso posibilitó que muchas obras sociales y prepagas, que permanecían cerradas por la pandemia, pudieran continuar trabajando de manera remota.
Así fue que, quienes hacemos estas acciones de amparo, empezamos a solicitar se notifiquen las medidas cautelares o las medidas previas a los emails de contacto de las OOSS y prepagas, por lo que muchas de estas instituciones debieron denunciar un email de mesas de entradas virtuales. A modo de ejemplo podemos hacer el siguiente listado:
legales@ase.com.ar
beneficiarios@ospesa.com.ar
mesaentradaasesorialegal@osde.com.ar
ME.legalesUC@swissmedical.com.ar
Estos son sólo algunos de los ejemplos.
Además, tenemos que tener en cuenta los traslados ordenados en el listado de organismos que estaban incorporados al DEOX. Ver aquí el listado actualizado. Estas dos maneras de notificación dieron un salto de calidad en el manejo del tiempo de un traslado.
Recordemos el viejo método de notificación por oficios. Primero, se preparaba el oficio, con las copias de la demanda y documental si así se ordenaban, todo en papel. Esta documentación se dejaba a confronte y podía pasar una semana, como rápido, si todo estaba correcto para poder retirarlo con la firma del Secretario.Si existían errores de confección del oficio, esto podía demorar otra semana más, unos 15 días promedio.
Con la notificación por email o por DEOX el oficio se realiza mediante el artículo 400(ref:LEG1312.400 del CPCyCN, esto significa que se envía por email, recibiendo la contraria en el mismo día el traslado, algo muy beneficioso en cuanto a los plazos en temas tan importantes como son los amparos de salud.
Desde Amparando Salud, agregamos una herramienta muy interesante que nos permite acreditar el envío y recepción del email con un programa gratuito Mailtrack el cual rastrea en el email y chequea su apertura con fecha y hora. El programa permite la impresión en pdf del email enviado y su traqueo (es decir, su seguimiento), para acreditar su recepción.
III. LA MAGIA DE LA MATRÍCULA FEDERAL
Los juzgados competentes para intervenir en los procesos de reclamos de obras sociales nacionales regidas por la Ley 23660 y prepagas, son los Juzgados Federales Civiles y Comerciales de la Capital Federal, así como todos los juzgados federales provinciales (1).
La digitalización de los procesos, nos dio la oportunidad de trabajar en todo el país gracias a la matrícula federal dependiente de las distintas cámaras federales del país.
Para poder litigar, hay que tener habilitado el ingreso en el PJN (www.pjn.gov.ar) con el domicilio electrónico, conforme la Acordada 31/2011 que determina la obligatoriedad de constituirlo para todos/as quienes litiguen en causas judiciales que se tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Puede consultarse Aquí la acordada (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/acordada-31-2011-195870/texto)
Dado que los procesos de amparos de salud en pocas oportunidades tienen audiencias (que hoy pueden ser suplidas por zoom o videollamadas) podemos defender derechos en todo el territorio del país sin necesidad de desplazarnos físicamente.
IV.COLOFÓN
Estos pequeños adelantos de tiempo en el proceso, su aceleración y el desarrollo de manera virtual, han dado como resultados, sentencias con expedientes totalmente virtuales, sin la presentación de un solo papel, disminuyendo el promedio de tiempo para obtener sentencias en forma considerable.
Claro que no podemos dejar de lado que aún queda un aspecto a trabajar en manera urgente, los sistemas de gestión del Poder Judicial que muchas veces se terminan «cayendo» por el gran caudal de trabajo, dificultan el trabajo del/ de la matriculada, además de la falta de operadores/as que procesen los pedidos recibidos y que puedan ser ejecutados en el mismo ritmo que son subidos al sistema. Si esto se revisa y se pone a punto, podríamos estar ante un gran salto de calidad para llevar tranquilidad en tiempo y forma a los justiciables.
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(1) Sumario de fallo. 1 de marzo de 2016. Id SAIJ: SUJ0041653
De las circunstancias del caso surge que la materia jurídica debatida (los amparistas pretenden que el tratamiento de alta complejidad se practique en una clínica de la ciudad de Rafaela, de acuerdo a las especificaciones de su médico tratante, mientras que la Obra social accionada en su carácter de Agente del Seguro de Salud ofrece brindar la prestación a través de sus servicios propios o prestadores contratados por ella a tal fin, en un todo de conformidad con el Programa Médico Obligatorio en la especialidad requerida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aduciendo que ni la clínica mencionada ni el médico son sus prestadores en la especialidad) suscita indudablemente competencia federal, ya que en el sub judice se encuentran en discusión y están en juego los principios involucrados en la ley 23661, en la medida en que el conflicto trabado puede resultar dañoso a la instrumentación o planificación de la entidad demandada, debiendo los jueces federales sustanciar y juzgar la presente causa teniendo presentes los conceptos delineados por esta Corte en el sentido de que el principio general es que conforme al artículo38 de la ley 23661 cuando una obra social reviste el carácter de demandada la competencia corresponde al fuero federal, debiendo examinarse en cada caso concreto la materia jurídica debatida, pues si las pretensiones articuladas en su contra exceden las previsiones contempladas por las leyes 23660 y 23661 , la cuestión no pertenece a la competencia federal y corresponde a la competencia ordinaria.
(*) Abogado (Universidad Nacional de Lomas de Zamora). Especialista en Derecho a la Salud y diplomado en Intervención en Autismo de la Infancia a la vida adulta en la Universidad de Belgrano y la Universidad de Burgos, España. Especialización en Derecho Individual y Colectivo y maestrando en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero. Exponente en talleres de discapacidad y Trastorno del Espectro Autista (TEA) a ONGs, profesionales, instituciones y población en general. Autor de publicaciones y titular de Amparando Salud, consultora especializada en temas de derecho a la salud.